En el campo del turismo se hace cada día más patente la necesidad de adaptar las empresas de servicios turísticos a las exigencias de mayor calidad que se observa que demandan los mercados. Los esta
blecimientos de alojamiento, como oferentes de servicios, inciden directamente en la configuración y calidad del producto turístico gallego, ya que se encuentran plenamente inmersos en su gestión y comercialización.
Uno de los factores más importantes que motivan un adecuado movimiento en las empresas hoteleras es, sin duda, su calidad de servicios y la prestancia de sus instalaciones y, de un tiempo a esta parte, se está advirtiendo en el mercado una creciente demanda de la figura de la hotelería que la comercialización, la oferta turística, denomina hoteles con encanto ubicados, en la mayoría de las veces en zonas naturales o urbanas que, con sus especiales características (medioambientales, patrimoniales, históricas, etc), configuran a estos establecimientos como singulares en la oferta y con una creciente demanda en el mercado turístico.
El objeto de la presente orden es el de fomentar que los particulares creen este tipo de establecimientos, bien desde la restauración de inmuebles o desde su construcción y en un espacio físico que por sus características determine la creación de un hotel con encanto el cual podríamos configurar tanto desde los referidos parámetros de ubicación en lugares de un gran valor patrimonial, histórico, medioambiental, como desde los constructivos (adecuados, en el caso de nuevas construcciones, a la tipología gallega sin olvidar todos los avances arquitectónicos y tecnológicos) como de prestación de servicios de un alto nivel y con una decoración adecuada al medio y a la construcción donde, por encima de todo y conjugando todos los elementos prime la calidad y autenticidad.
En consecuencia y con cargo a los créditos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo asignados para esta finalidad y teniendo en cuenta los límites de intensidad establecidos en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia y todo esto de acuerdo a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción de turismo en Galicia en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, que por su conceptuación como actividad turística se considera incentivable al amparo del antedicho Decreto 172/2001, y asimismo teniendo en cuenta las determinaciones de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de
febrero de 1998, modificada por las órdenes del 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto se convocan ayudas destinadas a la creación de hoteles es por lo que
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta orden, la inversiones
dirigidas a la creación, mediante nueva construcción o rehabilitación y/o restauración de edificaciones, de hoteles que, de acuerdo al Decreto 267/1999, de 30 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, se puedan incluir en las especialidades de hotel de naturaleza, montaña, rústico, monumentos u otras que, por sus características de ubicación, tipo de edificación, materiales empleados, diseño de la construcción y servicios, se puedan catalogar a efectos de comercialización turística en lo que se viene denominando hoteles con encanto.
Estos establecimientos, objeto de subvención, no podrán superar una oferta alojativa por encima de las 75 plazas.
Se considera inversión subvencionable tanto la ejecución material de las obras que se acometan para la creación de los hoteles objeto de esta orden como, en su caso, la adecuación del entorno y las actuaciones de recuperación medioambiental y de los elementos de arquitectura, la cultura y la sociedad tradicional y los honorarios técnicos. No se considera subvencionable ningún tipo de equipamiento ni mobiliario. Asimismo tampoco formará parte de la inversión subvencionable la lencería, menaje, vajillas y análogos ni la adquisición de terrenos, ni ningún tipo de tasa o impuesto.
Artículo 2º.-Determinaciones presupuestarias.
A dichas concesiones, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.05.651 A. 770.2 se destina un crédito de 1.047.503,60 A, distribuidos en 3 anualidades, a saber, en el año 2005, 316.356,94 A, en el 2006, 156.946,66 A, y en el 2007, 574.200 A. Se estará a lo que disponen los artículos 16.2º y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos del pago correspondiente a las anualidades de los ejercicios de 2005, 2006, y de 2007 siendo en estas ayudas posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el porcentaje máximo de la inversión subvencionable o legalmente esté establecido.
Los proyectos que se contemplan en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 20% sobre la inversión subvencionable. A dicha cantidad se le añadirá 6.100 A por puesto de trabajo a crear con carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden.
El porcentaje máximo de ayuda no podrá superar, en ningún caso, el 40% del coste del proyecto en términos de subvención neta.
El importe total de la subvención será distribuido en tres anualidades.
En el caso de que los proyectos presentados al concurso de subvención objeto de esta orden fuesen de tal importancia para los objetivos turísticos y, tal hecho
determinase que se hiciera preciso ampliar el importe del crédito determinado en este artículo, la Dirección General de Turismo hará la correspondiente propuesta en los términos establecidos en la normativa presupuestaria.
Artículo 3º.-Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la creación de establecimientos hoteleros, con carácter general, las empresas turísticas, así como las de nueva creación y las agrupaciones de las mismas.
Las inversiones que se subvencionen deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a trescientos mil euros.
2. Los proyectos que se presenten serán globales, es decir, estarán contenidos en una única solicitud y abarcarán todas las obras y equipamientos precisos para la puesta en marcha del establecimiento hotelero una vez terminada la intervención y en el plazo al que, de acuerdo con la presente orden, se compromete el beneficiario.
Artículo 4º.-Obligaciones de los solicitantes.
Los solicitantes de la subvención para la creación de establecimientos hoteleros adquieren los siguientes compromisos y obligaciones:
1. Mantener la actividad durante un período mínimo de quince años, contados desde la fecha de concesión de autorización de apertura expedida por la Administración turística o, en su caso, desde cuando se reemprenda la actividad. Asimismo, y de conformidad con el artículo 8.5º del Decreto 127/2001, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el apartado 4.10º de las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de finalidad regional, deberán mantener las inversiones subvencionadas durante un período mínimo de 5 años.
2. Crear los puestos de trabajo a que se compromete en la declaración jurada reflejada en el anexo II en un plazo de 5 años contados desde la fecha de la realización íntegra de la inversión subvencionada y mantenerlos durante un período de 5 años.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.
4. Comunicar a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos privados, nacionales o internacionales.
5. A reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido de la subvención concedida así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:
-Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.
-Incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos y términos establecidos en esta orden.
-Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
-Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
-Superar el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.
-Por revocación de la subvención concedida por no haberse justificado la inversión mínima subvencionable.
6. Adscribirse a la central de reservas que, en su caso, cree la Administración turística gallega.
7. Ejecutar el proyecto de total conformidad al presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, el modificado con la autorización de la Administración turística gallega.
8. A facilitar datos, de forma periódica o previo requerimiento de la Administración turística gallega, sobre la ocupación registrada en el establecimiento.
Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación que a continuación se especifica se presentará, por duplicado ejemplar, en la delegación provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo correspondiente a la provincia de ubicación de la inversión, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de cuarenta días naturales contados desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:
a) Solicitud según el modelo del anexo I.
b) Anexo II.
c) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.
d) Proyecto básico, elaborado por técnico facultativo competente, visado por el colegio profesional, que contendrá:
-Fotografías del inmueble, exteriores, interiores y del contorno.
-Memoria explicativa del proyecto y justificación de las soluciones adoptadas.
-Presupuesto de la inversión en el que se incluirá, especificándose cada uno de ellos, el importe de la ejecución material así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra y todo el equipamiento propuesto, según el anexo técnico de la hoja resumen general del presupuesto que deberá estar en la memoria del mismo.
-Planos de localización de la inversión.
-Planos del estado actual, si correspondiesen y del proyecto.
-Relación exhaustiva (indicando calidades) de los materiales y acabados propuestos.
-Relación detallada de los muebles y equipamientos (se debe indicar calidades, ubicaciones y número) que se van a instalar.
-Plazo previsto para la ejecución.
-Memoria explicativa de adecuación al entorno de las actuaciones, que en su caso corresponda, de recuperación medioambiental y elementos de arquitectura, cultura y sociedad tradicional así como equipamientos y servicios.
-Memoria explicativa y exhaustiva, también firmada por el promotor, del tipo de servicios a prestar en el establecimiento.
-Memoria explicativa de las acciones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad específicos para empresas hoteleras que conduzcan a la obtención de la correspondiente certificación de aseguramiento de calidad.
-Proyecto de decoración de toda la edificación y, en su caso, del entorno.
Dicho proyecto deberá estar informado favorablemente por el jefe de Servicio de Inversión y Supervisión Técnico-Turística de la Dirección General de Turismo.
e) Anexo técnico.
f) Proyecto de explotación del establecimiento proyectado.
g) Licencia urbanística, que posibilite la ejecución de la inversión para el que se solicita subvención. En el caso de carecer de ella en el momento de realizar la solicitud de subvención, será suficiente la presentación de un informe urbanístico, emitido por el ayuntamiento, en el que se indique que el proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio. Con la primera solicitud de pago será obligatoria la presentación de la mencionada licencia urbanística.
h) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se adjuntará copia autenticada de sus estatutos, en los que se indicará, con diligencia de su secretario, que estos son los vigentes.
i) En el caso de que la inversión proyectada suponga la creación de una empresa será preciso adjuntar declaración jurada del promotor o del representante legal de que la nueva empresa se va a ajustar a todas las condiciones que se señalan para los destinatarios.
j) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
k) En su caso, solicitud debidamente motivada para que, por circunstancias de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades del sector o de la empresa concreta, se solicite a la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos que autorice de manera excepcional la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.
2. Los interesados enmendarán los defectos de los expedientes de solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de no hacerlo se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada al efecto.
3. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.
Las solicitudes, a las que se les adjuntará un informe emitido por el respectivo jefe del Servicio Provincial de Turismo en el que se deberá indicar si el proyecto para el que se solicita subvención cumple la normativa de ordenación turística así como la clasificación hotelera que le correspondería, serán estudiadas por una comisión técnica constituida por la titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los jefes de los servicios provinciales de turismo y los jefes de servicio de Fomento y Promoción, de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística y de Ordenación del Turismo de la Dirección General de Turismo y el jefe de área de gestión de calidad de Turgalicia. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el antedicho jefe de Servicio de Fomento y Promoción.
1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta, en orden decreciente, los siguientes criterios:
1º La localización de la inversión atendiendo a su situación y para esto se tendrá en cuenta: la ubicación en áreas rurales con tendencia a la despoblación; áreas termales con afloramientos susceptibles de explotación turística; zonas costeras con elementos configuradores de producto turístico náutico o por su fisonomía tradicional marinera; el interés del espacio en relación a figuras de protección ambiental o la declaración oficial como turístico del municipio.
2º Análisis del destino según la calidad de los accesos, de las infraestructuras básicas y la oferta de servicios de utilización turística.
3º El estado actual y las características de la edificación conforme a parámetros arquitectónicos que permitan su utilización turística.
4º Número de puestos de trabajo a crear y el grado de estabilidad de los mismos.
5º Las características de la rehabilitación atendiendo fundamentalmente a la recuperación del patrimonio arquitectónico tradicional.
6º La oferta de servicios proyectada para el establecimiento que supere la exigida por la normativa reguladora del establecimiento.
7º Incorporación a planes de calidad normalizados y reconocidos en los mercados, en particular los homologados por el Instituto de la Calidad Turística Española.
8º La relación entre la oferta de servicios proyectada para el establecimiento que supere la exigida por la normativa reguladora del establecimiento y la inversión proyectada.
9º Que el solicitante sea beneficiario de un programa de nuevos emprendedores del Instituto Gallego de Promoción Económica.
10º La inadecuación entre la oferta hotelera y la demanda de estos servicios en la zona.
11º Estar localizada la inversión en un municipio incluido en algún Plan de dinamización o excelencia turística.
12º La incidencia que en los recursos turísticos tiene en el área de la inversión de acuerdo a estudios y análisis aprobados por la Dirección General de Turismo.
13º No estar localizada la inversión en un municipio incluido en algún otro programa de ayuda que persiga los mismos fines.
2. Esta comisión, a la vista de los expedientes, de los informes emitidos y de los informes que considere necesarios, analizará y calificará los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias elevará a la directora general de Turismo los acuerdos adoptados por la misma. De dichos acuerdos se redactará la correspondiente acta.
3. El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo dictará las resoluciones de concesión o en su caso, de denegación de subvenciones. Contra dichos actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. La resolución de concesión determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias para los años 2005, 2006 y 2007.
En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo las fechas para la presentación de la documentación a la que hace referencia el artículo 7º.1 de esta orden así como los plazos establecidos en el artículo 9º.1 se tendrán que determinar en el acto que resuelva dicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio de 2007.
4. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no hubiese recaído resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la orden.
Artículo 7º.-Requisitos de las subvenciones.
En el plazo de cuarenta días naturales desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la subvención, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Turismo la siguiente documentación por duplicado ejemplar:
a) Aceptación de la subvención según el modelo anexo III.
b) Proyecto de ejecución definitivo, visado por el colegio profesional correspondiente, de la acción subvencionada, en el que se incluirá programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, de acuerdo a la resolución de concesión.
c) Dicho proyecto y programa, que tienen que ser conformes a lo determinado en la resolución de concesión de la subvención, y a efectos de su validez para incorporar al expediente, deberán ser informados favorablemente por el jefe del servicio de inversiones y supervisión técnico-turística de la Dirección General de Turismo.
d) Certificación de la entidad bancaria acreditativa del número de cuenta y del CIF/NIF del beneficiario.
e) Documento acreditativo o contrato, del nombramiento del director de obra y director de ejecución material de obra.
Si la documentación no reúne los requisitos necesarios, se concederá un plazo de diez días para cumplimentarlos según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Transcurrido el señalado plazo de cuarenta días naturales o el de requerimiento en su caso, se procederá a declarar a los interesados que no cumplan lo señalado en este artículo decaídos de su derecho al trámite correspondiente previa resolución dictada al efecto y se anulará la subvención concedida.
Artículo 8º.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de la subvención deberán comenzar la ejecución del proyecto durante el año 2005, debiendo estar acabado con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden, aunque también pueden ser subvencionados los proyectos iniciados con anterioridad al año 2005, siempre y cuando los solicitantes aporten certificación valorada, firmada por técnico facultativo, de las obras realizadas, las cuales no computarán a los efectos de inversión subvencionable.
2. Los proyectos que se subvencionen tendrán que publicitar la colaboración de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo - Dirección General de Turismo, tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel que se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido serán indicados por los correspondientes servicios provinciales de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Los costes correspondientes de la mencionada publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.
3. Los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia y las normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 9º.-Justificación y pago de las subvenciones.
1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas tendrán como fecha límite, para la presentación de
justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:
Fase de 2005: 1 de noviembre de 2005.
Fase de 2006: 1 de octubre de 2006.
Fase de 2007: 30 de junio de 2007.
Si la documentación no reúne los requisitos necesarios, se concederá un plazo de diez días para cumplimentarlos según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procediendo a declarar decaídos de su derecho a los interesados que no cumplan lo dispuesto en este artículo, previa resolución dictada al efecto.
De no justificarse la inversión ejecutada correspondiente a la primera anualidad, quedará anulada toda la subvención.
De no justificarse la inversión ejecutada en los plazos indicados, se anulará la subvención correspondiente a dicha anualidad.
2. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.
3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:
3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo IV.
3.2. Facturas y certificación por conceptos, modelo oficial que se compone de carátula, certificación al origen, por partidas y capítulos según mediciones y precios contemplados en el proyecto de ejecución, elaborado por el arquitecto y arquitecto técnico de obra, relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en el caso de obra rematada, también se adjuntará certificado de fin de obra.
3.3. Licencia urbanística, que posibilitase la ejecución de la inversión subvencionada. Dicho documento es preceptivo, de no presentarlo antes de la primera solicitud de pago, la Dirección General de Turismo anulará la subvención concedida.
3.4. Certificados de estar al día en sus obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma y en sus obligaciones con la Seguridad Social y que no se tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.
3.5. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recojan los compromisos a los que se hace referencia en el artículo 4º y en el anexo II de la presente orden. Este documento será obligatorio presentarlo con la primera solicitud de pago.
3.6. Antes del último abono los beneficiarios deberán adjuntar, junto con el resto de la documentación, declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de
resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
3.7. Cuando se solicite el pago de la anualidad de 2005 o en su caso de 2006, o 2007, además de la presentación de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, también deberán concurrir las siguientes circunstancias y condiciones a las que hace referencia el artículo 16.2º del Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) Deberá solicitarlo el interesado.
b) Deberá justificarse no solo la inversión sino los pagos efectuados en la misma proporción que represente el pago parcial respecto a la subvención concedida hasta ese momento con cargo al proceso de inversión aprobado.
c) El importe que se pueda satisfacer por pagos parciales no podrá exceder en ningún caso de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario ni tampoco superar el 80% del total de la subvención concedida.
d) Los pagos parciales quedarán condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención.
3.8. En cualquier caso los pagos parciales se tendrán que garantizar de acuerdo con lo determinado en el artículo 17 del anteriormente señalado Decreto 287/2000, de 21 de diciembre.
La garantía o aval deberá cubrir el importe de los anticipos o pagos fraccionados junto con los tipos de estos calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud del pago y como mínimo aquella en que se cumplan dos meses de la de finalización del plazo de justificación previsto en la norma reguladora o convocatoria.
Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de la presente orden, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Disposiciones adicionales
Primera.-La condición de beneficiario de subvención, sin perjuicio de los demás requisitos que en la misma se establecen, solo podrá adquirirse cuando por lo menos el 35% de la plantilla de personal de la empresa solicitante de ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.
El porcentaje de estabilidad mínima laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a los efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención será de un 33%.
No será preciso dar cumplimiento a los antedichos requisitos de estabilidad laboral en el caso de que la subvención concedida sea inferior a 60.101 A.
Segunda.-Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:
I. Autoempleo.
II. Indefinidos.
III. Fijos-discontinuos.
Deberá señalarse si la jornada es a tiempo completo o si se trata de jornada partida.
Todo esto con independencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.
En su caso, y para el cálculo de la equivalencia al año, se procederá a dividir la suma de horas trabajadas, por la jornada anual de actividad, determinando este resultado el número de puestos creados.
El cumplimiento de las condiciones relativas a la creación de empleo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.
Tercera.-De manera excepcional, previa petición del solicitante, y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada da Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.
Cuarta.-A los efectos de esta orden se entenderá como creación de empleo la reconversión de puestos de trabajo temporales en puestos de trabajo fijos.
Disposición transitoria
Todos los actos dictados en los expedientes de gasto regulados al amparo de esta orden se entenderán condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Disposición final
En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto, para esta materia, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sus disposiciones de desarrollo, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2004.
Jesús Pérez Varela
Conselleiro de Cultura, Comunicación
Social y Turismo

