DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Martes, 21 de diciembre de 2004 Pág. 17.726

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 25 de noviembre de 2004 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Noia (A Coruña) en la manzana definida por la avenida de A Coruña, calle Frai Lois Rodríguez, paseo de la Alameda y callejón perpendicular. (Expediente AC 03051 ADC).

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Noia son las normas subsidiarias municipales de planeamiento (NSP), aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña el 6-11-1990.

El Ayuntamiento de Noia formula una modificación de las normas subsidiarias vigentes en el ámbito de la manzana definida por las calles de A Coruña, Frai Lois Rodríguez, paseo de la Alameda y callejón perpendicular, situado en el casco urbano de Noia, tras la alameda. La manzana está clasificada como solo urbano con la ordenanza 1 de edificación intensiva, entre medianeras de alturas 4 y 5 plantas según la parte de la manzana que se considere.

La documentación presentada consiste en expediente y tres ejemplares del proyecto de modificación puntual, de fecha septiembre de 2003, redactados por los arquitectos Carlos Pérez Pérez y Carlos Montero López y con diligencias de aprobación inicial y provisional. La propuesta tiene por objeto:

a) Recalificar la parcela ocupada por la Sociedad Cultural Recreativa Liceo de Noia, pasándola de ordenanza 1 (residencial entre medianeras) a ordenanza 7 (equipamiento colectivo privado), excepto la parte afectada por el paseo de la Alameda, que se excluye del ámbito de la modificación, y adaptando las determinaciones para permitir mantener el edificio existente, en el que concurren valores arquitectónicos relevantes.

b) Modificar la alineación este de la manzana, de modo que se ajuste a la línea de edificación existente en la calle Frai Lois Rodríguez.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera 1 g) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, las modificaciones del planeamiento vigente a la entrada en vigor de esta ley deben ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en ella, por lo que de acuerdo con lo señalado en su artículo 93.4º, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.

Este expediente tiene el mismo objeto que el que, con número AC 02/037, fue informado desfavorablemente con carácter previo a su aprobación definitiva por esta dirección general el 19-5-2003. Finalizado el período transitorio de 6 meses previsto en la disposición transitoria 3ª de la Ley 9/2002, el ayuntamiento solicitó nuevo informe, siéndole devuelta la documentación, por oficio de 11-9-2003, con expresa indicación de que debía reiniciar la tramitación y adaptar el proyecto íntegramente a la Ley 9/2002.

Terminada la fase de elaboración de la modificación puntual, e inmediatamente antes de su aprobación inicial, el ayuntamiento remitió el expediente a informe preceptivo de esta consellería, que fue emitido el 8-3-2004, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002, con observaciones al proyecto de aquella presentado.

El Pleno de la Corporación, en sesión de 13 de abril de 2004 acordó la aprobación inicial de la modificación puntual, que posteriormente fue sometida a información pública, por el plazo de un mes, mediante anuncios publicados en el Diario Oficial de Galicia

del 29 de abril, y en el periódico El Correo Gallego del 30 de abril y del 1 de mayo de 2004, sin que consten alegaciones. El trámite fue reiterado, por requerimiento de esta consellería, por resolución de la Alcaldía de 27-7-2004, siendo publicados anuncios en el Diario Oficial de Galicia del 4 de agosto y en los periódicos El Correo Gallego del 28 y 29 de julio y La Voz de Galicia del 29 y 30 de julio, todos del año 2004, sin que se presentasen alegaciones.

En el expediente constan informes del arquitecto técnico municipal del 25-3-2004 y de la secretaria del ayuntamiento de 20-9-2004 favorables a la propuesta.

El ayuntamiento requirió informe de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo el 29-7-2004, sin que fuese emitido en plazo, de acuerdo con certificado incluido al efecto en el expediente.

El proyecto, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 11-6-2004, aprobación ratificada por nuevo acuerdo plenario de 30-9-2004, contiene cambios respecto del informado previamente a su aprobación inicial, que afectan fundamentalmente a la normativa y a los planos. En estos, al contrario que en el documento informado, no se califica como equipamiento privado la totalidad de la parcela interior a alineaciones propiedad de la S.C.R. Liceo, si no sólo la parte ocupada por la edificación, lo que no resulta coherente con las modificaciones introducidas en la normativa. Por ello, y conforme al contenido del proyecto expuesto en la memoria, es necesario modificar el párrafo relativo a la ocupación del apartado 6.B) del proyecto, que deberá tener la siguiente redacción:

«Ocupación: será del 100% del ámbito calificado como equipamiento colectivo privado en el plano 459 nº 04 (plano de ordenanzas)».

En lo demás, el proyecto cumplimenta sustancialmente las observaciones indicadas en el informe de la Dirección General de Urbanismo de 8 de marzo de 2004.

La competencia para adoptar la presente decisión le corresponde al conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.5º de la Ley 9/2002.

En mérito de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y de acuerdo con el informe del Servicio de Urbanismo e Inspección Territorial de A Coruña y de las subdirecciones generales de Urbanismo y de Disciplina e Informes de 25 de noviembre de 2004, así como a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de la misma fecha

DISPONGO:

Artículo 1º

Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayun

tamiento de Noia (A Coruña) en el ámbito de la manzana definido por las calles de A Coruña, Frai Lois Rodríguez, paseo de la Alameda y callejón perpendicular, con la condición de que el párrafo relativo a la ocupación del apartado 6 B) del proyecto tenga siguiente redacción:

«Ocupación: será del 100% del ámbito calificado como equipamiento colectivo privado en el plano 459 nº 04 (plano de ordenanzas)».

Artículo 2º

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente en el BOP posteriormente a que dé cumplimiento a la condición recogida en el artículo anterior.

Disposición final

Según lo dispuesto en el artículo 85.9º de la citada Ley 9/2002, contra esta orden no cabe recurso en vía administrativa; no obstante, contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2004.

Alberto Núñez Feijoo

Vicepresidente primero y conselleiro de Política

Territorial, Obras Públicas y Vivienda

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO