DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Viernes, 17 de diciembre de 2004 Pág. 17.535

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2004, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A. (adjudicataria del servicio de retirada y custodia de vehículos en Vigo).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A. (adjudicataria del servicio de retirada y custodia de vehículos en Vigo) con nº de código 3602881, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 27-10-2004, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 2-7-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 3 de noviembre de 2004.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo entre la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A., adjudicataria del concurso para la prestación del servicio de retirada, depósito y custodia de vehículos contenedores indebida o defectuosamente estacionados, parados o depositados en la vía pública del término municipal de Vigo y los trabajadores que figuran adscritos al servicio.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación personal, funcional y territorial.

El presente convenio será de aplicación a todo el personal que prestando sus servicios en el centro de

trabajo establecido en la ciudad de Vigo, esté contratado por Estacionamientos y Servicios, S.A., adjudicataria del concurso para la prestación del servicio de retirada, depósito y custodia de vehículos, contenedores, indebida o defectuosamente estacionados, parados o depositados en la vía pública del término Municipal de Vigo.

Artículo 2º.-Vigencia.

El convenio entrará en vigor a todos los efectos el día siguiente de su publicación en el BOP, excepto los conceptos económicos que se retrotraerán al 1 de enero de 2004.

Artículo 3º.-Duración.

La duración del presente convenio será de tres años y se extenderá del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006.

Dicho convenio se entenderá automáticamente denunciado de año en año, sin necesidad de preaviso por ninguna de las partes.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad laboral no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado en su totalidad.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 6º.-Garantía ad personam. Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que estén establecidas al entrar en vigor el presente convenio, y que con carácter global excedan del mismo en cómputo anual.

Artículo 7º.-Comisión mixta paritaria.

Se constituye una comisión paritaria en el presente convenio, compuesta por un representante de la empresa y otro de los trabajadores, pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios.

Las partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la

interpretación y aplicación del presente convenio, al objeto de que la misma emita informe, antes de entablar reclamación ante los organismos correspondientes.

Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría.

Artículo 8º.-Legislación supletoria.

Para todo lo no previsto en este convenio, le será de aplicación la legislación laboral vigente, y en especial el R.D. legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo II

Organización y condiciones de trabajo

Artículo 9º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la empresa, con respecto a las condiciones contratadas con el ayuntamiento, y en especial corresponde a la empresa fijar sistemas de trabajo, distribución de personal, etc.

Artículo 10º.-Definición del personal.

El personal al servicio de la empresa se clasificará atendiendo a las funciones que desarrolle de la siguiente manera:

Encargado: es la persona designada por la empresa, que tiene a su cargo al personal operario cuyos trabajos dirige, supervisa y coordina.

Tiene responsabilidad del trabajo, disciplina, seguridad y salud laboral del personal a su cargo y debe poseer los conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomienden sus superiores.

Confeccionará el cuadro de los turnos de servicio del personal a sus órdenes cuidando y supervisando los relevos y asegurando que en todo momento se puedan suplir las ausencias de su personal por vacaciones, enfermedades, etc.

Recepcionará los materiales y pedidos dando la conformidad en cuanto a contenido y control de calidad de lo recibido.

Analizará los partes diarios del personal de grúa, a efectos de conocer las incidencias acaecidas en el parque de vehículos y material auxiliar y las necesidades de mantenimiento generadas.

Coordinará y colaborará con la Policía Municipal, transportes y otros servicios del ayuntamiento para un correcto funcionamiento del servicio.

Conductor grúa: personal que se ocupa de la conducción de la grúa, la carga, descarga, retirada y traslado al depósito municipal de vehículos y los trabajos incluidos en el pliego de condiciones, vigente a la firma del convenio.

Se encarga de revisar periódicamente la situación de los niveles y estado en general del vehículo que va a utilizar avisando inmediatamente a sus superiores de las averías que detecte.

Se ocupa del cuidado y manejo del vehículo asignado, y de todos los elementos y equipos que se

encuentran asignados al mismo para la prestación del servicio.

Controlador del depósito: persona que cumplimenta los impresos diarios sobre el servicio, realiza el cobro de tasas del depósito y emite la carta de pago correspondiente al ciudadano que retire el vehículo, procediendo a la liquidación y arqueo de caja con la periodicidad y formularios que en cada caso se establezca.

En el supuesto de que en las operaciones de medio enganche y otros sea el conductor de la grúa quien efectúe los cobros, las cantidades recaudadas se liquidarán entre éste y el controlador del depósito, quien a su vez cuidará del destino y liquidación final del dinero, efectuando los movimientos de caja necesarios para el servicio siendo el responsable de la misma.

Dará entrada y asiento, en el libro de registro así como en el ordenador, de las entradas y salidas en el momento de ser retirado un vehículo por su dueño o representante.

Se encarga del cuidado y manejo de la base de telefonía instalada en las dependencias del depósito, para la intercomunicación con los vehículos grúa.

Peón especializado: es la persona que se ocupa de la puesta y retirada de los cepos de los vehículos que le son indicados, realizando cuando proceda el cobro de las tasas correspondientes.

Se encarga de revisar periódicamente la situación de los niveles y estado en general del vehículo que va a utilizar avisando inmediatamente a sus superiores de las averías que detecte.

Se ocupa del cuidado y manejo del vehículo asignado, y de todos los elementos y equipos que se encuentran asignados al mismo para la prestación del servicio. Hará un pequeño mantenimiento, como mínimo semanal, consistente en la limpieza y engrase de los cepos.

Durante el tiempo que permanezca en el depósito, realizara las tareas que el encargado le encomiende con relación al servicio que preste y a su categoría.

Auxiliar administrativo: es aquel personal que tiene a su cargo y desarrolla, con adecuada preparación profesional, tareas administrativas de los departamentos, servicios o secciones de la administración de la empresa, ejerciéndolas con iniciativa y responsabilidad y que puede o no tener personal bajo su supervisión.

Debe saber detectar y resolver problemas operativos como errores de operación o de máquinas.

Artículo 11º.-Contratos.

En materia de contratación laboral, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente en cada momento y normas complementarias que la regulen, y, en especial, el R.D. legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 12º.-Cambio de titularidad de la empresa y subrogación de los servicios.

A fin de regular la estabilidad en el empleo de los trabajadores de esta actividad, cuando la actual empresa pierda la adjudicación de los servicios contratados, la nueva sociedad adjudicataria o entidad que se haga cargo estará obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a estos servicios, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos.

La nueva sociedad o entidad que se haga cargo estará obligada a respetar todos los derechos económicos y laborales de los trabajadores, reconociendo expresamente a los representantes legales de los mismos y estará obligada a cumplir el convenio colectivo en vigor.

Artículo 13º.-Jornada.

La jornada de trabajo queda establecida en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, que se distribuirán de lunes a domingo. La jornada en cómputo anual será de 1.800 horas para el año 2004. Para los años 2005 y 2006 la jornada será la media, de las ciudades de A Coruña, Ourense, Lugo, Pontevedra y Vigo, del año que entre en vigor el nuevo contrato del servicio de la ciudad de Vigo.

La jornada de trabajo efectiva deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las fórmulas de reparto horario existentes en el centro de trabajo, dentro de los límites establecidos en la ley, en régimen de turnos y con carácter rotativo.

Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.

La jornada de trabajo estará supeditada en cada momento a las necesidades del servicio y a los cambios que en él puedan producirse, en función del contrato entre la empresa y el Ayuntamiento de Vigo.

Los trabajadores tendrán derecho a 15 minutos de bocadillo, que se considerarán como tiempo efectivo de trabajo, dicho periodo se hará coincidir con el de la policía.

Los excesos de jornada por acumulación de horario semanal se disfrutarán como máximo dentro del mes siguiente al que se hayan producido.

Artículo 14º.-Vacaciones.

Todo el personal, afecto al presente convenio, disfrutará de 30 días naturales de vacaciones, retribuidas o la parte proporcional que le corresponda, en función del tiempo de permanencia en la empresa.

El período de disfrute de las vacaciones será del 1 de junio al 31 de agosto, de forma rotativa.

En caso de comenzar las vacaciones coincidiendo con un día de descanso, el inicio será al día siguiente.

Artículo 15º.-Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Cuatro días en los casos de nacimiento de hijo/a, enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el tiempo será de cinco días.

c) Cuatro días en caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de descanso en su trabajo diario, que podrá dividir en dos fracciones. Las trabajadoras podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad.

e) Un día por traslado de domicilio habitual.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

g) Un día por matrimonio de hijo/a, hermano/a.

h) A partir del año 2005 se establece un día de libre disposición, previo aviso a la empresa con 48 horas de antelación, y un máximo de un trabajador por turno.

Artículo 16º.-Reconocimiento médico.

La empresa concertará con la entidad aseguradora de accidentes de trabajo una revisión médica anual para todos los trabajadores.

Artículo 17º.-Anticipos.

Los trabajadores tendrán derecho a solicitar un anticipo mensual sobre los haberes devengados. Dicho anticipo deberá solicitarse antes del día 15 de cada mes.

Capítulo III

Condiciones económicas

Artículo 18º.-Salario base.

El salario base del personal afecto a este convenio es el que para cada categoría se establece en la tabla salarial anexa.

El salario base se devengará por día natural.

Artículo 19º.-Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad consistirá en tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 10% calculados sobre el salario base de cada categoría.

Los aumentos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente en que se cumpla el bienio o quinquenio.

Artículo 20º.-Plus de asistencia.

Se establece un plus de asistencia para el personal afecto por el presente convenio, en la cuantía señalada en la tabla salarial anexa, abonándose por día efectivamente trabajado.

Artículo 21º.-Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad para todo el personal que realice su jornada entre las 22.00 h y las 6.00 horas del día siguiente, consistente en un 25% del salario base, abonándose por día efectivamente trabajado.

Artículo 22º.-Festivo trabajado.

Para los trabajadores que presten servicio en alguno de los catorce festivos anuales, se establece un plus de festivo trabajado en la cuantía de 19 A.

Artículo 23º.-Nochebuena y Nocehvieja.

Se establece una prima para los conductores que trabajen las noches del 24 y 31 de diciembre de cada año en la cuantía de 48 A.

Artículo 24º.-Plus extrasalarial.

Para suplir los gastos ocasionados por el transporte, se establece un plus extrasalarial por la cuantía establecida en la tabla salarial anexa, abonándose por día efectivamente trabajado.

Artículo 25º.-Horas extras.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir a un mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias.

Las horas que tengan la consideración de extraordinarias tendrán un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

La empresa, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrá compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.

Artículo 26º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen para todo el personal afecto por el presente convenio dos pagas extraordinarias denominadas verano y Navidad, que se ajustarán a las siguientes condiciones:

La cuantía de cada una de ellas será de 30 días de salario base más antigüedad.

* El período de devengo será el siguiente:

Verano: del 1 de enero al 30 de junio.

Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.

* La fecha de abono será la siguiente:

Verano: el día 15 de julio.

Navidad: el día 22 de diciembre.

Capítulo IV

Mejoras sociales

Artículo 27º.-Complementos por IT.

1. Accidente.

La empresa complementará las prestaciones que perciba el trabajador en los casos de baja por accidente laboral, hasta el 100% del salario bruto mensual, a partir del primer día de la baja.

2. Enfermedad.

La empresa complementará las prestaciones que perciba el trabajador, en los casos de baja por enfermedad común que requiera hospitalización y mientras dure la misma, hasta el 100% del salario bruto mensual y en la primera baja del año.

Los días de baja por accidente laboral no penalizarán a las pagas extras, así como la primera baja por enfermedad común, no devengándose en el resto de supuestos.

Artículo 28º.-Póliza de accidentes de trabajo.

La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro por accidente de trabajo que garantice al trabajador o a sus causa-habientes las siguientes indemnizaciones:

Fallecimiento por accidente laboral: 16.500 A.

Invalidez absoluta, gran invalidez o muerte derivada de enfermedad profesional: 25.000 A.

Dicha póliza entrará en vigor a los quince días de la firma de este convenio.

Artículo 29º.-Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de que a un trabajador con categoría de conductor de grúa, realizando su cometido, con vehículo de la empresa y cumpliendo la función encomendada, le fuese retirado provisionalmente el permiso de conducir, la empresa le acoplará a otro puesto de trabajo, respetándole la retribución de conductor de grúa por un periodo máximo de seis meses; al final de la suspensión será reintegrado a su antigua categoría y puesto de trabajo anterior. Será de aplicación cuando la circunstancia ocurra (in itinere) con vehículo propio.

Estos beneficios no tendrán lugar cuando la causa de la retirada del permiso de conducir sea debida a imprudencia temeraria, embriaguez o drogadicción.

Artículo 30º.-Conflictos con los usuarios.

En caso de conflictos que adquieran estado judicial de empleados de la empresa con usuarios del servicio, con motivo de éste, aquella proporcionará abogado y procurador y sufragará los gastos que estos originen, para que defiendan al trabajador o trabajadores implicados.

Cuando el trabajador deba acudir al juzgado por citación judicial fuera de su horario de trabajo, la empresa compensará con tres horas de descanso para los temas relacionados con su trabajo.

Artículo 31º.-Ayuda familiar.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, que tengan a su cargo a una persona disminuida psíquica o física, de acuerdo con las estipulaciones requeridas por la Seguridad Social, y previa justificación, percibirán un complemento extrasalarial consistente en 60,10 A mensuales.

Artículo 32º.-Ayuda escolar.

Aquellos trabajadores con hijos, con edades comprendidas entre los 3 y los 16 años, que se encuentren cursando estudios oficiales y debidamente justificados mediante la presentación de la matrícula, percibirán anualmente en el mes de septiembre el siguiente importe: 36 A.

Artículo 33º.-Préstamos.

Se establece la creación de un fondo para préstamos por un importe de 6.010,12 A, del cual se irán concediendo, previa solicitud por escrito que visarán empresa y comité de empresa y que se realizará en el modelo que se establezca al efecto, préstamos cuyo importe máximo por trabajador será de 601,01 A.

La devolución se detraerá de las nóminas de las doce mensualidades siguientes y deberá transcurrir un mínimo de seis meses entre la finalización del abono del préstamo y la solicitud de otro nuevo por el mismo trabajador.

Cuando se agote la cantidad fijada, no se darán más préstamos, hasta que no se vayan reintegrando las cantidades ya entregadas.

Artículo 34º.-Jubilación anticipada.

Se establece un sistema de indemnización en el caso de jubilación anticipada, voluntaria y de mutuo acuerdo entre la empresa y trabajador con arreglo a la siguiente escala:

Jubilación a los 60 años: 5 mensualidades.

Jubilación a los 61 años: 4 mensualidades.

Jubilación a los 62 años: 3 mensualidades.

Jubilación a los 63 años: 2 mensualidades.

Jubilación a los 64 años: 1 mensualidad.

Las mensualidades se abonarán con independencia de los años de servicio en la empresa.

Artículo 35º.-Ropa de trabajo.

Los trabajadores percibirán como dotación de ropa de trabajo las siguientes prendas de uso obligatorio, participando en la elección de las mismas el delegado de prevención, con la periodicidad que se detalla.

* Anualmente:

-Verano: dos polos o camisetas, un par de zapatos, una funda de trabajo y un jersey fino.

-Invierno: dos camisas, un par de zapatos, una funda de trabajo y un jersey grueso.

* Bianualmente:

Un traje de agua.

Como elementos de protección individual se facilitará a los conductores las siguientes prendas:

-Chaleco reflectante.

-Cinturón protección lumbar.

Se dotará a cada grúa de una linterna para la realización de trabajos nocturnos.

Las fechas de entrega serán como se indica:

-Verano: 2 de mayo.

-Invierno: 1 de octubre.

En caso de producirse la baja del trabajador en la empresa por cualquier motivo, estará obligado a

entregar la ropa que tenga en existencia. Igualmente en cada entrega de prenda, salvo la entrega inicial, se recogerá la prenda usada correspondiente.

Cláusulas adicionales

Primera.-El incremento salarial pactado para el año 2004 será del IPC real del año 2003 más 1 punto sobre la tabla salarial vigente al 31-12-2003.

Segunda.-El incremento salarial pactado para el año 2005 será del IPC real del año 2004 más 2 puntos, sobre la tabla salarial vigente al 31-12-2004.

Tercera.-El incremento salarial pactado para el año 2006 será del IPC real del año 2005 más 1,5 puntos, sobre la tabla salarial vigente al 31-12-2005.

ANEXO

Estacionamientos y Servicios, S.A.

Tabla salarial del personal adscrito al servicio de retirada, depósito y custodia de vehículos, contenedores, indebidamente o defectuosamente estacionados, parados o depositados en la vía pública del término municipal de Vigo

Vigencia: 1 de enero al 31 de diciembre de 2004

CategoríasSalario base

(365 días)

Plus asistencia

(274 días)

P. transporte

(274 días)

Pagas extras

Ver./Nav.

Bruto anual

Encargado40,720,802,961.221,6018.336,24

Conductor28,870,802,96866,1013.299,99

Control. depósito28,420,802,96852,6013.108,74

Peón especializado28,420,802,96852,6013.108,74

Aux. administrativo852,600,0073,73852,6012.821,16