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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 15 de noviembre de 2004 Pág. 15.624

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO CINCO DE LUGO

EDICTO (204/1993).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Auto.

Darío Antonio Reigosa Cubero.

En Lugo a seis de septiembre de dos mil cuatro

Hechos.

Único.-Señalando día para la junta sobre reconocimiento de créditos, no pudo constituirse ésta, al

no alcanzar la suma de los créditos asistentes el quorum legalmente establecido.

Razonamientos jurídicos.

Primero.-El artículo 1.257 de la LEC establece que si no llegaren a reunirse las mayorías de votos y cantidades, el juez, concluida la junta, llamará a los autos a la vista y determinará sin más trámites lo que crea arreglado a derecho sobre el crédito a que se refiera la disidencia. Esto mismo se hará respecto de todos los créditos cuando no haya podido constituirse la junta por no haber concurrido número suficiente de acreedores para tomar acuerdo, conforme a lo prevenido en el artículo 1.138.

Segundo.-Con carácter general se reconocen los créditos informados favorablemente por los síndicos, al estar suficientemente justificados, conforme al estado general de créditos obrante en las actuaciones.

Respecto de los restantes cabe decir lo siguiente:

1. Respecto de los créditos reclamados por la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, S.A., no procede su reconocimiento ya que no presenta liquidación certificada por corredor colegiado de comercio a fin de saber el importe exacto a que asciende el saldo exigible de dicho préstamo; en segundo lugar, de la certificación judicial se desprende que los originales obran en los autos nº 216/1995 del juicio ejecutivo que se instruye en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Lugo. Y no está acumulado a la quiebra.

2. Respecto del solicitado por Banco de Asturias, S.A., basado en las copias testimoniadas de los documentos originales obrantes en los autos nº 301/1992 del juicio ejecutivo tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de esta ciudad, no procede su reconocimiento ya que el juicio ejecutivo en cuestión está formulado contra José Antonio Puente Rico, Dolores Ángeles Fernández Parga, Amador Puente Rico y Encarnación Vilar Roibás, y no contra la sociedad quebrada. Y además no consta acumulación al proceso concursal. Por otra parte constan certificaciones de obras en el Ayuntamiento de Pastoriza, Consellería de Agricultura y Ayuntamiento de Lugo, presumiblemente cobrado en parte por la entidad bancaria.

3. Respecto de la entidad Dielectro Galicia, S.A., procede su reconocimiento en la suma de 5.644,47 euros, sin que haya justificado en modo alguno la restante suma, que reclama, que pretende justificar con copias de facturas y albaranes, lo que resulta insuficiente.

4. Respecto del crédito solicitado por Raúl López González, no cabe su reconocimiento dado que se trata de meras copias y no se acredita de ninguna otra forma el suministro de materiales ni la realización de los trabajos de que se trata.

5. Respecto de Radio Record (Guillermo Sánchez Vilariño), no cabe su reconocimiento en tanto no se aporte el original del recibo devuelto.

6. Respecto a la entidad Hormigones Lucenses, S.A., procede únicamente su reconocimiento en la suma

de 87.520,34 euros, ya que de la diferencia reclamada no se justifica la existencia de recibos o efectos devueltos, además constan endosadas y presumiblemente cobradas varias certificaciones de obras entre otros en los ayuntamientos de Lugo y de Sarria, que no se trajeron a la masa. Por otra parte, existe acumulado a la quiebra procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Lugo ejecutivo con el número 88/1992 por un efecto devuelto de 9.292.051 ptas. En el ejecutivo consta un embargo de cuenta en la Caja Postal y como consecuencia del mismo se originó una tercería de mejor derecho, seguida en el mismo juzgado con el número 176/1993 con resultado desconocido. Además, también consta que la masa de la quiebra ha recuperado el importe de dos certificaciones de obra (Río Verdugo) que habían sido endosadas a Horlusa por importe de 5.270.108 ptas.

7. En cuanto a la entidad Félix Vilas, S.L., no procede su reconocimiento dado que no justifica los gastos de protesto, ni los de devolución, ni aportó originales de los efectos devueltos.

8. Respecto de la entidad Financiera Bancabao, S.A., procede únicamente su reconocimiento por la suma de 41.415,01 euros ya que la cantidad de gastos reconocida fijada en el auto lo es por ahora y sin perjuicio, sin que se hayan justificado los que se devengaron.

9. En cuanto a la entidad Estructuras Metálicas El Rubio, S.A., procede su reconocimiento en la suma de 17.723,97 euros, al no haberse justificado los gastos que se hayan podido devengar en relación con los autos de juicio ejecutivo número 139/1992 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Lugo.

10. Respecto a la entidad Arias Hermanos, S.A., no procede su reconocimiento por no tratarse lo aportado de originales, ni haberse acompañado efectos o recibos devueltos.

11. En cuanto a Manuel Abuín Cobas, sólo procede el reconocimiento por importe de 538,51 euros, ya que presenta un efecto aceptado y devuelto sin protestar con vencimiento 10-6-1992 por 222.880 ptas. Dicho efecto, según los antecedentes de la quiebra, corresponde a dos facturas, ambas de 31-12-1991, la primera por 133.280 ptas. figura pagada por caja el 23-7-1992, y en el propio documento pone la palabra pagado. La segunda, de 89.600 ptas. figura pendiente.

12. Sobre Jesús Portela Bello, no procede su reconocimiento al haber aportado tan solo copias de facturas, no originales, ni haber acompañado tampoco efectos o recibos devueltos.

13. En cuanto a la entidad Prelo, sólo procede su reconocimiento; en la suma de 839,12 euros ya que presenta tres facturas de 1991 por importe de 139.618 ptas. que coinciden con el saldo contable de la quiebra, más otra factura de marzo de 1992 por 14.168 ptas., que ni está contabilizada por Coherpu, S.A., ni el acreedor presenta albaranes que acrediten la entrega de la mercancía.

14. En cuanto a la entidad Aluminios Prieto, C.B., sólo cabe su reconocimiento en la suma de 39.381,68 euros al no haber justificado los gastos devengados en el juicio ejecutivo correspondiente.

15. Sobre Carlos Castro López, no procede su reconocimiento por no ser lo aportado facturas originales, ni haberse aportado tampoco recibos o efectos devueltos.

16. Tampoco procede reconocer el crédito de Francisco Vázquez Heredia, ya que presenta albaranes de comidas sin nombres y sin fechas, reclamando 210.600 ptas. pero que dado que los mismos no concuerdan con los facilitados en su día al comisario de la quiebra ni reúnen los requisitos necesarios para poder verificar su exactitud.

17. En cuanto a la entidad Riego Betanzos, S.L., procede reconocer su crédito en la suma de 30.017,07 euros, correspondientes a 4.981.811 ptas. nominal de las letras aceptadas, más 12.610 ptas. en concepto de gastos justificados de protesto de las mismas.

18. En cuanto a la entidad Unión Cristalera, S.A., sólo procede reconocer su crédito por importe de 6.170,16 euros, correspondientes a efectos aceptados y devueltos,sin que proceda hacer lo propio respecto de un recibo aportado por 290.947 ptas. con enmiendas en el vencimiento.

19. Respecto de la entidad Precón, S.A. procede su reconocimiento únicamente en la suma de 14.187,26 euros correspondientes a efectos aceptados y devueltos, sin que proceda el reconocimiento de la restante suma, bien por falta de justificación fehaciente (gastos de devolución), bien por no estar acumulados a la quiebra los distintos ejecutivos tramitados ante los juzgados de Villagarcía de Arosa.

20. En cuanto a Telefónica, S.A., sólo procede su reconocimiento respecto de la suma de 8.226,97 euros correspondientes a créditos reconocidos en sentencias firmes.

21. en cuanto a Crédito y Caución, sólo justifica la ejecución del presentado en el Ayuntamiento de Ponteceso como fianza de la obra Construcción del Pabellón Polideportivo en Corme-Porto por importe de 9.851,05 euros, por lo que sólo cabe el reconocimiento de ésta cantidad.

22. No cabe reconocer el crédito de la entidad Norcontrol, S.A. por presentar tan solo copias, sin aportar letras giradas y devueltas.

23. En cuanto a José Sanjurjo Lozano, presenta facturas y efectosde las cuales aparecen pagadas las siguientes: la 518F del 31-10-1990 por 1.837.877 ptas. el día 9-8-1991 por el B. de Asturias; y la 119F del 30-3-1990 por 835.240 ptas. pagada el día 29-1-1991 por el B. Simeón, por lo sólo cabe reconocer un saldo a su favor, incluidos gastos justificados de devolución y renovación de 33.164,48 euros.

24. En cuanto a la entidad Talleres y Gruas Estación, S.L., no cabe su reconocimiento al no haber aportado originales de los títulos.

25. En cuanto a la entidad Industrias Satecma, S.A. no procede su reconocimiento. Presenta facturas y efectos devueltos por 511.029 ptas. Una vez cotejada con la documentación de la quiebra aparece lo siguiente: del importe reclamado, la factura de 30-03-91 por 255.360 pts aparece pagada una mitad por el Banco Pastor el 5-9-1991 y la otra mitad por el Banco Asturias el 23-9-1991. Además, al saldo hay que deducir 9.520 ptas. a favor del quebrado en diciembre de 1990. Por consiguiente el saldo resultante es de 246.149 ptas. Por otra parte, las operaciones que se reclaman aparecen aseguradas en Crédito y Caución, por lo que debería justificarse la no ejecución de la garantía, a los efectos de reconocimiento de tal saldo.

26. En cuanto a Banco Pastor, no procede el reconocimiento de su crédito. Existe acumulado a la quiebra el ejecutivo 329/1992 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Lugo en el que se reconoce a su favor el saldo citado. No obstante, en el procedimiento indicado, iniciado contra Coherpu, S.A., consta auto de fecha 16-11-1993 estimando recurso de reposición mediante el que se decide proseguir la ejecución contra José A. Puente Rico y M. Dolores Fernández Parga. A mayor abundamiento también consta la existencia, entre otros, de las siguientes certificaciones de obras endosadas y presumiblemente cobradas por la entidad financiera con posterioridad a la liquidación y cierre de la cuenta. Ayuntamiento de A Pastoriza. Certificación nº 4 Básico y ejecución Casa Consistorial 1.614.216.

Ayuntamiento de Bóveda.- Certificación nº 6 abastecimiento de agua. 6.589.340.

Consellería de Agricultura.-Certificación nº 5 Ampliación abastecimiento agua a Friol (2ª fase) 473.161

27. Sobre Banco Herrero, S.A., se reconoce un crédito de 1.182,79 euros. En cuanto al crédito pignoraticio, tiene derecho de ejecución separada, y en el caso de que no conviniera al banco ejercitarlo, debe traer a la masa las certificaciones de obra en su poder y en cuanto a los saldos de las cuentas corrientes, cabe decir que una figura a nombre de Amador de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo comúnuente Rico y su esposa.

28. En cuanto a la entidad Glassidor, S.A., procede su reconocimiento en cuanto a la suma de 51.418,84 euros, ya que las restantes 151.620 ptas. corresponden a gastos de devolución de los efectos, sin que en los autos consten los documentos originales acreditativos.

29. Respecto de la entidad Hormigones Miño, S.L., no procede reconocer su crédito al no haber aportado recibo bancario de vencimiento 15-9-1991 que dicen fué devuelto.

30. No procede reconocer el crédito de Víctor López Souto, porque de los autos de juicio ejecutivo nº 40/1992 se desprende la existencia de una transacción extrajudicial, habiéndose solicitado la suspensión de la ejecución.

31. No se reconoce el crédito de Banco Simeón, S.A. ya que pese a existir el ejecutivo nº 107/1992 acumulado a la quiebra, en el mismo se demanda a los fiadores solidarios, sin que el Banco presentara ningún título contra Coherpu, S.A..

32. En cuanto a Juan José Fernández Veiga, únicamente procede reconocer su crédito en la suma de 10.255,39 euros en tanto no se justifiquen intereses y gastos.

33. No procede reconocer el crédito de la entidad Ferretería Prados, C.B., al no haber aportado recibos ni efectos devueltos.

34. Tampoco procede reconocer el crédito de la entidad Restaurante Paz y Ana, por falta plena de acreditación pese a la documental aportada.

35. Tampoco se reconoce el crédito de la entidad Rubiera, S.A., por falta de aportación del 'efecto devuelto.

36. No se reconoce el crédito de Francisco Sánchez Sánchez, ya que pese al crédito que se le reconoce en sentencia, el mismo fué abonado por Fogasa.

37. En cuanto a Pedro Romaris Pereira (Mesón O Pedregal), no se le puede reconocer el saldo pendiente de pago (83.650 pts) por no haberlo justificado con las facturas originales.

38. No se reconoce el crédito de Manuel Quintero Moreira al haber sido pagado.

39. Tampoco se reconoce el crédito de la entidad Frenos Carpe, S.L. por falta de aportación de los títulos originales.

40. Tampoco se reconoce el crédito de la entidad Banco de Crédito Industrial, al no haber acompañado certificación de saldo a la fecha correspondiente.

Parte dispositva.

Dispongo: declarar reconocidos los créditos reflejados en el Estado General de Créditos aportado por los síndicos de la quiebra, conforme se deja reseñado en la presente resolución.

Si los acreedores o el quebrado se tuviesen por agraviados por esta resolución, podrán hacer uso de su derecho en el plazo de treinta días.

Notifíquese la presente resolución por edictos que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Así por este auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe».

El/La magistrado/a. El/la secretario/a.

Se extiende el presente edicto para notificación y general conocimiento y, en especial de los acreedores de la quiebra.

Lugo, 6 de septiembre de 2004.

O/A secretario/a

Rubricado

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