DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 03 de diciembre de 2004 Pág. 16.662

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Cespa Ingeniería Urbana, S.A., con su personal adscrito a los servicios de limpieza pública contratados con el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Cespa Ingeniería Urbana, S.A., con su personal adscrito a los servicios de limpieza pública contratados con el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, con

número de código 3603961, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 8-10-2004, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 6-8-2004. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 20 de octubre de 2004.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa

Cespa Ingeniería Urbana, S.A.

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales entre la empresa Cespa Ingeniería Urbana, S.A. y su trabajadores adscritos a los servicios de limpieza pública contratados con el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

El cambio de titularidad de la empresa o de una unidad autónoma en sí misma, no extinguirá por sí misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. El cambio de titularidad exigirá el conocimiento de la representación sindical de los trabajadores afectados.

En todo lo no previsto en este artículo referente al cambio de titularidad de la empresa, se estará a lo previsto, con carácter general, en el artículo 44.1º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Vigencia.

El presente convenio colectivo, salvo los artículos que marquen otra diferente, iniciará su vigencia a partir del 1 de enero de 2004, todo ello con independencia de su publicación en el BOP.

Artículo 3º.-Duración y prórroga.

La duración del convenio será de cuatro años, es decir, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007.

El presente convenio se considerará automáticamente denunciado una vez terminada la vigencia prevista en el punto anterior, sin necesidad de preaviso alguno.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que con anterioridad al establecimiento del presente convenio viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas, las conservará ad personam.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria en el presente convenio con las funciones que se especifiquen en el artículo 6º. La comisión se reunirá una vez cada dos meses, salvo convocatoria de cualquiera de las partes por causa seria y grave que afecte a los intereses generales del ámbito del convenio.

La reunión, que será convocada por escrito y al menos con tres días hábiles de antelación, deberá incluir necesariamente los temas a tratar en el orden del día.

Serán vocales de la misma, los tres delegados de personal y tres representantes de la empresa.

Será secretario un vocal de la comisión paritaria, nombrado por cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez en los representantes de los trabajadores y la siguiente en los representantes de la empresa.

Artículo 6º.-Funciones de la comisión paritaria.

Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad del convenio.

b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

c) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto.

Capítulo II

Condiciones de trabajo

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

Lo que a continuación se expone será de aplicación a partir de la fecha en que se firme el presente convenio y por los años que se señala.

La jornada semanal de trabajo efectivo, a partir de la firma del presente convenio colectivo será de 37,5 horas durante el año 2004, de 37 horas en el año 2005, de 36,5 horas en el año 2006 y de 36 horas en el año 2007. En caso de que se legislase una disminución de la jornada de aplicación obligatoria y más favorable, se estará a ella.

Los trabajadores dispondrán de veinticinco minutos para tomar el bocadillo en los años 2004 y 2005

y de treinta minutos en los años 2006 y 2007. El horario para este menester será respectivamente de 10.00 a 10.25 horas en los años 2004 y 2005 y de 10.00 a 10.30 horas en los años 2006 y 2007, para el turno de la mañana, de 17.00 a 17.25 horas en los años 2004 y 2005 y de 17.00 a 17.30 horas en los años 2006 y 2007 para el turno de tarde y de 1.30 a 1.55 horas en los años 2004 y 2005 y de 1.30 a 2.00 horas en los años 2006 y 2007, para el turno de noche.

Horarios:

-Turno de mañana, lunes a viernes de 7.00 a 14.00 horas y los sábados, de 7.00 a 12.00 horas, salvo las jornadas de mañana de los martes y sábados, que para amoldarse a las necesidades del servicio se realizan de forma partida.

-Turno de tarde, lunes a viernes de 14.00 a 21.00 horas y sábados de 15.00 a 20.00 h.

-Turno de noche, lunes a viernes de 23.00 a 6.00 horas y sábados de 23.00 a 4.00 horas.

En el año 2005 la jornada del viernes se reducirá en 30 minutos para cada turno, así cómo para el año 2007 también se reducirá la del jueves en 30 minutos más para cada uno de los turnos.

Si durante la vigencia del convenio fueran posibles modificaciones en la distribución horaria así como en los días de la jornada semanal, se convocaría una comisión paritaria al efecto.

Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán a todos los efectos como días no laborables y retribuidos para todo el personal de recogida de noche. El resto del personal que trabaje efectivamente los días 24 y 31 de diciembre disfrutará en compensación de un día de libranza retribuida.

Los días 25 de diciembre y 1 de enero serán festivos excepcionales por lo que, si fuere necesario realizar el servicio de recogida nocturna, sólo lo realizaría la mitad del personal de ese turno, rotando dicha mitad los dos días. En lo referente a descansos, plus económico y habilitación de otros medios para realizar dicho servicio, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del presente convenio.

El día 3 de noviembre, día de San Martín de Porres, patrón de la actividad, se considerará como día festivo, a todos los efectos.

Artículo 8º.-Vacaciones.

El personal comprendido en el presente convenio disfrutará de un período anual de vacaciones de 31 días naturales, siendo al menos 25 de ellos laborables, si se disfrutan de manera continua. Para el caso de que las vacaciones se disfruten en dos tandas, 15 y 16 días naturales, siendo cada una de ellas de al menos, 13 días laborables en los años 2004 y 2005 y 13 y 14 días laborables en el 2006 y 2007. El disfrute se efectuará durante los doce meses del año. En la empresa se establecerá un orden rotatorio de preferencia, de tal forma que el trabajador que un año fue primero a la hora de elegir turno pase a ser último en el año siguiente.

El calendario de vacaciones se expondrá en los tablones de anuncios de la empresa y los trabajadores conocerán las fechas de disfrute de sus vacaciones, al menos, con dos meses de antelación, para lo cual se iniciarán los contactos con la representación de los trabajadores a primeros de noviembre del año anterior.

Artículo 9º.-Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se indica:

a) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales por adopción o nacimiento de hijo de los cuales al menos dos serán laborables. Si como consecuencia del parto concurriese enfermedad grave, se aumentará a cuatro días. En el caso de adopción, será necesaria la presencia real y fehaciente del empleado adoptante en la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.

c) Cuatro días naturales por fallecimiento de cónyuge, hijos y tres días naturales por fallecimiento de padres.

d) Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado en consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

-En caso de hospitalización de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días, o por los días que ésta dure, si la hospitalización es inferior a tres días.

-Si el trabajador tuviese que acompañar a familiar de primer grado enfermo, con el fin de que reciba asistencia médica o consulta, previa justificación, la licencia será de un día que se ampliará hasta dos días si se realiza fuera de la provincia.

-Las enfermedades sólo se considerarán graves si así lo indica el médico con claridad en el parte entregado al trabajador.

e) Por matrimonio de hijos o hermanos: un día laborable si la ceremonia se realiza en la provincia donde resida el trabajador, que pasarían a ser dos naturales, si el matrimonio se produjese fuera de la provincia.

f) Un día laboral por traslado de domicilio habitual que pasarían a ser dos naturales, si el matrimonio se produjese fuera de la provincia.

g) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación de centros oficiales durante los días de su celebración, no excediendo en conjunto de diez días al año.

h) Para deberes de carácter público y personal, así como para consulta médica. La empresa concederá a sus trabajadores permiso retribuido por el tiempo necesario con el fin de que éstos puedan cumplir con sus deberes de carácter público y personal (renovación del DNI, revista militar, solicitud o renovación del carné de conducir, etc.). Se entiende que

este permiso será concedido cuando el horario de los centros en los que deba ser realizada la correspondiente gestión coincida con la jornada laboral del trabajador. El trabajador, cuando vaya a asistir a consulta médica, deberá ponerlo en conocimiento de la empresa con anterioridad y traer el justificante correspondiente de dicha asistencia, estableciendo como tiempo necesario un máximo de tres horas ampliable en caso de que el trabajador demuestre que concurren circunstancias que hacen imprescindible más tiempo. Sobre este particular de consulta médica, respecto del personal del turno de noche, se considerará cada caso, teniendo en cuenta la especial incidencia del horario nocturno.

i) Todos los trabajadores dispondrán durante el año de un día de asuntos propios de libre designación para el 2005, de dos días para el 2006 y de tres días en el 2007.

Capítulo III

Condiciones económicas

Artículo 10º.-Salarios.

Se establece la siguiente tabla de salario base por categoría y mes.

Jefe de servicio: 794,72 euros.

Encargado noche: 787,02 euros.

Administrativo: 731,96 euros.

Mecánico: 731,96 euros.

Conductor: 714,05 euros.

Peón: 688,51 euros.

Para el año 2004 se pacta un incremento global de convenio del 8,97%, que queda distribuido en las tablas salariales anexas al presente convenio junto el resto de conceptos salariales y económicos incluidos en el mismo. Para los siguientes años de vigencia del convenio, todos sus conceptos tanto salariales como económicos se incrementarán conforme al IPC real del año anterior más dos con cinco puntos (2,5%). Dichas revisiones salariales se llevarán a efecto en el mes de su publicación oficial y a tal fin la empresa mantendrá los contactos pertinentes con la representación de los trabajadores para establecer el porcentaje global de aumento de cada año, en los términos indicados en la frase anterior.

Las retribuciones pactadas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes, en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas.

Artículo 11º.-Antigüedad.

La antigüedad será de tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7%.

Se comenzará a abonar desde día 1 de enero del año en que se cumplan los bienios o quinquenios de que se traten.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá suponer en ningún caso más:

-Del 10% a los 5 años.

-Del 25% a los 15 años.

-Del 40% a los 20 años.

-Del 60% como máximo a los 25 años.

Artículo 12º.-Plus de penosidad.

Se establece un plus de penosidad que consiste en el 25% del salario base. Dicho plus será percibido por todos los trabajadores de la empresa durante los doce meses del año.

Artículo 13º.-Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad que consiste en el 30% del salario base. Dicho plus se pagará los doce meses del año.

El plus de nocturnidad se percibirá para los trabajos que se efectúen entre las 22.00 y las 6.00 horas de la mañana.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afecto a este convenio percibirá las siguientes gratificaciones extraordinarias: gratificación de verano, gratificación de Navidad y gratificación de beneficios.

Se establecen las siguientes fechas límite de pago de estas gratificaciones:

-Gratificaciones de verano: 15 de julio.

-Gratificaciones de Navidad: 15 de diciembre.

-Gratificación de beneficios: 15 de abril.

Las citadas gratificaciones extraordinarias serán equivalentes cada una de ellas a 30 días de salario base más antigüedad.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

Se procurará efectuar las horas extraordinarias mínimas indispensables, y, en todo caso, con los límites que de termina el Estatuto de los trabajadores.

Empresario y trabajadores a través de su representación legal podrán pactar que las horas extras se compensen por tiempo de descanso, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. En todo caso, el valor de las horas extraordinarias será de 9 euros para el peón y 11 euros para las demás categorías.

Artículo 16º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte de 55,27 euros mensuales para cada categoría. Dicho plus se percibirá por los meses o fracciones efectivamente trabajados.

Artículo 17º.-Plus de actividad y/o conducción.

Se establece un plus de actividad y/o conducción de 45,48 euros mensuales y se percibirá por el personal con la categoría de peón, por día efectivo de trabajo, cuando realice labores de conducción. Este personal tendrá preferencia para ocupar las plazas vacantes de conductor en función de la antigüedad y, en su caso, superación de las pruebas que se propongan al efecto.

Artículo 18º.-Dietas.

Se establece una dieta de 38,32 euros diarios, y una media dieta de 19,16 euros diarios.

Artículo 19º.-Aportación por disminuidos físicos o psíquicos.

Dicha aportación queda establecida en la cantidad de 63,28 euros mensuales para aquellos trabajadores que tengan a su cargo, familiares disminuidos psíquicos o físicos.

Artículo 20º.-Indemnización por fallecimiento o invalidez derivada de accidente laboral.

-Indemnización por fallecimiento o invalidez permanente absoluta derivada de accidente laboral.

En caso de accidente laboral del que derive fallecimiento o invalidez permanente absoluta, los familiares o el/la trabajador/a, percibirán una indemnización de 10.106,62 euros y 15.949,51 euros, respectivamente, para cada contingencia. Sus efectos tendrán lugar a partir del mes siguiente contado a partir de la fecha de firma del presente convenio.

-Ayuda por fallecimiento derivado de otras causas.

Por fallecimiento de algún/a trabajador/a en activo, la empresa que esté prestando servicios abonará al cónyuge o hijos, para ayuda del sepelio, una única cantidad de 487,95 euros.

Artículo 21º.-Ayuda de estudios.

A cada trabajador que tenga hijos en educación primaria y ESO similar según el plan de enseñanza, se le abonará una cantidad anual total de 47,38 euros en concepto de ayuda de estudios. Dicha cantidad se hará efectiva con la nómina del mes de septiembre u octubre, previa justificación.

Capítulo IV

Otros aspectos sociales

Artículo 22º.-Ropas de trabajo.

Se le entregará a todo el personal de limpieza y recogida dos uniformes y dos camisas al año en los meses de mayo y octubre, así como el calzado de seguridad de verano e invierno. Al mecánico se le entregará botas de seguridad para soldar.

Asimismo, junto con el uniforme de invierno se entregará al personal de recogida y limpieza, un par de botas de agua, tres pares de guantes protectores, un conjunto de pantalón y chaqueta, impermeables. También se entregará un anorak cada dos años.

Tanto en verano como en invierno, la cazadora será sustituida por un jersey adecuado a cada estación, en años alternos.

El material será entregado en cada centro de trabajo por la empresa. Antes del pedido de la ropa se dará audiencia a los delegados sindicales para emitir su opinión.

Artículo 23º.-Garantías sobre las condiciones de trabajo.

Al objeto de que el trabajador conozca los datos relativos a su afiliación y cotización al régimen general de la Seguridad Social, la empresa se obliga a lo siguiente:

a) Facilitar copia del parte de alta en Seguridad Social a los trabajadores dentro de los primeros ocho días de su ingreso.

b) Publicación de los modelos TC1 y TC2 correspondientes a las cotizaciones del último mes.

Asimismo, se mostrará en el tablón de anuncios copia de la póliza con la entidad aseguradora sobre los riesgos previstos en el artículo 20.

Artículo 24º.-Tablón de anuncios

Será obligatoria la existencia de tablones de anuncios en los que se fijarán las comunicaciones de la empresa, así como las comunicaciones de los trabajadores y la información sindical.

Artículo 25º.-Seguridad y salud laboral.

Se constituirá un comité de seguridad y salud laboral:

a) Composición: estará constituido por el empresario o quien lo represente, un técnico cualificado en la materia y un delegado de los trabajadores (delegado de prevención).

b) Funciones. Serán las siguientes:

1. Promover la observación de las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud laboral.

2. Estudiar y promover las medidas oportunas en el orden de la prevención de los riesgos profesionales, protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores.

3. Solicitar la colaboración de los gabinetes provinciales de seguridad e higiene e instituciones públicas dedicadas a estas funciones, en la implantación o inspección de medidas de protección en el centro de trabajo, dándose traslado a los componentes del comité de seguridad y salud laboral, de los informes que pudiesen elevarse a estos organismos.

4. Ser informado por la dirección de la empresa de las medidas concretas que se han previsto para el centro de trabajo en materia de seguridad y salud laboral, teniendo facultad el comité, por iniciativa propia, de proponer las adecuaciones o modificaciones pertinentes al plan de seguridad.

5. El comité de seguridad y salud laboral podrá paralizar una o varias unidades de trabajo en el sólo supuesto de riesgo para los trabajadores, debiéndolo poner de inmediato en conocimiento de los servicios técnicos de seguridad de la empresa.

6. El comité de seguridad y salud laboral deberá llevar una estadística sencilla de las medidas adoptadas, accidentes, órdenes de seguridad dadas y requerimiento a los trabajadores resistentes a la adopción de medidas de protección.

7. La información resultante se dará a conocer a todo el personal mediante su inserción en los tablones de anuncios.

c) Actividad: el comité de seguridad y salud laboral se reunirá una vez al mes en horas de trabajo. Las reuniones extraordinarias se harán por razones de urgencia y fuera de las horas de trabajo.

El delegado de prevención dispondrá de 15 horas cada año, con el límite de 7 horas en el mismo mes, para que de manera habitual y efectiva comprueben el cumplimiento de las medidas de seguridad individuales y el estado de las colectivas.

Todo lo anterior, sin menoscabo del cumplimiento de lo establecido en la legislación de seguridad y salud laboral en el trabajo, Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Artículo 26º.-Reconocimientos médicos.

La empresa efectuará los reconocimientos médicos específicos necesarios dentro de la disciplina relativa a la vigilancia de la salud, con la participación del delegado de prevención y, de acuerdo con las estipulaciones establecidas en la Ley de prevención de riesgos laborales y Real decreto 39/1997, de 17 de enero.

Todo el personal comprendido en el presente convenio se someterá a una revisión médica anual que será a cargo de la empresa, así como el transporte en caso de que se realice en otra localidad distinta a la del centro de trabajo. El resultado de dicho reconocimiento médico será comunicado al trabajador por la entidad que efectúe el mismo en el plazo máximo de 30 días.

Los trabajadores del turno de tarde se incorporarán una vez hayan almorzado, después de finalizar el reconocimiento médico. Esto siempre que puedan disponer de transporte público regular, a no ser que el medio de locomoción sea facilitado por la empresa.

La empresa se compromete a que los reconocimientos médicos del personal se hagan en el período del 1 de mayo a 30 de septiembre de cada año y en las mejores condiciones de asistencia médica sanitaria, y dicho reconocimiento consistirá como mínimo en:

-Audiometría.

-Control de la vista.

-Análisis de orina.

-Espirometría.

-Exploración clínica.

También se harán campañas de vacunación en:

-Vacunación de tétanos.

-Vacuna contra la hepatitis B, con análisis de sangre previo.

Artículo 27º.-Derechos sindicales.

a) La empresa respetará el derecho de los trabajadores a sindicarse y no podrá condicionar el empleo de un trabajador a la situación de que no se afilie o renuncia a su afiliación sindical.

b) La empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarlo de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

c) La empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo.

d) El crédito de horas mensuales que corresponde a los delegados de personal podrá acumularse en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, quedando relevado o relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración.

e) La empresa respetará la legalidad vigente en materia de acumulación de horas sindicales, conforme a lo cual los cargos sindicales podrán acumular dichas horas entre sí según tengan por conveniente.

f) El crédito horario para los delegados de personal será de 19 horas, en cómputo trimestral.

Artículo 28º.-Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y del cómputo de antigüedad de su vigencia, se concederá por la elección o designación de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reintegro deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejecutar este derecho. Tendrán derecho a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Artículo 29º.-Reloj.

La empresa pondrá un reloj de pared que servirá de orientación al personal. El local-vestuario permanecerá abierto durante 15 minutos más tarde de la hora de entrada. Todo aquel productor que llegue en el intervalo de 15 minutos reseñados en el apartado anterior comenzará a trabajar una hora más tarde de la hora de entrada y será objeto de una hora de descuento, salvo que termine la limpieza del distrito asignado. Lo establecido anteriormente tendrá lugar cuando se cometa falta de puntualidad superior a una cada mes.

Artículo 30º.-Faltas y sanciones.

La empresa informará al delegado de personal de las sanciones que se impongan a los trabajadores,

así como de los motivos de las mismas siempre y cuando la calificación de la falta sea muy grave. Esta información al delegado de personal será anterior a la comunicación de sanción al trabajador afectado. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción del período de vacaciones o minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

A petición de los trabajadores sancionados, los delegados de personal facilitarán a éste, en caso de ser posible y en reunión al efecto, información suplementaria con el fin de llegar a un conocimiento más objetivo de los hechos.

Respecto a los tipos, grados y aplicación de las sanciones disciplinarias se estará a lo regulado en el convenio general del sector de limpieza pública, recogida de basuras y alcantarillado, publicado en el BOE nº 58, del 7 de marzo de 1996.

Artículo 31º.-Jubilaciones.

-Jubilación anticipada:

Los trabajadores que cumplan la edad de 64 años y demás requisitos exigidos podrán acogerse a la jubilación según determina el Real decreto 1194/1985, a cuyo efecto la empresa se obliga a contratar simultáneamente en el lugar del jubilado otro trabajador, siempre de acuerdo con la legislación vigente.

-Jubilación parcial:

1. En base al Real decreto 1131/2002, que se refiere a prestaciones, contrato a tiempo parcial y jubilaciones parciales y al amparo de lo dispuesto en los artículos 166.2º del Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y 12.6º del Estatuto de los trabajadores, se reconoce a los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente acuerdo, el derecho subjetivo a optar por jubilarse a tiempo parcial, a partir de los 60 años de edad y antes de alcanzar los 65, concertando paralelamente con la empresa una reducción de su jornada habitual de trabajo.

2. Podrán acceder a la jubilación parcial los trabajadores que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación anticipada parcial, con una antelación de al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista en la legislación vigente.

3. El porcentaje en que se podrá solicitar la jubilación parcial será del 85%, manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servicio de la empresa en el 15% restante de la jornada. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador podrán establecerse porcentajes distintos.

4. Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberá realizarse, salvo pacto en contrario, de forma acumulada en los meses contiguos a dicho contrato.

5. El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquel para alcanzar la edad de 65 años, momento en que se extinguirá dicho contrato, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total.

6. El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en los que se trabajan, liquidándose en el último período mensual.

7. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador o trabajadora, con el objeto de sustituir como mínimo la jornada de trabajo que deja vacante el trabajador o trabajadora que se jubila parcialmente. La duración del contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el trabajador sustituido cesara con anterioridad al servicio de la empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo del relevista.

8. En materia de incapacidad temporal, enfermedad y/o accidente laboral y, como excepción a la regulación contenida en el artículo 38 del convenio colectivo sobre complementos salariales, los trabajadores en situación de jubilación parcial, sólo tendrán derecho al complemento salarial durante el período que estén de alta en la empresa.

Artículo 32º.-Finiquitos.

Todos los recibos que tengan carácter de finiquitos se firmarán en presencia de un delegado de personal o asesor sindical.

Artículo 33º.-Cuota sindical.

A petición de la central sindical correspondiente y previa conformidad por escrito del afiliado, la empresa se encargará de la recaudación de la cuota mediante el descuento en nómina y su ingreso en la cuenta bancaria que la central determine.

Artículo 34º.-Domingos y festivos.

El personal disfrutará sus días de descanso semanal en sábado, domingo y festivos.

Cuando coincidan dos días festivos consecutivos (festivo-festivo, festivo-domingo, domingo-festivo) y, sólo para uno de los días, dado que la empresa se encuentra afecta a un servicio público de ejecución diaria, el servicio de domingos y festivos se organizará, de forma que se asegure su ejecución en todo momento. En principio, el trabajo en estos días se llevará a

cabo con personal voluntario y, caso de no existir personal de estas características, el servicio se efectuará con el resto del personal fijo designado al efecto; en ambos casos se hará nombrando turnos rotativos. El trabajo se compensará con un día de libranza compensatorio y retribución salarial de un plus funcional por su cambio de libranza equivalente a 60 euros. La asistencia para estos días no superará el 65% del personal para el turno de noche y del 30% para el turno de día.

Respecto del personal que dispone la empresa contratado al efecto para trabajar en domingos y festivos, cuando trabaje en días festivos se le compensará con un día de libranza y retribución salarial de un plus funcional por su cambio de día de libranza equivalente a 60 euros y cuando trabaje los domingos seguirá con el medio día de libranza, supuesto que este personal disfruta de su día libre en sábado.

La fecha de disfrute del día compensatorio se señalará de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, a ser posible, en el día señalado por el trabajador.

Con independencia de lo establecido anteriormente, la empresa podrá organizar los servicios de domingos y festivos de forma adecuada para atender los compromisos adquiridos con el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, bien con personal contratado al efecto o personal voluntario con la pertinente comunicación a la representación de los trabajadores.

El personal contratado para trabajar en domingos y festivos tendrá preferencia para ocupar las vacantes que se creen en la plantilla del personal que trabaja en jornada normal de lunes a sábados. Para la aplicación de este artículo se constituirá una comisión paritaria al efecto.

Artículo 35º.-Responsabilidad ante terceros.

La empresa dispondrá de una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos producidos a terceras personas en el ejercicio de la actividad habitual desarrollada, que es la de recogida de basuras, limpieza viaria, limpieza de alcantarillado, limpieza de contenedores y eliminación de residuos.

Para casos especiales no cubiertos por la póliza se creará una comisión con representación social por parte de los delegados de personal y representación de la empresa; dicha comisión estudiará los casos especiales y emitirá un informe vinculante.

Artículo 36º.-Retirada del carné de conducir.

En caso de que se produzca la retirada del carné de conducir, por resolución administrativa a un trabajador que conduzca un vehículo a motor que requiera dicho permiso, la empresa se compromete a facilitarle un puesto de trabajo, el más idóneo de acuerdo con su categoría profesional, percibiendo las retribuciones salariales correspondientes al nuevo puesto.

Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa de la retirada del carné de conducir fuera por embriaguez o consumo de drogas.

Artículo 37º.-Complementos por incapacidad temporal.

En la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará hasta el 100% de la base reguladora desde el primer día del parte de baja.

Asimismo, en aquellos casos en que exista baja por IT por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará lo siguiente:

-En caso de hospitalización, hasta el 100% de la base reguladora, desde el día en que se produzca la hospitalización y mientras dure la baja.

-En los demás casos, desde el primer día de baja al quinto día baja, hasta el 80% de la base reguladora y el 100% a partir del sexto día en situación de incapacidad temporal, durante los años 2004 y 2005 y para los años 2006 y 2007 hasta el 100% a partir del primer día de baja.

La base reguladora estará compuesta por los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, plus tóxico/penoso, plus nocturnidad y actividad.

Estas mejoras serán de aplicación a partir del día siguiente de la firma del presente convenio colectivo.

Con el objeto de mejorar las situaciones y estados de incapacidad temporal, la empresa mediante servicios médicos podrá verificar el estado de enfermedad y accidente del empleado, para lo que deberá acudir a los reconocimientos médicos a los que sea citado.

En aquellos supuestos que la empresa denuncie posibles irregularidades en las situaciones de IT, podrá dejar de abonar este complemento, quedando fijado el porcentaje en los que marca la Ley de Seguridad Social. Para este efecto se constituirá una comisión que estará compuesta por dos representantes sindicales y dos de la empresa.

Artículo 38º.-Subrogación del personal.

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo y siguientes.

En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

a) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública

que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubiera trabajado con anterioridad en otra contrata.

2. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquella.

5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido 64 años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en convenio colectivo estatutario de ámbito inferior, en virtud del Real decreto 1194/1985, de 17 de julio.

b) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan seguidamente y en el plazo de 10 días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante, o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio. Los documentos que la empresa saliente deberá facilitar a la empresa entrante serán los siguientes:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.

-Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.

-Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

-Relación de personal especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.

-Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

-Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

El incumplimiento de las obligaciones entre empresas no afectará a la subrogación del personal.

c) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

d) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento por las partes a que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria, cliente y trabajador.

Si el cliente rescindiera la contrata a una empresa por dejar de prestar el servicio, o realizarlo por sí mismo, operará la subrogación para el propio cliente en los términos señalados en este artículo.

Artículo 39º.-Legislación supletoria.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan que en lo no regulado en el mismo, estarán a lo que disponga el acuerdo marco del sector o convenio general de limpieza pública, recogida de basuras y alcantarillado, publicado en el BOE de fecha siete de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Artículo 40º.-Composición de la mesa negociadora.

Validez de la representación y capacidad de obligarse.

El presente convenio colectivo de ámbito local y empresarial ha sido negociado entre los representantes de la empresa Javier Antón Maguregui y Juan Manuel Gil Merino, y de los representantes de los trabajadores Ángel Ojea Araujo de CC.OO., José Manuel Agra Galbán de CIG y José Antonio González Boullosa de UGT.

La comisión negociadora se constituyó válida y debidamente en todas sus sesiones y las partes se reconocieron mutuamente la representación con que actuaron y la capacidad suficiente para el otorgamiento de los acuerdos del presente convenio.

Acta de negociacion del convenio colectivo de la empresa Cespa Ingeniería Urbana, S.A. con su personal adscrito a los servicios de limpieza pública contratados con el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

Comision negociadora:

-Por la empresa (R.E.):

Gil Merino, Juan Manuel.

Antón Maguregui, Javier.

-Por los trabajadores (R.S.):

González Boullosa, José Antonio (UGT).

Ojea Araújo, Ángel (CC.OO.).

Agra Galbán, José Manuel (CIG).

En Vilagarcía de Arousa, siendo las 10.00 horas del día 22 de septiembre de 2004, se reúnen los al margen indicados y tratan de los siguientes puntos:

Primero.-Proceder a la firma de las tablas salariales para el año 2004 y anexo informativo referente a parentescos, en consonancia con el punto segundo del acta final firmada por las partes el pasado día 6 de agosto de 2004.

Segundo.-Remitirlo a la autoridad laboral a los efectos de registro y depósito y publicación.

Para que conste a los efectos oportunos, se firma por todas las partes interesadas en prueba de conformidad en el lugar y fecha de encabezamiento.

ANEXO

Categorías

(nómina 2003)

Salario 2003 (A)5,10Salario 2004 (A)

UnidadBruto anualUnidadBruto anual

* Encargado día
Salario base748,8311.232,45787,0211.805,30
Plus antigüedad 15%112,321.684,8722%173,142.597,17
Plus pen., tox., pel. 25%187,212.246,4925%196,762.361,06
Plus nocturnidad 30%224,652.695,7930%236,112.833,27
Plus actividad300,503.606315,313.783,72
Plus transporte más locomoción 43, 27+81,59124,861.498,3255,27+81,59136,831.642,32
Incentivo/temas llevar Viveiro330,563.966,72330,563.966,72
Totales2.028,9326.930,642.175,7628.989,57

* Encargado noche
Salario base748,8311.232,45787,0211.805,30
Plus antigüedad 22%164,742.471,1429%228,243.423,54
Plus pen., tox., pel. 25%187,212.246,4925%196,762.361,06
Plus nocturnidad 30%224,652.695,7930%236,112.833,27
Plus actividad300,503.606300,503.606
Plus transporte más locomoción 43, 27+114,53157,801.735,8055,27+114,53169,801.867,80
Totales1.783,7323.987,671.918,4225.896,98

* Administrativa
Salario base696,4410.446,60731,9610.979,38
Plus antigüedad 15%104,471.566,9922%161,032.415,46
Plus pen., tox., pel. 25%174,112.089,3225%182,992.195,88
Plus nocturnidad
Plus actividad
Plus transporte43,27475,9755,27607,97
Incentivo/temas llevar Viveiro90,15991,6590,15991,65
Totales1.108,4415.570,53 1.221,4017.190,33

* Mecánico
Salario base696,4410.446,60731,9610.979,38
Plus antigüedad 15%104,471.566,9915%109,791.646,91
Plus pen., tox., pel. 25%174,112.089,3225%182,992.195,88
Plus nocturnidad
Plus actividad
Plus transporte43,27475,9755,27607,97
Incentivo/temas llevar Viveiro213,502.562213,502.562
Totales1.231,7917.140,881.293,5117.992,13

* Conductor noche
Salario base679,4010.191714,0510.710,74
Plus antigüedad la de cada uno/media 15%101,911.528,6519%132,101.981,49
Plus pen., tox., pel. 25%169,852.038,2025%178,512.142,15
Plus nocturnidad 30%203,822.445,8430%214,212.570,58
Plus actividad
Plus transporte43,27475,9755,27607,97
Totales1.198,2516.679,661.294,1518.012,92

* Conductor día
Salario base679,4010.191714,0510.710,74
Plus antigüedad la de cada uno/ media 12%79,291.189,2916%111,891.678,37
Plus pen., tox., pel. 25%169,852.038,2025%178,512.142,15
Plus nocturnidad
Plus actividad
Plus transporte43,27475,9755,27607,97
Totales971,8113.894,461.059,7215.139,23

* Peón día
Salario base655,109.826,50688,5110.327,65
Plus antigüedad la de cada uno/ media 11%74,031.110,3916%108,651.629,70
Plus pen., tox., pel. 25%163,781.965,3025%172,132.065,53
Plus nocturnidad
Plus actividad
Plus transporte43,27475,9755,27607,97
Totales936,1713.378,161.024,5514.630,86

Categorías

(nómina 2003)

Salario 2003 (A)5,10Salario 2004 (A)

UnidadBruto anualUnidadBruto anual

* Peón noche
Salario base655,109.826,50688,5110.327,65
Plus antigüedad la de cada uno/media 14%88,441.326,5816%110,851.662,75
Plus pen., tox., pel. 25%163,781.965,3025%172,132.065,53
Plus nocturnidad 30%196,532.358,3630%206,552.478,64
Plus actividad
Plus transporte43,27475,9755,27607,97
Totales1.147,1115.952,711.233,3117.142,54

Parentesco:

1grado:

-Padre y madre.

-Hijos.

-Padre político (suegro).

-Madre política (suegra).

2º grado:

-Abuelos.

-Abuelos políticos.

-Hermanos.

-Hermanos políticos (cuñados).

-Nietos.

3 grado:

-Tíos paternos y maternos.

-Tíos políticos.

-Sobrinos.

-Sobrinos políticos.

-Bisabuelos.

4º grado:

-Primos paternos y maternos.

-Primos políticos.