DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 23 de diciembre de 2004 Pág. 17.967

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 16 de diciembre de 2004 por la que se convocan ayudas a alumnos y profesores de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias e intercambios con centros educativos de otros países para favorecer el aprendizaje activo de lenguas.

El aprendizaje de las lenguas extranjeras es una de las necesidades que más se manifiesta desde todos los ámbitos sociales. Esta necesidad va profundamente ligada al progreso científico y tecnológico. Las industrias y los especialistas constituyen redes de comunicación que ignoran las fronteras lingüísticas y nacionales. Así, el aumento de las relaciones internacionales, la movilidad laboral y la circulación de las ideas y de la información están provocando una fuerte demanda social a favor del aprendizaje de las lenguas extranjeras, de tal forma que el número de lenguas que los ciudadanos de un determinado país dominan constituye un indicador importante de su grado de desarrollo. Por otra parte, la mejor protección contra todas las formas de racismo y de xenofobia se logra mediante el conocimiento y la experiencia directa de la realidad de otros países y mediante la mejora de las capacidades de comunicación.

Por todo esto, el Comité de Ministros del Consejo de Europa advierte de los peligros que pueden derivarse de la marginación de las personas que no posean las competencias necesarias para comunicarse en una Europa interactiva.

En consecuencia, la necesidad de movilidad laboral es de acceso a la información, así como la importancia de la tolerancia y de la comprensión mutuas hacen de las capacidades reales de comunicarse sin fronteras lingüísticas un elemento indispensable de la formación de todo ciudadano. Por eso, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria inició en el curso 1999/2000 un plan de potenciación del aprendizaje de las lenguas extranjeras en los colegios de educación infantil y primaria y en los institutos de educación secundaria.

La experiencia demuestra que la estancia en los países de los que se estudia la lengua constituye un medio muy eficaz de progreso en la adquisición de esa lengua y de su cultura.

Dado que la colaboración con centros educativos de otros países resulta fundamental para facilitar el desarrollo de capacidades del alumnado a nivel lingüístico y profesional y que las ayudas económicas procedentes de programas de la Unión Europea resultan insuficientes para atender a la fuerte demanda de los centros de nuestra Comunidad Autónoma, la Consellería de Educación convoca ayudas para la realización de intercambios y estancias con el fin de posibilitar que, tanto los centros de educación primaria como los de educación secundaria y los que imparten enseñanzas de régimen especial, puedan organizar programas de inmersión, más breves en el caso de la educación primaria, para que a lo largo de su escolaridad al alumnado

llegue a alcanzar un nivel de competencia comunicativa adecuado en varias lenguas.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Objeto de la convocatoria.

Se convocan ayudas dirigidas a alumnos y profesores de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias e intercambios de alumnos con centros educativos de otros países, para el aprendizaje activo de lenguas durante el año 2005.

Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.04.322T.480.0 por un importe total máximo de 420.000 euros. El gasto que se proyecta está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio del año 2005, en trámite parlamentario.

Esta orden se tramita al amparo de la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Segundo.-Destinatarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas los alumnos, salvo los de educación infantil, y profesores de los centros que se indican a continuación, salvo los de educación infantil: colegios de educación infantil y primaria; colegios de educación primaria; centros públicos integrados; institutos de educación secundaria; escuelas oficiales de idiomas; conservatorios de música y danza; escuelas de artes, centros privados concertados y centros de educación permanente de adultos.

2. Los solicitantes de las ayudas de intercambios de profesores reguladas en el punto tercero del artículo 3º de esta orden, deberán estar en situación de servicio activo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en la actualidad y durante el curso para el que se solicita la actividad así como tener tres años de antigüedad como funcionario de carrera en los cuerpos de primaria, de secundaria, de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de catedráticos de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de catedráticos de artes plásticas y diseño o profesores técnicos de formación profesional.

Tercero.-Modalidades de las ayudas.

1. Visitas preparatorias del profesorado responsable de la estancia de alumnos en el centro receptor de otro país, con el objeto de facilitar los acuerdos de colaboración entre los centros y la preparación adecuada del proyecto.

2. Visitas de estudio del profesorado responsable de proyectos con el fin de garantizar la continuidad del mismo.

3. Intercambios de profesores con el objeto de mejorar el conocimiento de una lengua extranjera impartiendo la materia de su especialidad. Los solicitantes gallegos compartirán, de forma consecutiva, su puesto con un docente extranjero.

4. Proyectos de aprendizaje activo de lenguas a través de estancias de alumnos en centros educativos

extranjeros, intercambios bilaterales centro a centro o encuentros multilaterales de distintos grupos de alumnos en un país extranjero, que tengan como objetivo el aumento de la motivación de los estudiantes en lo que respecta al aprendizaje de una lengua extranjera y su utilización como medio de comunicación.

Cuarto.-Requisitos.

1. Estas actividades deberán estar integradas en la programación anual del curso. Su objetivo básico será el intercambio cultural, el acercamiento lingüístico y, en su caso, el perfeccionamiento profesional y se podrán solicitar siempre que el centro no tenga ninguna ayuda concedida para el mismo proyecto de aprendizaje de lenguas, en la acción Comenius 1.2 (proyectos lingüísticos) o en otras convocatorias similares. En el caso de obtener dos ayudas para el mismo proyecto se deberá renunciar a una de ellas.

2. Las visitas preparatorias y de estudio contarán con una ayuda variable en función del país, y serán realizadas por un solo profesor de cada centro educativo. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales podrá autorizar la participación de otro profesor en casos excepcionales y que estén debidamente justificados.

3. Los proyectos de aprendizaje activa de lenguas comprenderán las actividades realizadas a lo largo del curso, que culminarán en el viaje de los alumnos. Los viajes deberán tener una duración no inferior a diez días.

4. Las ayudas máximas por alumno/profesor en concepto de reintegro de gastos de transporte, manutención y alojamiento en función de si es un intercambio, una visita preparatoria o un intercambio de profesores se concederán de acuerdo con los baremos que figuran en el anexo II.

5. Los proyectos de aprendizaje activo de lenguas deberán contar con un número mínimo de diez alumnos, que estarán acompañados durante el viaje y la estancia por uno o dos profesores del centro, pudiendo llegar a tres si el número de alumnos supera los treinta. No obstante, la mencionada dirección general podrá autorizar, en casos excepcionales y debidamente justificados, un número inferior de alumnos.

Quinto.

1. El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y termina el 18 de febrero de 2005.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido en el anexo I de esta orden e irán acompañadas de la documentación que se indica a continuación:

2.1. Ayudas para visitas preparatorias y de estudios:

-Presupuesto del viaje y estancia.

-Propuesta de proyecto del centro gallego, con el visto bueno del director.

-Documento de aceptación del centro de acogida.

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

2.2. Ayudas para intercambios de profesores:

-Presupuesto del intercambio.

-Propuesta de proyecto del centro gallego, con un certificado del director de que la actividad está recogida en la programación del centro, que incluirá las actividades a desarrollar en el propio centro, así como las que se realizarán en el centro receptor.

-Autorización de la Inspección Educativa.

-Calendario de los intercambios. Los intercambios deberán realizarse en el centro receptor, por parte de los solicitantes, durante períodos no lectivos en Galicia.

-Documento de aceptación del centro receptor.

-Compromiso de suscribir una póliza de seguros.

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

2.3. Ayudas para viajes de alumnos para el aprendizaje de lengua extranjera:

-Proyecto pedagógico del viaje, que incluirá los objetivos y las actividades de aprendizaje realizadas durante el curso en el propio centro, así como las actividades a realizar en el centro receptor. Estas deberán estar relacionadas con el trabajo desarrollado por los alumnos durante el curso escolar, de las que se adjuntarán muestras acompañando la documentación. Las mencionadas muestras se podrán presentar en soporte fotográfico o vídeo.

-Certificado del director de que la actividad está recogida en la programación anual del centro.

-Declaración jurada del director en la que se hará constar la contratación de una póliza de seguros que cubra el desplazamiento y estancia de los alumnos en el extranjero.

-Autorización del padre, madre o tutor legal para la participación del alumno en esta actividad. La autorización será solicitada por el director y quedará en poder del centro.

-Modalidad de alojamiento y tipo de transporte que se utilizará.

-Calendario del viaje indicando las fechas de salida y llegada del grupo.

-Nombre de los profesores acompañantes al viaje, materias que imparten y situación administrativa que tengan en el centro con indicación de ser o no coordinador del proyecto.

-Listados de los alumnos participantes en el intercambio, con indicación de su curso.

-Presupuesto detallado de los gastos por conceptos con indicación de los derivados del alojamiento, según las modalidades de acogida, del transporte al país que se visita, así como de otros gastos previstos. Se deberá indicar el coste global por alumno y el coste global por grupo.

-Documento de aceptación del centro receptor.

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

Sexto.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes firmadas por el director del centro se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (San Caetano s/n, 15771 Santiago de Compostela), presentándose a través

del registro general. También podrán utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que optasen por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en aquellas solicitudes que no aporten los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos; de no hacerlo se considerará que ha desistido de su petición y se archivará el expediente.

Séptimo.-Comisión de selección y criterios de valoración de los proyectos.

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el subdirector general de Formación Permanente y Enseñanzas Especiales o persona en quien delegue.

Vocales: el jefe de Servicio de Gestión Económica y de Educación de Adultos, el jefe de Servicio de Formación del Profesorado, el jefe de Servicio de Ordenación e Innovación Educativa, el jefe de Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y un inspector educativo.

Secretario/a: un/a funcionario/a de la subdirección general de Formación Permanente y Enseñanzas Especiales.

La comisión se reunirá en una ocasión durante el año y seleccionará los proyectos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) No haber recibido esta ayuda, para la misma modalidad, en anteriores convocatorias.

b) La calidad del proyecto pedagógico: si contempla la realización o no de actividades lectivas conjuntas durante el desarrollo del proyecto, si hay o no actividades específicas de aprendizaje de la lengua del país que se visita, la metodología empleada, así como su realización con el máximo de aprovechamiento.

c) La participación en el plan experimental de potenciación de lenguas extranjeras en los institutos de educación secundaria, en el plan de la anticipación de la primera lengua extranjera en educación infantil y primaria, en el plan experimental de «Secciones Europeas», en el Programa «That's English!», en las acciones Comenius 1 y Grundtvig 2 del programa Sócrates así como en el programa Leonardo.

d) Centros situados en zonas rurales o desfavorecidas.

e) No tener concedida ayuda Comenius 1.2 (proyectos lingüísticos), o Leonardo para la misma actividad.

f) La acogida familiar como modalidad de alojamiento, en el caso de los intercambios de alumnos.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada solo a efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en el

artículo 7º. Los miembros de la comisión podrán percibir dietas por asistencias y ayudas para gasto de locomoción por concurrir a las sesiones conforme el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).

La comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de subvenciones y la elevará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá lo que proceda.

Octavo.-Comunicación.

La concesión o denegación de la ayuda se resolverá por orden del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, los centros docentes sostenidos con fondos públicos se considerarán entidades colaboradoras para la entrega y distribución de las ayudas concedidas a los beneficiarios, debiendo someterse a las obligaciones recogidas en el citado artículo.

Las solicitudes se entenderán denegadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Noveno.-Plazos de los pagos.

Para las ayudas que no superen el importe de 6.000 euros, en el momento de la concesión podrá acordarse un anticipo de pagos de hasta un 80%, después de la aceptación de la subvención. El 20% restante se librará una vez finalizada y justificada la actividad. En las ayudas que superen esta cantidad, el pago se realizará íntegramente una vez finalizada la actividad.

Décimo.-Justificación de la actividad.

Después de efectuado el viaje, el centro docente, como entidad colaboradora de la gestión de ayudas públicas, deberá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, tramitar la siguiente documentación, en el plazo máximo de un mes:

1. Certificación del director del centro en el que conste que el consejo escolar ha aprobado los gastos efectuados.

2. Justificación de la totalidad del coste del viaje de acuerdo con los datos indicados en el presupuesto inicial y desglosada por conceptos, firmada y sellada por el director del centro. Las facturas originales de los referidos gastos se archivarán en el centro docente para su custodia y para la puesta en disposición, en su caso, de los órganos de control que tengan atribuidas las funciones de comprobación y control de la aplicación de esos fondos.

3. Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público. El importe de la subvención nunca podrá superar aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca. En el caso de que el coste final sea inferior al inicialmente previsto se deberá devolver la cantidad proporcional de la ayuda concedida, en relación con la minoración resultante del presupuesto.

4. Certificación del director del centro en el que se haga constar el centro de acogida, las fechas exactas de la duración de la actividad, el nombre y curso de los alumnos, en su caso, y del profesor/es que realizaron el viaje.

5. Memoria del trabajo realizado durante la estancia en el país de acogida en formato papel o informático. Incluirá los siguientes datos:

5.1. Visitas preparatorias y de estudio: objetivos conseguidos hacia la realización del proyecto incluyendo un breve resumen de éste: descripción, fechas de realización, etc...

5.2. Intercambios de profesores: programación y evaluación de las actividades realizadas en el intercambio con descripción de las actividades desarrolladas, métodos utilizados, posibilidad de realización de otras actividades transnacionales y aspectos positivos y negativos que hay que considerar.

5.3. Proyectos de aprendizaje de lenguas, intercambios bilaterales y encuentros multilaterales a través de estancias de alumnos en centros educativos extranjeros:

a) Programación y evaluación de las actividades realizadas en el intercambio con descripción de las actividades desarrolladas y métodos utilizados.

b) Descripción o aportación del trabajo elaborado.

c) Incidencia del proyecto en la mejora de las capacidades lingüísticas de los alumnos en la lengua extranjera utilizada.

d) Valoración de la estancia: aspectos positivos y negativos que se deben mejorar.

Los proyectos y trabajos realizados por los centros seleccionados quedarán en poder de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, reservándose el derecho de difundir los trabajos realizados en función de su originalidad y pasando a formar parte de los fondos documentales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Undécimo.-Modificación de la resolución de concesión de las ayudas.

La no justificación de la ayuda percibida conforme a lo dispuesto en esta orden, llevará consigo el reintegro de las cantidades no justificadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Duodécimo.-Reconocimiento de las actividades realizadas.

1. Las actividades de intercambio tendrán la consideración de actividad de formación permanente al amparo del punto 28.1º de la Orden de 3 de octubre de 2001 (DOG del 10 de septiembre) por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigaciones y de las titulaciones. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales expedirá la certificación correspondiente al profesorado participante una vez presentada la memoria correspondiente y recibido el informe favorable.

2. Será preciso presentar, acompañada de la memoria pedagógica, un acta firmada por el director del centro escolar, especificando el nombre del proyecto, país, fecha del viaje, listado de los profesores, así como fotocopia de sus DNI y el papel desarrollado en él, con el objeto de expedir la certificación especificada en el artículo 12º. El modelo de la misma se encuentra en la siguiente página web: http://www.edu.xunta.es.

3. La valoración en horas de formación será la siguiente:

-Funciones de coordinación del intercambio: hasta 50 horas.

-Funciones de colaboración en el intercambio: hasta 35 horas.

Decimotercero.-Los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de ayudas.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden se adapta al carácter básico del texto articulado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de aplicación general de subvenciones y su desarrollo.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2004.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO II

Baremos económicos

Intercambios lingüísticos

Distancia en kmPaísesImporte máximo

por alumno

Importe máximo

por profesor

Hasta 1.000 kmPortugal140 euros400 euros

De 1.000 a 3.000 kmFrancia, Marruecos250 euros435 euros

De 3.000 a 6.000 km

Italia, Reino Unido, Alemania, Bélgica, Luxemburgo, Holanda, y países de ámbito similar325 euros505 euros

Dinamarca, Irlanda, Hungría, Austria, R. Checa, Eslovaquia, Eslovenia.380 euros560 euros

De 6.000 a 8.000 kmGrecia, Rumanía, Suecia, Finlandia, Noruega, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Chipre400 euros580 euros

Más de 10.000 kmEEUU, Canadá470 euros650 euros

Intercambios de profesores

Distancia en kmPaísesImporte máximo

Menos de 500Portugal550 euros

De 500 a 3.000Francia775 euros

De 3.000 a 6.000Italia, Reino Unido, Alemania, Bélgica, Luxemburgo, Holanda, y países de ámbito similar925 euros

Dinamarca, R. Checa, Irlanda, Hungría975 euros

De 6.000 a 8.000Suecia, Finlandia, Noruega, Estonia, Letonia, Lituania1.075 euros

Grecia, Europa Oriental, Rumanía, Malta, Chipre1.025 euros

Más de 8.000USA, Canadá, etc.1.375 euros

Visitas preparatorias/visitas de estudio

PaísesImporte máximo

Portugal450 euros

Francia750 euros

Reino Unido, Italia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo, Holanda y países de ámbito similar900 euros

Dinamarca, R. Checa, Irlanda, Hungría, Austria, Eslovaquia, Eslovenia y países de ámbito similar950 euros

Suecia, Noruega, Finlandia, Grecia, Rumanía, Malta1.050 euros

Otros países1.350 euros