La Orden de 22 de diciembre de 2003 (DOG nº 253, del 31 de diciembre) establecía las compensaciones complementarias por la aplicación de programas de erradicación de enfermedades de los animales. A la vista de las solicitudes realizadas al amparo de esta
orden es preciso incrementar la dotación económica prevista inicialmente para afrontar el gasto correspondiente.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.
Primero.-Se amplía la dotación presupuestaria que se contempla en el artículo 5 de la orden de esta consellería de 22 de diciembre de 2003 (DOG nº 253, del 31 de diciembre) por la que se establecen las compensaciones complementarias por la aplicación de programas de erradicación de enfermedades de los animales, tal como se detalla a continuación:
El importe inicial establecido para la financiación de esta orden se incrementará en 510.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.613-A.770.0 Programas sanitarios especiales, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004.
Segundo.-Esta modificación no afecta al plazo que se establece para la presentación de las solicitudes de ayuda en dicha Orden de 17 de diciembre de 2003.
Disposición final
Primera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2004.
José Antonio Santiso Miramontes
Conselleiro de Política Agroalimentaria
y Desarrollo Rural

