De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, la Xunta de Galicia promueve el uso del gallego -lengua propia de Galicia- y reconoce, asimismo, que las empresas privadas, por su incidencia e implantación territorial y social, pueden constituirse en promotoras de la extensión del uso social de nuestro idioma.
Por lo expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones, hace pública la presente convocatoria, mediante la que pretende animar a las empresas a que realicen actividades encaminadas a aumentar el uso social de la lengua gallega a partir de su empleo en el ámbito económico y mercantil.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio del año 2005, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a empresas privadas para fomentar el uso social de la lengua gallega, a través de la creación o mantenimiento de un gabinete lingüístico o la contratación de servicios de asesoramiento lingüístico; la rotulación, etiquetado y embalaje industrial; la confección de documentación creativa y permanente; la organización de campañas publicitarias y la elaboración de portales y páginas web, de acuerdo con lo especificado en el artículo correspondiente de esta orden.
Las actividades que se propongan deberán realizarse entre el día 1 de enero y el 1 de septiembre de 2005.
Artículo 2º.-Sujetos.
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden todas las empresas privadas que estén legalmente constituidas y promuevan el empleo de la lengua gallega en el ámbito económico y mercantil.
Quedan excluidas las siguientes personas jurídicas privadas:
a) Las que tengan un capital en el que la participación de una o varias administraciones públicas sea mayoritaria.
b) Aquellas que anteriormente recibiesen alguna otra subvención de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria y no justificasen su inversión.
Cada solicitante presentará en el anexo oficial, debidamente cubierto, un único proyecto de actuación. Quedarán eliminadas automáticamente las solicitudes que excedan este número.
Artículo 3º.-Presupuesto.
Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353E.470.0 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005, por una cuantía máxima total de 680.000 euros. En todo caso, el gasto proyectado queda sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal fin en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2005, y a lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.
La cuantía de cada subvención no podrá superar la cantidad de 12.000 euros.
Artículo 4º.-Órgano competente para la gestión de las ayudas.
Le corresponde a la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Política Lingüística, la realización de las tareas de gestión de la presente convocatoria, con estricta sujección a la existencia de disponibilidades presupuestarias. Para esto se creará una comisión de valoración presidida
por el director general de Política Lingüística, o persona en quien delegue, y compuesta por los siguientes miembros:
-El subdirector general de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.
-La jefa del Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.
-La jefa de sección o un jefe de negociado o de grupo.
-Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística, que actuará como secretario con voz y sin voto.
Artículo 5º.-Actividades subvencionables.
Tendrán la consideración de subvencionables las siguientes acciones:
a) Creación o mantenimiento de gabinetes lingüísticos o la contratación de asesores lingüísticos en las empresas, con funciones de asesoramiento, formación, etc., priorizándose las propuestas que tengan un carácter de permanencia y las que incluyan la contratación de licenciados en filología gallego portuguesa o equivalente. Con la solicitud deberá presentarse un proyecto con las funciones que va a realizar dentro de la empresa y el perfil de la persona o personas que se encargarán del gabinete, acreditando su competencia en lengua gallega.
b) Confección de documentación permanente: el objeto de las subvenciones es la elaboración de documentación permanente de la entidad, como papelería, manuales o reglamentos internos, programas informáticos para la gestión realizados íntegramente en gallego, memorias, catálogos, etc., y preferentemente las actividades que se deriven de la creación y desarrollo de la imagen corporativa. Para ser susceptibles de recibir subvención, las actividades enumeradas deberán incluir un texto significativo en lengua gallega (textos informativos, lemas publicitarios, etc.).
c) Elaboración de documentación creativa de la empresa, como publicaciones tipo libro, revistas, folletos y boletines informativos, actividades audiovisuales creativas (vídeos, CD-roms, programas de radio y televisión, etc.).
d) Rotulación permanente, etiquetado y embalaje industrial: engloba la rotulación permanente, exterior, interior o de los dos tipos, de los establecimientos o vehículos, y el etiquetado y embalaje industrial. Las ayudas van destinadas a las empresas que realicen estas acciones en cualquiera de los procesos de fabricación, producción y/o comercialización de sus productos, preferentemente en los siguientes ámbitos: empresas de productos de línea blanca, audiovisuales, comunicaciones y telecomunicaciones, cadenas de establecimientos de alimentación, hogar, perfumería y droguería, lecheras y derivados de la leche, bodegas, grupos inmobiliarios, etc.
e) Realización de campañas publicitarias: se refiere a la publicidad de la empresa en cualquier soporte o medio. Se priorizarán aquellos proyectos de mayor complejidad en los que se incluyan actividades de dinamización sociolingüística (concursos, premios, certámenes, etc.), con una componente escrita significativa, que
fomenten el uso de la lengua gallega y estén íntegramente realizadas en esta lengua.
-Las propuestas deberán incluir una memoria-programa detallada, presupuesto desglosado por partidas de las diferentes actuaciones que se van a realizar, así como un plan de financiación y una estimación de sus receptores. En la memoria se propondrá el calendario de ejecución con indicación de las actividades concretas que se van a realizar.
f) Elaboración de portales y páginas web: en este caso habrá de presentarse una estimación del número de conexiones que se prevén. Si se trata de una página en varios idiomas la lengua gallega deberá tener carácter preferente.
Artículo 6º.-Requisitos.
Los proyectos beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden deberán cumplir lo especificado en el artículo anterior y, asimismo:
-Los textos de los proyectos propuestos deberán estar redactados íntegramente en gallego según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre), y no podrán coincidir literalmente con otra lengua. En todo caso, y para estos efectos, la Dirección General de Política Lingüística pone a disposición de los adjudicatarios sus servicios técnicos.
Las propuestas enviadas deberán tener una inversión mínima de 3.600 euros, con las siguientes matizaciones: las solicitudes que se valoren como gabinetes lingüísticos deberán alcanzar 8.000 euros y 4.800 euros los proyectos que incluyan rotulación, etiquetado y embalaje en la industria o en las grandes empresas comerciales. Esta última cifra se reduce hasta los 3.600 euros en el caso de la pequeña y mediana empresa. Estas cotas se entenderán IVA incluido, excluyéndose automáticamente los que no alcancen las inversiones mínimas descritas. Para la distinción entre Pymes y grandes empresas se tomará como referencia lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, del 20 de mayo), que estará vigente a partir del 1 de enero de 2005.
-Los proyectos beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden deberán cubrir un mínimo del 50% de la financiación.
-El plazo de realización de las actividades abarca el período comprendido entre el día 1 de enero y el 1 de septiembre del año 2005.
Artículo 7º.-Criterios de concesión y valoración de las propuestas.
Los criterios preferentes de concesión serán los siguientes:
a) El nivel del uso de la lengua gallega en la empresa.
b) La perdurabilidad temporal de la acción.
c) La incidencia en el entramado socioeconómico del proyecto que se pretende realizar, entendiéndose como tal tanto el sector geográfico al que afecta como su difusión social (las repercusiones en los receptores).
d) La importancia estratégica del ámbito económico al que pertenezca la empresa solicitante.
e) El presupuesto previsto y los recursos aportados por la empresa para la realización de la actuación.
La valoración se realizará por tramos en función de los siguientes parámetros:
1. El nivel del uso de la lengua gallega: total/parcial.
2. La extensión de la acción en el tiempo: permanente/eventual.
3. La incidencia geográfica y socioeconómica: ámbito geográfico (local, provincial, comarcal y autonómico y/o fuera de Galicia); y número de trabajadores de la empresa solicitante (0 empleados; menos de 5; de 5 a 9; de 10 a 19; y, 20 o más trabajadores).
4. En función de la repercusión socioeconómica de la empresa y del proyecto se aplicará un coeficiente de 0,5 a 6.
La existencia de empleados deberá acreditarse adjuntando los correspondientes documentos TC1 o TC2.
La cuantía de cada subvención no superará la cantidad de 12.000 euros por empresa beneficiaria.
Se valorarán negativamente aquellas solicitudes de empresas subvencionadas en otros ejercicios, de las que exista constancia de que utilizan el castellano para insertar su publicidad en las ediciones de los medios de comunicación, oral o escrita, realizadas en Galicia. Asimismo, se podrá no proponer ayudas para aquellas acciones que fuesen subvencionadas en los tres ejercicios anteriores al de 2005 (2002-2004), excepto en las tipologías siguientes: dinamización sociolingüística, documentación creativa y gabinetes lingüísticos, y que supongan reediciones de las mismas y, por lo tanto, una repetición exacta de los textos de las anualidades precedentes. Esta circunstancia deberá reflejarse inexcusablemente en el apartado correspondiente del anexo de solicitud.
Artículo 8º.-Documentación.
El modelo de solicitud y el texto de la convocatoria pueden obtenerse en el portal web de la consellería, en la dirección www.edu.xunta.es.
Las solicitudes, en modelo oficial, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela), en el plazo de 40 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los interesados presentarán la siguiente documentación en el orden que se cita:
1. Solicitud debidamente cubierta y firmada, utilizando el anexo de la presente convocatoria. La solicitud deberá especificar claramente las características del proyecto, siendo estrictamente obligatorio que todos los apartados aparezcan cubiertos, con la finalidad de poder ser valorada por los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística.
2. Escrito en el que se haga constar el número de empleados. Esto se acreditará adjuntando los correspondientes documentos TC1 o TC2.
3. Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución de la empresa solicitante y, en su caso, de la constancia de la inscripción de la escritura en el registro mercantil.
4. Fotocopia compulsada del poder notarial del representante de la empresa y, en su caso, de la constancia de la inscripción del poder en el registro mercantil.
5. Certificado de no ter pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia expedido por la Consellería de Economía y Hacienda.
6. Certificado de estar al día en las obligaciones tributarias expedido por la correspondiente delegación o agencia tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
7. Certificado de encontrarse al corriente en las obligaciones sociales expedido por la Tesorería de la Seguridad Social. Para esto, los trabajadores sujetos al régimen de autónomos presentarán:
a) Una certificación expedida a nombre del propio trabajador autónomo.
b) Una certificación a nombre de la empresa beneficiaria de la subvención, cuando la denominación de esta no coincida literalmente con el nombre del trabajador.
8. Fotocopia del alta en el impuesto de actividades económicas y del último recibo. Sin perjuicio de la obligación de aportar el alta en el citado impuesto, en el caso de encontrarse en alguno de los supuestos de exención recogidos en el artículo 83.1º de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en su redacción establecida por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, esto deberá acreditarse mediante una resolución expresa de la concesión de la exención de la Administración competente, o una declaración responsable de tener una cifra de negocio inferior a un millón de euros (1.000.000 A) y copia del impuesto de sociedades. Las empresas de nueva creación aportarán sólo la copia del alta en el impuesto.
9. Fotocopia compulsada del CIF de la empresa.
10. Certificado original actualizado en el que consten los datos bancarios completos, sellado y firmado por la entidad financiera.
11. Memoria explicativa detallada, presupuesto desglosado por partidas de las diferentes actuaciones que se van a realizar, así como el plan de financiamiento del proyecto para el que se solicita la subvención. En la memoria se propondrá el calendario de ejecución con indicación de las actuaciones concretas y de la viabilidad de la propuesta.
12. Cuando se trate de la creación o mantenimiento de un gabinete lingüístico, en la memoria del proyecto deberán especificarse las funciones que va a realizar dentro de la empresa (formación, asesoramiento, dinamización, etc.) así como la competencia en lengua gallega del citado personal y la temporalidad de la contratación.
13. Las solicitudes que incluyan rotulación permanente y/o rotulación o impresión que tenga fines publicitarios, así como las relativas a la imagen corporativa y a su aplicación, tendrán que adjuntar el texto en gallego que se pretende imprimir. El citado texto deberá venir corregido por algún especialista en lengua gallega, para esto la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pone a disposición de cualquier entidad sus servicios técnicos y el personal de los gabinetes de normalización lingüística ubicados en las delegaciones provinciales de la consellería.
14. Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.
Las empresas individuales presentarán, en lugar de los documentos especificados en los puntos 3 y 4, únicamente una fotocopia compulsada del NIF del titular, y para el punto 8 la fotocopia del alta en el impuesto de actividades económicas.
Artículo 9º.-Procedimiento.
Recibida cada solicitud de subvención y su documentación, será analizada y, en su caso, se requerirá a los solicitantes para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los posibles errores o ausencias de documentación, preferentemente por correo certificado dirigido a la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, Dirección Xeral de Política Lingüística, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela. Si transcurrido este plazo no se eliminaran las deficiencias observadas, las solicitudes se archivarán sin más trámite. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de la orden de convocatoria serán valoradas por la comisión según los criterios de concesión establecidos en el artículo 7º. El director general de Política Lingüística elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y pondrá fin a la vía
administrativa.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 10º.-Aceptación de la subvención y compromisos.
En el plazo máximo de diez días contados a partir de la publicación de la resolución, las empresas seleccionadas tendrán que comunicar por escrito la aceptación de la subvención concedida, y de los compromisos que esto supone, a la Dirección General de Política
Lingüística. La omisión de esta comunicación dará lugar al archivo del expediente sin más trámite.
También por escrito y en el mismo plazo de diez días, deberán comunicar a la Dirección General de Política Lingüística las renuncias a las subvenciones concedidas, expresando las circunstancias por las que se producen.
Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a remitir la justificación correspondiente, según se recoge en el artículo 11º de esta convocatoria, y a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueron concedidos, y no podrán solicitar el cambio para otro proyecto. También tienen la obligación de facilitar a los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística toda la información requerida. La Dirección General de Política Lingüística podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.
En las publicaciones y en las páginas y portales web, y únicamente en estos casos, constará, con la misma técnica que los créditos de la entidad promotora, el patrocinio de la Xunta de Galicia, empleando para eso los logotipos aprobados por la imagen corporativa. El texto utilizado deberá ser subvencionado por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Política Lingüística. El empleo indebido y/o incorrecto de este texto será motivo de pérdida de la subvención.
Artículo 11º.-Justificación.
El plazo improrrogable de justificación y entrega de la totalidad de la documentación que seguidamente se cita, en las condiciones recogidas en la presente orden, se abre a partir de la publicación de la concesión de las ayudas y rematará el día 1 de septiembre del año 2005.
Hasta esa citada fecha se deberá remitir la siguiente documentación a la Dirección General de Política Lingüística, junto con un escrito en el que se cite el número de expediente y los documentos remitidos:
1. Las facturas, contratos y nóminas y justificantes de gasto que correspondan: deberán ser originales o fotocopia compulsada, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente al doble de la ayuda otorgada, excluido el IVA. En cualquier caso, la justificación no podrá ser inferior que la inversión mínima exigida para la obtención de las ayudas. Solamente se cursarán requerimientos cuando las facturas sean incorrectas en tiempo y/o en forma.
2. No tendrán la consideración de subvencionables, para cada una de las acciones realizadas, los conceptos que seguidamente se relacionan:
a) Gastos corrientes de la empresa: alquiler de locales, gastos de funcionamiento (luz, agua, teléfono..), consumibles (cartuchos de tinta, disquetes, cintas, carretes de fotos, etc.), material de oficina (bolígrafos, rotuladores, etc.).
b) Adquisición de material inventariable (ordenadores, cámaras, etc.).
c) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.
d) Gastos relativos a la celebración de cocktails y actos análogos.
e) Los impuestos recuperables o repercutibles por el beneficiario.
Para los efectos de la distribución no serán válidas las facturas expedidas por el organismo oficial de Correos y Telégrafos, únicamente se aceptarán como justificantes los gastos facturados por otras empresas dedicadas a la distribución.
Siempre que los justificantes presentados sean nóminas, deberá adjuntarse una certificación en la que se acredite la parte proporcional empleada en la realización de la actividad subvencionada. Los gabinetes lingüísticos precisarán el contrato de trabajo del personal que lo constituye y las nóminas expedidas durante el período de vigencia de esta convocatoria.
Las fechas de los justificantes estarán comprendidas entre el día 1 de enero y el 1 de septiembre del año 2005.
3. Relación numerada de los justificantes mencionados en el punto anterior, que incluirá el número de factura, el emisor, la suma parcial hoja por hoja y la suma del total de la relación.
4. Certificado de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia expedido por la Consellería de Economía y Hacienda.
5. Certificado de estar al día en las obligaciones tributarias expedido por la correspondiente delegación o agencia tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
6. Certificado de estar al corriente en las obligaciones sociales expedido por la Tesorería de la Seguridad Social. Para esto, los trabajadores sujetos al régimen de autónomos presentarán:
a) Una certificación expedida a nombre del propio trabajador autónomo.
b) Una certificación a nombre de la empresa beneficiaria de la subvención, cuando la denominación de ésta no coincida literalmente con el nombre del trabajador.
7. Justificación documental de la realización del proyecto subvencionado mediante muestras materiales (dossier de prensa, disquetes, publicaciones, fotografías, vídeos, grabaciones magnetofónicas, etc.) y del correcto empleo del gallego en los términos del artículo 6º de la presente orden. Los gabinetes de normalización lingüística adjuntarán, para estos efectos, un dossier donde se recojan las actividades realizadas.
8. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. En caso afirmativo deberá expresar los importes y su procedencia, y acompañar facturas o justificantes de gasto por una cuantía equivalente a la suma del total de las subvenciones para idéntico objeto.
Los beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
El incumplimiento de todo lo anterior por parte de los interesados, dará lugar al archivo del expediente sin más trámite.
Artículo 12º.-Libramiento de los fondos.
Entregada correctamente la documentación recogida en el artículo 11º, y una vez que el beneficiario presente certificado de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y de que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Dirección General de Política Lingüística propondrá el libramiento de los fondos de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente. Unicamente cabrá minorar el pago de la ayuda cuando se haya justificado al menos la inversión mínima exigida para su concesión.
Artículo 13º.-Pérdida de la subvención.
Cualquier alteración de la actividad acerca de los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en la presente orden, tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda. La empresa interesada tendrá que reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiera, y además los intereses de demora devengados desde el momento de su pago.
En el caso de que se le conceda a la empresa otra subvención por esta misma finalidad en el plazo de vigencia de la presente orden, la empresa tendrá que comunicárselo a la Administración. A este respecto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, según el cual el importe de la subvención se minorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100% de la inversión de la actividad.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta convocatoria se adapta al carácter básico del texto articulado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de aplicación general de subvenciones, y su desarrollo.
Tercera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2004.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

