DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Miercoles, 24 de noviembre de 2004 Pág. 16.140

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Cespa Ingeniería Urbana, S.A., con su personal adscrito a los servicios de limpieza pública e interiores contratados con el Ayuntamiento de Pontevedra.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Cespa Ingeniería Urbana, S.A., con su personal adscrito a los servicios de limpieza pública e interiores contratados con el Ayuntamiento de Pontevedra, con nº de código 3601101, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 8-10-2004, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 22-9-2004. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante

en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 20 de octubre de 2004.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Cespa Ingeniería

Urbana, S.A. con su personal adscrito a los

servicios de limpieza pública e interiores

contratados con el Ayuntamiento de Pontevedra

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales de la empresa Cespa Ingeniería Urbana, S.A., con su personal adscrito a los servicios de recogida de basuras, limpieza viaria y limpieza de edificios y locales contratados con el Ayuntamiento de Pontevedra.

Artículo 2º.-Vigencia.

Salvo los artículos que expresamente marquen distinta vigencia, el presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2004 para el

personal en activo a la fecha de su firma, independientemente de su publicación en el BOP.

Artículo 3º.-Duración y prórroga.

La duración del convenio será de dos años, es decir para el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005.

El presente convenio se considerará automáticamente denunciado, una vez terminada la vigencia prevista en el punto anterior, sin necesidad de preaviso alguno, continuando el articulado en vigor mientras no exista texto alternativo que lo sustituya.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que con anterioridad al establecimiento del presente convenio viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas, las conservará ad personam.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria en el presente convenio con las funciones que se especifiquen en el artículo 6º. La comisión se reunirá una vez cada dos meses, salvo convocatoria de cualquiera de las partes por causa seria y grave que afecte a los intereses generales del ámbito del convenio.

La reunión, que será convocada por escrito y al menos con tres días hábiles de antelación, deberá incluir necesariamente los temas a tratar en el orden del día.

Serán vocales de la misma tres representantes de los trabajadores y tres de la empresa, designados respectivamente por las partes firmantes del convenio.

Será secretario un vocal de la comisión paritaria, nombrado por cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez en los representantes de los trabajadores y la siguiente en los representantes de la empresa.

Artículo 6º.-Funciones de la comisión paritaria.

Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad del convenio.

b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

c) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto.

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

A partir del 13 de agosto de 2004, la jornada semanal de trabajo efectivo es de 35,5 horas, aplicándose en los viernes de cada semana la disminución de la media hora semanal respecto de la jornada semanal que se venía realizando durante el año 2003.

Los trabajadores dispondrán de media hora para tomar el bocadillo. El horario para este menester será de 10.00 a 10.30 horas para el turno de la mañana, de 17.00 a 17.30 horas para el turno de tarde, de 2.00 a 2.30 horas para el turno de noche y de 18.00 a 18.30 horas en el servicio de limpieza de interiores.

Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán a todos los efectos como días no laborables y retribuidos para todo el personal de recogida de noche.

El resto del personal que trabaje efectivamente los días 24 y 31 de diciembre disfrutará en compensación de un día de libranza retribuida.

Además los días 25 de diciembre y 1 de cada año se consideran como días festivos excepcionales y serán primados a criterio de la empresa como mínimo con un 50% sobre el precio del día festivo en la cuantía fijada para trabajo obligatorio.

El día 3 de noviembre, día de San Martín de Porres, patrón de la actividad, se considerará como día festivo.

Artículo 8º.-Vacaciones.

El personal comprendido en el presente convenio disfrutará de un período anual de vacaciones de 31 días naturales, siendo al menos 25 de ellos laborables y pudiendo disfrutarse a lo largo de todo el año. En la empresa se establecerá un orden rotatorio de preferencia, de tal forma que el trabajador que un año fue primero a la hora e elegir turno pase a ser último en el año siguiente.

El calendario de vacaciones se expondrá en los tablones de anuncios de la empresa.

El trabajador conocerá las fechas que le corresponde disfrutar de sus vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute. En todo caso, las vacaciones no podrán comenzar a disfrutarse en el día anterior a festivo.

En caso de discrepancia se aplicarán en cuanto a vacaciones los siguientes criterios:

a) Solicitud del trabajador.

b) Rotatividad por gremios y categoría.

c) Preferencia por antigüedad.

Los criterios anteriores serán resueltos por el comité de empresa.

La empresa determinará el número de trabajadores que mensualmente disfrutará vacaciones.

En caso de que el trabajador al comienzo del disfrute de las vacaciones se encontrase en situación de IT (incapacidad temporal) por accidente laboral u hospitalizado por enfermedad común o en convalecencia, después de haber estado hospitalizado, dicho disfrute quedará pospuesto dentro del año al que correspondan las vacaciones.

Se abonará anualmente a los trabajadores una bolsa de vacaciones por los importes de:

Turno día:

Delegado: 20,66 A.

Jefe de servicios: 18,10 A.

Encargado general: 15,33 A.

Enc. verted. Capataz. Administrativo. Mecán.-cond.: 12,68 A.

Conductor: 9,85 A.

Viglte. vert. Peón. Limpiadora. Cristalero: 7,28 A.

Turno noche:

Delegado: 48,71 A.

Jefe de servicios: 45,57 A.

Encargado general: 42,23 A.

Enc. verted. Capataz. Administrativo. Mecán-cond.: 39,08 A.

Conductor: 35,66 A.

Viglte. vert. Peón. Limpiadora. Cristalero: 36,79 A.

Estos importes se abonarán junto con la paga extra de verano.

Artículo 9º.-Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se indica:

a) Dieciocho días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales por adopción o nacimiento de hijo de los cuales al menos 2 serán laborables. Si como consecuencia del parto, concurriese enfermedad grave se aumentará a cinco días. En el caso de adopción, será necesaria la presencia real y fehaciente del empleado adoptante en la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.

c) Cinco días naturales por fallecimiento de cónyuge e hijos.

d) Cuatro días naturales por fallecimiento de padres o suegros.

e) Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado en consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

En caso de enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica, el permiso será de tres días.

Si el trabajador tuviese que acompañar a familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad enfermo gravemente, con el fin de que reciba asistencia médica en otra localidad, previa justificación la licencia se ampliará hasta cinco días naturales.

En los casos de enfermedad grave con hospitalización o convalecencia posterior en el domicilio por intervención quirúrgica u otra causa, se podrá elegir el disfrute de la licencia, bien al comienzo de la hospitalización o a partir del momento de la convalecencia posterior en el domicilio, pero siem

pre que se realice dentro de los quince días contados a partir de la fecha de la hospitalización.

f) Por matrimonio de hijos o hermanos:

-Un día natural si la ceremonia se realiza en la localidad de residencia del trabajador.

-Pasa a ser laborable el día de permiso si se produjese el matrimonio fuera de la localidad de residencia del trabajador y dentro de la misma provincia.

-Cuatro días naturales si la ceremonia se realiza fuera de la provincia.

g) Un día natural por traslado de domicilio habitual. El día natural pasaría a ser laborable si el cambio de domicilio se produjese a distinta localidad.

h) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de centros oficiales durante los días de su celebración, no excediendo en conjunto de diez días al año

i) Para deberes de carácter público y personal, así como para consulta médica. La empresa concederá a sus trabajadores permiso retribuido por el tiempo necesario con el fin de que éstos puedan cumplir con sus deberes de carácter público y personal (renovación del DNI, revista militar, solicitud o renovación del carnet de conducir, etc.). Se entiende que este permiso será concedido cuando el horario de los centros en los que deba ser realizada la correspondiente gestión coincida con la jornada laboral del trabajador. El trabajador, cuando vaya a asistir a consulta médica deberá ponerlo en conocimiento de la empresa y traer el justificante correspondiente de dicha asistencia, comprometiéndose el productor a ser posible a la terminación del distrito asignado.

j) Un día por fallecimiento de tíos, del trabajador o de su cónyuge, para asistencia al entierro.

k) Todos los trabajadores/as disfrutarán durante el año 2004 de tres días de asuntos propios de libre disposición que en el año 2005, serán cuatro días.

Artículo 10º.-Salarios.

Se pacta para cada año de vigencia del convenio un aumento salarial equivalente al IPC (índice de precios al consumo conjunto nacional) real de cada año más dos puntos. A efectos de su abono, se efectuará un aumento del IPC previsto para cada año más dos puntos, regularizándose el aumento final pactado, el mes del enero del año siguiente una vez conocido el IPC real correspondiente a los años de vigencia del convenio.

En aplicación de los términos previstos en el año anterior, para el año 2004 se fija un salario mínimo de conveniode 773,82 euros, estableciéndose con efectos del 1 de enero la siguiente tabla salarial por categorías:

* Delegado: 856,73 A.

* Jefe de servicio: 840,17 A.

* Encargado general: 823,56 A.

* Encargado vertedero: 807,10 A.

* Capataz: 807,10 A.

* Administrativo: 807,10 A.

* Mecánico-conductor: 807,10 A.

* Conductor: 790,51 A.

* Vigilante vertedero: 773,82 A.

* Peón especializado, peón maquinista: 773,82 A.

* Peón: 773,82 A.

* Limpiadora: 773,82 A.

* Cristalero: 773,82 A.

Las retribuciones pactadas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza u origen de las mismas.

El resto de conceptos salariales serán actualizados y revisados en el mismo porcentaje que en las fórmulas anteriores.

Artículo 11º.-Antigüedad.

La antigüedad será consolidada y pagada conforme a la del sector, es decir, tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7%.

Se comenzará a abonar desde día 1 de enero del año en que se cumplan los bienios o quinquenios de que se traten.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá suponer en ningún caso más:

* Del 10% a los 5 años.

* Del 25% a los 15 años.

* Del 40% a los 20 años.

* Del 60% como máximo a los 25 años.

Artículo 12º.-Plus de penosidad.

Se establece un plus de penosidad que consiste en el 25% del salario base. Dicho plus será percibido por todos los trabajadores de la empresa durante los doce meses del año.

Artículo 13º.-Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad que consiste en el 30% del salario base. Dicho plus se pagará los doce meses del año.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afecto a este convenio percibirá las siguientes gratificaciones extraordinarias:

Gratificación de verano o julio, gratificación de Navidad y gratificación de beneficios.

Se establecen las siguientes fechas límite de pago de estas gratificaciones:

* Gratificaciones de verano o julio: 15 de julio.

* Gratificaciones de Navidad: 15 de diciembre.

* Gratificación de beneficios: 15 de abril.

Las citadas gratificaciones extraordinarias serán equivalentes cada una de ellas a 30 días de salario base más antigüedad.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

Se procurará efectuar las horas extraordinarias mínimas indispensables, y, en todo caso, con los límites que determina el Estatuto de los trabajadores.

Empresario y trabajadores, a través de su representación legal, podrán pactar que las horas extras se abonen en la cuantía determinada en la legislación laboral vigente, o se compensen por tiempo de descanso, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 16º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte de 68,13 euros mensuales para cada uno de los trabajadores de la empresa.

Artículo 17º.-Plus de distancia.

Se establece un plus de distancia mensual de 30,50 euros en el año 2004 para todo el personal que diariamente tenga que desplazarse a la nave; dicho plus se percibirá también por el personal que presta servicios en el vertedero.

Artículo 18º.-Dietas.

Se establece una dieta de 37,92 euros diarios, y una media dieta de 18,96 euros diarios.

Artículo 19º.-Aportación por disminuidos físicos o psíquicos.

Dicha aportación queda establecida en la cantidad de 63,00 euros mensuales para aquellos trabajadores que tengan a su cargo familiares disminuidos psíquicos o físicos.

Artículo 20º.-Indemnización por fallecimiento o invalidez derivada de accidente laboral.

Se establece una indemnización de 10.000,84 euros y 15.782,58 euros, respectivamente, para cada contingencia.

Dichas cuantías serán actualizadas anualmente conforme a lo establecido en la correspondiente póliza de la entidad aseguradora.

Ayuda por fallecimiento derivado de otras causas.

Por fallecimiento de algún/a trabajador/a en activo, la empresa que esté prestando servicios abonará al cónyuge o hijos, para ayuda del sepelio, una única cantidad de 492,23 euros.

Artículo 21º.-Anticipos reintegrables.

Se creará un fondo para préstamos personales. A dicho fondo puede recurrir cualquier trabajador con una antigüedad mínima de seis meses sin que en ningún momento los préstamos solicitados y concedidos puedan superar las cuantías que para cada año se determinan, siendo devueltos al fondo en un período máximo de 12 meses salvo que fuese previsible la finalización de la relación laboral con anterioridad. Los préstamos pendientes de adjudicar por haberse cubierto el máximo establecido se irán entregando cuando, repuesto el fondo, haya cantidad suficiente para su otorgamiento. El orden de concesión de préstamos será el fijado por el comité de empresa, procurándose (salvo casos excepcionales) que entre la amortización de un préstamo y la concesión de uno nuevo transcurran como mínimo seis meses.

El importe máximos de préstamos y fondo serán los siguientes:

ConceptoImporte 2004

Préstamo1.387,21

Fondo6.250,52

El plazo para la concesión del préstamo no será superior a 5 días.

Artículo 22º.-Ayuda de estudios.

A cada trabajador que tenga hijos en EGB/ESO se le abonará una cantidad anual total de 46,89 euros en concepto de ayuda de estudios para el año 2004. Dicha cantidad se hará efectiva con la nómina del mes de septiembre u octubre, previa justificación.

Artículo 23º.-Ropas de trabajo.

Se le entregará a todo el personal de limpieza y recogida dos uniformes y dos camisas al año en los meses de mayo y octubre. Al personal eventual se le entregará también una funda de repuesto para que sustituya al uniforme de trabajo porque tenga que lavarse. A los conductores se les entregará un buzo, una camisa y un jersey.

Para el personal de limpieza de interiores se entregarán dos batas anuales, pudiendo sustituirse por chaqueta y pantalón a elección de los trabajadores, doce pares de guantes y dos pares de zuecos, y cada dos años una chaqueta de lana para los inviernos.

Al personal que preste sus servicios en el vertedero se le entregarán botas de seguridad.

Asimismo, junto con el uniforme de invierno se entregará al personal de recogida y limpieza un par de botas de aguas, tres pares de guantes protectores, un conjunto de pantalón y chaqueta impermeables y una boina, e igualmente, al personal con categoría de peón se le entregará un funda.

También se entregará cada dos años un anorak.

Finalmente se proporcionará un chaleco acolchado para todo el personal.

El material será entregado en cada centro de trabajo por la empresa.

Antes de la entrega de la ropa se dará audiencia al comité de empresa, que emitirá su opinión.

En las entregas de ropa la empresa y el comité de empresa se quedarán una muestra de las prendas dadas a los trabajadores, a fin de comprobarse en posteriores entregas que no disminuye la calidad. La empresa utilizará su muestra para modelo a proveedores al solicitar ofertas económicas y el comité de empresa para comprobar que éstos no han incumplido el pedido.

En caso de que por circunstancias del mercado o mandato del cliente hubiese que variar el modelo, o el color, o cualquier otra característica de alguna prenda (cambios de unas prendas por otras, etc.), la empresa entregará a la representación legal de los trabajadores la nueva muestra, a fin de que se compruebe que no disminuye la calidad en la prenda sustituida.

La empresa informará a sus proveedores de vestuario, en su carta de pedido, que la representación legal de los trabajadores vigilará el cumplimiento de las características del vestuario de trabajo.

Todo lo anterior, sin menoscabo del cumplimiento de la legislación sobre salud laboral.

Artículo 24º.-Garantías sobre las condiciones de trabajo.

Al objeto de que el trabajador conozca los datos relativos a su afiliación y cotización al régimen general de la Seguridad Social, la empresa se obliga a lo siguiente:

a) Facilitar copia del parte de alta en Seguridad Social a los trabajadores dentro de los primeros ocho días de su ingreso.

b) Publicación de los modelos TC1 y TC2 correspondientes a las cotizaciones del último mes.

Asimismo, se mostrará en el tablón de anuncios copia de la póliza con la entidad aseguradora sobre los riesgos previstos en el artículo 20º.

Artículo 25º.-Tablón de anuncios.

Será obligatoria la existencia de tablones de anuncios en los que se fijarán las comunicaciones de la empresa, así como las comunicaciones de los trabajadores y la información sindical.

Artículo 26º.-Seguridad y salud laboral.

Se constituirá un comité de seguridad y salud laboral:

a) Composición: estará constituida por el empresario o quien le represente, un técnico cualificado

en la materia y cuatro representantes de los trabajadores.

b) Funciones: serán las siguientes:

1. Promover la observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud laboral.

2. Estudiar y promover las medidas oportunas en el orden de la prevención de los riesgos profesionales, protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores.

3. Solicitar la colaboración de los gabinetes provinciales de seguridad e higiene e instituciones públicas, dedicadas a estas funciones en la implantación o inspección de medidas de protección en el centro de trabajo, dándose traslado a los componentes del comité de seguridad y salud laboral, de los informes que pudiesen elevar a estos organismos.

4. Ser informado por la dirección de la empresa de las medidas concretas que se han previsto para el centro de trabajo en materia de seguridad y salud laboral, teniendo facultad el comité, por iniciativa propia, de proponer las adecuaciones o modificaciones pertinentes al plan de seguridad.

5. El comité de seguridad y salud laboral podrá paralizar una o varias unidades de trabajo en el sólo supuesto de riesgo para los trabajadores, debiéndolo poner de inmediato en conocimiento de los servicios técnicos de seguridad de la empresa.

6. El comité de seguridad y salud laboral deberá llevar una estadística sencilla de las medidas adoptadas, accidentes, órdenes de seguridad dadas y requerimiento a los trabajadores resistentes a la adopción de medidas de protección.

7. La información resultante se dará a conocer a todo el personal mediante su inserción en los tablones de anuncios.

c) Actividad: el comité de seguridad y salud laboral se reunirá una vez al mes en horas de trabajo. Las reuniones extraordinarias se harán por razones de urgencia y fuera de las horas de trabajo.

Los miembros del comité dispondrán de 7 horas mensuales, con el límite de 2 horas en un mismo día, para que de manera habitual y efectiva comprueben el cumplimiento de las medidas de seguridad individuales y el estado de las colectivas.

Todo lo anterior, sin menoscabo del cumplimiento de lo establecido en la legislación de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 27º.-Reconocimientos médicos.

La Empresa efectuará los reconocimientos médicos específicos necesarios dentro de la disciplina relativa a la vigilancia de la salud, con la participación de los delegados/as de prevención y, de acuerdo con las estipulaciones establecidas en la Ley de prevención de riesgos laborales y Real decreto 39/1997, de 17 de enero.

Los resultados de los reconocimientos médicos se entregarán en el plazo máximo de quince días, contado a partir del último reconocimiento efectuado en la plantilla de trabajadores.

Artículo 28º.-Derechos sindicales.

a) La empresa respetará el derecho de los trabajadores a sindicarse y no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

b) La empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

c) La empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo.

d) El crédito de horas mensuales que corresponde a los miembros del comité de empresa, podrán acumularse en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, quedando relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.

e) El personal tendrá un permiso retribuido para la celebración de cinco asambleas anuales, desde las 20.00 a 23.30 horas.

f) La empresa respetará la legalidad vigente en materia de acumulación de horas sindicales, conforme a lo cual los cargos sindicales podrán acumular dichas horas entre sí según tengan por conveniente.

g) A partir del año 2001 serán computadas como tiempo efectivo de trabajo las horas dedicadas a la negociación o revisión del convenio colectivo.

Artículo 29º.-Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a conservación del puesto de trabajo y del cómputo de antigüedad de su vigencia, se concederá por la elección o designación de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reintegro deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejecutar este derecho.

Tendrán derecho a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Artículo 30º.-Reloj.

La empresa pondrá un reloj de pared que servirá de orientación al personal. El local-vestuario permanecerá abierto durante 15 minutos más tarde de la hora de entrada. Todo aquel productor que llegue en el intervalo de 15 minutos reseñados en el apartado anterior comenzará a trabajar una hora más tarde de la hora de entrada y serán objeto de una hora de descuento comprometiéndose a dejar el distrito que se le asigne terminado. Lo establecido anteriormente tendrá lugar cuando se cometa falta de puntualidad superior a una cada dos meses.

Artículo 31º.-Faltas y sanciones.

La empresa informará al comité de empresa de las sanciones que se impongan a los trabajadores, así como de los motivos de las mismas y de su calificación con arreglo a la legislación vigente. Esta información al comité de empresa será anterior a la comunicación de sanción al trabajador afectado. No se podrá imponer sanciones que consistan en la reducción del período de vacaciones o minoración de los derechos al descanso de trabajador o multa de haber.

A petición de los trabajadores sancionados, el comité de empresa facilitará a éste, caso de ser posible y en reunión al efecto, información suplementaria con el fin de llegar a un conocimiento más objetivo de los hechos.

Artículo 32º.-Jubilación a los 64 años.

Los trabajadores que cumplan la edad de 64 años y demás requisitos exigidos podrá acogerse a la jubilación según determina el R.D. 1194/1985, a cuyo efecto las empresas se obligan a contratar simultáneamente en el lugar del jubilado otro trabajador, siempre de acuerdo con la legislación vigente.

Jubilación parcial y anticipada.

1. Con base en el Real decreto 1131/2002, que se refiere a prestaciones, contrato a tiempo parcial y jubilaciones parciales y al amparo de lo dispuesto en los artículos 166.2º del Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y 12.6º del Estatuto de los trabajadores, se reconoce a los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente acuerdo, el derecho subjetivo a optar por jubilarse a tiempo parcial, a partir de los 60 años de edad y antes de alcanzar los 65, concertando paralelamente con la empresa una reducción de su jornada habitual de trabajo.

2. Podrán acceder a la jubilación parcial, los trabajadores que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación anticipada parcial, con una antelación de al menos,

tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista en la legislación vigente.

3. El porcentaje en que se podrá solicitar la jubilación parcial será como máximo el 85%, manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de la empresa como mínimo en el 15% restante de la jornada. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador podrán establecerse porcentajes distintos, siempre que se respeten los porcentajes máximo y mínimo fijados anteriormente.

4. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberá realizarse, salvo pacto en contrario, en los meses y turnos que establezca la empresa para cada trabajador.

5. El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquel para alcanzar la edad de 65 años, momento en que se extinguirá dicho contrato, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total.

6. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en los que se trabaje, liquidándose en el último período mensual.

7. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador o trabajadora, con el objeto de sustituir como mínimo la jornada de trabajo que deja vacante el trabajador o trabajadora que se jubila parcialmente. La duración del contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el trabajador sustituido cesara con anterioridad al servicio de la empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo del relevista.

Artículo 33º.-Finiquitos.

Todos los recibos que tengan carácter de finiquitos se firmarán en presencia de un miembro del comité o asesor sindical. Estos recibos se firmarán de conformidad con el modelo anexo a este convenio. En dicho documento constará el nombre y la firma del miembro del comité o asesor sindical.

Artículo 34º.-Cuota sindical.

A petición de la central sindical correspondiente y previa conformidad por escrito del afiliado, la empresa se encargará de la recaudación de la cuota mediante el descuento en nómina y su ingreso en la cuenta bancaria que la central determine.

Artículo 35º.-Domingos y festivos.

El personal fijo de jornada completa disfrutará generalmente sus días de descanso en domingos y festivos, salvo que por falta de personal voluntario para trabajar en dichos días no se pudiese garantizar el servicio, en cuyo caso deberá prestarse forzosamente por los trabajadores designados al efecto, con día de libranza compensatorio y retribución salarial de un plus funcional por su cambio de día de libranza. Dicho plus se abonará también al personal del vertedero, no devengando estas retribuciones los trabajadores de noche que hagan su recogida el sábado de madrugada.

El personal voluntario se inscribirá en listado al efecto, prestando servicio en orden estrictamente rotativo, sin discriminación, con un máximo de 4 voluntarios por cada domingo o festivo en general, salvo que exista coincidencia de dos días consecutivos no laborables, o fechas de especial significado, o que no haya suficientes voluntarios para atender el servicio que se precisa, en cuyo caso tendrán que trabajar los designados por la empresa y por ser forzoso la retribución citada por el cambio de día de libranza tendrá un incremento añadido.

A tal efecto, los importes serán:

-Voluntario: 36,94 euros.

-Forzoso: 59,09 euros.

Artículo 36º.-Responsabilidad ante terceros.

La empresa dispondrá de una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos producidos a terceras personas en el ejercicio de la actividad habitual desarrollada que es la de recogida de basuras, limpieza viaria, limpieza de interiores y eliminación de residuos.

Para casos especiales no cubiertos por la póliza se creará una comisión representada por tres miembros del comité, uno de cada central sindical representada, y un representante de la empresa. Dicha comisión estudiará los casos especiales y emitirá un informe vinculante.

Artículo 37º.-Complementos por IT incapacidad temporal (antes, incapacidad laboral transitoria).

En la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará hasta el 100% del salario base, antigüedad, nocturnidad y plus de peligrosidad desde el primer día del parte de baja.

Asimismo, en aquellos casos en que exista baja por IT por enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización, la empresa abonará hasta el 100% del salario base, antigüedad, nocturnidad y plus de peligrosidad, desde el día en que se produzca la hospitalización y mientras dure ésta.

Para los casos de IT derivada de enfermedad común, la empresa complementará hasta el 100% del salario base, antigüedad, toxicidad y nocturnidad, a partir del primer día del inicio de la baja.

Con el objeto de mejorar las situaciones y estados de incapacidad temporal, la empresa mediante servicios médicos, podrá verificar el estado de enfermedad y accidente del empleado, para lo que deberá acudir a los reconocimientos médicos a los que sea citado.

En aquellos supuestos en que la empresa denuncie posibles irregularidades en las situaciones de IT podrá dejar de abonar este complemento, siempre que exista acuerdo mayoritario en una comisión formada al efecto por dos representantes de la empresa y de los trabajadores, quedando fijado en el importe mínimo que marca la ley.

Artículo 38º.-Fomento de empleo.

Todo el personal contratado que agote el período máximo legal establecido pasará a ser fijo en la plantilla laboral de la empresa.

Las trabajadoras que la empresa incorpora dentro de las fijas discontinuas, el día 1º de septiembre para realizar limpiezas de choque, serán rotadas, siempre que dispongan de medios de transporte propios para realizar el trabajo que la empresa tiene asignado, quedando obligadas a realizar el trabajo que la empresa les asigne.

Si por necesidades organizativas del servicio la empresa considera necesario la cobertura de vacantes, tendrán preferencia a ocupar las mismas las trabajadoras fijas discontinuas.

Artículo 39º.-Escape de vehículos y reparto de material de limpieza.

La empresa se compromete a realizar de forma paulatina las mejoras necesarias al objeto de evitar escapes laterales de gases en los camiones de recogida de basuras.

El material o los productos de limpieza utilizados en la limpieza de colegios públicos serán suministrados por la empresa en cada centro de trabajo.

Artículo 40º.-Retirada del carnet de conducir.

En caso de que se produzca la retirada del carnet de conducir, por resolución administrativa a un trabajador que conduzca un vehículo a motor que requiera dicho permiso, la empresa se compromete a facilitarle un puesto de trabajo, el más idóneo de acuerdo con su categoría profesional, percibiendo las retribuciones salariales correspondientes al nuevo puesto.

Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa de la retirada del carnet de conducir fuera embriaguez y consumo de drogas.

Artículo 41º.-Categorías y trabajos de superior categoría.

Se crea la categoría de peón especializado o peón maquinista que percibirá el salario correspondiente al peón más el plus de distancia por desplazamiento a la nave.

Artículo 42º.-Subrogación del personal.

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo y siguientes.

En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado con anterioridad en otra contrata.

2. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquella.

5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido 64 años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en convenio colectivo estatutario de ámbito inferior, en virtud del R.D. 1194/1985, de 17 de julio.

B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan seguidamente y en el plazo de 10 días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante, o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio. Los documentos que la empresa saliente deberá facilitar a la empresa entrante serán los siguientes:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.

-Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.

-Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

-Relación de personal especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.

-Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

-Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Éste documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

El incumplimiento de las obligaciones entre empresas no afectará a la subrogación del personal.

C) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que solo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

D) La aplicación de éste artículo será de obligado cumplimiento por las partes a que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria, cliente y trabajador.

Si el cliente rescindiera la contrata a una empresa por dejar de prestar el servicio, o realizarlo por sí mismo, operará la subrogación para el propio cliente en los términos señalados en éste artículo.

Artículo 43º.-Ordenanza laboral.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan que el contenido de la derogada ordenanza laboral del sector (limpieza pública, riegos, recogida de basuras y alcantarillado) se siga aplicando, hasta

que una vez estudiado el acuerdo marco del sector (o convenio general de limpieza pública), publicado en el BOE nº 58, del 7 de marzo de 1996, pueda ser estudiado por la comisión paritaria e incorporado caso de estimarlo al presente convenio colectivo.

Artículo 44º.-Composición de la mesa negociadora.

Validez de la representación y capacidad para obligarse:

El presente convenio colectivo de ámbito empresarial ha sido negociado entre los representantes de la empresa, Juan Manuel Gil Martínez, Javier Antón Maguregui, Juan Manuel Gil Merino y José Somoza Pérez y los representantes de los trabajadores, Angel Miranda Leiro, Angel López López, Jesús Búa Eirín, Teresa Jaén Trelles, Manuel Iglesias Pazo, Reimundo Veiga Caldas, Juan Carlos Corredoira Barral, Roberto García Fariña y Manuel Miñán Cal, todos ellos miembros del comité de empresa. Han sido asesores de la parte social, en todas o parte de las sesiones negociadoras: José Luis García Pedrosa por el sindicato CC.OO, Manuel Currás Meira y Pilar Briones por el sindicato CIG e Ignacio Santiago Rodríguez y Jesús Álvarez Cao por el sindicato UGT.

La comisión negociadora se constituyó válida y debidamente en todas sus sesiones y las partes se reconocieron mutuamente la representación con que actuaron y la capacidad suficiente para el otorgamiento de los acuerdos en el presente convenio.

Recibo finiquito

Empresa

Empleado/a

Fecha cese ........ Causa

El trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibe reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la empresa.

En Pontevedra a... de... de 200...

Firma del delegado sindical.

Firma del trabajador.

Firma de la empresa.

Detalle liquidación

Liquidación verano

Liquidación vacaciones

Suma

Retención renta

Desea Ud. que este finiquito sea visado por el comité, delegado o centrales sindicales previa su aprobación.

SíNo

Firma.

Líquido a percibir

Permiso para consulta médica que concede

la empresa Cespa Ingeniería Urbana, S.A.

Productor

El productor reseñado ha sido consultado en el día de la fecha, de las ... a las... horas.

Pontevedra a... de... de 200...

Fdo.: Dr./a D/Dª

Nota: este volante sólo se extiende a efectos de justificar ante la empresa el tiempo de consulta en instituciones de la Seguridad Social.