Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Panadería Tito, S.L. de Ourense, código 3201032, suscrito con fecha 3 de septiembre de 2004 por Sergio Souto Domínguez, en representación de la empresa y por el delegado de personal, Enrique Outomuro Outomuro, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 17 de septiembre de 2004.
José Lage Lage
Delegado provincial de Ourense
Convenio colectivo para la empresa Panadería Tito, S.L. de Ourense
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
Las disposiciones incluidas en el presente convenio regularán durante su vigencia las relaciones laborales que en él se establecen entre la empresa Panadería Tito, S.L. y su personal.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
El presente convenio será de aplicación a todo el personal de la empresa.
Artículo 3º.-Vigencia y duración.
La duración del presente convenio será de un año, desde 1-9-2004 hasta 31-8-2005.
Se prorrogará de año en año, a no ser que sea denunciado por una de las partes, al menos con dos meses de antelación al término de su vigencia. A la finalización de este convenio mantendrán su vigencia todas sus cláusulas hasta la entrada en vigor del siguiente.
Artículo 4º.-Compensación y absorción.
Las mejoras resultantes del presente convenio serán compensadas y absorbidas, hasta donde llegue el cómputo anual, con aquellas otras que se pudieran establecer por disposición legal o que estableciese la empresa, a no ser que expresamente se pacte lo contrario.
Artículo 5º.-Comisión paritaria.
Para resolver las dudas que pudiesen surgir sobre la aplicación del convenio se constituirá una comisión mixta compuesta por los vocales que intervinieron en la negociación y elaboración del convenio.
Artículo 6º.-Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, prestadas de lunes a domingo. El personal que realice jornada continuada dispondrá de 15 minutos de descanso para comer el bocadillo, contabilizándose como trabajo efectivo. Todos los trabajadores tendrán derecho a día y medio de descanso ininterrumpido.
Artículo 7º.-Definición de categorías profesionales.
Oficial de pala: es el trabajador que verifica las funciones inherentes a la cocción, comenzando por la puesta a punto del horno para introducir el pan, la realización de éste, cuidado de los instrumentos necesarios para el trabajo en el horno y el funcionamiento de las calderas. Adquirirán ésta categoría profesional aquellos trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de al menos 8 años.
Oficial de masa: es el trabajador que tiene a su cargo los trabajos de amasado y preparación de las levaduras, vigilando a su vez el buen funcionamiento y el estado de las amasadoras, efectuando la limpieza o encargándose de que verifiquen ayudantes o apren
dices, bajo su vigilancia. Adquirirán ésta categoría profesional aquellos trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de al menos 6 años.
Oficial de mesa: es el trabajador que tiene como función primordial la confección de piezas de pan y entablamiento de las mismas. Adquirirán esta categoría profesional aquellos trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de al menos 3 años.
Ayudante: es el trabajador que acredita su suficiencia, pasados dos años como mínimo de aprendiz en la industria y tiene el cometido de auxiliar indistintamente al oficial de pala y al de mesa en las labores de confección de piezas, para alcanzar una perfección en sus conocimientos que le permita ocupar puestos de categoría superior. Adquirirán esta categoría profesional aquellos trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de al menos 2 años.
Limpiador: es el trabajador encargado de la limpieza de los utensilios de trabajo y de las instalaciones de la empresa.
Peón: es el trabajador mayor de 20 años encargado de efectuar labores para las que se requiere únicamente esfuerzo físico, tales como trasladar a mano o en carretilla harina, leña, carbón y ocupaciones similares.
Dependiente y ayudante: es el trabajador encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le ésta confiado, de forma que pueda orientar al público en sus compras.
Artículo 8º.-Vacaciones.
Todo el personal de la empresa disfrutará 30 días naturales de vacaciones al año; su cuantía será de una mensualidad a salario real.
Las vacaciones se disfrutarán 15 días continuos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y los 15 días restantes, según lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Artículo 9º.-Retribución del día de San Honorato.
Se abonará a cada trabajador 24,10 euros por el día de San Honorato (16 de mayo). No se considera festivo dicho día con la excepción de si fuese por la naturaleza del día.
Artículo 10º.-Pagas extraordinarias.
Todo el personal de esta empresa tiene derecho a tres pagas extraordinarias, consistentes en una mensualidad de salario base, antigüedad y 15% beneficios.
Estas pagas serán abonadas en las fechas siguientes:
a) Paga de verano, antes del 20 de julio.
b) Paga de navidad, antes del 20 de diciembre.
c) Paga de San Honorato, antes del 16 de mayo.
Artículo 11º.-Antigüedad.
El personal comprendido en este convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio en la empresa, consistentes en 2 bienios del 5% y 4 quinquenios del 10%, calculados ambos sobre el salario base.
Los aumentos por antigüedad no pueden superar el 50% del salario base.
Artículo 12º.-Paga de beneficios.
El personal dedicado a la elaboración de pan percibirá mensualmente el importe del 15% del salario base correspondiente a cada mes.
Artículo 13º.-Ropa de trabajo.
La empresa está obligada a facilitar a sus trabajadores ropa de trabajo adecuada al puesto a desempeñar y que sólo se utilizará durante las horas de trabajo.
La entrega de las prendas de trabajo se hará dos veces al año.
Artículo 14º.-Complemento en caso de enfermedad o accidente.
En caso de enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad Social, la empresa completará el salario hasta el importe íntegro de sus retribuciones, hasta un límite de 12 meses.
Artículo 15º.-Póliza de accidentes.
La empresa queda obligada a concertar un seguro a favor de todo el personal, que cubra los siguientes riesgos:
-12.020,24 A en caso de muerte por cualquier causa.
-15.025,30 A caso de incapacidad para todo tipo de trabajo e invalidez absoluta.
La indemnización que perciba el trabajador con cargo a seguro, se considerará como entrega a cuenta de la indemnización que pudieran declarar con cargo a la empresa los tribunales de justicia, una vez que exista resolución definitiva, sobreseimiento o renuncia de acciones.
Artículo 16º.-Premio por antigüedad.
Los trabajadores con mas de 10 años de antigüedad en la empresa, que causen baja voluntaria entre los 60 y 64 años de edad tendrán derecho a gozar de vacaciones retribuidas según la escala siguiente:
De 180 días para los que cesen a los 60 años.
De 120 días para los que cesen a los 61 años.
De 90 días para los que cesen a los 62 años.
De 60 días para los que cesen a los 63 años.
De 30 días para los que cesen a los 64 años.
Artículo 17º.-Revisión salarial.
Los salarios que figuran en el presente convenio serán revisados anualmente siempre de acuerdo con el índice del coste de la vida publicado todos los años por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 18º.-Licencias y permisos.
Corresponderá permiso retribuido a sueldo real en los siguientes casos:
-Matrimonio o constitución de pareja de hecho: 15 días naturales.
-Matrimonio de hijos: 1 día natural.
-Nacimiento de hijo: 3 días naturales.
-Enfermedad grave, hospitalización o accidente de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales, que se ampliarán a 4 si necesitan desplazarse fuera de la provincia.
-Por fallecimiento de cónyuge: 4 días naturales.
-Por fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales, que se ampliarán a 4 si necesitan desplazarse fuera de la provincia.
-Por traslado de domicilio: 1 día.
Artículo 18º.-Atrasos.
Los atrasos se pagarán en una mensualidad, que se hará efectiva en el mes siguiente a la firma del convenio.
Artículo 19º.-Revisión médica.
Todo el personal tendrá derecho a una revisión médica anual a cargo de la empresa. Los resultados serán entregados a los interesados.
Artículo 20º.-Período de prueba.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 21º.-Contratación.
El contrato de duración determinada de la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o excesos de pedidos, regulado por el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, tendrá una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18 meses.
Artículo 22º.-Movilidad funcional.
Con independencia de la adquisición de la categoría profesional por el transcurso del tiempo señalado en el artículo anterior, todo trabajador tendrá derecho al ascenso a una categoría superior si, como consecuencia de la movilidad funcional, éste viniese realizando funciones de categoría superior a las de su categoría profesional, por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años; en este caso el trabajador ascenderá automáticamente a la categoría profesional correspondiente al trabajo que viniese realizando en dicho período, tal como señala el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
La empresa podrá encomendar a sus trabajadores la realización de cometidos de categoría profesional inferior a la suya por razones técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realización, tal como se señala
igualmente en el artículo 39 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Artículo 23º.-Partes firmantes.
Las partes firmantes del presente convenio son: por la empresa, Sergio Souto Domínguez, con DNI: 34546352-F y en representación de los trabajadores, Enrique Outumuro Outumuro, con DNI: 44463193-F.
ANEXO
Tabla salarial
Oficial de pala: 22,81 euros diarios.
Oficial de masa: 22,22 euros diarios.
Oficial de mesa: 21,80 euros diarios.
Ayudante: 21,25 euros diarios.
Portador de pan a despachos: 21,80 euros diarios.
Repartidor de pan a domicilios: 20,51 euros diarios.
Chófer repartidor: 22,81 euros diarios. Se entiende por chófer repartidor el que se desplaza a distintas poblaciones.
Limpiador: 16,93 euros diarios.
Peón: 16,93 euros diarios.
Oficial administrativo: 707,49 euros mensuales.
Dependiente y ayudante: 616,67 euros mensuales.
Sólo para el personal de elaboración:
a) Se abonarán 42,60 euros en los meses trabajados en concepto de servicio nocturno.
b) Se abonarán 13,58 euros en los meses trabajados en concepto de gratificación de horario.
c) Los trabajadores tendrán derecho a percibir 1 kg de pan, incluido el período de vacaciones, bajas enfermedad o accidente. El valor del kg de pan a efectos de cotización es de 0,60 euros.

