El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la comunidad autónoma la com
petencia exclusiva en materia de asistencia social.
La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales para Galicia, en su artículo 50 prevé la posibilidad de conceder prestaciones y ayudas económicas a personas que se encuentren en estado de necesidad.
El Decreto 195/2003, de 20 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, de acuerdo con la denominación recogida en el Decreto 280/2003, de 17 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en su artículo 1 le atribuye a dicha consellería competencia en materia de familia, infancia y menores, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia.
La Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, infancia y adolescencia, prevé en su artículo 11.3º c) la regulación de prestaciones económicas o técnicas que tengan por objeto incidir favorablemente en las situaciones de carencia familiar, y en el artículo 15 a) establece, entre otras medidas preventivas, el apoyo a la infancia y a la adolescencia a través de medidas económicas o técnicas dirigidas a cubrir sus necesidades básicas y mejorar el entorno familiar, a fin de garantizar el derecho a desarrollarse, siempre que sea posible, en el seno de su propia familia.
La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, señala en su artículo 1.1º la posibilidad de dicha tramitación en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, aun cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se va a materializar la contraprestación.
La aplicación de esta norma supone la posibilidad de agilizar el proceso de ejecución del presupuesto, beneficiando muy especialmente a los propios administrados y sin mengua de la soberanía del Parlamento, toda vez que el artículo 3.1º dispone que en la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y otros gastos no contractuales se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al de disposición o compromiso de gastos.
En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre; en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el proyecto de ley de presupuestos gene
rales de la Comunidad gallega para el año 2005, se establecen los requisitos y normas necesarios y básicos para la gestión y actividad económico-financiera, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará esta orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
En el citado proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2005, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia de fecha 14 de octubre de 2004, en la aplicación presupuestaria 14.02.212A.482.0 existe partida presupuestaria para las ayudas que se establecen en esta orden, reservándose a tal efecto un crédito de 2.539.298 A.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y finalidad de estas ayudas.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales, de carácter periódico, de prevención y apoyo a la familia para la integración del menor, durante el ejercicio económico del año 2005 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, y proceder a su convocatoria.
2. La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo económico a familias para garantizar la atención adecuada a los menores a su cargo y favorecer la permanencia de estos en su medio, evitando los riesgos de desestructuración familiar.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las familias con menores de edad que se encuentren en circunstancias carenciales graves y precisen de apoyos económicos para satisfacer sus necesidades básicas y evitar la desestructuración familiar.
Artículo 3º.-Cuantía de las ayudas.
La cuantía mínima y máxima que podrán alcanzar estas ayudas está comprendida entre 60,10 A y 300,51 A mensuales por familia, sin que superen la cuantía de 120,20 A por menor.
La determinación de la cuantía total de la ayuda a conceder por unidad familiar se establecerá en función de las circunstancias económicas (RPC) y sociales que concurran en cada caso.
A los efectos de esta orden, se entiende por unidad familiar la formada por padres e hijos menores de 18 años o la formada por padres e hijos menores de 18 años y mayores de 18 con una minusvalía superior al 33%.
En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.
Artículo 4º.-Requisitos.
Serán requisitos necesarios para la concesión de las ayudas:
a) Residir en la Comunidad Autónoma gallega.
b) Que los menores no hayan cumplido los 18 años de edad.
c) Que la renta per cápita anual de la unidad familiar en el año en que se perciba la ayuda no exceda de 2.103,54 A.
d) Que la ayuda sea necesaria para garantizar la permanencia del menor en su medio familiar.
e) Que la familia pueda evolucionar hacia su plena autonomía e integración social, siendo estas ayudas un apoyo temporal.
f) Que la dinámica del núcleo familiar garantice la cobertura de las necesidades básicas del menor relativas a la alimentación, higiene, vestuario, atención médica, escolarización regularizada y cuidados de carácter integral.
Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se formularán mediante instancia suscrita por el representante de la unidad familiar según el modelo oficial (anexo I).
Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI del solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar obligados a obtenerlo.
b) Fotocopia del libro de familia.
c) Certificación bancaria del número de cuenta del que sea titular el solicitante.
d) Justificación de ingresos: última nómina de los miembros de la unidad familiar que perciban haberes y última declaración del IRPF; certificación positiva o negativa de percepción de prestación económica del Inem, justificación de otros ingresos familiares, en su caso. Se adjuntará una declaración jurada de ingresos de acuerdo con el modelo contenido en el anexo II.
En caso de no tener obligación de presentar declaración del IRPF:
1º Los solicitantes de devolución rápida (mod. 104) presentarán copia de la comunicación que les envía la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación del artículo 100 del Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2º Los no obligados a declarar y que no solicitan devolución rápida (mod. 104) aportarán certificación de los datos existentes en la Administración, expedida por la Agencia Estatal Tributaria, en aplicación del
artículo 16 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.
e) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, por el mismo concepto, de las distintas administraciones públicas competentes.
f) Informe médico emitido por el sistema público de salud que acredite la enfermedad crónica grave, en su caso; y certificado de minusvalía sólo en el caso en que no fuese expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Compromiso escrito por parte del solicitante (anexo III) de:
-Aplicar las ayudas a la finalidad para la que sean concedidas.
-Contribuir a la normalización e integración social del núcleo familiar.
-Atender correctamente a la educación de los menores a su cargo.
-Alcanzar cuanto antes la plena autonomía familiar.
-Comunicar, en un plazo no superior a 15 días, al órgano competente que tramitó la solicitud, cualquier modificación que afecte a las características de este tipo de ayudas.
2. Deberá adjuntarse a la documentación enviada por los solicitantes informe técnico de los servicios sociales de atención primaria ajustado al modelo oficial contenido en el anexo IV. En los supuestos de necesidad inmediata de atender al menor, dicho informe podrá ser elaborado por el Equipo Técnico del Menor de la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado. El informe valorará y verificará los datos presentados, y propondrá las medidas a tomar, especificándose cómo se efectuará el seguimiento de las ayudas, tanto para garantizar su correcta aplicación como para procurar a sus perceptores un apoyo periódico que les posibilite alcanzar su autonomía.
3. En caso de que el solicitante recibiese una ayuda para la integración del menor durante el año 2004, a la solicitud se acompañará la justificación de ingresos prevista en el apartado 1 d), así como informe de seguimiento (anexo V).
Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud y la documentación requerida se presentarán en la delegación provincial de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado correspondiente al domicilio del solicitante, o bien en los ayuntamientos que hayan suscrito el convenio oportuno, siendo de aplicación en todo caso lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden, excepto en situaciones de extrema gravedad, debidamente justificadas y surgidas después de este plazo, para las que finalizará el 31 de octubre de 2005.
Artículo 7º.-Tramitación.
1. Las delegaciones provinciales comprobarán las solicitudes, requiriendo al interesado por escrito la enmienda de defectos que hubiese, con indicación de que, si así no lo hiciese en el plazo de 10 días, se tendrá por desistido de su petición tras la correspondiente resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Revisada la documentación y completada, en su caso, se remitirá a la comisión provincial de valoración, que tendrá la función de proponer la concesión, modificación, suspensión, revocación, denegación o prórroga de las ayudas, de acuerdo con los criterios objetivos recogidos en la presente orden.
3. La composición de la comisión provincial de valoración será la siguiente:
-Presidente: el jefe del Servicio de Familia, Infancia y Menores de la delegación provincial.
-Vocales: el delegado provincial designará dos funcionarios, de los que uno actuará como secretario de la comisión. Asimismo, participará un representante de la Intervención Territorial que actuará con voz pero sin voto.
4. Todos los actos de trámite efectuados en los expedientes de gasto regulados por esta orden se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos. A estos efectos se podrá solicitar de los interesados declaración jurada acreditativa.
Artículo 8º.-Criterios de valoración.
Cuando el número de solicitudes con derecho a las ayudas exceda del crédito presupuestario destinado a tal fin, la comisión provincial de valoración determinará el límite superior de ingresos para los candidatos a las ayudas en función del número de solicitudes recibidas, y aplicará los siguientes criterios de valoración:
I. Duración de la ayuda.
No haber recibido la ayuda durante:
Últimos tres años: 6 puntos.
Últimos dos años: 4 puntos.
Último año: 2 puntos.
II. Número de hijos.
Cada hijo mayor de tres años y menor de dieciocho: 3 puntos.
Cada hijo menor de tres años: 2 puntos.
III. Renta per cápita.
De 0 a 500 A: 5 puntos.
De 500,01 a 1.000 A: 4 puntos.
De 1.000,01 a 1.500 A: 3 puntos.
De 1.500,01 a 2.000 A: 2 puntos.
De 2.000,01 a 2.103,54 A: 1 punto.
IV. Factores especiales.
Cada miembro de la unidad familiar con minusvalía o enfermedad crónica grave: 1 punto.
En caso de obtener igual puntuación, se dará prioridad a la renta per cápita más baja.
Artículo 9º.-Resolución.
1. La concesión de las ayudas, una vez fiscalizadas por la Intervención, corresponderá, por delegación de la conselleira, a los delegados provinciales de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, de acuerdo con el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, que deberán resolver en el plazo máximo de 90 días, contados a partir de la publicación de esta orden. En las solicitudes extraordinarias, de conformidad con el artículo 6º de esta orden, el plazo de resolución será de un mes a partir de la presentación de la solicitud. En caso de no existir resolución expresa transcurridos ambos plazos, las solicitudes se tendrán por desestimadas.
2. La duración, cuantía y condiciones de las ayudas serán las que se especifiquen en la resolución de concesión.
3. Los delegados, igualmente por delegación de la conselleira, podrán modificar, suspender o revocar las ayudas concedidas, previo informe de la comisión provincial de valoración, en los casos en que varíen las condiciones que motivaron la concesión o de incumplimiento total o parcial de los requisitos y condiciones establecidas para ella.
4. Las resoluciones de concesión, denegación, modificación, suspensión, revocación o prórroga de las ayudas dictadas serán notificadas a los interesados y tendrán que ser motivadas.
5. La resolución agota la vía administrativa, y contra ella se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de dicha resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo,
podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto el recurso de reposición.
Artículo 10º.-Pago de las ayudas.
La cuantía de la ayuda concedida se abonará a los solicitantes en pagos periódicos por mensualidades vencidas.
Antes del último pago, el solicitante presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
En el plazo máximo de 15 días, contados desde la finalización del período de percepción de la ayuda, el solicitante presentará una declaración jurada en la que justifique la ayuda y que los fondos percibidos fueron utilizados para los fines propuestos.
Artículo 11º.-Seguimiento.
El seguimiento de las ayudas será realizado, en cada caso, por el órgano receptor de las solicitudes, preferentemente por los servicios sociales municipales, y consistirá en:
a) Evaluación y control de su aplicación, exigiéndose un mínimo de un informe anual que se presentará en el último trimestre del año, sobre la situación de las familias beneficiarias.
b) Apoyo y orientación a las familias para alcanzar cuanto antes su plena autonomía.
c) Puesta en conocimiento de la comisión provincial de valoración sobres las circunstancias que puedan motivar la modificación o prórroga de las ayudas concedidas.
Artículo 12º.-Alteración.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 13º.-Reintegro.
Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los casos establecidos en el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, y en lo previsto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 14º
Los receptores de las ayudas o subvenciones quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado. Asimismo, queda obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Disposiciones adicionales
Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, en la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y otros gastos no contractuales se podrá llegar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso del gasto.
Segunda.-La concesión de estas ayudas tendrá como límite global el crédito consignado en el presupuesto para estos fines.
Tercera.-Se aprueba la delegación de competencias en los delegados provinciales de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.
Cuarta.-Los beneficiarios de estas ayudas estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales; el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza a la directora general de Familia para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, comenzando los efectos económicos de las ayudas concedidas el día primero de enero del año 2005.
Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2004.
Pilar Rojo Noguera
Conselleira de Familia, Juventud, Deporte
y Voluntariado
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

