De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, en el artículo 10 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley y en el artículo 16.1º c) del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia, y atendiendo a la designación formalizada por la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT), por propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del siete de octubre de dos mil cuatro,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Que cese como miembro del Consejo Escolar de Galicia, en representación de los profesores de enseñanza pública de los niveles educativos correspondientes al ámbito de la enseñanza no universitaria de Galicia propuesto por la central sindical Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT), Jesús Otero Calvo.
Artículo 2º.-Nombrar miembro del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, en representación de los profesores de enseñanza público de los niveles educativos correspondientes al ámbito de la enseñanza no universitaria de Galicia propuesto por la central sindical Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT), a José Rábade Arias.
Artículo 3º.-El mandato de nuevo miembro será hasta que se proceda a la legal renovación por mitades que establece el artículo 6 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia.
Disposición última
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, siete de octubre de dos mil cuatro.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

