DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Viernes, 17 de diciembre de 2004 Pág. 17.534

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDEN de 9 de diciembre de 2004 por la que se modifica la de 4 de abril de 2003, por la que se aprueban los estatutos del Colegio de Economistas de A Coruña.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2º de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, asignando las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad Consellería de Justicia, Interior y Administración Local en virtud del Decreto 8/2003, de 18 de enero).

En virtud de dicha competencia fue dictada la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los estatutos del Colegio de Economistas de A Coruña fueron aprobados por Orden de 4 de abril de 2003.

De acuerdo con el artículo 20.2º de la Ley 11/2001, le corresponde a la Junta General del colegio profesional la reforma de los estatutos. Dando cumplimiento a esta disposición, la Junta General del Colegio de Economistas de A Coruña aprobó en las fechas de 5 de marzo y el 11 de junio de 2004 la modificación de los estatutos. Posteriormente fueron comunicados a esta consellería a efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de legalidad.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y verificada la adecuación a la legalidad de la modificación estatutaria y en uso de las facultades que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio de Economistas de A Coruña, que figuran como anexo a la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2004.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior

y Administración Local

ANEXO

Modificaciones de los estatutos del Colegio

de Economistas de A Coruña

Apartado g) del artículo 14º:

g) Los colegiados que dejaran de satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas por la Junta de Gobierno y ratificadas por la Junta General dentro de los plazos señalados en el artículo 15 serán eliminados de las listas del colegio, perdiendo todo derecho de colegiado hasta que satisfagan las cuotas impagadas, actualizadas según las que estén en vigor en el momento de la reincorporación. Iguales medidas se tomarán cuando el colegiado esté obligado al pago de cuotas impuestas por organismos superiores o que se hayan acordado entre el colegio y aquéllos.

Artículo 16º

Los órganos de deliberación y ejecución del colegio son la Junta General, la Junta de Gobierno, la Junta Ejecutiva y el órgano presidencial compuesto por decano-presidente o quien haga sus veces. Además, por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrán constituir comisiones de trabajo que realizarán las funciones que les sean encomendadas por aquélla.

El órgano supremo del colegio es la Junta General, compuesta por todos los colegiados. La Junta General asume todas las competencias colegiales, si bien la Junta de Gobierno ejercerá las suyas propias con independencia de la junta.

Artículo 31º

La Junta de Gobierno, bajo la presidencia del decano o quien lo sustituya legalmente, se reunirá obligatoriamente cuatro veces al año, siempre que lo considere necesario el decano o cuando así lo soliciten la tercera parte de sus componentes en escrito dirigido al decano, el cual necesariamente la convocará.

Apartado 4 del artículo 37º:

4. Las funciones recogidas en los apartados anteriores serán ejercidas por la Junta Ejecutiva por delegación de la Junta de Gobierno.

Nuevos apartados del artículo 37º:

5. Son funciones exclusivas de la Junta de Gobierno, sin menoscabo de las competencias de la Junta General:

a) Repartir equitativamente las cargas entre los colegiados, fijando las cuotas ordinarias que procedan.

b) Dictar las normas de orden interno que juzgue conveniente, que podrán ser revisadas por la Junta General.

c) Nombrar representantes en el Consejo General de colegios de Economistas de España.

d) Nombrar representantes en el Consejo Gallego de colegios.

e) Redactar presupuestos y rendir las cuentas anuales del colegio.

f) Proponer a la Junta General la inversión de los fondos sociales.

g) Aprobar la gestión de la Junta Ejecutiva.

6. Como norma general:

Cuantas otras funciones se prevean en los presentes estatutos y todas aquellas no sometidas de manera explícita a la Junta General.

Nuevo capítulo III del título III: de la Junta Ejecutiva.

Nuevo artículo 48º: la Junta Ejecutiva asumirá la gestión del colegio, subordinando su actuación a las directrices que establezca la Junta de Gobierno.

Nuevo artículo 49º: la Junta Ejecutiva estará integrada por el decano presidente, el presidente adjunto, los cuatro vicedecanos, el secretario general, el vicesecretario, el tesorero y el contador de la Junta de Gobierno, así como por los presidentes de las delegaciones del colegio, y los presidentes de las comisiones de trabajo que se constituyan en el seno de la Junta de Gobierno.

Nuevo artículo 50º: la Junta Ejecutiva, bajo la presidencia del decano o quien lo sustituya legalmente, se reunirá obligatoriamente seis veces al año, siempre que lo considere necesario el decano o cuando así lo soliciten la tercera parte de sus componentes en escrito dirigido al decano, el cual necesariamente la convocará. Las reuniones de la Junta de Gobierno sustituirán a todos los efectos a las reuniones de la Junta Ejecutiva, computando a efectos del número mínimo de reuniones anuales.

Nuevo artículo 51º: la constitución de la Junta Ejecutiva y toma de acuerdos, así como la asistencia de los miembros a las reuniones se regirá por lo establecido en los artículos 32º, 33º y 34º de los vigentes estatutos.

Los presidentes de las delegaciones podrán delegar su representación en las reuniones de la Junta Ejecutiva, en cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno de la delegación, comunicándolo previamente al decano-presidente. Del mismo modo, los presidentes de las comisiones podrán delegar en otro miembro de las mismas su representación a efectos de las reuniones que se convoquen.

Nuevo artículo 52º: será motivo de baja en la Junta Ejecutiva haber causado baja en la Junta de Gobierno.

Nuevo artículo 53º: corresponden a la Junta Ejecutiva, por delegación de la Junta de Gobierno, las funciones recogidas en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 37º y cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Junta de Gobierno siempre que no estén sometidas de manera explícita a la Junta General.

Renumeración:

-Los capítulos III y IV del título III pasan a ser respectivamente capítulo IV y V.

-A los artículos 48º a 88º pasan a corresponderles los números 54º a 94º.

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES