El turismo de salud se entiende como una actividad social, cultural y económica esencial a la vez que compleja, encontrándose por naturaleza en la encrucijada de dos demandas, por una parte la necesidad de ocio y descanso, y por otra la preocupación por el bienestar y la salud tanto preventiva como curativa. Bajo estas dos premisas está desarrollándose el turismo de salud gallego, un sector que cada día está proliferando y generando un producto turístico singular, que está dando respuesta a una demanda que aún se está posicionando por encima de la oferta.
A los efectos de esta orden, se entiende como turismo de salud el formado por la oferta que representan los establecimientos hoteleros con instalaciones de balneario, talaso o spa.
Teniendo en cuenta que uno de los principales objetivos de la política turística de la Xunta de Galicia es el de potenciar la oferta de turismo de salud en todas sus expresiones es por lo que, con cargo a los créditos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo asignados para esta finalidad y teniendo en cuenta los límites de intensidad establecidos en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia y todo esto conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley y siguiendo lo determinado en el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y teniendo en cuenta las determinaciones de la orden de la
Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, se convocan ayudas destinadas a la creación y remodelación de los establecimientos hoteleros con instalaciones de balneario, de talaso o spa, que por su conceptuación como actividad turística se considera incentivable al amparo del antedicho Decreto 172/2001. Por lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta orden, las acciones encaminadas a:
1. Creación de hoteles-balneario, hoteles-talaso y hoteles-spa, (grupo 1), formando un conjunto integrado que actúe como elemento dinamizador e impulsor de la actividad turística de la zona.
2. Creación de balnearios que carezcan de infraestructura alojativa, estando estos localizados en una zona donde exista una infraestructura turística alojativa consolidada.
3. Mejora de hoteles-balneario, hoteles-talaso y hoteles-spa, (grupo 1), en funcionamiento. Estas acciones podrán dirigirse tanto a las infraestructuras hoteleras como a las instalaciones de balneario, talaso o spa.
La mejora de las instalaciones hoteleras no podrá suponer un incremento superior al 10% de las plazas autorizadas por la administración turística.
4. Mejora de balnearios que carezcan de infraestructura alojativa.
A los efectos de esta orden se consideran:
1. Establecimientos balnearios aquellos que cumplen la normativa sectorial vigente en materia de industria, sanidad y turismo.
2. Establecimientos hoteleros con centro de talaso, los hoteles (grupo I) que estando dotados de los medios adecuados, y bajo control de personal cualificado, utilizan el agua de mar, el clima marino, las algas, los lodos, arenas y otros elementos o sustancias del medio marino, con fines beneficiosos para la salud, teniendo en cuenta que la captación se efectuará directamente del mar.
3. Establecimientos hoteleros (grupo I) con spa, los que dispongan, en número suficiente y adecuado para atender a la demanda que se produzca, de las instalaciones mínimas siguientes:
-Hotel (grupo I) en cualquiera de las categorías que determina la normativa.
-Piscinas activas.
-Cabinas individuales de tratamientos donde por lo menos se administre alguna técnica de agua.
-Zona de reposo.
-Vestuarios con duchas y aseos.
-Recepción.
-Sauna.
-Baño de vapor.
Artículo 2º.-Determinaciones presupuestarias.
A dichas concesiones, que se rigen por los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, se imputarán los créditos para 2005 de la aplicación presupuestaria 10.05.651A.770.0, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y a las mismas se destina un importe de 2.836.389,50 euros, distribuidos en tres anualidades, a saber, en el 2005 715.457,96 A, en el 2006 385.322,14 A, y en el 2007 1.735.609,40 A. Cuando las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, se estará a a lo que disponen los artículos 16.2º y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos del pago correspondiente a las anualidades de los ejercicios de 2005, 2006 y de 2007 siendo en estas ayudas posible la concurrencia con cualquiera otra ayuda para el mismo objeto y finalidad pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el porcentaje máximo de la inversión subvencionable según lo legalmente establecido.
Las actuaciones subvencionables encaminadas a la creación y mejora de hoteles-balneario y hoteles-talaso, podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 40% sobre la inversión subvencionable. Se añadirán seis mil cien euros (6.100 A) por cada puesto de trabajo a crear con carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden. Sin que en ningún caso con dicho incremento se supere el porcentaje del 40% de la inversión subvencionable.
Las actuaciones subvencionables encaminadas a la creación y mejora de hoteles-spa, podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 30% sobre la inversión subvencionable. Se añadirán seis mil cien euros (6.100 A) por cada puesto de trabajo a crear con carácter indefinido y que supere el porcentaje mínimo de contratación estable que, para ser beneficiario de subvención, se exige en esta orden.
El importe total de la subvención será distribuido en tres anualidades.
En el caso de que los proyectos presentados al concurso de subvención objeto de esta orden fuesen de tal importancia para los objetivos turísticos y, tal hecho determinase que se hiciese preciso ampliar el importe del crédito determinado en el artículo 2º de esta orden, la Dirección General de Turismo hará la correspondiente propuesta en los términos establecidos en la normativa presupuestaria.
Artículo 3º.-Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de subvenciones para el fomento del turismo de salud los titulares (en cualquiera de las formas de posesión que determina el Código Civil) o promotores de alguna de las actuaciones objeto de esta orden según lo señalado en el artículo 1º.
Las inversiones que se subvencionen deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Los proyectos que se presenten serán globales, es decir, estarán contenidos en una única solicitud.
2. La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, este comprenderá los honorarios de técnicos, no considerándose inversión subvencionable los gastos generales ni el beneficio industrial; tampoco forma parte del mismo la adquisición de terrenos, así como tampoco ningún tipo de tasa o impuesto.
3. Los proyectos que contemplen la creación o mejora de una instalación de balneario deberán cumplir lo establecido en la normativa vigente al respecto.
4. Los proyectos que contemplen la creación o remodelación de un spa deberán tener una superficie mínima por plaza de alojamiento de 4 m, debiendo alcanzar una superficie mínima de 400 m con el contenido mínimo referenciado en el artículo 1º.
5. Todos los proyectos que afecten a la creación o mejora de las técnicas de balneario, talaso o spa deberán contar con carteles informativos de las características, temperatura y principales indicaciones del agua que se está empleando.
6. Los establecimientos para los que se solicita subvención deberán estar inscritos en el Registro de
Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia antes de la solicitud, excepto que sean de nueva creación.
Artículo 4º.-Obligaciones de los solicitantes.
Los solicitantes de la subvención para el fomento del turismo de salud adquieren los siguientes compromisos y obligaciones:
a) Iniciar su actividad turística, incluidos todos los servicios que se contemplaron en el proyecto, provisto de la correspondiente autorización de apertura de la administración turística, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de la justificación final de la inversión.
b) Crear los puestos de trabajo a que se compromete en la declaración jurada reflejada en el anexo II en un plazo de cinco años contados desde la fecha de la realización íntegra de la inversión subvencionada y mantenerlos durante un período de cinco años.
c) Mantener su actividad durante un período mínimo de quince años, contados desde la fecha de justificación total de la inversión subvencionada. Asimismo, y de conformidad con el artículo 8º.5 del Decreto 172/2001, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia y el apartado 4.10 de las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de finalidad regional, deberán mantener las inversiones subvencionadas durante un período mínimo de cinco años.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.
e) Comunicar a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administración o ente público nacional o internacional.
f) A reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido de la subvención concedida así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:
* Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.
* Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
* Modificar las obras subvencionadas sin permiso expreso de la Administración.
* Incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos y términos establecidos en esta orden.
* Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
* Superar el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.
* Por revocación de la subvención concedida por no haberse justificado la inversión mínima subvencionable.
g) Para el caso de que exista servicio de restaurante, en el conjunto de las instalaciones, en ningún caso su funcionamiento podrá alterar el fin último del establecimiento subvencionado al amparo de la presente orden.
Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes, dirigidas a la directora general de Turismo y la documentación que a continuación se especifica se presentarán, por duplicado ejemplar, en la Consellería de Industria y Comercio, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 400/1996, de 31 de octubre, por el que se crea la ventanilla única para establecimientos balnearios y explotaciones de aguas minerales, termales y de manantial (DOG nº 226, del 19 de noviembre), en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de 40 días naturales contado desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:
a) Solicitud segun el modelo del anexo I.
b) Anexo II.
c) Copia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.
d) Proyecto básico, elaborado por técnico facultativo competente, cuando la inversión se refiera a la realización de obras.
e) Anexo técnico.
f) Memoria explicativa, firmada por técnico facultativo competente, cuando la inversión se refiera a la adquisición de equipamiento, a la ejecución de un proyecto de decoración, a intervenciones de remoción y pequeñas reparaciones.
En todo caso se deberá adjuntar, tanto sea con la memoria como con el proyecto básico, presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión proyectada y planos a escala adecuada cuando la inversión afectase a la distribución o uso de las instalaciones existentes.
g) Licencia urbanística, o licencia por obra menor, si fuese el caso, que posibilite la ejecución de la inversión para el que se solicita subvención. En caso de carecer de ella en el momento de realizar la solicitud de subvención, será suficiente la presentación de un informe urbanístico, emitido por el ayuntamiento, en el que se indique que el proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio. Con la primera solicitud de pago será obligatoria la presentación de la antedicha licencia urbanística.
h) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se adjuntará escritura cotejada de constitución o modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil en los que se indicará, con diligencia de su secretario, que estos son los vigentes.
i) En el caso de hoteles-balneario, declaración de la condición de agua mineromedicinal y certificado de autorización de aprovechamiento de aguas otorgado por la Consellería de Industria y Comercio o, en su
caso, de haberse incoado el expediente que posibilite alcanzar dicha autorización y certificado de inscripción en el registro de centros, servicios o establecimientos sanitarios de la Consellería de Sanidad o, en su caso, de haberse incoado el expediente que posibilite alcanzar dicha autorización.
En el caso de hoteles-talaso y hoteles-spa tendrán que acogerse a lo dispuesto en la legislación sectorial vigente en materia de industria, sanidad y turismo de aplicación.
j) En su caso, solicitud debidamente motivada para que, por circunstancias de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades del sector o de la empresa concreta, se solicite a la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos que autorice de forma excepcional la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.
k) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de subvención efectuadas o concedidas, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
l) En el caso de que la inversión proyectada suponga la creación de una empresa será preciso adjuntar declaración jurada del promotor o del representante legal de que la nueva empresa se va a ajustar a todas las condiciones que se señalan para los destinatarios.
ll) Plan de calidad proyectado para el establecimiento, normalizado y reconocido, en los mercados proyectado para el establecimiento. Se debe de indicar expresamente si dicho plan está homologado por el Instituto de Calidad Turística Española.
2. Los interesados enmendarán los expedientes de solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De no hacerlo se les tendrá por desistidos en su petición previa resolución dictada al efecto.
3. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.
Las solicitudes, a las que se les adjuntará un informe emitido por la Delegación Provincial de Turismo, en el que se deberá indicar si el establecimiento para el que se solicita subvención está inscrito, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia, así como si cumple los demás requisitos administrativos exigibles para ser objeto de subvención, serán estudiadas por una comisión técnica constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los jefes de los servicios provinciales de turismo y los jefes de servicio
de fomento y promoción, de inversiones y supervisión técnico-turística y de ordenación de turismo de la Dirección General de Turismo y el jefe de área de calidad de Turgalicia. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el antedicho jefe de servicio de fomento y promoción.
1. Para la valoración de las solicitudes, ordenados en función a su importancia, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1º La localización de la inversión atendiendo a su situación y para esto se tendrá en cuenta: la ubicación en áreas rurales con tendencia a la despoblación; zonas costeras con elementos configuradores de producto turístico náutico o por su fisonomía tradicional marinera; el interés del espacio en relación a figuras de protección ambiental o la declaración oficial como turístico del municipio donde se ubique, así como estar incluido el municipio en un plan de dinamización o excelencia turística.
2º Análisis del destino en relación a la calidad de los accesos, de las infraestructuras básicas y a la oferta de servicios de utilización turística.
3º El estado actual y las características de la edificación conforme a parámetros arquitectónicos que permitan su utilización turística.
4º Número de puestos de trabajo a crear y el grado de estabilidad de los mismos.
5º Las características de la rehabilitación atendiendo fundamentalmente a la recuperación del patrimonio arquitectónico tradicional.
6º La relación entre la oferta de servicios proyectada para el establecimiento que supere la exigida por la normativa reguladora del establecimiento y la inversión proyectada.
7º Incorporación a planes de calidad normalizados y reconocidos en los mercados, en particular los homologados por el Instituto de la Calidad Turística Española.
8º Que el solicitante sea beneficiario de un programa de nuevos emprendedores del Instituto Gallego de Promoción Económica.
9º La incidencia que en los recursos turísticos tiene el área de la inversión de acuerdo a estudios y análisis aprobados por la Dirección General de Turismo.
10º No estar localizada la inversión en un municipio incluido en algún otro programa de ayuda que persiga los mismos fines.
2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes que considere necesarios, analizará y calificará los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias elevará, una vez informados por la comisión creada al amparo del decreto de la Xunta de Galicia 401/1996, de 31 de octubre, a la directora general de Turismo, los acuerdos adoptados por la misma. De los acuerdos adoptados por la señalada comisión se redactará la correspondiente acta.
3. El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo dictará las resoluciones de concesión o en su caso, de denegación de subvenciones. Contra
dichos actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de esta consellería en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución.
La resolución de concesión, determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias para los años 2005, 2006 y 2007.
Si por cualquier motivo, y durante el ejercicio económico, hubiese mas crédito presupuestario para la concesión de subvenciones objeto de esta orden vistos los acuerdos de la comisión técnica y la propuesta formulada por la directora general de Turismo, podrán concederse subvenciones a los expedientes que no la recibiesen o bien, de ser posible, se podrán incrementar los importes de las ya concedidas al amparo de esta orden, siempre que no hubieran alcanzado el porcentaje máximo determinado anteriormente.
En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo las fechas para la presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 7º de esta orden, así como los plazos establecidos en el artículo 9º.1, se tendrá que determinar en el acto que resuelva dicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser en ningún caso posteriores al 30 de junio de 2007.
4. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no hubiese recaído resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la orden.
Artículo 7º.-Requisitos de las subvenciones.
En el plazo de 40 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación de concesión de la subvención, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Turismo la siguiente documentación:
a) Aceptación de la subvención según el anexo III.
b) Proyecto de ejecución definitivo de la acción subvencionada visado por el correspondiente colegio oficial, en el que se incluirá programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, conforme a la resolución de concesión.
Dicho proyecto y programa, que tienen que ser conformes a lo determinado en la resolución de concesión de la subvención, y a los efectos de su validez para incorporar al expediente, deberá ser informado favorablemente, por el jefe del Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Dirección General de Turismo.
c) Reportaje fotográfico del estado actual de la edificación.
d) Certificación de la entidad bancaria acreditativa del número de cuenta y del CIF/NIF del beneficiario.
Si la documentación no reúne los requisitos necesarios, se concederá un plazo de diez dias para cumplimentarlos según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro
cedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Transcurrido el señalado plazo de cuarenta días naturales o el de requerimiento, en su caso, se procederá a declarar a los interesados que no cumplan lo señalado en este artículo decaídos en su derecho al trámite correspondiente previa resolución dictada al efecto y se anulará la subvención concedida.
Artículo 8º.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de la subvención deberán comenzar la ejecución del proyecto durante el año 2005 debiendo de estar finalizado con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden, aunque también pueden ser subvencionados los proyectos iniciados con anterioridad al año 2005, siempre y cuando los solicitantes aporten certificación valorada, elaborada por técnico facultativo, de las obras realizadas, las cuales no computarán a los efectos de la inversión subvencionable.
2. Los proyectos que se subvencionen tendrán que publicitar la colaboración de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo-Dirección General de Turismo, tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel que se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido, serán indicados por los correspondientes servicios provinciales de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.
Asimismo, deberán de publicitar la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) mediante un cartel que muestre la bandera europea (fondo azul y estrellas amarillas) y las siglas Feder.
3. Los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia y las normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 9º.-Justificación y pago de las subvenciones.
1. Los beneficiarios de subvenciones concedidas en virtud de la presente orden tendrán como fecha límite, para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:
Fase de 2005: 1 de noviembre de 2005.
Fase de 2006: 1 de octubre de 2006.
Fase de 2007: 30 de junio de 2007.
Si la documentación no reúne los requisitos necesarios, se concederá un plazo de diez días para cumplimentarlos según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procediendo a declarar decaídos en su derecho a los interesados que no cumplan lo dispuesto en este artículo previa resolución dictada al efecto.
De no justificarse la inversión ejecutada correspondiente a la primera anualidad, quedará anulada toda la subvención.
De no justificarse la inversión ejecutada en los plazos indicados, se anulará la subvención correspondiente a dicha anualidad.
2. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.
3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Turismo, por triplicado ejemplar la siguiente documentación:
3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo IV.
3.2. Facturas y certificación por conceptos, «Modelo oficial» que se compone de carátula, certificación en origen, por partidas y capítulos según mediciones y precios contemplados en el proyecto de ejecución y resumen general elaborado por los técnicos directores de obra relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en el caso de obra finalizada también se adjuntará certificado de fin de obra.
En el caso de no ser necesario presentar el proyecto básico según se señala en el artículo 5º de la presente orden deberá remitirse, o bien la documentación que se señala en el párrafo anterior o, en su defecto, facturas originales o copia compulsada de las mismas, relativas a la inversión ejecutada.
En cualquiera de los casos, en las facturas se deberá especificar, por el interesado, a qué concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de subvención corresponde cada una de ellas.
3.3. Licencia urbanística o licencia por obra menor si fuese el caso, que posibilitase la ejecución de la inversión subvencionada. Dicho documento es preceptivo, de no presentarlo con la primera solicitud de pago, la Dirección General de Turismo anulará la subvención concedida.
3.4. Certificados de estar al día en sus obligaciones tributarias con las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y en sus obligaciones con la Seguridad Social y que no se tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.
3.5. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recojan los compromisos a los que se hace referencia en el articulo 4º.1 y anexo II de la presente orden. Este documento será obligatorio presentarlo con la primera solicitud de pago.
3.6. Antes del último abono los beneficiarios deberán adjuntar, junto con el resto de la documentación, declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
3.7. Cuando se solicite el pago de la anualidad de 2005 o en su caso de 2006 o 2007, además de la presentación de la documentación indicada en el apar
tado 3 del presente artículo, también deberán concurrir las siguientes circunstancias y condiciones a la que se hace referencia en el artículo 16.2º del Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
a) Deberá solicitarlo el interesado.
b) Deberá justificarse no solo la inversión sino los pagos efectuados en la misma proporción que represente el pago parcial respeto a la subvención concedida hasta ese momento con cargo al proceso de inversión aprobado.
c) El importe que se pueda satisfacer por pagos parciales no podrá exceder en ningún caso de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario ni tampoco superar el 80% del total de la subvención concedida.
d) Los pagos parciales quedarán condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención.
3.8. En cualquier caso los pagos parciales se tendrán que garantizar de acuerdo a lo determinado en el artículo 17 del anteriormente señalado Decreto 287/2000, de 21 de diciembre.
La garantía o aval deberá cubrir el importe de los anticipos o pagos fraccionados junto con los intereses de estos calculados al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por el plazo que medie entre la fecha de la solicitud del pago y como mínimo aquella en que se cumplan dos meses de la de remate del plazo de justificación previsto en la norma reguladora o convocatoria.
Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de la presente orden, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Disposición transitoria
Todos los actos dictados en los expedientes de gasto regulados al amparo de esta orden se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Disposiciones adicionales
Primera.-La condición de beneficiario de subvención, sin perjuicio de los demás requisitos que en la misma se establecen, solo podrá adquirirse cuando por lo menos el 35% de la plantilla de la empresa solicitante de ayuda tenga contratos por tiempo indefinido.
En el caso de empresas de nueva creación, podrá adquirirse la condición de beneficiario de subvención,
cuando exista el compromiso de alcanzar como mínimo el 35% de estabilidad laboral al final del plazo de cinco años.
El porcentaje de estabilidad mínima laboral, en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores y a los efectos de adquirir la condición de beneficiario de subvención, será de un 33%.
No será preciso dar cumplimiento a los antedichos requisitos de estabilidad laboral en el caso de que la subvención concedida sea inferior a 60.101 euros.
Segunda.-Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:
* Autoempleo.
* Indefinidos.
* Fijos-discontinuos.
Se deberá señalar si la jornada a desempeñar es a tiempo completo o si se trata de jornada partida.
Todo esto con independencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.
En su caso, y para el cálculo de la equivalencia al año, se procederá a dividir la suma de horas trabajadas, por la jornada anual de actividad, determinando este resultado el número de puestos creados.
El cumplimiento de las condiciones relativas a la creación de empleo se acreditará mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.
Tercera.-De forma excepcional, previa petición del solicitante, y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia de porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de beneficiario de la ayuda.
Cuarta.-A los efectos de esta orden se entenderá como creación de empleo la reconversión de puestos de trabajo temporales en puestos de trabajo fijos.
Disposicion final
En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto, para esta materia, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sus disposiciones de desarrollo, así como en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2004.
Jesús Pérez Varela
Conselleiro de Cultura, Comunicación Social
y Turismo
CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN
LOCAL

