La implantación de sistemas de trazabilidad es una necesidad que en los últimos años está exigiendo el
mercado como sistema para poder hacer un seguimiento y localización de los productos en toda la cadena comercial. Estas exigencias pueden suponer un incremento de los costes que tienen que soportar las entidades comercializadoras, y en determinados casos es necesario afrontar una serie de inversiones para poder cumplir con estas exigencias.
Debido a ello se publicó la Orden APA/3649/2004, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria 2004-2005 para la concesión de ayudas destinadas a la implantación y mejora de los sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola.
En esta orden, se establecen los distintos aspectos de estas ayudas relativos a su objeto, beneficiarios, conceptos subvencionables y sistema de gestión, señalándose que la tramitación de las ayudas le corresponderá a las comunidades autónomas en el caso de cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación que no tengan la calificación de organización o agrupación de productores así como en el caso de organizaciones o agrupaciones de productores reconocidas por las comunidades autónomas.
Es necesario, por lo tanto, establecer el procedimiento para que estas entidades puedan acceder a las referidas ayudas.
Por todo esto el objeto de la presente orden es establecer el procedimiento de solicitud y gestión de las ayudas para la realización de las inversiones previstas en la orden citada para las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación que no tengan la calificación de organización o agrupación de productores así como para las organizaciones o agrupaciones de productores reconocidas por la Comunidad Autónoma de Galicia.
Al amparo de lo dispuesto en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, le corresponde a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria la gestión de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de enero, reguladora de la Xunta y de su presidente, así como el Decreto 50/2002, de 14 de febrero
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
El objeto de esta orden es establecer el procedimiento para la gestión de las ayudas destinadas a las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación que no tengan la calificación de organización o agrupación de productores así como para las organizaciones o agrupaciones de productores reconocidas por la Comunidad Autónoma de Galicia, previstas en la Orden APA/3649/2004, de 4 de noviem
bre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria 2004-2005 para la concesión de ayudas destinadas a la implantación y mejora de los sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
1. Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en la presente orden, y siempre que estén reconocidas por la Comunidad Autónoma de Galicia, las organizaciones y agrupaciones de productores de frutas y hortalizas de plátanos y de patatas, reconocidas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2200/1996, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas, el Reglamento (CE) nº 404/1993, del Consejo, de 13 de febrero, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, el Reglamento (CEE) nº 1360/1978, del Consejo, de 19 de junio, relativo a las agrupaciones de productores y sus asociaciones, el Reglamento (CE) nº 952/1997, del Consejo, de 20 mayo, relativo a las agrupaciones de productores y sus uniones, el Real decreto 617/1998, de 17 de abril, por el que se establecen medidas de apoyo a las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a la industria feculera y el
Real decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por los que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo no destinadas a la industria feculera y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas.
También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación de los sectores de frutas y hortalizas, plátanos y patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, no reconocidas como organizaciones ni agrupaciones de productores.
2. Para que a las entidades citadas en el apartado 1 del presente artículo se le puedan conceder las ayudas establecidas por la presente orden, tendrán que acreditar su viabilidad económica y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, e higiene, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2º del Real decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.
Artículo 3º.-Características de las ayudas.
De conformidad con lo señalado en los artículos 4, 5 y 6 de la Orden APA/3649/2004, se establecen las siguientes líneas de ayuda:
I. Ayudas a la asistencia técnica.
Las actuaciones subvencionables, destinadas a la asistencia técnica para el desarrollo y puesta en funcionamiento de sistemas de trazabilidad podrán ser:
a) Contratación de una empresa externa para el diseño, programación y puesta en marcha de las actuaciones a desarrollar en campo, necesarias para la implementación de sistemas de trazabilidad.
b) Contratación de una consultoría externa para el diseño y puesta en marcha de sistemas de trazabilidad, incluidas las jornadas de estudio de la situación de partida, jornadas de desarrollo del proyecto de implantación de sistemas de trazabilidad, formación del personal, instalación de software y adaptación de los sistemas informáticos a las necesidades específicas de la entidad beneficiaria.
Las ayudas a que se refiere este artículo estarán sujetas a los siguientes límites:
a) El importe de las ayudas concedidas en virtud del apartado a) será, como máximo, el 12 por cien del coste de las inversiones subvencionadas en virtud de la línea de ayuda II de este artículo.
b) El importe de las ayudas concedidas en virtud del apartado b) podrá alcanzar hasta el 100 por cien del coste y será, como máximo de 60.000 euros por beneficiario en el período comprendido entre los años 2004 y 2006.
II. Ayudas a la inversión para informatización y automatización de sistemas de registro y transmisión de datos de trazabilidad.
Las actuaciones subvencionables destinadas a la informatización o mejora de los sistemas de registro y transmisión de datos de trazabilidad podrán ser:
a) La adquisición o desarrollo de programas informáticos específicos para la implantación e informatización de sistemas de trazabilidad.
b) Adquisición e instalación de equipos de registro y transmisión automática de datos, entre otros, ordenadores de control de los sistemas de trazabilidad, impresoras de etiquetas de códigos de barras, aplicadores automáticos de etiquetas de código de barras, lectores láser de códigos de barras, sistemas de transmisión de datos por radio frecuencia.
c) Elaboración de páginas web para acceso a los datos de trazabilidad a través de internet y/o instalación de sistemas de intercambio electrónico de datos que permitan la transmisión rápida y fiable de los datos de trazabilidad entre la entidad beneficiaria y otros interlocutores comerciales.
Las ayudas a que se refiere este artículo serán sufragadas hasta un máximo del 40 por cien del coste de la inversión subvencionable.
III. Ayudas para la certificación de los sistemas de trazabilidad implantados.
Las actuaciones subvencionables destinadas a la certificación de los sistemas de trazabilidad serán la contratación de empresas certificadoras acreditadas según la norma EN-45011, con alcance hortofrutícola no siendo subvencionables, en ningún caso, los costes de auditorías posteriores a su obtención, destinadas al control y mantenimiento de la certificación.
Las ayudas a que se refiere este artículo serán sufragadas hasta un máximo del 100 por cien del coste de la certificación y de 2.500 euros por entidad beneficiaria en el período comprendido entre 2004 y 2006.
Artículo 4º.-Límite de las ayudas por entidad beneficiaria.
La cuantía individualizada de las ayudas será igual a la solicitada y justificada por la entidad beneficiaria, dentro de los límites establecidos en el artículo 3º, sin que, en ningún caso, pueda exceder de las siguientes cantidades, determinadas en función del valor de la producción comercializada por cada entidad:
en millones de euros máxima (A)
Valor de la producción comercializada (VPC)
Cuantía
) 30 200.000
De 15 a 30 175.000
De 6 a 15 125.000
' 6 100.000
El cálculo del valor de la producción comercializada se efectuará según lo indicado en el artículo 7 de la Orden APA/3649/2004, y por ello particularmente en el caso de cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación que no tengan la calificación de organización o agrupación de productores, será el valor de las ventas de estas entidades correspondientes a los productos procedentes de las parcelas de sus socios y, en su caso, de las parcelas de la propia entidad, relativo al último ejercicio contable anual de la entidad, previo a la presentación de la solicitud.
Artículo 5º.-Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, de acuerdo con el modelo incluido como anexo I, que podrá ser presentada, preferentemente, en el registro general de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en Santiago de Compostela, o por cualquiera de los métodos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas como mínimo de los siguientes documentos:
a) Un proyecto de implantación del sistema de trazabilidad integral o de mejora de sistemas ya implantados. Dicho proyecto deberá contener al menos, la siguiente información:
-Identificación de la entidad, especificando razón social y domicilio social, teléfono, fax, número y fecha de reconocimiento, número de afiliados y valor de la producción comercializada.
-Una descripción de la situación de partida en lo que atañe a la trazabilidad, describiendo los datos de trazabilidad que la organización o agrupación es capaz de registrar y transmitir y los medios técnicos y humanos destinados a ese fin, en cada una de las fases del proceso (fase de campo, de recepción, de volcado, de confección, de empaquetado y de expedición).
-Objetivos perseguidos en el ámbito de la trazabilidad y medios para alcanzar los mismos.
-Descripción detallada de las actuaciones que se pretende emprender.
-Presupuesto detallado, respaldado por facturas pro forma, y calendario de realización de las actuaciones, cuya duración total no podrá rebasar los dieciséis meses, salvo circunstancias excepcionales.
-Cuantía de la ayuda que se solicita.
b) Declaración de no haber percibido el solicitante ayudas, en su caso, de otras administraciones públicas, así como el compromiso escrito de no acogerse, directa ni indirectamente, a una doble financiación, comunitaria o nacional, para las inversiones y conceptos de gastos contemplados en el proyecto presentado.
c) Fotocopia del NIF del solicitante.
d) Cuenta corriente en la que se desea sea abonada la ayuda, definida con 20 dígitos, acreditada por certificado de la entidad financiera de su existencia.
e) Balance y cuentas de resultados de los tres últimos años, así como cuentas provisionales para los próximos tres años.
f) Licencia de actividad y registro sanitario en el caso de disponer de instalaciones de manipulación de productos.
3. El plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la convocatoria 2004-2005 finalizará el 15 de diciembre de 2004. No se subvencionarán inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
4. La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria tramitará las solicitudes presentadas y realizará los controles administrativos y sobre el terreno que considere oportuno para garantizar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas.
5. Una vez que el MAPA comunique la dotación presupuestaria y que la comunidad autónoma efectúe las oportunas generaciones de crédito el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural por propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, resolverá la concesión o denegación de las solicitudes de ayuda y procederá a su pago.
6. En el caso en que el presupuesto total disponible sea insuficiente para atender todas las solicitudes, se asignará el mismo entre las entidades beneficiarias, dando prioridad a las entidades reconocidas como organizaciones o agrupaciones de productores y, dentro de cada grupo de entidades, a las que tengan un número más elevado de socios. Cuando una entidad beneficiaria esté constituida, en su totalidad o en parte, por miembros que a su vez sean personas jurídicas, integradas por productores, el número de socios a considerar se calculará sobre la base del número de productores asociados a cada persona jurídica de cada ejercicio económico.
7. Las solicitudes que, una vez transcurridos nueve meses desde la publicación de esta orden, no tuviesen una comunicación de resolución, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Las solicitudes presentadas a la convocatoria 2004-2005 que no puedan ser atendidas por falta de fondos serán atendidas de forma prioritaria en la convocatoria 2006, previa solicitud de los interesados.
Artículo 6º.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente orden deberán obtener, en un plazo máximo de 18 meses desde la resolución de la concesión de la ayuda, la certificación, por parte de una entidad acreditada según la norma EN-45011 con alcance hortofrutícola, de que los sistemas de gestión y registro de datos implantados permiten realizar la trazabilidad hacia delante y hacia atrás, obteniéndose los datos siguientes:
a) A partir del código de identificación de una unidad de venta:
-La unidad homogénea de cultivo de la que procede.
-Fecha de entrada en almacén.
-Procesos y tratamientos aplicados durante el proceso de manipulación, transformación y empaquetado del producto.
-Fecha de expedición.
-Identificación del transportista y vehículo de expedición.
-Identificación de la empresa de distribución o del intermediario que adquiere la mercancía.
b) A partir del código de identificación de una unidad homogénea de cultivo:
-Los códigos de identificación de las unidades de venta a que dió origen.
-Operador responsable de la unidad homogénea de cultivo, especie, variedad o variedades cultivadas; dosis y fechas de tratamientos con productos fitosanitarios y abonos, materias activas utilizadas; fechas y dosis de riegos, origen del agua de riego, fecha de realización y, en su caso, resultados de los análisis de agua, hoja y suelo.
2. Las entidades beneficiarias deberán:
Disponer de los sistemas y procedimientos necesarios para poner la información enumerada en las letras a) y b) del apartado 1 a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas se lo soliciten.
Mantener un registro de los operadores responsables correspondientes a cada unidad homogénea de cultivo, así como de las parcelas de que se compone cada unidad y de los datos de campo recogidos de acuerdo con la letra b) del apartado 1 de este artículo.
3. Los beneficiarios de las ayudas a la inversión para informatización y automatización de sistemas de registro y transmisión de datos de trazabilidad contempladas en la línea de ayudas II (artículo 3º), se comprometerán a mantener la propiedad de la inversión subvencionada durante un plazo mínimo de dos años, desde la fecha de concesión de la subvención, para el uso exclusivo previsto en la presente orden.
Artículo 7º.-Pago de las ayudas.
1. El beneficiario podrá justificar la inversión de una sola vez y solicitar el pago de la totalidad de la ayuda o bien de forma fraccionada solicitando pagos parciales de la misma, hasta un máximo del 80% de la subvención concedida; el importe restante se abonará en el momento de la certificación final de la inversión.
2. Las solicitudes de pago se presentarán prioritariamente en el servicio de fomento asociativo de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Justificantes de las inversiones efectuadas, que consistirán de forma general en las facturas originales sobre las que se realizará la toma de razón, y de las que se entregará una fotocopia. Las facturas deberán estar acompañadas de los justificantes de su pago efectivo, de los que se entregará además una fotocopia.
b) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones.
c) Acreditación formal actualizada de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Economía y Hacienda). Para acreditar estar al día en las obligaciones tributarias, el solicitante podrá optar por acudir individualmente a solicitar la expedición del certificado justificativo correspondiente, o bien podrá autorizar a la Xunta de Galicia para que lo solicite por vía informática. En este último caso deberá cumplimentar la autorización que figura como anexo II en esta orden y presentarla en el momento de hacer la solicitud de ayuda.
d) Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado 1 del artículo 6º.
e) Cualquier otra que se indique expresamente en la resolución de concesión.
3. El beneficiario de ayudas que solicite pagos parciales deberá presentar garantía constituida por seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o de garantía recíproca, y deberá conseguir como mínimo hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación previsto en la resolución de concesión.
La garantía deberá cubrir el importe de los anticipos o pagos fraccionados junto con los intereses de éstos calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud y como mínimo aquella en que se cumplan dos meses de la del final del plazo de justificación previsto en la resolución de concesión.
4. Con carácter excepcional y por resolución motivada de la consellería, podrá autorizarse un anticipo
de hasta el 50% de la subvención en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. En ese caso será necesario presentar una garantía constituida mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca y deberá abarcar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de la justificación previsto.
La garantía deberá cubrir el importe del anticipo junto con los intereses de este calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud y como mínimo aquella en que se cumplan dos meses de la finalización del plazo de justificación previsto. En todo caso el importe da garantía deberá ser como mínimo del 110% del importe del anticipo.
Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.
Artículo 8º.-Modificación de resoluciones.
Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que supongan un cambio de objetivos, plazos de ejecución o variación notoria del presupuesto, así como de cualquier condición específica indicada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de la consellería después de la presentación de la correspondiente solicitud motivada.
Artículo 9º.-Penalizaciones y reintegros.
1. Según lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden APA/3649/2004, cuando en función de la inversión realizada, la ayuda que corresponda a un beneficiario sea inferior al 80 por cien de la que le fue concedida mediante resolución, en el momento de la transferencia bancaria de la ayuda le será retenido un importe igual a la mitad de la diferencia entre la ayuda concedida y la que le corresponda según los gastos efectivamente realizados.
2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono. En el caso de haber percibido anticipos, se procederá a la ejecución de la garantía en la parte que corresponda.
Artículo 10º.-Recursos administrativos.
Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y, contra ellas, cabe interponer los siguientes recursos:
1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.
2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa; o de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 11º.-Financiación de las ayudas.
Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Una vez que la comunidad autónoma tenga constancia suficiente de la distribución territorial de los créditos consignados para tal efecto, se procederá a efectuar las oportunas generaciones de crédito en esta comunidad autónoma con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.615A 771.0.
Artículo 12º.-Compatibilidad de las ayudas.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra para el mismo fin.
Disposiciones adicionales
Primera.-Compatibilidad de las ayudas con el mercado común.
La eficacia de las resoluciones de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden quedará condicionada a la decisión positiva sobre compatibilidad con el mercado común por parte del órgano competente de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3º del tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Este extremo se hará constar en la resolución de concesión de la ayuda.
Segunda.-Supletoriedad.
En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Orden APA/3649/2004, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria 2004-2005 para la concesión de ayudas destinadas a la implantación o mejora de sistemas de trazabilidad en determinadas entidades asociativas del sector hortofrutícola y, específicamente, a la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.
Disposiciones finales
Primera.-Facultad de desarrollo.
Se faculta al director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Segunda.-Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2004.
José Antonio Santiso Miramontes
Conselleiro de Política Agroalimentaria
y Desarrollo Rural
CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL
Y TURISMO

