La formación profesional continua, regulada en el Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, tiene como finalidad proporcionarles a los trabajadores ocupados la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas apropiados a los requerimintos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador. Entre las iniciativas de formación continua que recoge el citado real decreto, figuran las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, que se regulan en esta orden de convocatoria.
Este subsistema de la formación profesional constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por este motivo, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.
Por su parte, la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 30 de julio de 2004 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. En desarrollo de la citada orden, son objeto de subvención en esta convocatoria las acciones de estudio e investigación de carácter general y sectorial destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua, las acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos, organizativos y de evaluación de la formación profesional continua de los diferentes sectores de actividad económica y aquellas de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación continua.
El Reglamento (CE) nº 1784/1999, de 12 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, por el que se aprueban las disposiciones de aplicación relativas al Fondo Social Europeo, señala que el fondo apoyará y complementará las actividades de los estados miembros destinadas al desarrollo del mercado de trabajo y de los recursos humanos, entre otras, en las políticas de fomento y mejora de la formación profesional y de la formación en general.
Estas acciones que contribuirán a mejorar la extensión y eficacia del sistema de formación continua son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo,
de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001 y C(2001)100, de 23 de enero de 2001, por las que se aprueban los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España para las regiones de objetivos 1 y 3, durante el período 2000-2006.
Este es el objeto de los proyectos que se van a financiar en este ejercicio mediante esta orden de convocatoria además de mejorar la calidad de las acciones formativas de FPC y extender el subsistema de formación profesional continua hacia ámbitos en los que aún no está plenamente introducido, especialmente a las pequeñas y medianas empresas con el fin de facilitar el acceso a la formación de sus trabajadores, en cumplimiento de lo establecido en el Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto.
Se trata también, no sólo de incorporar nuevas tecnologías en las herramientas utilizadas para la impartición, seguimiento y evaluación de las acciones formativas, sino de darles un enfoque específico, de forma que mejoren la calidad y eficiencia de los procesos de relación en la formación, y aceleren la transmisión del conocimiento de y para los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas que participan en la experiencia.
Se pretende con esto facilitar la adaptación y evolución de las profesiones y los contenidos de los puestos de trabajo, así como conseguir una mejora en las competencias y cualificaciones, indispensables para mantener y fortalecer la situación competitiva de las empresas y de los trabajadores ocupados.
Por primera vez y, en virtud de lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de octubre de 2002, el Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, así como la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio y la Orden TAS/2943/2004, de 10 de septiembre, configuran un nuevo modelo de formación profesional continua en el que uno de los principios fundamentales es la incorporación a su gestión de las comunidades autónomas.
De conformidad con lo dispuesto en el nuevo marco competencial, en concreto, de la Orden TAS/2782/2004 la Comunidad Autónoma de Galicia dispone de competencia para la gestión de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se desarrollen exclusivamente en su ámbito territorial.
El Plan Gallego de Formación Profesional establece entre sus objetivos en el ámbito de la formación dirigida a trabajadores ocupados la consecución de la adecuada transparencia del mercado de trabajo y el ajuste entre la oferta y la demanda del factor trabajo, mediante el efectivo acceso a las certificaciones del sistemas de cualificaciones; proporcionarles a las personas una mayor motivación para el progreso en su cualificación profesional; reconocer de forma fiable, con carácter oficial y alcance sectorial, la competencia adquirida durante la vida laboral; verificar que la
preparación conseguida por cualquier vía y, en particular, mediante los programas formativos, alcance el nivel de competencia establecido en las cualificaciones profesionales. Incluye, asimismo, un plan de incremento de la cualificación de la poboación ocupada así como de fomento de la formación continua.
El Acuerdo Gallego de Formación Continua firmado el 29 de marzo de 2004 entre la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y los agentes sociales tiene como uno de sus objetivos principales la mejora de la competencia profesional y la actualización de los conocimientos y capacidades de los trabajadores y trabajadoras, según las necesidades de evolución de su empleo como consecuencia de los cambios tecnológicos y organizativos de los procesos de producción. Establece, también, la creación de la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, como órgano tripartito y paritario entre la Administración autonómica y los agentes sociales más representativos de Galicia, encargado de la puesta en marcha de las estipulacións de este acuerdo.
El Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, a los que se ajusta esta disposición.
La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos del programa 16.05.241A 481.0 (939.190,20 A) que figura en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2004 y del programa 16.05.241A 481.0 (100.000 A) correspondiente a los presupuestos del año 2005, y que constituye el importe global máximo que se destina para estas subvenciones. De este importe total, será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo la cantidad de 675.474 A.
En su virtud, consultados el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, el Consejo Gallego de Formación Profesional y la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria.
1. Esta orden tiene como objeto la aprobación de la convocatoria de ámbito autonómico de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.
2. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por acción complementaria o de acompañamiento a la formación aquellas que tienen por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la cualificación de los trabajadores, la elaboración de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua y, en definitiva, la determinación de las necesidades de formación precisas para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía.
3. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2º.-Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones.
1. Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria tendrán como finalidad el desarrollo de acciones de investigación, prospección del mercado de trabajo, determinación de las necesidades de formación, análisis de la repercusión de la FPC en la competitividad de las empresas y de los trabajadores, la realización de estudios de carácter sectorial y multisectorial de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua, dirigidas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar destinados a la mejora y eficacia de la formación continua de los trabajadores ocupados, no pudiendo dirigirse especialmente al ámbito de la Administración pública.
3. Los productos formativos que se financien deberán ser reproducibles y tener autonomía propia para ser utilizados con posterioridad en otros ámbitos empresariales de características similares a aquel en el cual fueron experimentados, sin necesidad de modificaciones o adaptaciones.
Artículo 3º.-Requisitos de las entidades solicitantes, acreditación y límites de participación.
1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones.
a) Las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, y que observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula esta norma.
b) La entidad solicitante deberá acreditar experiencia durante un período de por lo menos tres años, con la realización de dos trabajos, como mínimo, similares o relacionados con el propuesto.
2. Con independencia del número de proyectos en los que actúe como solicitante, una misma entidad no podrá proponer su colaboración como participante
en más de tres solicitudes en esta convocatoria. El incumplimiento de este límite implicará la denegación del proyecto o proyectos que fuesen solicitados en último lugar. Si los proyectos tuviesen igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar.
A los efectos de esta limitación, no se tendrán en cuenta las entidades que participen en la negociación colectiva, ni aquellas cuya participación se limite a las jornadas de difusión del proyecto.
3. No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las administraciones públicas. Aquellas entidades que no tuviesen acreditada una plantilla media de por lo menos diez trabajadores no podrán solicitar más de una acción en esta convocatoria. En cualquier caso una misma entidad no podrá ser solicitante de más de tres acciones. El incumplimiento de cualquiera de estos límites implicará, para el solicitante que lo superase, la denegación del proyecto o proyectos que fuesen en último lugar. Si los proyectos tuviesen igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar.
Se entenderá por plantilla media de una entidad a los efectos de esta convocatoria, la media del número de trabajadores asalariados que cotizan a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional, en el período comprendido entre diciembre y noviembre inmediatamente anterior a la solicitud.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte del plan de formación en nombre y cuenta de la misma tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3º de la Ley general de subvenciones, tendrán asimismo la condición de beneficiarias, las agrupaciones formadas por las entidades previstas en el punto 1 de este artículo con entidades vinculadas a ellas, que tengan entre sus fines el desarrollo de las actividades formativas.
El representante o apoderado único de la agrupación deberá pertenecer a alguna de las entidades beneficiarias previstas en el punto1 de este artículo.
6. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2º y 3º, de la citada Ley 38/2003.
Capítulo II
Acciones financiables y documentación técnica
Artículo 4º.-Acciones financiables.
1. Acciones de estudio e investigación.-Estas acciones irán destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua del sistema productivo, con el fin de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales derivados del progreso técnico y de la organización del trabajo, pro
fundizar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en los distintos sectores económicos o ámbitos territoriales y desarrollar iniciativas y alternativas sobre la adecuación de la oferta de formación continua a la evolución de los contenidos de las ocupaciones. Asimismo, estas acciones tendrán entre sus fines conocer las necesidades formativas de los trabajadores con mayores dificultades de acceso a la formación y de las pequeñas y medianas empresas.
Para la presentación de los resultados, se realizará una jornada de difusión en la que las entidades que desarrollen el proyecto, deberán presentar las técnicas utilizadas y los resultados del análisis, la propuesta metodológica elaborada y sus posibilidades de utilización, a las empresas, entidades y personal técnico relacionados con la temática analizada.
Los proyectos que contengan alguna de estas acciones podrán incluir la realización de una jornada técnica que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas, alternativas y sugerencias sobre os sus resultados.
2. Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos o organizativos de la formación profesional continua.
Tendrán especial consideración aquellas acciones referidas a la elaboración y/o experimentación de herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en las nuevas tecnologías de información y comunicación que extiendan la formación a los trabajadores de pequeñas empresas.
Las fases que se deberán seguir en la realización del proyecto comprenderán: la planificación de un conjunto de acciones que den respuesta a las necesidades de formación de las pequeñas y medianas empresas de un segmento determinado de actividad y a sus dificultades de acceso a ella, la selección de las estructuras y equipamientos más adecuados para la impartición de formación continua, el desarrollo de los productos formativos y la impartición de las acciones con la finalidad de validar el propio proyecto.
Las empresas participantes, que deberán haber confirmado previamente a la entidad solicitante su intención de colaborar en el proyecto, estarán identificadas en la solicitud con nombre o razón social, CIF, y plantilla media, y deberán reunir los siguientes requisitos:
-Deberán tener una plantilla igual o inferior a 5 trabajadores, entendiendo por plantilla la media del número de trabajadores cotizantes a la Seguridad Social en el período comprendido entre diciembre y noviembre inmediatamente anteriores.
-Por lo menos el 50% de ellas no habrán accedido en los cuatro últimos años a acciones subvencionadas con cargo a los fondos de formación continua.
La entidad beneficiaria y aquellas que colaboran en el desarrollo del proyecto, deberán justificar que cuentan con el conocimiento previo del sector y la capacidad suficiente para generar las redes que permitan extender en el ámbito autonómico las medidas experimentadas, tanto a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes al mismo sector y segmento de actividad, como a aquellas incluidas en otros ámbitos empresariales cuyas características permitan la transferencia total o parcial de los resultados de la acción.
3. Acciones de evaluación de la FPC.-Estas acciones irán destinadas a realizar procesos de evaluación de la formación continua de los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales y a desarrollar procedimientos y técnicas de evaluación para que puedan ser aplicados por los que participan y gestionan la formación, con el fin de que puedan mejorar su calidad.
4. Acciones de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación continua mediante centros virtuales de trabajo, bases documentales de consulta, foros de discusión en línea o presenciales, guías de buenas prácticas y cualquier otra medida que favorezca la promoción y difusión de estudios, herramientas y productos de formación continua entre las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales y los distintos agentes que participan en la formación, así como la promoción de agrupaciones de pequeñas y medianas empresas para la organización y gestión de sus programas de formación.
Artículo 5º.-Jornadas técnicas de difusión de los productos finales.
Aquellos proyectos que incluyan la realización de una jornada técnica de difusión, deberán comprometer su realización en la solicitud. En la fase de ejecución definirán las condiciones finales de su desarrollo.
Durante la realización de las jornadas de difusión, las entidades que desarrollen el proyecto deberán presentar la metodología, resultados y producto final a las empresas, entidades y personal técnico relacionados con la temática y el ámbito de la acción.
Capítulo III
Iniciación del procedimiento
Artículo 6º.-Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes para la financiación de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación con cargo a esta convocatoria será de cuarenta días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden.
Artículo 7º.-Solicitudes.
1. Las entidades que deseen colaborar en el desarrollo de las acciones previstas en esta orden deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I a esta orden, y que se suministrará en las delegaciones provinciales
de la consellería, en la Dirección General de Formación y Colocación o en cualquiera de las oficinas administrativas de Información al Ciudadano, suscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Nombre y razón social del solicitante.
b) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.
c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
d) Copia compulsada de los estatutos de la entidad.
e) Una ficha por cada una de las acciones en el modelo normalizado según el anexo II.
f) Una memoria-proyecto en la que se hará referencia, por lo menos, a los siguientes extremos:
-Descripción de la acción, en la que se especificará el objeto a alcanzar y la metodología a seguir para conseguir el objetivo fijado, así como el colectivo beneficiado.
-Memoria explicativa de la valoración económica de la acción solicitada.
-Justificación documental de la experiencia de la entidad solicitante y de la entidad colaboradora en el desarrollo de proyectos de semejante naturaleza, en su caso.
g) Declaración de no tener concedida ninguna otra ayuda pública para la misma acción.
h) Cifra global de negocio o presupuesto del que dispuso el solicitante durante los últimos tres años.
i) Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, indicando los recursos de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del proyecto.
j) Relación de los principales trabajos realizados por el solicitante en los últimos tres años, que sean similares o muy relacionados con el objeto de la acción para la cual solicitan la subvención.
k) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo de la Seguridad Social correspondiente y de reunir los requisitos establecidos para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.
l) Declaración de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2º y 3º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
2. Las solicitudes se dirigirán a la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. En su caso, deberán identificarse las entidades participantes que está previsto colaboren en el desarrollo del proyecto, incluyendo tanto las empresas proveedoras de servicios que se prevea contratar para el desarrollo de alguna de las fases del mismo, como las entidades que participen en otras modalidades de ejecución y/o difusión del proyecto. Para estos efectos, se deberá cubrir el anexo de colaboración, en el que se especificarán los términos de la misma. El solicitante deberá presentar un documento anexo de colaboración con la firma original de la entidad que colabora por cada una de las entidades participantes.
Capítulo IV
Instrucción del procedimiento
Artículo 8º.-Procedimiento.
1. Recibidas las solicitudes se procederá al estudio y a la calificación de estas por la comisión de valoración, una vez analizada la documentación enviada por los solicitantes informará los expedientes aplicando los criterios de valoración establecidos en la presente orden.
2. Una vez baremados los expedientes por la comisión de valoración, serán informados por la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua.
3. A la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor, la Dirección General de Formación y Colocación, formulará propuesta de resolución.
4. La comisión de valoración estará compuesta por el subdirector/a general de Formación Ocupacional, que la presidirá, y serán vocales los/las jefes/as de los servicios de Gestión Administrativa y de Planificación de Formación Ocupacional, actuando este último como secretario, y dos técnicos de la Dirección General de Formación y Colocación.
Artículo 9º.-Valoración técnica de las acciones.
1. La Dirección General de Formación y Colocación procederá a la valoración técnica de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria para su tipo de acción, proponiendo la denegación de aquellas que no los cumplan.
2. La selección de las solicitudes para financiar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida luego de la valoración técnica y económica del proyecto.
3. Para los efectos de la valoración técnica y para garantizar la concurrencia, sólo se tendrá en cuenta la información incluida en el expediente en el plazo de presentación de solicitudes.
4. La Dirección General de Formación y Colocación podrá proponer no financiar ningún proyecto para alguno de los tipos de acciones, si ninguna de las solicitudes alcanza la valoración técnica mínima que determine.
5. Los criterios de valoración técnica serán los siguientes:
a) Adecuación del proyecto a las exigencias técnicas de los distintos tipos de acciones subvencionables: máximo de 50 puntos.
b) Capacidad acreditada para desarrollar el proyecto presentado, tanto de la entidad solicitante como de las que colaboran en la ejecución de las acciones: máximo de 40 puntos.
c) Presupuesto del proyecto: máximo de 10 puntos.
Artículo 10º.-Determinación de la subvención.
1. Ordenadas las solicitudes en función de su valoración técnica, la subvención a otorgar a cada acción se calculará teniendo en cuenta el coste estimado de las actividades y conceptos solicitados, el número de proyectos a financiar y de la disponibilidad presupuestaria.
2. Si se detectasen fases, actividades o apartados de costes no elegibles se descontarían del presupuesto solicitado para calcular la subvención del proyecto.
3. Para los efectos de esta convocatoria, se considerarán costes financiables los siguientes costes directos y asociados:
A. Costes directos de las acciones complementarias:
1. Las retribuciones de personal interno y externo pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, y, en general, todos los costes imputables al personal en el ejercicio de las actividades de que forman parte de la ejecución de las acciones aprobadas.
2. Los gastos de amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos los intereses, soportados en la ejecución de las acciones aprobadas.
3. Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas, incluyendo el material de protección y seguridad.
4. Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos los intereses, o amortización de los locales utilizados expresamente en el desarrollo de las acciones aprobadas.
5. Gastos de transporte, manutención y alojamiento que se realicen en el territorio nacional, con los límites fijados en la orden del Ministerio de Hacienda de 22 de febrero de 2001 (BOE del 27 de febrero), imputables al personal que participa en la ejecución de las acciones aprobadas.
6. Costes directamente ocasionados por la ejecución de las acciones complementarias, que no se recojan en el resto de los apartados, tales como publicidad, difusión, comunicación, entre otros, cuando estas actividades estén recogidas en la correspondiente convocatoria.
B. Costes asociados de las acciones complementarias:
1. Costes asociados al desarrollo de las acciones complementarias, en particular, luz, agua, calefacción, teléfono, mensajería, correo, limpieza y seguridad.
2. En cualquier caso, los costes asociados deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
3. La suma de los costes asociados no podrán superar o 10% del total de los costes directos de las acciones complementarias.
4. De las acciones financiables reguladas en el artículo 5, serán excluidos aquellos proyectos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes, tramitándose el resto del proyecto si reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria:
-Que el producto no reúna las características exigidas en la documentación técnica que corresponda.
-Que exista un producto formativo similar.
-Que exista un producto similar, solicitado en el mismo plazo de presentación, que obtenga mayor valoración técnica.
5. En el caso de que dos o más propuestas para el desarrollo del mismo producto final obtengan igual valoración técnica total, se seleccionará la que solicitase menor financiamiento, y si éste fuese idéntico, la que obtuviese mayor puntuación en el segundo bloque de valoración.
6. Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de tres acciones en cada una de las modalidades comprendidas en el artículo 4º. En caso de que alguna entidad reuniese los requisitos para ser beneficiaria de algún proyecto más, se seleccionarán los tres de financiamiento más elevado.
Capítulo V
Terminación del procedimiento
Artículo 11º.-Resolución.
1. La resolución de los expedientes de ayudas corresponderá a la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, y deberá ser notificada a los interesados.
2. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Transcurrido el citado plazo sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
3. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta orden, que agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.
4. No obstante, se podrá optar por interponer contra estas resoluciones recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes citado mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, modificadora de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 12º.-Pago de las subvenciones.
1. El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:
a) Hasta el 50 por 100 del total del presupuesto de gastos de cada acción subvencionada, en concepto de anticipo, en el momento en el que la Dirección General de Formación y Colocación reciba comunicación de la entidad impartidora en la que se notifique el inicio de la acción.
b) El importe restante, una vez acabadas todas las acciones subvencionadas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una.
c) Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los libramientos anteriores, que nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida.
2. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que ésta se ajuste a lo dispuesto en esta orden o en su normativa de desarrollo, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación Ocupacional de la Dirección General de Formación y Colocación, emitirá certificación para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.
3. En el caso de que la justificación fuese incorrecta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días, advirtiéndole de que, de no hacerlo, se procederá, en su caso, a reclamar el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida.
Artículo 13º.-Condiciones para adquirir y conservar el derecho a la subvención.
1. La adquisición y conservación del derecho a la subvención implica para el beneficiario, cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de esta orden, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.
b) Adjuntar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del proyecto.
c) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.
d) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le fuese exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se acordase la suspensión del acto.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación profesional continua.
f) Comunicarle a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por los órganos de control que proceda.
h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
i) No incurrir en falsedad de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
j) Hacer constar el carácter público del financiamiento de la actividad subvencionada y, en su caso, el cofinanciación del Fondo Social Europeo. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en los productos finales, en las actividades de difusión e información de las acciones complementarias y en las publicaciones el emblema del Fondo Social Europeo.
k) El beneficiario deberá asumir, en todo caso, la ejecución del diseño de la acción subvencionada, la elaboración final de resultados e informes, así como la coordinación de todas las fases de realización del proyecto, pudiendo delegar o contratar por una sola vez el desarrollo parcial de estas acciones. La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo del proyecto podrá ser convenida con una entidad colaboradora.
2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán incluir en los productos finales, en las acciones de difusión e información del proyecto aprobado y en las publicaciones que se deriven de los mismos, el
logotipo de la Xunta de Galicia (Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales).
3. El beneficiario de las entidades colaboradoras de cada proyecto serán responsables solidarios del cumplimiento de las obligaciones anteriormente mencionadas.
Capítulo VI
Ejecución, justificación de costes y liquidación
Artículo 14º.-Plazo para la realización de las acciones.
Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se financien con cargo a esta convocatoria deberán ejecutarse entre la fecha de la resolución y el 15 de junio de 2005.
Artículo 15º.-Ejecución de la acción.
1. La subvención otorgada se destinará a la realización del proyecto en los términos establecidos en la solicitud y en la resolución de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales. Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante de acuerdo con lo previsto en la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio de 2004, en esta convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión de la subvención.
2. Para mantener el financiamiento concedido será necesario que no se alteren la naturaleza del producto final ni las condiciones que motivaron la aprobación de la solicitud. El incumplimiento de dichas condiciones, o del contenido de la solicitud, podrá suponer la minoración de la cantidad certificada por lo tanto de la liquidación del expediente.
Artículo 16º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos y materiales propios para la realización de las funciones que le corresponden, y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquella como el colaborador, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
2. Para el objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos subvencionados, el beneficiario de la subvención deberá ceder a la Xunta de Galicia los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual. La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.
3. La entidad beneficiaria deberá remitir copia en papel y soporte informático de todos los instrumentos y soportes a utilizar en los proyectos subvencionados (encuestas, cuestionarios, guiones de entrevista, de grupos de discusión o similares) en cuanto estos sean diseñados y con anterioridad a su aplicación.
4. La entidad beneficiaria deberá facilitar a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales el acceso a la plataforma y software necesarios para la utilización de los productos formativos durante el seguimiento y la comprobación del desarrollo de todas las fases del proyecto.
5. La entidad beneficiaria entregará el guión de cada uno de los productos formativos, con anterioridad al inicio de su desarrollo informático para que efectúe las indicaciones que estime oportunas.
6. Cuando alguna de las empresas que habiendo confirmado su participación en la solicitud decida no continuar colaborando en el proyecto, la entidad beneficiaria deberá proponer a la Dirección General de Formación y Colocación su sustitución por otra de similares características, que autorizará o no el cambio con las observaciones oportunas.
7. La entidad beneficiaria deberá remitir los documentos y pruebas necesarias para la comprobación del texto final con anterioridad a la edición del mismo.
8. Cuando se desarrollan jornadas de difusión de productos finales, se deberá remitir a la Dirección General de Formación y Colocación con por lo menos un mes de antelación a la fecha de celebración de las mismas, el informe de planificación de las jornadas técnicas de difusión con los contenidos. En el caso de que se detecten carencias de información, discrepancias o inadecuación respecto de las prescripciones técnicas, la Dirección General de Formación y Colocación lo comunicará a la entidad beneficiaria para el efecto de permitir su subsanación para conservar el derecho a la subvención.
9. El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación cualquier incidencia o cambio respecto de lo indicado en la solicitud de financiamiento que se produzca en el desarrollo del proyecto, y que suponga una adaptación en los procesos sin alterar las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán comunicarse en todo caso con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución establecido.
En el caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.
10. Con independencia de lo anterior, la entidad beneficiaria está obligada a facilitar a la Dirección General de Formación y Colocación cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre el proyecto durante su ejecución y una vez finalizado éste, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de financiamiento concedido y la evaluación de los resultados obtenidos.
11. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las acciones así como sus resultados finales, tendrán para la entidad solicitante el carácter de confidencial. Cuando la citada entidad desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su difusión o publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la Dirección General de Formación y Colocación por escrito.
Artículo 17º.-Justificación de los costes.
1. El beneficiario deberá justificar los costes en que incurriese a la hora de ejecutar las diferentes fases del proyecto aprobado desde la aceptación de la propuesta de resolución. Para esto deberá tener en cuenta la relación de costes financiables y los siguientes criterios de justificación:
a) El beneficiario deberá justificar los costes en que incurriese en la ejecución de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. Para esto, deberá tener en cuenta la relación de costes financiables establecidos en el artículo 10º de esta orden.
b) Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada luego de estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
Cuando de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, éstas deberán acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.
c) Cuando las actividades fuesen financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
d) El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El plazo será de 5 años y se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.
Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación a la Dirección General de Formación y Colocación.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario
deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía.
Junto con la justificación de los costes del proyecto deberán presentarse las ofertas indicadas en el párrafo anterior y una memoria justificativa de la elección. En los casos de que por las especiales características de los bienes o servicios contratados no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, deberá justificarse tal circunstancia.
Artículo 18º.-Liquidación de las subvenciones.
1. El beneficiario deberá acreditar ante la Dirección General de Formación y Colocación dentro del plazo máximo de un mes tras la finalización del plazo de ejecución correspondiente al proyecto y, en todo caso antes del 30 de junio de 2005, la realización del mismo cubriendo y remitiendo la siguiente documentación:
a) Productos finales íntegros.
b) Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución del proyecto aprobado y documentos normalizados facilitados para el efecto cubiertos, de conformidad con los costes financiables y criterios establecidos.
c) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.
d) Acreditación de la participación de las entidades que colaboraron en el proyecto y en su difusión.
2. El beneficiario deberá presentar a la Dirección General de Formación y Colocación, cuantos datos y documentos le sean solicitados, en el plazo de 10 días, para el objeto de permitir la adecuada verificación del desarrollo de la acción, el uso del financiamiento concedido, la evaluación de los resultados obtenidos y la mejor adecuación de los productos a los objetivos de la convocatoria.
3. La Dirección General de Formación y Colocación practicará la propuesta de liquidación, basada en los costes justificados de la acción subvencionada así como en la cantidad certificada, una vez examinada la documentación presentada y evaluados los resultados obtenidos y la calidad del producto final.
4. Cuando la documentación justificativa presentada fuese suficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, o se enmendasen las insuficiencias detectadas, la Dirección General de Formación y Colocación procederá a la ordenación del pago correspondiente.
Artículo 19º.-Incumplimiento de obligaciones y reintegro.
Cuando se produzca incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en esta orden o se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 78
de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, procederá el reintegro total o parcial de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señalados en la citada ley.
Capítulo VII
Seguimiento, control y evaluación de las acciones complementarias
Artículo 20º.-Seguimiento, control y evaluación.
La Dirección General de Formación y Colocación realizará las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que garanticen lo establecido en esta orden.
Disposiciones adicionales
Primera.-La realización de las acciones previstas en esta orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en el programa 16.05.241A 481.0 que figuran en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2004 y en el programa 16.05.241A 481.0 de los presupuestos generales para el año 2005.
Segunda.-Si, por cualquier causa, cuando la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el director general de Formación y Colocación.
Tercera.-Podrán modificarse las resoluciones en los términos e con los requisitos señalados en el artículo 12º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuarta.-En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo establecido en la Orden TAS/2782/ por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, y la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, quedando los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden sujetos al régimen disciplinario previsto en las citadas disposiciones.
Quinta.-Podrán efectuarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma o de otros remanentes. En este caso, salvo que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las tenidas en cuenta para la resolución inicial.
Sexta.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en el director general de Formación y Colocación para la autorización, disposición, reco
nocimiento de obligaciones y propuestas de pago de las subvenciones reguladas en esta orden.
Séptima.
1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes, y por aquellas que resulten beneficiarias, a la Dirección General de Formación y Colocación al amparo de esta convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y participantes, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo.
Octava.-La Dirección General de Formación y Colocación publicará las cuantías de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria, así como sus beneficiarios.
Disposición transitoria
Todas las referencias que se hacen en esta orden a la Comisión Gallega de Formación Continua se entenderán hechas a los firmantes del Acuerdo Gallego de Formación Profesional Continua mientras no se cree aquel organismo.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza al director general de Formación y Colocación a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2004.
Belén Prado Sanjurjo
Consellería de Asuntos Sociales, Empleo
y Relaciones Laborales

