En fecha 5 de noviembre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y 15 entidades financieras firmaron un convenio al objeto de establecer una línea de apoyo al acceso al crédito específico para el sector pesquero de Galicia que opera dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC), al amparo del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, y del Decreto 132/1995, de 10 de mayo, que modifica el anterior.
Por lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante el artículo 12 a) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, y del artículo 11.1º a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Igape
RESUELVO:
Hacer público el texto del convenio con las entidades financieras que figura como anexo I y la relación de entidades que suscribieron el mismo, que figura como anexo II.
Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2004.
Margarita Rodríguez Rama
Directora general del instituto Gallego de
Promoción Económica
ANEXO I
Convenio por el que se establece una línea de avales del Igape para financiar la adquisición de derechos de pesca por parte de agrupaciones de productores, para el acceso de la flota gallega a caladeros.
Antecedentes.
El presente convenio, firmado por una parte por el presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), José Antonio Orza Fernández, y de otra parte por... (en adelante la entidad de crédito), representada por D/Dª..., con poder suficiente, se formaliza, al objeto de establecer una línea de apoyo al acceso al crédito específico para el sector pesquero de Galicia que opera dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC), al amparo del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, y del Decreto 132/1995, de 10 de mayo, que modifica el anterior.
La flota del NEAFC, incluida en el anexo IX del Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Europea, y de la que destaca su importancia en diversos aspectos, como su capacidad de abastecimiento de productos pesqueros de gran consumo, y la gran relevancia dentro del tejido socioeconómico, tiene establecido en Galicia el puerto base de muchas de sus unidades.
Por ello, la Comunidad Autónoma de Galicia debe contribuir a la consolidación de esta flota, potenciando su rentabilidad y propiciando una explotación más racional del caladero, dentro de un marco vigente de ajuste permanente del esfuerzo pesquero en el mismo.
En este orden de cosas, el Igape pretende instrumentar una línea de garantías que favorezca el acceso a créditos para la adquisición de derechos de pesca, contando con la colaboración activa de las entidades financieras y de las organizaciones que actúan en nombre de los productores, y que contribuyen a la mejora de las condiciones de acceso al caladero.
Dichas garantías podrán ser instrumentadas por el Igape, con sujeción a las siguientes
Cláusulas
Primera.-Objeto del convenio y volumen global de garantías a conceder.
El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre... y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de establecer líneas de financiación garantizadas por el Igape, sometiéndose a las directrices horizontales y sectoriales dictadas por la Comisión Europea, a las normas específicas contenidas en el presente convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.
La cuantía global de los préstamos acogidos a este convenio ascenderá como máximo a 30.000.000 A. La cuantía de los avales que se concedan durante el ejercicio 2004 estará limitada conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, y del Acuerdo de 10 de mayo de 1995, de la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos, sobre criterios para la concesión de avales por parte del Igape. En los ejercicios posteriores igualmente se limitará conforme a lo que legalmente se establezca.
Segunda.-Beneficiarias de la línea de avales.
Podrán ser beneficiarias de las garantías previstas en el presente convenio las personas jurídicas cuyos socios sean mayoritariamente armadores de buques de pesca con bandera española y puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercera.-Vigencia y plazo de presentación de solicitudes.
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia,
y el plazo de presentación de solicitudes de aval finalizará el 31 de diciembre de 2005.
Cuarta.-Inversiones financiables.
4.1. Serán financiables las operaciones de adquisición de derechos de acceso a los caladeros, en las siguientes modalidades:
a) Adquisición directa de derechos de acceso a las pesquerías.
b) Adquisición de buques que tengan acumulados derechos de acceso a las pesquerías. En esta modalidad, el buque al que estén asociados los derechos de pesca será revendido o destinado a la paralización definitiva conforme a la legislación vigente. Los importes obtenidos por la venta del buque sin derechos de pesca o la prima que se perciba por la paralización definitiva se destinarán a la amortización anticipada del préstamo.
c) Adquisición de la totalidad del capital social de sociedades mercantiles que tengan como único inmovilizado buques que gocen de derecho de acceso a las pesquerías. En este caso, respecto al buque sin derechos, se procederá de igual forma que en el supuesto anterior.
Los derechos de acceso a los caladeros adquiridos por la beneficiaria serán distribuidos entre sus partícipes interesados. La cesión de los derechos se hará mediante venta o arrendamiento con opción a compra por el mismo período del préstamo.
4.2. La cuantía de la inversión financiable será el precio de adquisición, y se determinará excluyendo el IVA y otros tributos del coste de adquisición.
4.3. Serán inversiones financiables las que se realicen con posterioridad al 1 de enero de 2004, pendientes de pago a la fecha de solicitud o pagadas mediante préstamos o créditos puente formalizados con entidades financieras con posterioridad a la primera fecha citada.
Quinta.-Características de las operaciones de préstamo.
5.1. Porcentaje de financiación.
El importe de los préstamos a garantizar por el Igape podrá ser de hasta el 100% de la inversión financiable determinada conforme a la cláusula cuarta anterior.
5.2. Plazos de amortización.
El plazo máximo de amortización del préstamo será de 15 años, incluido un año, como máximo, de carencia.
Las amortizaciones serán realizadas por la prestataria en cuotas semestrales iguales, con vencimiento el último día del semestre natural, debiendo recoger la póliza o escritura el número de cuotas y las fechas en las que se producirán la primera y la última. Las cuotas de amortización podrán redondearse, acumulando en la última la diferencia hasta completar el total para amortizar.
5.3. Tipo de interés.
Al menos durante la vigencia del aval del Igape, el tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo concertadas y acogidas al presente convenio será variable por semestres naturales de acuerdo con la siguiente norma:
a) Tipo de referencia: para el primer semestre de cada año se calculará como la media aritmética simple de los tipos diarios del euribor a plazo de 6 meses correspondientes al mes de noviembre del año anterior. Para el segundo semestre será la media aritmética simple de los tipos diarios del euribor a plazo de 6 meses correspondientes al mes de mayo del mismo año.
b) Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes sin que en ningún caso pueda exceder de 0,75 puntos.
c) El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadir al tipo de referencia el tipo adicional que pacten las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.
A efectos de este convenio, se entiende por Euribor (Euro Interbank Offered Rate = tipo interbancario ofrecido en euros) a plazo de 6 meses, como el tipo de interés de oferta, para depósitos interbancarios en euros a plazo de 6 meses, publicado por la Federación Bancaria Europea o por la entidad pública o privada, española o de la Unión Europea, designada para ello.
En caso de que desapareciese el Euribor, el tipo de interés variará por semestres naturales de acuerdo con la siguiente norma:
a) Tipo de referencia: para el primer semestre de cada año, será el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años, publicado por el Banco de España, correspondiente al mes de noviembre del año anterior. Para el segundo semestre de cada año, será el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años, publicado por el Banco de España, correspondiente al mes de mayo del mismo año.
b) Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes sin que en ningún caso pueda exceder de 0,25 puntos.
c) El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadir al tipo de referencia el tipo adicional que pacten las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.
El tipo de interés de referencia para cada semestre será comunicado por el Igape a las entidades financieras y publicado en el Diario Oficial de Galicia.
5.4. Restantes condiciones de los préstamos.
Las condiciones de los préstamos no estipuladas en los puntos anteriores serán las que libremente pacten prestamista y prestatario.
Sexta.-Objeto y condiciones de la garantía.
6.1. Las garantías otorgadas por el Igape consistirán en la prestación de aval subsidiario ante las entidades financieras firmantes del convenio, en las condiciones y términos del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, y del Decreto 132/1995, de 10 de mayo, que modifica el anterior.
6.2. El importe de cobertura del aval del Igape será del 50% del principal de cada préstamo.
6.3. El plazo de vigencia de la garantía será como máximo de 7 años.
6.4. Las condiciones de ejecución de los avales prestados por el Igape al amparo de este convenio serán:
1. Una vez notificada notarialmente a la avalada la rescisión del préstamo o vencido su plazo de vigencia sin que se procediese a su abono, y requerida ésta de pago, la entidad financiera deberá notificar notarialmente al Igape tal rescisión, presentando certificación intervenida por fedatario público del saldo vivo pendiente de amortizar a la fecha de cierre de la cuenta y los justificantes de las disposiciones del préstamo.
2. El aval será ejecutivo a demanda de la entidad financiera desde el momento en que ésta acredite al Igape que, además, se ha cumplido alguna de las siguientes condiciones:
a) que fuese declarado el concurso o admitida a trámite judicial la solicitud de declaración de concurso de la empresa avalada, o
b) que transcurriesen ciento ochenta días desde la fecha del requerimiento notarial a la avalada reclamándole el reembolso de las cantidades pendientes, y además se interpusiese demanda judicial reclamando el cobro de lo adeudado.
3. El importe a abonar por el Igape a la entidad financiera por producirse la condición del apartado 1) y alguna de las condiciones del apartado 2), será satisfecho en los treinta días siguientes a la justificación documental de las mismas.
El aval se cancelará automáticamente una vez transcurridos treinta días naturales desde el momento de su vencimiento, sin que conste notificación de la entidad financiera al Igape realizada según los términos del apartado 1) anterior.
Séptima.-Tramitación de los avales.
7.1. Solicitud y documentación.
Los interesados deberán presentar al Igape la instancia de solicitud, según el modelo que figura en el anexo I, en sus oficinas o en cualquiera de las
formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
A la solicitud se adjuntará la documentación establecida en el anexo II. La documentación deberá presentarse en original o en copia cotejada o compulsada, pudiendo solicitar el Igape, en cualquier momento durante la tramitación del expediente, cualquier documentación que resulte relevante a efectos de analizar la solicitud.
7.2. El último día hábil para su presentación será el 31 de diciembre de 2005. Las solicitudes presentadas fuera de este plazo serán objeto de resolución de archivo.
7.3. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de las solicitudes, el Igape comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron recibidas, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y para los efectos del silencio administrativo.
7.4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este convenio o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento, se enmiende la falta o se presenten los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso contrario, se considerará desistido de la solicitud, previa resolución declarativa de tal circunstancia.
7.5. Instruido el procedimiento por el Área de Financiación del Igape e inmediatamente antes de redactar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni se tenga en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.
7.6. La Intervención General de la Comunidad Autónoma ejercerá control interno con carácter previo a la concesión, conforme determinan los artículos 95 y siguientes del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
7.7. La Dirección del Área de Financiación del Igape elevará propuesta de resolución a la Dirección General del Igape, quien resolverá la solicitud especificando beneficiaria, importe del aval, plazo y condiciones financieras del préstamo avalado e inversión financiable. Las propuestas de denegación de solicitud deberán detallar la causa.
Las solicitudes de aval se resolverán por orden de entrada de solicitudes completas en el Igape, y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas.
7.8. Concesión.
El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad financiera la concesión o denegación del aval. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde su notificación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Dirección del Igape en el plazo de un mes desde su notificación.
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
7.9. Los avales concedidos al amparo del presente convenio serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos establecidos en el Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, y en el Decreto 132/1995, de 10 de mayo, que modifica el anterior. Trimestralmente se dará cuenta al Parlamento de los avales existentes, de los avales concedidos y, en su caso, de los riesgos efectivos a los que la Tesorería de la comunidad autónoma tuviese que hacer frente.
7.10. Formalización.
El Igape suscribirá con la beneficiaria un contrato de garantía en el cual se recogerán las obligaciones de las partes respecto del aval prestado.
El plazo máximo para la instrumentación del aval y del préstamo será de cinco meses a partir de la fecha de notificación de su concesión. Finalizado el plazo sin que se instrumente el aval y/o sin que se formalice el préstamo, se dictará resolución considerando que el solicitante renuncia al aval concedido, y ordenando el archivo del expediente, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de éste, presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape autorice dicha prórroga.
El préstamo deberá recoger la característica de estar acogido a este convenio, la finalidad del préstamo, el tipo de interés nominal anual de la operación aplicable durante la vigencia del aval y el sistema de variación.
La entidad financiera remitirá al Igape copia cotejada de la póliza o escritura de préstamo, a la mayor brevedad.
7.11. Disposición del préstamo.
El período de disposición del préstamo y de realización de las inversiones no podrá superar la fecha
pactada en el contrato de préstamo para el abono de la primera amortización de principal.
Las disposiciones se realizarán a través de una cuenta específica en la que se reflejarán única y exclusivamente los movimientos habidos en la operación de préstamo.
A la formalización del préstamo o, en todo caso, previamente a la utilización de los fondos, la entidad financiera requerirá a las beneficiarias la documentación (facturas, contratos, etc.) que acredite la ejecución de la inversión financiable, pagada y pendiente de pago. La disposición de los fondos irá destinada a los pagos pendientes de la inversión. No obstante, también podrá admitirse la disposición del préstamo con destino a la cancelación, en todo o en parte, de los préstamos o créditos que se hayan destinado al pago de la inversión financiable conforme a lo dispuesto en la cláusula 4.3.
El Igape responderá hasta la cuantía máxima establecida, única y exclusivamente, de aquellos importes de dicha operación de préstamo destinada a las finalidades señaladas, no permitiendo la entidad financiera prestamista disposiciones para finalidades distintas. En caso de reclamación de reembolso al Igape, la entidad financiera deberá presentar los justificantes de las disposiciones de la operación de préstamo y de su efectiva aplicación a dichas finalidades (justificante de la transferencia al acreedor).
7.12. Amortización anticipada.
En el supuesto de que el préstamo se utilizase para la adquisición de derechos de acceso a los caladeros contemplados en las cláusulas 4.1.b y 4.1.c, los importes obtenidos por la venta del buque sin derechos de pesca o la prima que se perciba por la paralización definitiva se destinarán en su totalidad a la amortización anticipada parcial del préstamo en un plazo máximo de 30 días desde su cobro.
7.13. Seguimiento de las operaciones avaladas.
La entidad financiera deberá remitir al Igape a efectos de realizar el seguimiento del riesgo de las operaciones de avales que se encuentren en vigor, en un plazo de 15 días desde la finalización de cada trimestre natural, certificación donde conste el grado de cumplimiento del préstamo avalado y el detalle de las amortizaciones del período.
A partir de la formalización de cada operación de aval, las beneficiarias deberán remitir de forma periódica al Igape, mientras la operación de aval se encuentre en vigor, la documentación que se relaciona a continuación:
* Con periodicidad semestral y en un plazo de 30 días desde la finalización de cada semestre:
-Certificación emitida por representante de la beneficiaria con indicación de los cambios en su estructura accionarial y los cambios producidos en la gerencia,
órganos de gobierno o administración, desde la última comunicación.
-Certificación emitida por representante de la beneficiaria indicando la situación de las deudas de los partícipes contraídas con motivo de la cesión de derechos de acceso a los caladeros y su grado de cumplimiento.
-Relación de buques asociados a la beneficiaria.
* Con periodicidad anual y en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de aprobación de las cuentas anuales:
-Cuentas anuales firmadas por los representantes de la empresa, incluyendo balance y cuenta de pérdidas y ganancias al nivel de tres dígitos según el PGC, y en el caso de que la empresa esté obligada a realizar auditoría, copia del informe de auditoría correspondiente.
7.14. Comisión de aval.
Cada operación de aval que, en su caso, sea concedida, devengará una comisión anual del 0,20%, de acuerdo con lo establecido en el Consejo de Dirección del Igape de fecha 26 de diciembre de 1996, en el caso de operaciones de aval concedidas en los supuestos contemplados en el punto primero, letra b), del Acuerdo de la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos, de 10 de mayo de 1995, sobre criterios de distribución y prioridades de los avales del Igape, de apoyo a acciones que sean consecuencia de planes y programas sectoriales de competitividad así como aquéllas que con igual finalidad pongan en marcha empresas o grupos empresariales de especial interés socioeconómico para Galicia.
Los pagos se efectuarán anualmente mediante cheque o transferencia a la cuenta del Igape que se designe, ingresándose los pagos correspondientes a la primera anualidad en la fecha de entrega de los correspondientes documentos de aval, y las siguientes anualidades en el mismo día y mes de los años sucesivos en los que esté vigente dicho aval.
Octava.-Control y comprobación de los avales.
8.1. Las empresas beneficiarias se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. En este sentido las beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por dichos organismos.
8.2. Con independencia de lo indicado en el apartado anterior, la entidad avalada se compromete expresamente a facilitar al Igape la inspección y control de las inversiones, de los destinos de los fondos del préstamo avalado, así como de la situación de la solvencia de la empresa, pudiendo, a tales efectos, verificar los balances, cuentas de resultados y demás estados de libros contables.
Novena.-Prórroga de plazos.
En atención a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las prórrogas de los plazos administrativos establecidos en este convenio se solicitarán al Igape con una antelación mínima de 10 días hábiles al vencimiento del plazo que se va a ampliar, al objeto de que el Instituto pueda resolverlas con anterioridad a su expiración.
Décima.-Modificaciones.
10.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del aval podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
10.2. El presidente del Igape podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia de la beneficiaria, siempre que la modificación del proyecto no origine perjuicio a terceros, y que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación del aval.
Undécima.-Obligaciones de las entidades financieras.
1. La entidad financiera firmante se compromete a:
a) Conceder los préstamos en los términos y condiciones establecidos en este convenio.
b) Colaborar en la tramitación de los expedientes de ayuda, cumpliendo los plazos y demás formalidades establecidas en el presente convenio.
c) Acatar y cumplir cuantas normas de carácter operativo dicte el Igape para la mejor administración y control de las operaciones incluidas en este convenio.
d) Remitir al Igape las aclaraciones que solicite así como someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de los fondos, pueda efectuar el Igape o cualquiera de los organismos referidos en la cláusula 8.
Duodécima.-Denuncia del convenio.
Será causa suficiente para la resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia de la contraria con un mínimo de 30 días de aviso previo.
La resolución supondrá en todo caso dejar atendidas frente a las beneficiarias las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.
Decimotercera.-Naturaleza.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiendo al Igape la interpretación de su contenido.
Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2004.
Por la entidad financieraPor el Igape
...José Antonio Orza Fernández
...Presidente del Igape
DNI...
ANEXO II
Relación de entidades financieras colaboradoras
CajasBancos
Caixa GaliciaBanco Bilbao Vizcaya Argentaria
CaixanovaBanco de Galicia
Caja EspañaBanco Español de Crédito
La CaixaBanco Espirito Santo
Banco Etchevarría
Banco Gallego
Banco Pastor
Banco Popular
Banco Sabadell
Banco Santander Central Hispano
Bankinter
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

