A la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en virtud del Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se determina la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos, le corresponde la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia.
Con este fin, esta consellería
DISPONE:
Primero.-Objeto.
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, tres becas de nueva adjudicación de colaboración en tareas relacionadas con el seguimiento del VI Programa Marco Comunitario de Investigación y Desarrollo y Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la perspectiva de su coordinación con el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2002-2005.
Segunda.-Duración y dotación económica de las becas.
La duración de las becas comprende desde el 1 de enero del 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, y podrán prorrogarse, por un máximo de dos años, en función del aprovechamiento del adjudicatario siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
La dotación económica para el año 2005 ascenderá a 1.100 euros mensuales. En caso de prórroga la dotación mensual definitiva podrá aumentarse, en función de las disponibilidades presupuestaria, con el fin de homologarlas con otras becas de ámbito nacional.
Los becarios tendrán derecho a un seguro de asistencia sanitaria y de accidentes.
Los pagos de estas becas se realizarán por la Dirección General de Investigación y Desarrollo por meses vencidos quedando el pago del último mes condicionado a la presentación por el becario de un informe sobre los trabajos realizados y da la declaración complementaria de las ayudas, tanto aprobadas o concedidas como pendientes de conceder de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
Tercera.-Naturaleza jurídica de la relación.
La condición de becarios no generará una relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia ni su inclusión en la Seguridad Social.
Cuarta.-Requisitos de los participantes.
Podrán optar a la becas los titulados/as superiores universitarios.
Quinta.-Solicitudes.
Las personas interesadas presentarán en el registro general de la Dirección General de Investigación y Desarrollo dentro de los cuarenta días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria, la siguiente documentación:
a) Una instancia de admisión para participar en la pruebas de selección, según el modelo anexo, dirigida al director general de Investigación y Desarrollo.
b) Currículum vitae con los documentos acreditativos y certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en la licenciatura (originales o copias compulsadas).
c) Memoria relativa al VI Programa Marco Comunitario de Investigación y Desarrollo y el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), y su coordenación con el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica en cinco folios, como máximo.
d) Declaración jurada de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, indicando el período de disfrute de las mismas.
Sexta.-Comisión de selección.
Las solicitudes recibidas serán evaluadas por una comisión de selección nombrada por el director general de Investigación y Desarrollo:
Presidente: un subdirector general de la Dirección General de Investigación y Desarrollo.
Vocales: dos jefes de servicio de la Dirección General de Investigación y Desarrollo.
Secretario: un jefe de sección de la Dirección General de Investigación y Desarrollo.
Séptima.-Criterios para la selección de los becarios.
La selección se realizará mediante la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:
a) Expediente académico: hasta cuatro puntos.
b) Conocimientos de la lengua gallega: hasta un punto.
c) Conocimientos de informática: hasta dos puntos.
d) Conocimientos de inglés y francés: hasta un punto por cada idioma.
e) Otros méritos del currículum vitae: hasta dos puntos.
f) Memoria: hasta cinco puntos.
La comisión de selección podrá acordar la puntuación mínima necesaria obtenida en el anterior baremo por los aspirantes para la realización de una entrevista que versará sobre sus méritos curriculares y la memoria presentada y que tendrá una duración máxima de quince minutos. En función del contenido de la entrevista, la comisión podrá otorgar una puntuación adicional de un máximo de 3 puntos.
Finalmente, la comisión de selección hará pública la relación de candidatos por orden de puntuación, proponiendo al conselleiro de Innovación, Industria y Comercio a través de la Dirección General de Investigación y Desarrollo la adjudicación de los candidatos de mejor puntuación y elaborar una lista de suplentes para el caso de no aceptación o renuncia de alguno de los adjudicatarios.
Octava.-Régimen de colaboración.
Los aspirantes seleccionados se incorporarán, después de la aceptación de la beca, en el plazo de tres días naturales siguientes al de la notificación de su otorgamiento.
En el caso de que los adjudicatarios, por cualquier motivo, no puedan prestar su colaboración serán sustituidos por el candidato siguiente por orden de puntuación que figure en la lista de reserva, que a tal efecto elaborará la comisión de selección.
En el caso de que los adjudicatarios renuncien, una vez iniciada su colaboración podrán ser sustituidos igualmente por el candidato que corresponda de la lista de reserva, iniciándose los correspondientes pagos a partir de ese momento.
Los becarios prestarán su colaboración en la Dirección General de Investigación y Desarrollo, bajo las indicaciones del director general de Investigación y Desarrollo y las del jefe de la unidad en la que se integren con horario de trabajo de mañana y tarde, de lunes a viernes.
Los gastos ocasionados con motivo de los desplazamientos que el becario tenga que realizar relacionados con el objeto de las becas serán pagados por la Dirección General de Investigación y Desarrollo, sin que éstos puedan superar la cuantía establecida
para el grupo II del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre las indemnizaciones por motivo de servicio del personal con destino en la Administración autonómica.
Novena.-Obligaciones de los becarios.
a) Presentar, al término de las becas, un informe sobre los trabajos realizados que quedarán en propiedad de la Dirección General de Investigación y Desarrollo.
b) Si una vez iniciada la beca, renuncian a seguir prestando su colaboración, tendrán derecho a las mensualidades transcurridas desde el inicio de la beca hasta la fecha de su renuncia, para eso, deberán presentar un informe sobre los trabajos realizados hasta la fecha de renuncia que quedará en propiedad de la Dirección General de Investigación y Desarrollo.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Dirección General de Investigación y Desarrollo, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la ayuda concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
d) Comunicar a la Dirección General de Investigación y Desarrollo la obtención de otras ayudas o subvenciones de becas de colaboración, procedentes de cualquier Administración o ente público, así como cualquier alteración producida en las ya comunicadas con la solicitud inicial ya que estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o con el disfrute de otro tipo de becas.
Décima.-Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas, y en todo caso por la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimoprimera.-Reintegro.
No se podrá exigir el pago de la ayuda concedida y se procederá al reintegro total o parcial de la cuantía percibida junto con los intereses de mora percibidos desde su pago en los siguientes casos:
-Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda.
-Incumplimiento de la obligación de justificación.
-Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
Decimosegunda.-Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de régimen financiero y presu
puestario de Galicia y en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
Decimotercera.-Recursos.
Contra las resoluciones expresas o presuntas que se deriven de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
De no estimar la presentación de este recurso, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo el plazo será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Decimocuarta.-Otras condiciones.
El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria por la Consellería de Innovación, Industria y Comercio será de seis meses, a contar desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo las solicitudes deberán entenderse desestimadas.
La solicitud de la beca implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases.
Las acciones derivadas de esta convocatoria, que ascienden a un total de cincuenta y dos mil quinientos euros (52.500 A) se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 08-05-432A-480.0 del proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2005, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en la que existe crédito adecuado y suficiente, tramitándose conforme a lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998 modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 (DOG del 29 de noviembre) y de 25 de octubre de 2001 (DOG del 29 de octubre) por la que se regula la tramitación anticipada de gastos, quedando condicionada la adjudicación definitiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 08-05-432A-480.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2005.
Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2004.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio
CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL
Y TURISMO

