DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Jueves, 18 de noviembre de 2004 Pág. 15.829

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 8 de noviembre de 2004 por la que se modifican los terrenos en que se prohibe el ejercicio de la caza, señalados en la Orden de 21 de junio de 2004, por la que se determinan las épocas hábiles de caza durante la temporada 2004-2005.

En el artículo 19.1º x) de la Orden de 21 de junio de 2004 por la que se determinan las épocas hábiles de caza durante la temporada 2004-2005, se establecen los terrenos en que se prohibe el ejercicio de la caza en la provincia de A Coruña, en particular se dice: « ...x) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en los terrenos de las parroquias de Colúns y Arcos, del municipio de Mazaricos...».

La Sociedad de Caza y Pesca el Halcón, del municipio de Mazaricos, solicita que se levante la veda dispuesta en el artículo 19.1º x) de la Orden del 21 de junio de 2004, en las parroquias de Colúns y Arcos, en los terrenos pertenecientes al Tecor C-10.095 O Halcón, del municipio de Mazaricos, al haber finalizado en la vía administrativa el expediente de segregación de su Tecor, y no haber ya motivo para dicha veda, a excepción de los montes vecinales en mano común segregados Xián, Furiño, Gándara, Reviratorta y Reboredo.

Vistos los acuerdos tomados en la reunión del Comité Provincial de Caza de fecha 14 de septiembre de 2004, por el que se da el visto bueno a la propuesta de levantar la veda, con la excepción de los montes vecinales en mano común arriba citados, y conforme las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

RESUELVO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 19.1º x) que figura en la Orden de 21 de julio de 2004 por la que se determinan las épocas hábiles de caza durante

la temporada 2004-2005, que quedará redactado como sigue: «Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en los montes vecinales en mano común Xián, Furiño, Gándara, Reviratorta y Reboredo, de las parroquias de Colúns (San Salvador) y Arcos (Santiago), del municipio de Mazaricos».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2004.

José Manuel Barreiro Fernández

Coselleiro de Medio Ambiente