DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Martes, 07 de diciembre de 2004 Pág. 16.745

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 26 de noviembre de 2004 de subvenciones a las entidades de promoción del Camino de Santiago para el año 2005.

El Camino de Santiago constituye la cuna de una identidad cultural europea común, y así fue reconocido por el Consejo de Europa, la Unión Europea y la Unesco.

En la actualidad ostenta la condición de gran Itinerario Cultural Europeo, y su proyección como auténtico símbolo de encuentro entre pueblos y culturas lo hizo acreedor del Premio Príncipe de Asturias de la Concordia 2004.

La importancia de tales reconocimientos, así como el constante fluir de peregrinos, que lejos de disminuir observó en los últimos años un auge creciente, llevaron a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo a desarrollar una normativa propia entorno al Camino de Santiago.

Así a través del Decreto 224/1994, de 2 de junio, se crea el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago, con el fin de realizar actuaciones conjuntas, facilitando la recíproca información entre las diferentes entidades vinculadas al Camino.

Por Decreto 45/2001, de 1 de febrero, de refundición normativa en materia del Camino de Santiago, se deroga el Decreto 224/1994, de 2 de junio, regulándose en el capítulo IV el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago.

En el artículo 24 del Decreto 45/2001 se establece que las entidades inscritas podrán solicitar las subvenciones que reglamentariamente se determinen. Con

base en eso, la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, en el uso de las competencias conferidas por el Decreto 8/1998, de 8 de enero, que regula el desarrollo de la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, considera necesaria la concesión de ayudas a las entidades que realicen actividades de difusión, investigación o promoción de los Caminos de Santiago.

Con objeto de que las entidades a las que se dirige la presente orden puedan disponer del mayor tiempo posible para el desarrollo de sus actividades, es preciso acudir a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, regulada en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

A tal fin,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y cuantía máxima.

La presente disposición tiene por objeto promocionar e incentivar, mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido, a las entidades que realicen actividades de difusión, investigación, promoción o cualesquiera otras que repercutan directa o indirectamente en los Caminos de Santiago en Galicia.

Las actuaciones de estas entidades podrán ser subvencionadas con la cantidad máxima de 6.000 euros (seis mil euros) por beneficiario, para actividades de difusión escrita, investigación, infraestructuras en el camino, jornadas, seminarios, etc., referidas a cua

lesquiera de los Caminos de Santiago oficialmente reconocidos por las comunidades autónomas afectadas, y hasta la finalización del crédito presupuestario previsto al efecto. No serán objeto de subvención los gastos de mantenimiento, funcionamiento o logística de la entidad peticionaria. Tampoco se subvencionarán viajes de peregrinación, romerías, etc.

Artículo 2º.-Importe presupuestado.

El importe total del crédito destinado para esta convocatoria es de doscientos mil euros (200.000 euros) y se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.353-D.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005. En todo caso, el gasto proyectado, que es compatible con otras posibles ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, se sujetará a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal fin en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005, y a lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001.

En el caso de resultar remanentes del presupuesto por no realizarse la totalidad de las actividades subvencionadas, el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá destinar dichas cantidades a otras actividades que se considere adecuadas para la promoción del Camino de Santiago.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones las asociaciones, fundaciones e instituciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago.

b) Presentar un proyecto detallado de las actividades descritas en el artículo 1º.

Artículo 4º.-Solicitudes.

Los interesados enviarán sus solicitudes, en el modelo oficial que figura al final de esta orden, a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, edificio administrativo San Caetano, bloque 3, 15704, Santiago de Compostela. También podrán presentar las mismas en las dependencias de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En consecuencia, no serán admitidas solicitudes enviadas a través de fax, teléfono o cualquiera de los medios que no figuren en el artículo citado.

La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Número de inscripción en el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago.

b) Propuesta de las actividades que solicitan ser subvencionadas y por las que puedan presentar factura a fecha 30 de septiembre de 2005, presupuesto detallado de las citadas actividades, así como una breve memoria de las mismas y sus fechas de realización.

c) Fotocopia de la tarjeta del CIF, o documento equivalente en el caso de entidades extranjeras.

d) Breve relación de las actividades realizadas durante el año anterior (máximo 6 páginas).

e) Declaración jurada de haber o no solicitado ayudas para la misma finalidad de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y en su caso, cuantías solicitadas.

En el supuesto de que, en cualquier momento posterior a la presentación de la anterior instancia, se soliciten por los interesados las ayudas a las que se refiere el apartado e) de este artículo, será obligatorio ponerlo en conocimiento de los servicios técnicos de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, dando cuenta de la ayuda solicitada, cuantía y Administración o ente público o privado al que se dirige.

Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes terminará el 28 de febrero de 2005.

Artículo 6º.-Tramitación.

Las solicitudes serán tramitadas por los servicios técnicos de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Comisión de valoración.

Una comisión de valoración creada al efecto, examinará y calificará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes criterios en orden decreciente:

1. La repercusión local, nacional o internacional de la actividad.

2. La cuantía total de aportaciones económicas al proyecto, tanto las objeto de subvención, como las aportaciones de los solicitantes.

La comisión estará integrada por un presidente, tres vocales y un secretario.

-El presidente será el secretario general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

-Serán vocales el director general de Patrimonio Cultural, el director general de Promoción Cultural, y el gerente de Promoción del Camino de Santiago.

-Actuará como secretario un técnico de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago nombrado por el gerente.

Artículo 8º.-Resolución.

El plazo máximo de resolución previsto en este procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al último día para la presentación de las solicitudes.

La comisión elevará su propuesta motivada al conselleiro, que resolverá la convocatoria. La resolución se les notificará a los interesados según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 9º.-Plazo de aceptación.

Los beneficiarios deberán confirmar su aceptación de la subvención en el plazo de 5 días desde la recepción de la notificación de la concesión de la subvención, mediante escrito dirigido a la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común, comprometiéndose a ejecutar el proyecto o actividad subvencionada en el plazo establecido y en las condiciones fijadas en la resolución.

Si transcurrido el plazo anterior, no se confirmase la aceptación, se entenderá que se renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Artículo 10º.-Denegación de la subvención.

El incumplimiento de los requisitos exigidos por la orden de convocatoria será causa de denegación de la subvención.

En cualquier caso, la denegación de la subvención será expresa y motivada y los interesados podrán interponer potestativamente contra la resolución denegatoria recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien presentar directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 11º.-Realización de las actividades.

Las actividades subvencionadas se llevarán a cabo con estricta conformidad con la propuesta recogida en el artículo 4º de esta orden y en su realización se deberá dejar constancia de que se trata de actividades subvencionadas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, y en caso de actividades que comporten difusión escrita, deberá ir en lugar y tamaño destacado el logotipo de la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, y el anagrama del Xacobeo.

Artículo 12º.-Seguimiento.

El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo velará para que las actividades objeto de la subvención se realicen de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, pudiendo tomar las medidas que estime oportunas al respecto.

En cualquier caso, los beneficiarios deberán facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el

ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 13º.-Documentación justificativa del pago.

La subvención se hará efectiva siempre que a fecha 30 de septiembre de 2005 se hubiese ejecutado en su totalidad la actividad especificada en la solicitud a que se refiere el artículo 4º, y se hubiese entregado completa la documentación que a continuación se relaciona:

a) Informe acreditativo de haberse completado el objeto de la subvención junto con las fotografías, notas de prensa y demás material que dé testimonio suficiente de su cumplimiento.

b) Facturas originales o, en su caso, fotocopias compulsadas, de los gastos realizados para el cumplimiento de la actividad subvencionada.

c) Certificación bancaria actualizada original y acreditativa de que la cuenta señalada corresponde a la entidad.

d) Certificación actualizada de la entidad de haber o no recibido ayudas para la misma finalidad de cualquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en su caso, cuantías solicitadas.

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto subvencionado de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 14º.-Pérdida de la subvención.

Se procederá al reintegro total o parcial y a la exigencia de los intereses de demora, de conformidad con el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen presupuestario y financiero de Galicia, en los siguintes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos en las bases reglamentarias para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Obtención de subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de modo tal que exceda el costo de la actividad desarrollada.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2004.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

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