Visto el escrito del secretario comarcal de la Confederación Intersindical Gallega (CIG), con fecha de entrada en el registro del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 23-8-2004, solicitando la corrección del artículo 35º del convenio colectivo del sector de comercio de alimentación de Pontevedra (DOG nº 175, del 8-9-2004), en el sentido de eliminar del citado artículo las siglas CIG, por no ser parte concertante, aunque fue parte negociadora, así como el escrito del representante de la asociación de empresas que conforma ASAP, con registro de entrada de 28-9-2004, en el que pone de manifiesto su conformidad a tal corrección, teniendo en cuenta, además, que el convenio no fue suscrito por dicha central sindical.
Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), las administraciones podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o por instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Rectificar el error material sufrido en el artículo 35º, párrafo 3º, del convenio colectivo del sector de comercio de alimentación de Pontevedra, en el sentido de eliminar las siglas CIG, quedando redactado de la forma siguiente: centrales sindicales UGT, CC.OO. y FETICO.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Tercero.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Cuarto.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 8 de octubre de 2004.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra

