Visto el texto del convenio colectivo de la empresa UTE Sufi, S.A. y Celtaprix, S.L. (limpieza viaria y recogida de RSU de Lalín), con nº de código 3603952, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia de Vigo el día 12-8-2004, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 24-6-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relacones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 7 de octubre de 2004.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de la UTE de Lalín, compuesta por Sufi, S.A y Celta Prix, S.L. de una parte y de otra la del delegado de personal de la UTE de Lalín en Pontevedra, adoptan los siguientes acuerdos:
Vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá una vigencia de 5 años, de 1 de julio de 2004 a 1 de julio de 2009, acordando que la denuncia del mismo será automática en la fecha de vencimiento. Afectará a todo el personal que preste servicios en la UTE de Lalín.
Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general
aplicación, así como por convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas éstas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán de un período vacacional de 30 días naturales, a lo largo de todo el año. De estos, a elección del trabajador, 15 días se podrán disfrutar de forma rotativa en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
En todo caso el trabajador tendrá que conocer con 2 meses de antelación sus períodos de disfrute.
Incapacidad temporal.
1. En los supuestos de IT derivada de accidente laboral, la empresa complementará hasta el 100% del salario mensual (compuesto exclusivamente por el salario base mensual y el plus penoso que corresponda a ese periodo) desde el primer día de baja y mientras dure la misma.
2. De igual forma se complementará hasta el 100% del salario mensual (compuesto exclusivamente por el salario base mensual y el plus penoso que corresponda a ese periodo) en los casos de hospitalización.
Artículo.-Vestuario.
1. La empresa facilitará cada año las siguientes prendas:
Conductores:
Invierno:
-2 pantalones.
-2 camisas.
-1 anorak.
-1 par de botas de seguridad.
-1 chaleco de alta visibilidad.
-2 jerséis.
-2 cazadoras.
-Guantes anticortes.
Verano:
-2 pantalones.
-2 camisas.
-2 cazadoras.
-1 par de botines.
-1 chaleco de alta visibilidad.
Peón y peón especializado:
Invierno:
-2 pantalones.
-2 camisas.
-2 jerséis.
-2 cazadoras.
-1 anorak.
-1 chaleco de alta visibilidad.
-1 traje de aguas.
-1 par de botas de seguridad.
-1 par de botas de agua.
-1 gorra de invierno.
-Guantes anticortes.
Verano:
-2 pantalones.
-2 camisas.
-2 cazadoras.
-1 par de botas de seguridad.
-Gorra de verano.
-1 chaleco de alta visibilidad.
2. La ropa de trabajo se entregará:
-La ropa de verano: del 1 al 15 de mayo.
-La ropa de invierno: del 15 al 30 de septiembre.
3. Cuando realizando el trabajo la ropa se rompa, o quede inservible, la empresa la cambiará por otra nueva, previa entrega de la deteriorada.
Comisión mixta paritaria.
La comisión mixta paritaria que debe interpretar este convenio estará compuesta por el delegado de personal y por el representante de la empresa; a las reuniones de la comisión podrá asistir un asesor por cada una de las partes.
A esta comisión le corresponde la vigilancia e interpretación del convenio.
Se reunirán a instancia de una de las partes, cuantas veces sea necesario, debiendo celebrar la reunión dentro de las 48 horas siguientes a la convocatoria, y corriendo a cargo del convocante las horas empleadas al efecto.
Jornada laboral.
La jornada semanal será de cuarenta horas de lunes a domingo. Descansarán 1 día a la semana de forma rotativa.
Póliza de seguros.
Para todos los trabajadores se contratará por parte de la empresa una póliza de seguro individual o colectiva que cubra en caso de muerte o invalidez derivada de accidente laboral, por una cuantía de 12.000 A.
Licencias retribuidas.
17 días en caso de matrimonio.
1 día en caso de matrimonio de hijos.
3 días en caso de nacimiento de hijo.
3 días en caso de enfermedad grave o muerte de familiares hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad.
4 días cuando los dos motivos anteriores necesiten realizar desplazamiento.
1 día por traslado del domicilio habitual.
1 día por asuntos propios. La solicitud deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de 72 horas hasta el disfrute. No podrán solicitar este permiso a la vez, más del 10% de los trabajadores de cada categoría y turno. Asimismo, este permiso no se podrá disfrutar unido a fiestas (puentes), periodos de Navidad, Semana Santa o vacaciones.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
San Martín de Porres.
El día de San Martín de Porres, 3 de noviembre, será considerado festivo. Cuando dicho día coincida en domingo o festivo, su celebración se adelantará o retrasará hasta el día laborable anterior o posterior, siempre que dichos días no sean, asimismo, festivos.
Festivos trabajados.
Cada festivo trabajado será compensado en tiempo equivalente de descanso.
Incrementos salariales.
Durante la vigencia del presente convenio, los salarios serán los señalados en las tablas que se anexan.
Pago de salarios.
Los salarios se abonarán el último día hábil de cada mes. Cuando coincida en festivo o en sábado se efectuará el día anterior. La entrega de la nómina se efectuara en los 15 días siguientes al pago.
Antigüedad.
Cualquier complemento de antiguedad que se hubiere devengado con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio, queda automaticamente extinguido o compensado en el mismo.
No obstante lo anterior, si en el futuro el convenio general del sector de limpieza pública viaria, dispusiera alguna cantidad o porcentaje para este complemento, éste será de aplicación, si así procediera, de acuerdo con en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo segundo del presente acuerdo.
Adicional única
En lo no previsto en este convenio se aplicara lo estipulado en los ámbitos superiores, convenio general de sector y Estatuto de los trabajadores, así como cualesquiera otros que resultaran de aplicación.
En representación de
El delegado de personal:
Miguel A. Hermida Surribas.
Por UTE Lalín Sufi, S.A. Celta Prix, S.L.:
José Ramón Irimia Seijas.
Por UGT:
José Canal Iglesias.
Daniel Serrano Clamagirand.
Tablas salariales UTE Lalín año 2004
penoso*
extras***
2004 Sal base* Plus
Vacaciones** Pagas
Total año
especialista
Conductor 624,61 A 156,15 A 1.093,07 A 624,61 A 10.930,68 A
Peón
581,85 A 145,46 A 1.018,23 A 581,85 A 10.182,34 A
Peón 553,03 A 138,26 A 967,80 A 553,03 A 9.677,97 A
*Cantidad que será abonada en 11 mensualidades.
**Cantidad que se abonará en el mes de vacaciones.
***La cantidad de cada una de las pagas extra se abonará prorrateada en 11 mensualidades.
-La tabla salarial de 2004 será de aplicación desde la entrada en vigor del presente convenio, por lo que no se devengarán atrasos.
-Desde el 1 de enero de 2005 las cantidades de salario base expuestas en la tabla anterior se incrementarán con el IPC previsto de ese ejercicio más las cantidades que siguen:
200 A a los peones.
121 A a los conductores.
100 A a los peones especialistas.
-Desde el 1 de enero de 2006 las cantidades de salario base expuestas en la tabla anterior se incrementarán con el IPC real de ese ejercicio más las cantidades que siguen:
200 A a los peones.
121 A a los conductores.
100 A a los peones especialistas.
-Desde el 1 de enero de 2007 las cantidades de salario base expuestas en la tabla anterior se incrementarán en el IPC real correspondiente a ese ejercicio más 0,5 puntos.
-Desde el 1 de enero de 2008 las cantidades de salario base expuestas en la tabla anterior se incrementarán en el IPC real correspondiente a ese ejercicio más 0,5 puntos.
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