DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Martes, 07 de diciembre de 2004 Pág. 16.749

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 2 de diciembre de 2004 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales referentes a la huelga convocada en el sector de telemarketing por los sindicatos UGT, CC.OO. y CIG, con ámbito en todo el territorio del Estado español, y en la que se verá afectado el Centro de Emergencias 112 SOS-Galicia.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

Las centrales sindicales UGT, CC.OO. y CIG convocaron una huelga en el sector de telemarketing en el ámbito de todo el territorio del Estado español que se desarrollará los días 7, 23 y 30 de diciembre de 2004, desde las 00.00 horas y hasta las 24.00 horas.

El ejercicio de este derecho en la administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconecida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG número 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la protección civil.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden, y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada la huelga que afecta al personal de la empresa adjudicataria del servicio de operación telefónica en la Central de Emergencias Uno, Uno, Dos SOS Galicia (112 SOS-Galicia), MK Plan 21, S.A. que desarrolla sus funciones en el edificio de usos múltiples de San Marcos en Santiago de Compostela y que estos servicios mínimos resultan imprescindibles para evitar que se produzcan perjuicios irreparables a los ciudadanos que puedan afectar incluso a las vidas de las personas, y previa audiencia del comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1º

La huelga en el sector de telemarketing convocada para los días 7, 23 y 30 de diciembre de 2004, desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas en el ámbito territorial del Estado español, (la huelga comenzará al inicio del primer turno, aunque éste comience antes de las 00.00 horas del día 7, 23 y 30 y finalizará una vez terminado el último turno, aunque éste finalice más tarde de las 24 horas del día 7, 23 y 30), que afecta al personal de la empresa adjudicataria del servicio de operación telefónica en la Central de Emer

gencias 112- SOS- Galicia, MK Plan 21, S.A., se entiende condicionada por la calificación de servicios esenciales y por el mantenimiento de servicios mínimos, conforme a lo establecido en el Decreto 155/1988, de 9 de junio por lo que se regula la prestación de servicios esenciales en caso de huelga.

Artículo 2º

Por acuerdo de la empresa MK Plan 21, S.A. con el personal del Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS-Galicia se establecen unos servicios mínimos del cien por cien de cobertura del servicio de operación telefónica.

Artículo 3º

La designación nominal del personal que deberá cubrir el servicio lo realizará el gerente de la empresa adjudicataria del servicio, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo.

Artículo 4º

Los paros y las alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, del 9 de marzo).

Artículo 5º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga le reconoce al pesonal en esta situación.

Artículo 6º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios del Servicio de Emergencias Uno, Uno, Dos SOS-Galicia (112 SOS-Galicia).

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2004.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior

y Administración Local

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