DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Martes, 30 de noviembre de 2004 Pág. 16.456

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 8 de noviembre de 2004 por la que se crean los ficheros de naturaleza pública con datos de carácter personal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

La Constitución española, en su artículo 18.4º establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, (BOE nº 298, del 14 de diciembre), regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos, así como el uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

La finalidad de esta regulación es proteger los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente su honor e intimidad, tanto personal como familiar.

En su artículo 20.1º se dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas solamente se podrá hacer por medio de una disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Mediante la presente orden la Consellería de Innovación, Industria y Comercio crea los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo.

Artículo 2º.-Contenido.

La información exigida en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en el anexo de esta orden, en cada uno de los ficheros creados.

Artículo 3º.-Finalidad y uso de los ficheros.

Los datos de carácter personal, registrados en los ficheros de naturaleza pública de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo creados por la presente orden sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 5º.-Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad de los ficheros, y en función del nivel en que éstos se clasifican están especificadas en el correspondiente documento de seguridad.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2004.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio

ANEXO

a) Nombre: fichero Censo público de empresas de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

1. Finalidad y uso del fichero: dar cumplimiento a la función público-administrativa prevista en el artículo 2.1º h) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.

2. Personas y/o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos: personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades empresariales, profesionales, comerciales o industriales de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación en la demarcación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

3. Procedemiento de recogida de datos: son aportados por las administraciones públicas y/o mediante encuestas, declaraciones, entrevistas, formularios y registros públicos.

4. Estructura básica del fichero:

1. Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, denominación social, DNI/NIF/CIF, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, web.

2. Datos de la actividad económica.

3. Datos identificativos de los cargos.

4. Datos sectoriales.

5. Cesiones de datos previstas:

1. El fichero será de acceso público en relación con los datos a los que se refiere el artículo 3 j) de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Al público en general previa solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

3. A las administraciones públicas, de acuerdo con los artículos 11 y 21 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

6. Órgano responsable del fichero: la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

7. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero podrán ejercerse ante la Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

8. Medidas de seguridad: se impondrán las medidas de seguridad de nivel básico, de acuerdo con el Real decreto 994/1999, de 11 de junio.

b) Nombre: fichero Censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

1. Finalidad del fichero y uso previsto: el mantenimiento de una base de datos a los efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1993,

de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, y en general llevar a cabo su censo electoral y en el artículo 30 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia.

2. Personas y/o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos: la totalidad de los electores de la cámara, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa a los diversos sectores repartidos en la forma que determina la Orden de 11 de abril de 1997 por la que se determinan los criterios a seguir por las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia para la elaboración de sus censos electorales, la clasificación en grupos y categorías de cada una de las empresas que los integran y para la asignación de vocales representantes en los plenos respectivos (DOG del 21 de abril de 1997).

3. Procedimiento de recogida de datos: son aportados por las administraciones públicas tributarias.

4. Estructura básica del fichero:

1. Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, denominación social, DNI/NIF/CIF, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, web.

2. Datos de la actividad económica.

5. Cesiones de datos previstas: la cámara expondrá públicamente su censo en la forma y por el procedimiento previsto en su normativa específica.

6. Órgano responsable del fichero: la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

7. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero podrán ejercerse ante la Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

8. Medidas de seguridad: se impondrán las medidas de nivel básico, de acuerdo con el Real decreto 994/1999, de 11 de junio.

c) Nombre: fichero Recurso Cameral Permanente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

1. Finalidad y uso del fichero: recaudación de las exacciones previstas en los artículos 10 y siguientes la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, y en los artículos 38 y siguientes de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos: la totalidad de los electores de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Lugo, esto es, personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación en la demarcación de la cámara.

3. Procedimiento de recogida de datos: son aportados por las administraciones públicas tributarias. Los datos bancarios serán aportados por el propio interesado.

4. Estructura básica del fichero:

1. Datos tributarios de la actividad referidos a sus declaraciones de impuestos contemplados en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.

2. Datos bancarios necesarios para el cobro del recurso cameral permanente, aportados por el propio interesado.

5. Cesiones de datos previstos: ninguna.

6. Órgano responsable del fichero: la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

7. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero podrán ejercerse ante la Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

8. Medidas de seguridad: se impondrán las medidas de nivel medio, de acuerdo con el Real decreto 994/1999, de 11 de junio.

d) Nombre: fichero Empresas (personas físicas y jurídicas) beneficiarias de subvenciones tramitadas por la Cámara de Comercio, Industria y navegación de Lugo.

1. Finalidad del fichero y uso previsto:

1. Gestión de los programas públicos de ayudas a las empresas.

2. Mejor desempeño de las funciones públicas atribuidas a las cámaras en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras de comercio, industria y navegación, y el artículo 4 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia en la demarcación de la cámara.

3. Función estadística, de acuerdo con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la función estadística pública (BOE del 11 de mayo).

2. Personas y/o colectivos afectados: empresas (personas físicas o jurídicas) participantes en los programas de subvenciones y ayudas públicas gestionados por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

3. Procedimiento de recogida de datos: son aportados por las personas titulares de las empresas solicitantes de las ayudas o subvenciones.

4. Estructura básica del fichero: base de datos.

1. Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, denominación social, DNI/NIF/CIF, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, web.

2. Datos sectoriales.

3. Datos identificativos de los cargos.

5. Cesión de datos: a las administraciones públicas, cuando así lo requieran para el desarrollo de las funciones que le encomiende la ley y a las entidades

bancarias, en relación con los datos necesarios para el abono de los haberes líquidos.

6. Órgano responsable del fichero: la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

7. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero podrán ejercerse ante la Secretaría General de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

8. Medidas de seguridad: se impondrán las medidas de nivel básico, de acuerdo con el Real decreto 994/1999, de 11 de junio.

e) Nombre: fichero Formación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

1. Finalidad y uso del fichero: el mantenimiento de una base de datos a los efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, y en el artículo 4 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos: empresas (personas físicas o jurídicas) participantes en los programas de formación gestionados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

3. Procedimiento de recogida de datos: datos aportados por las personas titulares de las empresas participantes en los programas de formación.

4. Estructura básica del fichero:

1. Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI/NIF/CIF, dirección y teléfono.

2. Datos de carácter personal: fecha y lugar de nacimiento, edad.

3. Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones y experiencia profesional.

4. Datos de empleo: profesión.

5. Cesiones de datos previstas: ninguna.

6. Órgano responsable del fichero: la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

7. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero podrán ejercerse ante la Secretaría General de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

8. Medidas de seguridad: se impondrán las medidas de nivel básico de acuerdo con el Real decreto 994/1999, de 11 de junio.

f) Nombre: fichero Empresas (personas físicas y jurídicas) relacionadas con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo en el desempeño de sus funciones de carácter público-administrativo.

1. Finalidad y uso del fichero:

1. Gestión administrativa y registro.

2. Dar cumplimiento a las funciones público-administrativas previstas en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, y en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia.

3. Función estadística, de acuerdo con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la función estadística pública (BOE del 11 de mayo).

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos: todas aquellas empresas (personas físicas o jurídicas) que participen en actividades desarrolladas en el marco de cada una de las funciones públicas propias de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

3. Procedimiento de recogida de datos:

1. Datos aportados voluntariamente por los interesados.

2. Censo público de empresas.

4. Estructura básica del fichero:

1. Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, denominación social, DNI/NIF/CIF, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, web.

2. Datos sectoriales.

3. Cargos.

5. Cesiones de datos previstas: a las administraciones públicas, cuando así lo requieran para el desarrollo de las funciones que le encomiende la ley y a las entidades bancarias en relación con los datos necesarios para el abono de los haberes líquidos.

6. Órgano responsable del fichero: la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

7. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero podrán ejercerse ante la Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

8. Medidas de seguridad: se impondrán las medidas de seguridad de nivel básico, de acuerdo con el Real decreto 994/1999, de 11 de junio.

g) Nombre: fichero Bolsa electrónica de subproductos (Bescam) de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

1. Finalidad y uso del fichero: recogida de datos de carácter personal de las empresas interesadas en incluirse, mediante anuncios codificados, en la bolsa de subproductos industriales de Galicia, ya sea como demandante o como ofertante de residuos y particularmente su puesta en contacto con otras empresas igualmente interesadas en algún anuncio de ofertas o demandas.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos: todas aquellas empresas (personas físicas o jurídicas) que resulten interesadas en ofertas y demandas de residuos incluidas en la bolsa de subproductos de Galicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: son aportados voluntariamente por los titulares de las empresas que solicitan la inclusión en la bolsa de subproductos.

4. Estructura básica del fichero:

1. Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, denominación social, DNI/NIF/CIF, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, web.

2. Datos de actividad económica.

3. Material: tipo, características, composición, cantidad.

5. Cesiones de datos previstas a las empresas interesadas en residuos demandados u ofertados por empresas incluidas en la bolsa de subproductos, así como entre las propias empresas incluidas en la bolsa de subproductos.

6. Órgano responsable del fichero: la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

7. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero podrán ejercerse ante la Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lugo.

8. Medidas de seguridad: se impondrán las medidas de seguridad de nivel básico, de acuerdo con el Real decreto 994/1999, de 11 de junio.