DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Jueves, 16 de diciembre de 2004 Pág. 17.399

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 287/2004, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Decreto 228/2002, de 20 de junio, sobre subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación de viviendas en el medio rural de Galicia, el Decreto 295/2002, de 17 de octubre, sobre subvenciones a fondo perdido para la reconstrucción protegida de viviendas en el medio rural de Galicia y el Decreto 233/2003, de 3 de abril, de ayudas a los concellos para la infravivienda rural.

En coherencia con la normativa estatal y autonómica reguladora del Plan de Vivienda 2002-2005, los ingresos familiares determinantes del derecho a las ayudas previstas en los decretos 228/2002, de 20 de junio, 295/2002, de 17 de octubre y 233/2003, de 3 de abril, se fijaron en función de la cuantía, en número de veces el salario mínimo interprofesional, de la parte general y especial de la base imponible reguladas en los artículos 38 y 39 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Con motivo de las variaciones introducidas en la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, en la que se reforma en parte el impuesto sobre la renta de las personas físicas, reforma integrada en el Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de dicho impuesto, tales variaciones relativas a los ingresos familiares, se adaptan a los citados decretos autonómicos. Por otra parte, se incluye una disposición transitoria relativa al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), de conformidad con lo establecido en el Real decreto-ley 3/2004, de 25 de junio.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de diciembre de dos mil cuatro

DISPONGO:

Artículo 1º

Modificación del Decreto 228/2002, de 20 de junio, sobre subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación de viviendas en el medio rural de Galicia y del Decreto 295/2002, de 17 de octubre, sobre subvenciones a fondo perdido para la reconstrucción protegida de viviendas en el medio rural de Galicia.

El apartado 1º del artículo 7 del Decreto 228/2002, de 20 de junio, sobre subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación de viviendas en el medio rural de Galicia y el apartado 1º del artículo 7 del Decreto 295/2002, de 17 de octubre, sobre subvenciones a fondo perdido para la reconstrucción protegida de viviendas en el medio rural de Galicia, quedan redactados del siguiente modo:

«Por ingresos familiares la cuantía, en número de veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), de la parte general y especial de la renta del período impositivo reguladas en los artículos 38 bis y 39, y aplicando a la cantidad resultante

la reducción prevista en el artículo 46 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, modificada por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre (que se corresponde con los artículos 39, 40 y 51 respectivamente, del texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo), y correspondiente a la declaración del solicitante y a las declaraciones de cada uno de los demás miembros de la unidad familiar, presentadas en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de las ayudas.

Si el interesado no hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable, relativa a los artículos antes mencionados de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, sin perjuicio de aportar los documentos acreditativos que se establecen para su comprobación en el artículo 8º de esta disposición».

Artículo 2º

Modificación del Decreto 233/2003, de 3 de abril, de ayudas a los concellos para la infravivienda rural.

El apartado 1º del artículo 6 del Decreto 233/2003, de 3 de abril, de ayudas a los concellos para la infravivienda rural, queda redactado del siguiente modo:

«Por ingresos familiares la cuantía, en número de veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), de la parte general y especial de la renta del período impositivo reguladas en los artículos 38 bis y 39, y aplicando a la cantidad resultante la reducción prevista en el artículo 46 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, modificada por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre (que se corresponde con los artículos 39, 40 y 51 respectivamente, del texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo), y correspondiente a la declaración del solicitante y a las declaraciones de cada uno de los demás miembros de la unidad familiar, presentadas en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de las ayudas.

Si el interesado no hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable, relativa a los artículos antes mencionados de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

Se descontarán, en todo caso, los ingresos percibidos en concepto de pensiones o subvenciones por invalidez o minusvalidez».

Disposición transitoria

Primera.-Referencias al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en el Decreto 228/2002, de 20 de junio, sobre subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación de viviendas en el medio rural de Galicia,

en el Decreto 295/2002, de 17 de octubre, sobre subvenciones a fondo perdido para la reconstrucción protegida de viviendas en el medio rural de Galicia y en el Decreto 233/2003, de 3 de abril, de ayudas a los ayuntamientos para la infravivienda rural, se entenderán realizadas al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) a partir del día siguiente a la fecha en que finalice el plazo de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2004. Con carácter transitorio, hasta dicha fecha las referencias al salario mínimo interprofesional y al indicador público de renta de efectos múltiples se entenderán realizadas al salario mínimo interprofesional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.

Segunda.-Inclusión de solicitudes presentadas con plazo de presentación del impuesto sobre la renta de las personas físicas vencido.

Lo establecido en la presente disposición será de aplicación a las solicitudes de ayuda presentadas a partir del día siguiente a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2003.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de diciembre de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Alberto Núñez Feijoo

Vicepresidente primero y conselleiro

de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda