DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 15 de noviembre de 2004 Pág. 15.590

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2004, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de subcontratistas de Sogama en el Complejo Medioambiental de Cerceda.

Visto el expediente del convenio colectivo de subcontratistas de Sogama en el Complejo Medioambiental de Cerceda (código convenio 1503941), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-9-2004 y suscrito por los representantes de las empresas Nervión, Masa Galicia, Serlimat, Soluziona Oym y Serviguide y por la parte social, por los representantes

de los trabajadores de Nervión, Masa Galicia, Serlimat, Soluziona Oym y Serviguide el día 8-9-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 8 de octubre de 2004.

Cristina Azpilcueta González

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de centro de trabajo de las empresas que prestan servicios en los centros del Complejo Medioambiental de Cerceda, como subcontratistas de la Sociedad Gallega de Medioambiente (Sogama)

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación la todos los trabajadores y empresas que presten actualmente o puedan prestar en un futuro sus servicios en los centros de trabajo del Complejo Medioambiental del Ayuntamiento de Cerceda (Sogama), cualquiera que sea su modalidad de contrato o categoría profesional.

Quedan expresamente excluidos del presente convenio colectivo aquellas empresas y trabajadores, que realicen trabajos de forma esporádica, o presten algún tipo de colaboración accesoria en trabajos que no sean de la propia actividad del Complejo Medioambiental del Ayuntamiento de Cerceda (Sogama).

Artículo 2º.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, con una duración de cuatro años, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007, y con carácter y efectos retroactivos el 1 de enero de 2004 a todos los efectos y en todo su articulado.

Finalizada la vigencia del presente convenio y mientras no se produzca la firma de un nuevo entre las partes, seguirá en vigor todo su articulado y contenidos, junto con el resto de temas tratados y acordados

por la comisión paritaria, disposiciones judiciales o administrativas que se produjesen durante la vigencia del mismo.

Artículo 3º.-Denuncia.

El presente convenio quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, comprometiéndose las partes firmantes del mismo al inicio de la negociación de un nuevo convenio 30 días antes de su vencimiento.

Artículo 4º-Subrogación de personal.

Además de lo previsto en el artículo 49 y siguientes del convenio general de aplicación, que será norma básica, las partes acuerdan que:

Al final de la concesión de cualquiera de las contratas, los trabajadores de las mismas, cualquiera que sea su modalidad de contrato en el momento de la subrogación, continuarán prestando servicios en las nuevas contratistas, respetándoseles todos sus derechos, obligaciones, condiciones de trabajo y mejoras que se produjesen a lo largo de la relación laboral entre ambas partes.

Igualmente, la empresa entrante respetará todos los derechos de representación y garantías de los representantes legales de los trabajadores en el formato existente, con todas las garantías que de esa representación se deriven.

Artículo 5º.-Contratación de personal.

En la contratación de personal fijo y eventual por parte de las empresas afectadas por este convenio colectivo serán de aplicación los acuerdos reflejados en las actas del 27-11-2002 de la comisión paritaria donde se ratifican los acuerdos del acta del 30-9-2002 y el Reglamento de promoción interna y control de ascensos.

En consonancia con lo expuesto anteriormente:

a) La contratación que de forma ordinaria hagan las empresas para el desarrollo normal de las actividades será mediante contrato fijo de obra o servicio.

b) Las vacantes que se produzcan, así como las plazas de nueva creación que no impliquen jefatura o dirección de obra, serán convocadas entre el personal de la plantilla para que puedan optar a ellas en las condiciones que marca el Reglamento de promoción interna y control de ascensos, firmado como desarrollo del artículo 16 del anterior convenio colectivo, figurando el texto como anexo a éste.

Si no existen aspirantes a las vacantes, o ninguno de los aspirantes supera las pruebas correspondientes, se declararía desierta la convocatoria, pudiendo las empresas ofertarlas al exterior.

Asimismo y basándose en el artículo 12.4º.e) del Estatuto de los trabajadores, cualquier empresa que desarrolle funciones o amplíe las que ya tiene dentro de la planta y éstas sean del mismo tipo que las que venían desarrollando con contrataciones a tiempo parcial, estará obligada a ampliar la jornada de sus trabajadores hasta completar la misma.

En cuanto a las empresas de nueva incorporación, estarán obligadas a aplicar lo anteriormente expuesto, bien sea en la misma empresa entrante o en otra distinta; tal empresa tendrá como premisa la ampliación hasta la jornada completa de los trabajadores a tiempo parcial.

Artículo 6º.-Garantía ad personam.

Las condiciones más beneficiosas para los trabajadores con respecto a este convenio, individual o colectivamente, subsistirán para aquellos que las vengan disfrutando, no siendo éstas compensables o absorbibles.

También serán respetadas y consideradas como si parte de este convenio colectivo se trataran las condiciones más beneficiosas para los trabajadores recogidas en el convenio general de aplicación así como en cualesquiera otras normas y leyes de rango superior el presente convenio colectivo. Asimismo, serán respetados a título individual todos los derechos adquiridos que no se recojan en el presente convenio colectivo y tengan un carácter más beneficioso para el trabajador.

Artículo 7º.-Comision mixta paritaria.

En el ámbito del presente convenio colectivo se crea la comisión mixta paritaria, que estará compuesta por 12 miembros, 6 de la parte empresarial y otros 6 de la parte social. La comisión mixta paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este convenio.

d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que forman parte del mismo.

e) Los acuerdos por unanimidad de la comisión paritaria serán incorporados al convenio como si de este se tratasen.

Artículo 8º.-Jornada.

En cómputo anual la jornada máxima de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente convenio colectivo será de:

1.760 horas en el año 2004.

1.752 horas en el año 2005.

1.744 horas en los años 2006 y 2007.

Cuando la jornada diaria sea igual o mayor de 5 horas continuadas, el personal dispondrá de un descanso intermedio de 30 minutos.

Todo el personal que preste servicios en la planta clasificadora (bolsas amarillas) y zona de ensacado, dispondrá de tres descansos que serán de 10, 20 y

10 minutos diarios. Estos descansos computarán como jornada ordinaria.

En la sección de triaje de la PRTE la permanencia en cada puesto de trabajo no podrá exceder, en ningún caso, de dos horas continuadas por jornada, no pudiendo volver al mismo puesto de trabajo hasta transcurridas como mínimo dos horas.

Jornada partida:

Esta jornada en cómputo semanal será de 40 horas repartidas de lunes a viernes, y se desarrollarán diariamente en horario de mañana y tarde; ésta sólo podrá partirse una vez.

Jornada continuada:

Esta jornada en cómputo semanal será de 40 horas repartidas de lunes a viernes, y podrá desarrollarse diariamente en horario de mañana o tarde.

Jornada a turnos:

Dentro del régimen de turnos existirán las modalidades de:

-Turno cerrado: que se realiza en el ciclo completo de mañana/tarde/noche, con carácter rotativo.

-Turno mañana y tarde: que se realiza de lunes a viernes de mañana o de tarde, con carácter rotativo.

Para el personal a turno cerrado, se mantiene el sistema de turnos 7-5, 7-5, 7-4, en el que 7 son días de trabajo y 5 y 4 son días de descanso.

Los trabajadores entre sí, y previa comunicación al jefe de turno, podrán cambiar sus turnos de trabajo y sus períodos de descanso semanal, siempre que sus categorías y puestos de trabajo sean homologables en conocimiento de las funciones a realizar.

Para los trabajadores que debido a su puesto de trabajo no puedan disfrutar de la media hora de descanso, esta será acumulable a 14 días completos de descanso disfrutables dentro del año natural y mediante calendario elaborado al efecto y pactado con la representación legal de los trabajadores.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el Real decreto 664/1997, en lo referente al tiempo para aseo personal se establece que:

1. Los trabajadores que desarrollen su trabajo a jornada partida, continuada o turnos abiertos, tomarán dichos tiempos antes del descanso intermedio y antes del final de la jornada.

2. En el caso de los trabajadores a turno cerrado se desarrollará el aseo personal anterior al descanso intermedio antes de producirse éste, quedando reducido el tiempo de descanso en cinco minutos. El aseo correspondiente a finalización de la jornada se realizará a la finalización de la misma.

El tiempo de higiene para aseo personal de final de jornada (10 minutos) junto con los 5 minutos de reducción del descanso intermedio, se acumularán para disfrute y se traducirán en 7 días de descanso que se intercalarán entre dos períodos de descanso

dentro del módulo 7-5, 7-5, 7-4. Este tiempo de descanso compensatorio se concretará en los calendarios anuales y estará sometido a las mismas condiciones que para el disfrute de las vacaciones.

3. Los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán derecho al disfrute del tiempo para aseo personal dentro de su jornada de trabajo.

El calendario anual de trabajo y descanso, así como posibles modificaciones en el mismo se negociará con los representantes legales de los trabajadores, no pudiendo las empresas modificarlos de manera unilateral.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales se fijan en 31 días naturales.

La empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, establecerá antes del 31 de enero de cada año el calendario de vacaciones.

Los trabajadores afectados por este convenio podrán cambiar el tiempo de disfrute de las vacaciones con los compañeros, con conocimiento de la dirección, sin oposición de la misma, y con conocimiento del comité de empresa.

Cuando un trabajador por cualquier circunstancia no pudiese disfrutar las vacaciones en el turno establecido por el calendario, se le asignará otro turno dentro de cada año natural, que será negociado con la empresa.

Las vacaciones serán retribuidas como si de una mensualidad normal de trabajo se tratase.

Para los trabajadores sometidos al sistema de turnos 7-5, 7-5, 7-4, en el que 7 son días de trabajo y 5 y 4 días de descanso, se establece que los días de vacaciones a disfrutar por los mismos serán de la siguiente manera y forma: cada trabajador verá modificado este régimen de turnos de modo que uno de los módulos de 7 días serán de vacaciones en lugar de ser de trabajo. Dicho módulo de 7 días irá intercalado entre módulos de 5 o 4 días de descanso.

Estos 7 días se disfrutarán de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. En cada turno de trabajo de siete días disfrutarán sus vacaciones tres personas de cada grupo.

2. De esas tres personas no podrán coincidir en el mismo período y grupo dos gruistas, dos rondistas, ni el camionero y palista.

3. De acuerdo con lo fijado en este mismo artículo, los trabajadores podrán cambiar los días de disfrute de las vacaciones con los compañeros, ateniéndose siempre a las condiciones citadas en los puntos 1 y 2. Asimismo, cuando un trabajador por cualquier circunstancia no pudiese disfrutar sus vacaciones en el turno establecido en el calendario, se le asignará otro turno de disfrute dentro del año natural.

4. A estos períodos vacacionales se podrán añadir los 7 días de descanso acumulados por los riesgos biológicos.

Con ello se consideran disfrutados los 31 días de vacaciones correspondientes a cada año.

Artículo 10º.-Licencias o permisos retribuidos.

Previo aviso y justificación posterior, el trabajador podrá ausentarse del puesto de trabajo por alguno de los motivos y tiempo siguientes:

1. Por matrimonio, 16 días naturales.

2. Boda de hijos, hermanos, hermanos políticos, padre o madre: un día.

3. Por muerte o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, 3 días naturales si es en la provincia de domicilio del trabajador y cuatro días naturales si es fuera de ella.

4. Un día por muerte de personas que convivan con el trabajador un mínimo de dos años, acreditándose tal hecho con un certificado de empadronamiento.

5. Por nacimiento o adopción de hijo del trabajador, 3 días naturales si ocurre dentro de la provincia, y 4 si es fuera de ella. Si concurre enfermedad grave de la mujer que ha dado a luz, el plazo aumentará a 5 días naturales.

6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, siempre que no se trate de un cargo público o cometido que conlleve ausencias frecuentes o periódicas; en tal caso podrá la empresa pasarlo a la situación de excedencia forzosa, para la obtención del permiso de conducir, para la concurrencia la exámenes reglados, renovación del carnet de identidad o de conducir, las horas necesarias.

7. Por traslado del domicilio habitual, un día.

8. El tiempo necesario para la asistencia y acompañamiento de hijos menores de edad que convivan con el trabajador, a consulta del médico de familia y médico especialista.

9. En cuanto a los permisos por maternidad, se estará a lo dispuesto en la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar, S.S. y E.T.

Tendrá la misma consideración que el cónyuge, la persona que conviva de manera estable con el trabajador/a, y así fuese acreditado ante la empresa mediante los correspondientes certificados de empadronamiento o pareja de hecho.

En los demás casos no previstos en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 12º.-Excedencias.

Además de lo previsto en el convenio general interconfederal, las empresas al finalizar el período de excedencia, estarán obligadas a readmitir al trabajador inmediatamente en el puesto que hubiese dejado vacante, siempre que la solicitud de reincorporación se curse dos meses antes del vencimiento de la excedencia. Las condiciones de trabajo serán iguales a las que tenía en el momento de pedir la excedencia,

computándose en todo caso, a efectos de antigüedad, el período de la misma, excepto la voluntaria.

Artículo 13º.-Incapacidad temporal.

1. Al trabajador que cause baja como consecuencia de una incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se le abonará hasta el 100% de su salario real desde el primer día de la baja, como complemento de las prestaciones de la Seguridad Social.

2. La empresa abonará hasta el 100% de su salario real durante el tiempo que dura la hospitalización del trabajador, intervención quirúrgica y convalecencia domiciliaria derivada de las mismas, como complemento de las prestaciones de la Seguridad Social.

3. La empresa abonará a los trabajadores afectados por el presente convenio hasta el 85% de su salario real hasta el 20º día de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral; a partir del 21º día se abonará hasta el 95%.

4. En lo referente a la gestación las empresas complementarán hasta el 100% de las retribuciones salariales.

Artículo 14º.-Incapacidad permanente derivada de accidente laboral.

1. El trabajador al que se le declare una incapacidad permanente parcial que le impidiera seguir realizando el trabajo de su categoría con aptitud suficiente, la empresa lo acoplará a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas.

2. Si el grado de invalidez declarado fuera el de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, derivada de accidente laboral, las empresas acoplarán al trabajador con capacidad disminuida a un nuevo puesto de trabajo adaptado a sus condiciones físicas, asignándole en su caso, una nueva clasificación profesional, con las mismas limitaciones establecidas en el número anterior.

3. En caso de no existir un puesto de trabajo adecuado para el trabajador o trabajadora que sufre la incapacidad, y mientras no se produjese su recolocación, las empresas abonarán la diferencia entre la pensión que perciba el trabajador o trabajadora y el 100% del salario establecido en el convenio colectivo para el puesto que desempeñaba en el momento del accidente, excepto el plus de transporte.

Artículo 15º.-Indemnización derivada de incapacidad permanente a causa de accidente laboral.

Las empresas se comprometen a la contratación de una póliza de seguros que cubra las contingencias de muerte, incapacidad permanente parcial, total, absoluta el gran invalidez derivada de accidente laboral.

La comisión paritaria establecerá un escalado de niveles de cobertura, teniendo en cuenta las contingencias cubiertas y la edad de los trabajadores, sobre

la base de un coste equivalente a una cobertura media del conjunto de los trabajadores, de 40.000 A con un incremento anual del 4% en la prima.

Artículo 16º.-Accidentes de tráfico.

En el supuesto de que a un trabajador, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo la función que se le encomendara, se le retirara el permiso de conducir, la empresa lo acoplará en otro puesto de trabajo, similar al cargo realizado anteriormente, conservando su retribución durante este tiempo, siempre y cuando el accidente no se deba a imprudencia temeraria o embriaguez constitutivas de delito.

Si la retirada del permiso de conducir se produjese al ir o regresar del trabajo con su vehículo particular, la empresa se compromete a garantizarle el puesto de trabajo y la retribución durante todo el tiempo de la retirada del permiso de conducir, siempre que no medie imprudencia temeraria o embriaguez del conductor.

La empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través de la compañía de seguros, de las responsabilidades económicas de toda índole, tanto respecto de terceros como frente a la propia empresa, de que puedan ser responsables los conductores de esta, por los accidentes que puedan producirse con vehículos de la misma durante la ejecución del servicio, siempre que dicho accidente no se deba a imprudencia o embriaguez constitutivas de delito.

En el caso de que la retirada de la licencia fuera como consecuencia de los hechos ocurridos con un vehículo particular, la empresa le asignará otro puesto de trabajo, percibiendo las retribuciones correspondientes a este nuevo puesto.

En cualquiera de los casos, una vez cumplida por el trabajador la sanción de retirada de carnet, éste volverá a su puesto de conductor y en las condiciones que le correspondieran.

Artículo 17º.-Jubilación.

De conformidad con el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, los trabajadores podrán solicitar la jubilación a los 64 años, obligándose las empresas, de acuerdo con el citado real decreto, a sustituir al trabajador que se jubila por otro trabajador en las condiciones previstas en la referida disposición.

El amparo del artículo 166.2º de la Ley general de la seguridad social y del artículo 12.6º del Estatuto de los trabajadores, se reconoce a los trabajadores el derecho subjetivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de la jornada en el límite máximo previsto, que en el momento actual es del 85% de la jornada, cuando reúnan los requisitos legalmente establecidos y en especial el de la edad, que no podrá ser inferior a los sesenta años. La solicitud se efectuará con una antelación mínima de tres meses a la fecha en la que se desea que alcance la efectividad.

Hasta que el trabajador jubilado parcialmente llegue a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener el contrato de relevo en los términos establecidos en el artículo 12.6º del Estatuto de los trabajadores. Sin embargo, las empresas realizarán la contratación sustitutoria por el 100% de la jornada.

Artículo 18º.-Día de pago.

El trabajador dispondrá de su salario, como máximo el día 10 de cada mes. Sin embargo, las empresas, en la medida de sus posibilidades, tratarán de hacer efectivos los pagos el último día de cada mes.

En el caso de que dicho día coincidiese en sábado o festivo, será el día laboral anterior.

Artículo 19º.-Anticipos.

A petición de los trabajadores, la empresa concederá anticipos quincenales que no excederán del 90% del salario devengado hasta el momento de su abono.

La petición de anticipos se efectuará del día 10 al 15 de cada mes y el pago se realizará el 20 o el día anterior si este es festivo o inhábil.

Artículo 20º.-Anticipos reintegrables.

Los trabajadores con contrato de fin de obra y con una antigüedad mínima de un año en la empresa podrán solicitar un anticipo reintegrable de 1.500 euros como importe máximo.

Este anticipo estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) La amortización de este anticipo se efectuará a través de la nómina del trabajador, mediante acuerdo entre la empresa y solicitante, a la hora de fijar las cantidades mensuales a aportar por este.

b) La amortización se llevará a cabo en un período máximo de 24 meses, no pudiendo la empresa descontarle de la citada nómina un importe superior al 12% del salario bruto mensual.

c) Estos anticipos serán considerados de modo singular, no pudiendo el mismo trabajador solicitar, salvo acuerdo con la empresa:

c.1. Más de uno al mismo tiempo.

c.2. Más de un anticipo reintegrable por año.

Artículo 21º.-Conceptos salariales.

Los conceptos salariales a incluir en la tabla salarial (anexo I ), serán los siguientes:

-Salario base mensual.

-Plus de transporte (se abonará a todos los trabajadores).

-Plus penoso, tóxico y peligroso (de acuerdo con el convenio general de aplicación, al concurrir los tres conceptos, será del 30% del salario. Se abonará a todos los trabajadores).

-Plus de productividad (se abonará a todos los trabajadores).

-Plus de nocturnidad (se abonará a los trabajadores que realicen su jornada entre a las 21.00 y las 6.00 horas).

-Plus turnicidad (se abonará a todos los que realicen turnos).

-Plus agentes de circulación.

-Antigüedad.

Todos los pluses tendrán un carácter mensual y se considerarán como unidades indivisibles para todos aquellos trabajadores que realicen jornada completa.

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, cobrarán todos los conceptos económicos proporcionalmente a la jornada de trabajo y siempre teniendo en cuenta las condiciones del párrafo anterior, excepto los pluses de transporte y antigüedad, que se pagarán en su totalidad.

Artículo 22º.-Complemento por antigüedad.

Todos los trabajadores, al cumplir dos años de antigüedad en el centro de trabajo, percibirán un complemento en el año 2004 de 18,06 euros, que se incrementará en cada bienio en 3,30 euros más, durante los siguientes 10 años, manteniéndose dicho complemento desde esa fecha.

Estas cantidades se revisarán todos los años de vigencia del convenio en el mismo porcentaje en que lo haga la tabla salarial.

Artículo 23º.-Incentivo agentes de circulación.

A todo el personal que desempeñe las funciones de agentes de circulación se le abonará un incentivo de 16,53 euros/mes, que se incrementará cada año en el porcentaje en que lo haga el convenio.

Artículo 24º.-Pagas extraordinarias.

La empresa abonará a todo el personal comprendido en este convenio tres pagas extraordinarias anuales, que se ajustarán a las siguientes normas:

-Cuantía: 30 días de salario base más antigüedad.

-Fecha de abono:

* Verano: 20 de julio.

* Navidad: 20 de diciembre.

* Marzo: 20 de marzo.

Las bajas por enfermedad común o accidente no laboral no repercutirán sobre las pagas extras.

Artículo 25º.-Horas extras.

Terán la consideración de horas extras aquellas horas de trabajo que excedan de la duración máxima de la jornada normal.

Se acuerda definir como horas extra de fuerza mayor aquellas trabajadas para prever o reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes, siempre que la no realización de los mismos pueda representar graves perjuicios para la empresa o para terceros. No computarán para el número máximo de horas

extraordinarias autorizadas y será obligada su realización.

Es deseo de empresa y trabajadores que el trabajo se realice con plena eficacia durante la jornada normal, para reducir al mínimo imprescindible la realización de horas extras.

El valor de la hora extra, por término general, será del 150% del valor de la hora ordinaria. Será del 175% del valor de la hora ordinaria si se realizara en sábado, domingo, festivo, o en nocturno de lunes a viernes y del 200% del valor de la hora ordinaria si se realizara en el caso anterior (sábado, domingo o festivo) y se hace en nocturno.

Se procurará un cuadrante rotativo para la realización de las mismas con fecha tope el 31 de enero de cada año.

Artículo 26º.-Categorías profesionales.

Se asimilarán a determinada categoría todos estos operarios o similares:

-Encargado: jefe de turno.

-Oficial 1ª: operador, gruista, conductor, maquinista, control de accesos, agente de circulación, rondista, rondista depuradora, mecánicos, electricista, soldadores y ensacadores.

-Oficial de 2ª: operarios de secadero desde 2004, y operario de trituradora desde 2005.

-Peones especialistas: serán aquellos operarios dedicados a determinadas funciones que sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad, comprometiéndose a realizar sustituciones para las que estén capacitados, y así serían: operarios de triaje, auxiliares rondistas PTE, jardinero.

Todo el personal que sea clasificado como especialista, seguirá desempeñando las tareas propias a la categoría de peón.

Tales trabajadores, cuando desempeñen sustituciones en los puestos de oficiales, percibirán el salario y los pluses inherentes al puesto y/o jornada de trabajo a que estén asignados.

-Peón: aquellos operarios encargados de ejecutar labores para las que no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica.

-Encargado o jefe de turno administrativo.

-Oficial 1ª administrativo, equiparado a oficial de 1ª de oficio.

-Auxiliar administrativo, equiparado a oficial de 2ª de oficio.

Artículo 27º.-Promoción interna y control de ascensos.

En el plazo de tres meses la comisión paritaria procederá a la modificación del Reglamento de promoción interna y control de ascensos actualmente vigente (texto íntegro en el anexo VI), con el fin de su adecuación al presente convenio colectivo.

Artículo 28º.-Definición de funciones.

Las empresas y los representantes de los trabajadores, en un plazo no superior a seis meses redactarán una definición de funciones por puestos y categorías para todos los trabajadores afectados por el presente convenio.

Artículo 29º.-Formación profesional de trabajadores.

Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo se comprometen a la realización anual, de un programa que incluirá por lo menos cuatro cursos-talleres formativos relacionados con las tareas a desarrollar en el complejo.

Tales cursos serán de mutuo acuerdo entre las empresas y los representantes de los trabajadores. Se podrán incluso programar del modo que establece el Reglamento de promoción interna y control de ascensos.

Tales cursos tendrán una duración mínima de 25 horas cada uno. La realización de tales talleres formativos será llevada a cabo fuera de las horas de trabajo y no tendrán carácter retributivo, salvo para el/los encargados de impartirlo.

Artículo 30º.-Representantes sindicales.

1. Además de lo previsto en el E.T. y en la LOLS y demás legislación vigente en la materia, tendrán la consideración de representantes sindicales, dentro del seno de cada empresa, los delegados de personal, los miembros de los comités de empresa, delegados de prevención y delegados de las secciones sindicales.

2. Con el objeto de establecer un efectivo y coordinado seguimiento y diálogo sobre lo pactado en el presente convenio colectivo, así como para los temas que puedan suscitarse en materia de seguridad y salud en el trabajo, todos los representantes legales de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, y los delegados de las secciones sindicales, podrán delegar, mediante acta, facultades concretas en un órgano más reducido, que tendrá carácter instrumental de las decisiones que competen a los órganos de la representación unitaria de los trabajadores.

3. Los representantes sindicales, de acuerdo con el artículo 68 apartado e) del Estatuto de los trabajadores, e independientemente, si así se diera el caso, del tiempo correspondiente por su condición de delegados de prevención, dispondrán de un crédito horario de 30 horas mensuales.

Las horas sindicales podrán acumularse en uno o en varios miembros del comité anualmente, por secciones sindicales.

Del crédito horario para delegados y miembros de comité de empresa la comisión paritaria decidirá la asignación y compensación de 10 horas mensuales de cada uno de ellos, teniendo las 20 horas mensuales restantes un carácter de crédito horario individual.

4. De acuerdo con lo establecido en la LOLS y demás, para las reuniones que se mantengan con las empresas, los representantes sindicales dispondrán de permisos retribuidos para su asistencia a las mismas, cuando a su cuadrante de trabajo y descanso le correspondiera trabajar en el turno anterior a la hora de inicio de la reunión, así como en los de celebración y en el turno posterior a la hora de finalización de la misma.

5. Las empresas confeccionarán para uso exclusivo de los representantes de los trabajadores, y sin exclusión de lo mencionado en el artículos 64 del ET, un censo con el siguiente contenido:

a) Días efectivos de trabajo por mes y año.

b) Horas extras por mes y año.

c) Permisos retribuidos y no retribuidos.

d) Faltas al trabajo justificadas y sin justificar.

Artículo 31º.-Seguridad, prevención y salud laboral.

Como criterio general, se establece que será de aplicación a todos los trabajadores de los centros de trabajo de este complejo, el Real decreto 664/1997, sobre riesgos biológicos. Al mismo tiempo, se reconoce a las partes legitimación para poder recurrir las actas y las resoluciones administrativas sobre la aplicación del indicado real decreto.

Como consecuencia de lo anterior, las empresas junto con los representantes de los trabajadores, en un plazo no superior a seis meses, elaborarán un reglamento de seguridad, prevención y salud laboral que pasará a formar de este convenio como si del mismo se tratase.

Ropa de trabajo: al personal afectado por este convenio, se le facilitará como mínimo y antes del 31 de enero de cada año:

-3 monos que podrán sustituirse por traje de faena de dos cuerpos a voluntad del trabajador.

-3 camisas.

-3 camisetas.

-1 cazadora o chaleco.

-1 anorak o forro polar.

-2 pares de botas.

-1 impermeable o ropa de aguas.

-2 toallas cada año.

-Equipos de protección individual: los necesarios.

Cualquiera de los anteriores que se deteriore o extravíe por causas no imputables al trabajador, será sustituido por uno nuevo.

En cuanto a servicios en empresas tales como taquillas, duchas, comedores, salas de estar, etc., se establecerán según lo dispuesto en la reglamentación vigente.

Donde no se puedan eliminar los riesgos laborales de manera individual o colectiva, las empresas dotarán a sus trabajadores de los equipos de protección individual identificados y específicos según el puesto de trabajo a desarrollar, y velarán polo su correcto uso y mantenimiento.

3. Comités de seguridad y salud: en su composición se estará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, de 8 de noviembre.

Los delegados de prevención, miembros del comité de seguridad y salud, dispondrán del tiempo necesario, dentro de su jornada laboral, para el ejercicio de sus funciones, marcadas en el artículo 36 de la L.P.R.L., y que deberá comprender de forma efectiva y habitual, la comprobación y revisión de las medidas de prevención en los centros de trabajo del complejo.

La representación de delegados de prevención estará determinada por el número de trabajadores de cada empresa del complejo.

Los delegados de prevención recibirán formación en materia de riesgos laborales para desempeñar funciones de nivel básico.

4. Reconocimiento médico: con carácter obligatorio para la empresa, todos los trabajadores realizarán una revisión específica anual dentro de la jornada laboral, quedando para decidir en el servicio de prevención qué colectivos tendrían que hacerlo en periodos de tiempo inferior, debiendo informarse el comité de seguridad y salud y teniendo en cuenta la evaluación de riesgos del puesto de trabajo que desempeña.

5. Las empresas pondrán a disposición de los trabajadores un registro individual de incidencias en materia de vigilancia de la salud (para anotar en él todos los problemas, pequeños golpes, pinchazos, incidentes, etc.).

6. Las empresas del complejo garantizarán el servicio de ATS durante las 24 horas del día, por los medios y esquemas operativos que se concretarán en el seno del comité de seguridad y salud antes del fin de 2004.

Artículo 32º.-Justificantes médicos.

Serán válidos todos aquellos que sean expedidos por el facultativo o en el centro público de salud a que pertenezca el mismo. En caso de asistencia privada el justificante vendrá firmado por el facultativo.

Artículo 33º.-Comisión estratégica.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan que, en el plazo máximo de treinta días después de su firma, se llevará a cabo la creación de una comisión estratégica que tendrá como objetivo la aplicación sistemática de criterios de diálogo, en relación con las naturales diferencias de enfoque que se puedan dar en materias que tengan un alcance relevante, para el mantenimiento de la paz social en las empresas del complejo.

Específicamente, esta comisión afrontará, en el plazo máximo de 30 días a partir de su constitución, el estudio y propuesta de un nuevo sistema de productividad incentivada, a mayores de la actividad ordinaria. Sus acuerdos serán refrendados por medio de la comisión paritaria.

Estará compuesta por cuatro miembros de cada parte y en la medida de lo posible contará con la presencia, si su agenda lo permite, del mediador Xosé Vázquez Portomeñe.

Cláusula adicional

Primera.-Para lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el convenio general del sector de la limpieza pública, riego, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, así como a la resolución de la comisión paritaria de dicho convenio publicada en el BOE nº 306, de fecha 22 de diciembre de 2000, E.T., LOLS, y demás legislación vigente.

Segunda.-Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de soluciones de conflictos de trabajo (AGA).

Tercera.-Con la firma del presente convenio colectivo quedan compensados los apartados a) y d) del punto primero del acta redactada y firmada en la inspección de trabajo el día 30 de septiembre de 2002, e incluida en su totalidad como anexo de este convenio.

Cuarta.-Las partes firmantes del presente convenio acuerdan incorporar a este las actas de la comisión paritaria, la inspección de trabajo y el AGA como parte del mismo, y figurando como anexos al mismo.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES

Turno cerrado

Año 2004

PeónPeón

especialista

Oficial 2ªOficial 1ªJefe de

turno

Salario base635,08639,10695,30728,45819,67

P. tox. pen. peli.190,52191,73208,59218,54245,90

P. transporte85,1185,1185,1185,1185,11

P. nocturnidad52,9253,2657,9460,7068,31

P. turnicidad64,9564,9564,9564,9564,95

P. productividad162,38162,38162,38162,38162,38

Bruto mes1.190,971.196,531.274,271.320,131.446,32

Pagas extras1.905,241.917,302.085,902.185,352.459,01

Total anual16.196,8516.275,6417.377,1618.026,9019.814,81

Año 2005

PeónPeón

especialista

Oficial 2ªOficial 1ªJefe de

turno

Salario base709,58719,00780,60816,95916,95

P. tox. pen. peli.212,87215,70234,18245,09275,09

P. transporte85,1185,1185,1185,1185,11

P. nocturnidad59,1359,9265,0568,0876,41

P. turnicidad64,9564,9564,9564,9564,95

P. productividad162,38162,38162,38162,38162,38

PeónPeón

especialista

Oficial 2ªOficial 1ªJefe de

turno

Bruto mes1.294,031.307,061.392,271.442,551.580,89

Pagas extras2.128,742.157,002.341,802.450,852.750,85

Total anual17.657,0517.841,6819.049,0419.761,5021.721,50

Año 2006

PeónPeón

especialista

Oficial 2ªOficial 1ªJefe de

turno

Salario base781,31795,94862,75902,161.010,61

P. tox. pen. peli.234,39238,78258,83270,65303,18

P. transporte85,1185,1185,1185,1185,11

P. nocturnidad65,1166,3371,9075,1884,22

P. turnicidad64,9564,9564,9564,9564,95

P. productividad162,38162,38162,38162,38162,38

Bruto mes1.393,251.413,491.505,911.560,431.710,45

Pagas extras2.343,932.387,822.588,252.706,483.031,83

Total anual19.062,9619.349,7020.659,1821.431,6223.557,24

Año 2007

PeónPeón

especialista

Oficial 2ªOficial 1ªJefe de

turno

Salario base855,80875,84948,05990,651.107,88

P. tox. pen. peli.256,74262,75284,42297,20332,36

P. transporte85,1185,1185,1185,1185,11

P. nocturnidad71,3272,9979,0082,5592,32

P. turnicidad64,9564,9564,9564,9564,95

P. productividad162,38162,38162,38162,38162,38

Bruto mes1.496,301.524,021.623,911.682,841.845,01

Pagas extras2.567,402.627,522.844,152.971,953.323,64

Total anual20.522,9620.915,7422.331,0623.166,0225.463,73

Turno abierto

Año 2004

PeónPeón

especialista

Oficial 2ªOficial 1ªJefe de

turno

Salario base635,08639,10695,30728,45819,67

P. tox. pen. peli.190,52191,73208,59218,54245,90

P. transporte85,1185,1185,1185,1185,11

P. nocturnidad

P. turnicidad64,9564,9564,9564,9564,95

P. productividad162,38162,38162,38162,38162,38

Bruto mes1.138,041.143,271.216,331.259,431.378,01

Pagas extras1.905,241.917,302.085,902.185,352.459,01

Total anual15.561,7715.636,5416.681,8617.298,4518.995,14

Año 2005

PeónPeón

especialista

Oficial 2ªOficial 1ªJefe de

turno

Salario base709,58719,00780,60816,95916,95

P. tox. pen. peli.212,87215,70234,18245,09275,09

P. transporte85,1185,1185,1185,1185,11

P. nocturnidad

P. turnicidad64,9564,9564,9564,9564,95

P. productividad162,38162,38162,38162,38162,38

Bruto mes1.234,891.247,141.327,221.374,481.504,48

Pagas extras2.128,742.157,002.341,802.450,852.750,85

Total anual16.947,4717.122,6818.268,4418.944,5520.804,55

Año 2006

PeónPeón

especialista

Oficial 2ªOficial 1ªJefe de

turno

Salario base781,31795,94862,75902,161.010,61

P. tox. pen. peli.234,39238,78258,83270,65303,18

P. transporte85,1185,1185,1185,1185,11

PeónPeón

especialista

Oficial 2ªOficial 1ªJefe de

turno

P. nocturnidad

P. turnicidad64,9564,9564,9564,9564,95

P. productividad162,38162,38162,38162,38162,38

Bruto mes1.328,141.347,161.434,021.485,251.626,23

Pagas extras2.343,932.387,822.588,252.706,483.031,83

Total anual18.281,6518.553,7619.796,4320.529,4622.546,63

Año 2007

PeónPeón

especialista

Oficial 2ªOficial 1ªJefe de

turno

Salario base855,80875,84948,05990,651.107,88

P. tox. pen. peli.256,74262,75284,42297,20332,36

P. transporte85,1185,1185,1185,1185,11

P. nocturnidad

P. turnicidad64,9564,9564,9564,9564,95

P. productividad162,38162,38162,38162,38162,38

Bruto mes1.424,981.451,031.544,911.600,291.752,68

Pagas extras2.567,402.627,522.844,152.971,953.323,64

Total anual19.667,1620.039,9021.383,0122.175,3724.355,85

Jornada partida

Año 2004

PeónPeón

especialista

Oficial 2ªOficial 1ªJefe de

turno

Salario base635,08639,10695,30728,45819,67

P. tox. pen. peli.190,52191,73208,59218,54245,90

P. transporte85,1185,1185,1185,1185,11

P. nocturnidad

P. turnicidad

P. productividad162,38162,38162,38162,38162,38

Bruto mes1.073,091.078,321.151,381.194,481.313,06

Pagas extras1.905,241.917,302.085,902.185,352.459,01

Total anual14.782,3714.857,1415.902,4616.519,0518.215,74

Año 2005

PeónPeón

especialista

Oficial 2ªOficial 1ªJefe de

turno

Salario base709,58719,00780,60816,95916,95

P. tox. pen. peli.212,87215,70234,18245,09275,09

P. transporte85,1185,1185,1185,1185,11

P. nocturnidad

P. nocturnidad

P. productividad162,38162,38162,38162,38162,38

Bruto mes1.169,941.182,191.262,271.309,531.439,53

Pagas extras2.128,742.157,002.341,802.450,852.750,85

Total anual16.168,0716.343,2817.489,0418.165,1520.025,15

Año 2006

PeónPeón

especialista

Oficial 2ªOficial 1ªJefe de

turno

Salario base781,31795,94862,75902,161.010,61

P. tox. pen. peli.234,39238,78258,83270,65303,18

P. transporte85,1185,1185,1185,1185,11

P. nocturnidad

P. turnicidad

P. productividad162,38162,38162,38162,38162,38

Bruto mes1.263,191.282,211.369,071.420,301.561,28

Pagas extras2.343,932.387,822.588,252.706,483.031,83

Total anual17.502,2517.774,3619.017,0319.750,0621.767,23

Año 2007

PeónPeón

especialista

Oficial 2ªOficial 1ªJefe de

turno

Salario base855,80875,84948,05990,651.107,88

P. tox. pen. peli.256,74262,75284,42297,20332,36

P. transporte85,1185,1185,1185,1185,11

P. nocturnidad

P. turnicidad

P. productividad162,38162,38162,38162,38162,38

Bruto mes1.360,031.386,081.479,961.535,341.687,73

Pagas extras2.567,402.627,522.844,152.971,953.323,64

Total anual18.887,7619.260,5020.603,6121.395,9723.576,45

Tabla salarial 25 horas

Año 2004

Peón

Salario base396,93

Plus tox. pen. peli.119,08

Plus transporte85,11

Plus nocturnidad

Plus turnicidad

Plus productividad101,49

Bruto mes702,60

Pagas extras1.190,78

Total anual9.622,01

Año 2005

Peón

Salario base443,49

Plus tox. pen. peli.133,05

Plus transporte85,11

Plus nocturnidad

Plus turnicidad

Plus productividad101,49

Bruto mes763,13

Pagas extras1.330,46

Total anual10.488,07

Año 2006

Peón

Salario base488,32

Plus tox. pen. peli.146,50

Plus transporte85,11

Plus nocturnidad

Plus turnicidad

Plus productividad101,49

Bruto mes821,41

Pagas extras1.464,96

Total anual11.321,93

Año 2007

Peón

Salario base534,88

Plus tox. pen. peli.160,46

Plus transporte85,11

Peón

Plus nocturnidad

Plus turnicidad

Plus productividad101,49

Bruto mes881,95

Pagas extras1.604,64

Total anual12.187,99