La Constitución española, en su artículo 18.4º establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y
familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE nº 298, del 14 de diciembre), regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos, así como el uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
La finalidad de esta regulación es proteger los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente su honor e intimidad, tanto personal como familiar.
En su artículo 20.1º se dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas solamente se podrá hacer por medio de una disposición general publicada en el BOE o en el diario oficial correspondiente.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Mediante la presente orden la Consellería de Innovación, Industria y Comercio crea los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo.
Artículo 2º.-Contenido.
La información exigida en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en el anexo de esta orden, en cada uno de los ficheros creados.
Artículo 3º.-Finalidad y uso de los ficheros.
Los datos de carácter personal, registrados en los ficheros de naturaleza pública de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vigo creados por la presente orden sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por personal debidamente autorizado.
Artículo 4º.-Cesión de datos.
En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 5º.-Medidas de seguridad.
Las medidas de seguridad de los ficheros, y en función del nivel en que éstos se clasifican, están especificadas en el correspondiente documento de seguridad.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2004.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio
ANEXO
a) Nombre: fichero Censo público de empresas de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vigo.
1. Finalidad y uso del fichero: dar cumplimiento a la función público-administrativa prevista en el artículo 2.1º h) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.
Los usos que se harán del fichero son los propios de base de datos de las empresas y profesionales pertenecientes a la cámara de comercio.
2. Personas y/o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos: personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades empresariales, profesionales, comerciales o industriales de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, en la demarcación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vigo.
3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: son aportados por las administraciones públicas tributarias y/o mediante encuestas, declaraciones, entrevistas, formularios y registros públicos.
4. Estructura básica del fichero: base de datos.
1. Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, denominación social, DNI/NIF/CIF, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, web.
2. Datos de la actividad económica, datos sectoriales y datos identificativos de los cargos.
5. Cesiones de datos previstas:
1. El fichero será de acceso público en relación con los datos a los que se refiere el artículo 3 j) de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2. Al público en general previa solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.
3. A las administraciones públicas, de acuerdo con los artículos 11 y 21 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.
6. Órgano responsable del fichero: la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vigo.
7. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero podrán ejercerse ante la Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vigo, calle República Argentina, número 18-A, Vigo (36201 Pontevedra).
8. Medidas de seguridad: se impondrán las medidas de seguridad de nivel básico, de acuerdo con el Real decreto 994/1999, de 11 de junio.
b) Nombre: fichero Censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vigo.
1. Finalidad del fichero y uso previsto: el mantenimiento de una base de datos a los efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, y en el artículo 30 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia.
Los usos que se harán del fichero son los propios de base de datos para las elecciones de la cámara de comercio.
2. Personas y/o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos: la totalidad de los electores de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vigo, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa a los diversos sectores repartidos en la forma que determina la Orden de 11 de abril de 1997 por la que se determinan los criterios a seguir por las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia para la elaboración de sus censos electorales, la clasificación en grupos y categorías de cada una de las empresas que los integran y para la asignación de vocales representantes en los plenos respectivos (DOG del 21 de abril).
3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: son aportados por las administraciones públicas tributarias.
4. Estructura básica del fichero: base de datos.
1. Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, denominación social, DNI/NIF/CIF, dirección postal.
2. Datos de la actividad económica.
5. Cesiones de datos previstas: exposición pública del censo en período electoral, mediante la forma y procedimiento previsto en la normativa específica.
6. Órgano responsable del fichero: la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vigo.
7. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero podrán ejercerse ante la Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vigo, calle República Argentina, número 18-A, Vigo (36201 Pontevedra).
8. Medidas de seguridad: se impondrán las medidas de nivel básico, de acuerdo con el Real decreto 994/1999, de 11 de junio.
c) Nombre: fichero Recurso cameral permanente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vigo.
1. Finalidad y uso del fichero: recaudación de las exacciones previstas en los artículos 10 y siguientes la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, y en los artículos 38 y siguientes de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia.
Los usos que se darán del fichero son los propios de base de datos para el control y gestión del cobro de las cuotas camerales.
2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos: la totalidad de los electores de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Vigo, esto es, personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades empresariales, profesionales, comerciales o industriales de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación en la demarcación de la cámara.
3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: son aportados por las administraciones públicas tributarias y en cuanto a los datos bancarios, por el interesado.
4. Estructura básica del fichero: base de datos.
1. Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, denominación social, DNI/NIF/CIF, dirección postal y teléfono.
2. Datos económicos de la actividad y demás datos tributarios referidos a sus declaraciones de impuestos contemplados en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.
3. Datos bancarios necesarios para el cobro del recurso cameral permanente, aportados por el propio interesado.
5. Cesión de datos previstas: conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación y en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia.
A las entidades financieras, únicamente los datos bancarios para el cobro por cuenta del recurso cameral permanente.
6. Órgano responsable del fichero: la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vigo.
7. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero podrán ejercerse ante la Secretaría General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vigo, calle República Argentina, número 18-A, Vigo (36201 Pontevedra).
8. Medidas de seguridad: se impondrán las medidas de nivel medio, de acuerdo con el Real decreto 994/1999, de 11 de junio.

