DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Martes, 30 de noviembre de 2004 Pág. 16.453

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 8 de noviembre de 2004 por la que se crean los ficheros de naturaleza pública con datos de carácter personal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tui.

La Constitución española, en su artículo 18.4º establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE nº 298, del 14 de diciembre), regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos, así como el uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

La finalidad de esta regulación es proteger los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente su honor e intimidad, tanto personal como familiar.

En su artículo 20.1º se dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas solamente se podrá hacer por medio de una disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Mediante la presente orden la Consellería de Innovación, Industria y Comercio crea los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo.

Artículo 2º.-Contenido.

La información exigida en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en el anexo de esta orden, en cada uno de los ficheros creados.

Artículo 3º.-Finalidad y uso de los ficheros.

Los datos de carácter personal, registrados en los ficheros de naturaleza pública de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tui creados por la presente orden sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 5º.-Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad de los ficheros, y en función del nivel en que éstos se clasifican, están especificadas en el correspondiente documento de seguridad.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2004.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio

ANEXO

a) Nombre: fichero Censo Público de empresas de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tui.

1. Finalidad y uso del fichero: dar cumplimiento a la función público-administrativa prevista en el artículo 2.1º h) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.

2. Personas y/o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos: personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades empresariales, profesionales, comerciales o industriales de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación en la demarcación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tui.

3. Procedimiento de recogida de datos: son aportados por las administraciones públicas y/o mediante encuestas, declaraciones, entrevistas, formularios y registros públicos.

4. Estructura básica del fichero.

1. Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, denominación social, DNI/NIF/CIF, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, web.

2. Datos de la actividad económica.

3. Datos identificativos de los cargos.

4. Datos sectoriales.

5. Cesiones de datos previstas.

1. El fichero será de acceso público en relación con los datos a los que se refiere el artículo 3 j) de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Al público en general previa solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

3. A las administraciones públicas, de acuerdo con los artículos 11 y 21 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

6. Órgano responsable del fichero: la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tui.

7. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero podrán ejercerse ante la Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tui.

8. Medidas de seguridad: se impondrán las medidas de seguridad de nivel básico, de acuerdo con el Real decreto 994/1999, de 11 de junio.

b) Nombre: fichero Censo Electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tui.

1. Finalidad del fichero y uso previsto: el mantenimiento de una base de datos a los efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, y en el artículo 30 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia y en general llevar a cabo su censo electoral.

2. Personas y/o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos: la totalidad de los electores de la cámara, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa a los diversos sectores repartidos en la forma que deter

mina la Orden de 11 de abril de 1997 por la que se determinan los criterios que deberán seguir por las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia para la elaboración de sus censos electorales, la clasificación en grupos y categorías de cada una de las empresas que los integran y para la asignación de vocales representantes en los plenos respectivos (DOG del 21 de abril de 1997).

3. Procedimiento de recogida de datos: son aportados por las administraciones públicas tributarias.

4. Estructura básica del fichero.

1. Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, denominación social, DNI/NIF/CIF, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, web.

2. Datos de la actividad económica.

5. Cesiones de datos previstas: la cámara expondrá públicamente su censo en la forma y por el procedimiento previsto en su normativa específica.

6. Órgano responsable del fichero: la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tui.

7. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero podrán ejercerse ante la Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tui.

8. Medidas de seguridad: se impondrán las medidas de nivel básico, de acuerdo con el Real decreto 994/1999, de 11 de junio.

c) Nombre: fichero Recurso Cameral Permanente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tui.

1. Finalidad y uso del fichero: recaudación de las exacciones previstas en los artículos 10 y siguientes la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación y en los artículos 38 y siguientes de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos: la totalidad de los electores de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Tui, esto es, personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación en la demarcación de la cámara.

3. Procedimiento de recogida de datos: son aportados por las administraciones públicas tributarias. Los datos bancarios serán aportados por el propio interesado.

4. Estructura básica del fichero.

1. Datos tributarios de la actividad referidos a sus declaraciones de impuestos contemplados en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.

2. Datos bancarios necesarios para el cobro del recurso cameral permanente, aportados por el propio interesado.

5. Cesiones de datos previstas: conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria y en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, y en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia.

6. Órgano responsable del fichero: la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tui.

7. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero podrán ejercerse ante la Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tui.

8. Medidas de seguridad: se impondrán las medidas de nivel medio, de acuerdo con el Real decreto 994/1999, de 11 de junio.

d) Nombre: fichero Formación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tui.

1. Finalidad y uso del fichero: el mantenimiento de una base de datos a los efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, y en el artículo 4 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos: empresas (personas físicas o jurídicas) participantes en los programas de formación gestionados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tui.

3. Procedimiento de recogida de datos: datos aportados por las personas titulares de las empresas participantes en los programas de formación.

4. Estructura básica del fichero.

1. Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, empresa, DNI/NIF/CIF, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, web.

2. Datos de carácter personal: fecha y lugar de nacimiento.

3. Datos académicos.

4. Datos de empleo: situación laboral, profesión.

5. Cesiones de datos previstas: a las administraciones públicas cuando así lo requieran para el desarrollo de las funciones que le encomiendan las leyes.

6. Órgano responsable del fichero: la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tui.

7. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero podrán ejercerse ante la Secretaría General de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Tui.

8. Medidas de seguridad: se impondrán las medidas de nivel básico de acuerdo con el Real decreto 994/1999, de 11 de junio.

e) Nombre: fichero Empresas de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tui.

1. Finalidad y uso del fichero.

1. Gestión administrativa y registro.

2. Dar cumplimiento a las funciones público-administrativas previstas en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación y en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia.

3. Función estadística, de acuerdo con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la función estadística pública (BOE del 11 de mayo).

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos: todas aquellas empresas (personas físicas o jurídicas) que participen en actividades desarrolladas en el marco de cada una de las funciones públicas propias de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tui.

3. Procedimiento de recogida de datos: datos aportados voluntariamente por los interesados.

4. Estructura básica del fichero.

1. Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, denominación social, DNI/NIF/CIF, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, web.

2. Datos sectoriales.

3. Cargos.

5. Cesiones de datos previstas: a las administraciones públicas, cuando así lo requieran para el desarrollo de las funciones que le encomiende la ley.

6. Órgano responsable del fichero: la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tui.

7. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero podrán ejercerse ante la Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Tui.

8. Medidas de seguridad: se impondrán las medidas de seguridad de nivel básico, de acuerdo con el Real decreto 994/1999, de 11 de junio.