Visto el texto del convenio colectivo para el personal de limpieza de la empresa Clece, S.A. en el Hospital da Costa de Burela (código 2700710), de la provincia de Lugo, firmado el día 24 de agosto de 2004, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegacion provincial
ACUERDA:
Primeiro.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo y del acta de la comisión paritaria de fecha 27 de julio de 2004 en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 27 de septiembre de 2004.
Ana Chao Vázquez
Delegada provincial de Lugo
Convenio colectivo del personal de limpieza del Hospital da Costa de Burela
Artículo 1º.-Ámbito funcional.
Las estipulaciones de este convenio serán de aplicación al personal de limpieza adscrito a la empresa Clece, S.A. anteriormente la empresa adjudicataria (era Eurolimp, S.A.), en el centro de trabajo Hospital da Costa de Burela.
Artículo 2º.-Ámbito temporal, vigencia, duración y denuncia.
Con independencia de su publicación en el BOP, este convenio iniciará su vigencia el 1-1-2004 hasta el 31-12-2006, pudiendo ser denunciado, a los efectos de su negociación y revisión, en el último mes del año natural, siguiendo vigente en todos sus contenidos y siendo de plena aplicación hasta que sea sustituido por otro convenio negociado entre las partes.
Artículo 3º.-Jornada, descansos y turnos.
La jornada será continuada en turnos de mañana, tarde o noche, con treinta minutos de descanso en cada uno de ellos, contados como jornada efectiva a todos los efectos. La jornada se establece con un máximo de 40 horas semanales para 2004 y, como máximo, 38,5 horas a partir de 2005. El horario de trabajo será establecido de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo. Al mismo tiempo, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediará un descanso de 12 horas.
Las horas que en cómputo anual se trabajen de más serán retribuidas como extraordinarias.
Artículo 4º.-Vacaciones.
El personal afectado por este convenio tendrá derecho al disfrute ininterrumpido de un mes de vacaciones retribuidas, en el período comprendido entre el día 1-7 y el 30-9 de cada año de vigencia, sin que esto signifique que no se pueda sacar fuera de este período siempre que exista previo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a que lo solicite. No supondrán pérdida del derecho a vacaciones los períodos de IT derivada de enfermedad o accidente laboral, siempre que estos períodos no superen el año natural de disfrute de las mismas.
Artículo 5º.-Excedencias.
Todo/a trabajador/a fijo/a, con una antigüedad de al menos un año en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a seis meses y no superior a cinco años.
El trabajador/a excedente tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante un período máximo de dos años. La reincorporación en la empresa tendrá que ser solicitada con un preaviso de tres meses.
Artículo 6º.-Equiparación retributiva.
Las retribuciones del personal de limpieza afectado por este convenio serán las mismas que perciba el personal del Sergas encuadrado en la categoría de pinche. Las retribuciones serán devengadas al personal por los mismos conceptos y en las mismas cuantías que el personal de Sergas, excepto el complemento de productividad que se contemple en el acuerdo de mejoras retributivas y profesionales del Sergas, que se aplicará desde el 1 de enero de 2005, en la cantidad de 35 euros mensuales, y desde el 1 de julio de 2005 se le sumará la cantidad de 52,50 euros al mes, que corresponden al complemento de productividad de los años 2005 y 2006. La base de cotización a la Seguridad Social será del cien por ciento de las retribuciones. El incremento en todos los conceptos retributivos será el establecido para la categoría de pinche del Sergas y se abonarán los salarios atrasados con independencia de su publicación en el BOP en el momento de la firma del presente convenio.
A partir del 1 de enero de 2006 se aplicará un complemento personal de 25 euros mensuales más para cada trabajador/a por dicho concepto.
Artículo 7º.-Antigüedad.
Los nuevos trienios que devengue el personal serán por el valor equivalente al grupo E del personal del Sergas. Las cantidades resultantes del devengo de los trienios anteriores a la fecha señalada se agregarán a las que perciba por dichos conceptos cada trabajador/a en esa fecha, según el criterio de devengo de antigüedad que existía con anterioridad a la firma del presente convenio.
Artículo 8º.-Enfermedad, accidente y maternidad.
En caso de enfermedad común, accidente o maternidad, la empresa incrementará las prestaciones de la Seguridad Social o mutua de accidentes de trabajo hasta el cien por ciento de las retribuciones de los trabajadores/as. Los períodos de IT no se tendrán en cuenta a efectos de vacaciones.
Artículo 9º.-Ropa de trabajo.
Se proveerá a los trabajadores/as de ropa de trabajo adecuada y reglamentaria: buzos y batas una vez al año, lo mismo que zuecos o zapatillas, criterio a establecer de mutuo acuerdo entre las partes, en función de las preferencias del personal o de la idoneidad de un tipo u otro de calzado, así como ropa de trabajo.
Artículo 10º.-Embarazo.
La mujeres embarazadas tendrán derecho a ser cambiadas de puesto de trabajo a otro más acorde con su estado, no estando en la obligación, en ningún caso, de desempeñar sus funciones en lugares radioactivos, infecciosos o peligrosos para su embarazo. Durante este período, las trabajadoras tendrán derecho al abono de las prestaciones económicas correspondientes, con cargo a la Seguridad Social y complementadas hasta el 100% del salario.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas
ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de las mismas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de ocho semanas contadas, a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, la suspensión tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
Artículo 11º.-Nocturnidad.
El personal que preste servicios en jornada nocturna percibirá un complemento salarial equivalente al complemento de atención continuada, modalidad A, que perciba el personal del Sergas encuadrado en el grupo E.
Artículo 12º.-Festivos.
1. Durante la vigencia del presente convenio, cada domingo o festivo trabajado será retribuido en las mismas condiciones que tenga establecidas el Sergas para el personal del grupo E, atención continuada, modalidad B.
2. Como acuerdo de este convenio se reconoce a todo el personal de la empresa el derecho a 10 días de libre disposición, retribuidos a todos los efectos y en la cuantía de todos los complementos que figuren en la tabla salarial anexa.
Para la aplicación de estos permisos se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Deberán pedirse con la antelación de 15 días.
2. La empresa está obligada a responder a dicha petición con seis días de antelación a la fecha de petición de disfrute. En caso de no recibir respuesta el trabajador con esa antelación, se considerará concedido dicho permiso.
3. En la concesión de dichos días se tendrá en cuenta el orden de petición, si coincidiesen dos o más trabajadores/as en los mismos días.
4. Estos diez días se pueden disfrutar de uno en uno o los diez juntos, a lo largo de los años de vigencia del convenio.
Artículo 13º.-Reconocimiento médico.
Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá el derecho y la obligación de efectuar una revisión médica a cargo de la empresa, con una periodicidad mínima anual.
Artículo 14º.-Permisos y licencias.
18 días naturales por matrimonio.
2 días naturales por cambio de domicilio habitual.
4 días naturales por nacimiento de hijos.
4 días naturales por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o asimilado (cuando demuestre convivencia), hijos, padres y padres políticos, hermanos de cualquiera de los cónyuges. Si es fuera de la provincia, 2 días más.
3 días naturales por enfermedad grave o fallecimiento de abuelos de cualquiera de los cónyuges o asimilados (demostrando convivencia).
16 horas al año para consulta médica, que se podrán disfrutar por jornada completa o las horas necesarias en cada consulta con el límite de 16 horas.
Por el tiempo necesario para consulta con especialistas de la Seguridad Social, siempre que sean prescritas dichas consultas por el médico de cabecera. El trabajador/a tendrá que presentar previamente el volante de dicha consulta y el justificante de asistencia a dicho especialista y no estén cubiertas estas especialidades en la zona.
Artículo 15º.-Derechos sindicales.
La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidiesen éstos por mayoría.
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en el número siguiente: hasta 30 trabajadores/as, uno; de 31 a 49, tres.
Los delegados y delegadas de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.
Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65 de esta ley.
Artículo 16º.- Adscripción del personal
El personal de limpieza que realice su jornada en un centro de trabajo durante un período mínimo de dos meses, en caso de cese de la contrata, tendrá derecho a continuar con la nueva empresa adjudicataria con los servicios de limpieza del centro. Esta nueva empresa adjudicataria tendrá obligación de absorber a este personal, respetándole la antigüedad y demás derechos adquiridos.
Artículo 17º.- Formación
Se considera un deber primordial atender a la formación y perfeccionamiento del personal, con la finalidad de obtener una formación profesional mediante la consecución y mantenimiento de los recursos humanos adaptados para los diferentes puestos de trabajo, a fin de conseguir una mayor eficacia.
La dirección y la representación sindical de la empresa asumen los contenidos del acuerdo nacional de formación continua, comprometiéndose a desarrollar conjuntamente su contenido en la empresa mientras dure su vigencia.
Artículo 18º.
Cuando haya un puesto de nueva creación se tendrá en cuenta a aquellos trabajadores que tengan más antigüedad, siempre que sea solicitado voluntariamente por los trabajadores/as.
Artículo 19º.-Comisión paritaria.
Al objeto de velar por el cumplimiento del convenio en los términos pactados, se crea la presente comisión paritaria compuesta por un representante de la dirección de la empresa y un representante de la parte social.
En caso de desacuerdo en la comisión y tratándose de un conflicto colectivo, se someterá al procedimiento regulado en el AGA.
ANEXO
Tablas salariales año 2004
-Limpiadora:
Salario base: 495,24 A.
Plus destino: 211,86 A.
Plus esp.: 190,72 A.
Totales: 897,82 A.
-Peón:
Salario base: 495,24 A.
Plus estino: 211,86 A.
Plus esp.: 190,72 A.
Totales: 897,82 A.
Antigüedad: 12,13 A por trienio.
Turno rotatorio simple: 14,28 A.
Turno rotatorio complejo: 28,56 A.
Plus de domingo y festivo: 33,86 A.

