El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 31, establece la competencia plena para la reglamentación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.
La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, establece en su artículo 52.1º que la educación permanente tiene como objetivo ofrecer a todos los ciudadanos la posibilidad de formarse a lo largo de toda la vida, con la finalidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal y profesional. Asimismo, en su artículo 52.3º contempla que las administraciones públicas atenderán preferentemente a aquellas personas que, por diferentes razones, no pudieran completar la enseñanza básica.
La Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos, establece en su artículo 5, entre otras actuaciones y programas de acción, la de pro
mover la colaboración de las instituciones culturales, profesionales, sindicales, empresariales y universitarias.
El Decreto 88/1999, de 11 de marzo, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros, establece en el artículo 21 que la Administración educativa promoverá la colaboración de las instituciones culturales, profesionales, sindicales, entidades y empresas públicas y privadas que lleven actividades paralelas o estén dispuestas a emprenderlas a fin de potenciar aquellas acciones que conduzcan a un mejor desarrollo personal y profesional de las personas adultas y, muy especialmente, de las más desfavorecidas o carentes de titulación básica, sobre todo de aquellas que por razones de trabajo o de residencia no pueden continuar en los centros ordinarios.
A la vista de los resultados de las convocatorias anteriores, procede continuar con el apoyo a este tipo de acciones, así como iniciar nuevos proyectos que proporcionen a los ciudadanos una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa, promocionarse profesionalmente o proseguir sus estudios.
Las acciones de formación que tienen por finalidad alcanzar una cualificación acorde con las necesidades tecnológicas y con la evolución del mercado de trabajo
se encuadran dentro de las acciones de formación profesional para el período 2000/2006, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Entre las acciones que se van a desarrollar se incluyen las actividades orientadas a los programas de garantía social para alumnos que no consiguiesen los objetivos básicos una vez terminada la enseñanza obligatoria y que les permitan incorporarse a la vida activa, u otras ofertas educativas para la obtención del título de graduado en educación secundaria.
Por todo ello, esta consellería
DISPONE:
Primero.-Se establecen ayudas para el desarrollo de actividades que tengan como objetivo alfabetizar o elevar el nivel de formación básica y cualificación profesional de la población adulta, que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2005, y cuya duración no sea inferior a seis meses y 240 horas. Además, la cantidad máxima solicitada por actividad de 360 horas y 9 meses no superará los 6.000 euros.
Segundo.-A esta convocatoria podrán concurrir las corporaciones locales y las instituciones privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercero.-El importe total de las ayudas económicas se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 07.04.322S.460.0 y 07.04.322S.480.0 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, hasta un total de 452.316 euros. De este importe un 65% corresponde a fondos de la Unión Europea (FSE) y el 35% restante a fondos de la Comunidad Autónoma.
El gasto que se proyecta está condicionado a la existencia del crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio del año 2005, en trámite parlamentario. Esta orden se tramita al amparo de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG del 19 de febrero), por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.
El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.
Cuarto.-Para la concesión de la ayuda será requisito indispensable contar con un mínimo de 15 alumnos por actividad en el momento del inicio y de la realización de las mismas. No obstante, cuando existan razones que lo justifiquen, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales podrá autorizar excepcionalmente mínimos ligeramente más bajos de lo señalado anteriormente en aquellas localidades con poca población y que no tengan oferta educativa dirigida a las personas adultas.
Quinto.-Las solicitudes serán presentadas por el titular o representante legal de la entidad solicitante, por duplicado, en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo de San Caetano, s/n, o en los lugares que determina el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en el plazo de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Sexto.-Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido en el anexo I e irán acompañadas de un proyecto y presupuesto de cada actividad, también por duplicado, de acuerdo con el anexo II.
Asimismo, se adjuntará a la documentación señalada:
-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para este mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.
-Certificación bancaria de la cuenta corriente a nombre de la entidad local, y, en su caso, del titular o representante legal de la institución privada solicitante, en la que desee que se le ingrese el importe de la subvención.
-Listado de alumnos para las entidades que hayan comenzado la actividad y propuesta de alumnado para los que no la hayan comenzado.
Séptimo.-Los datos que se presenten con la solicitud serán tenidos en cuenta para la valoración y pago de las ayudas, por lo tanto, se exigirá el cumplimiento siempre y cuando no haya comunicación de su variación a la dirección general.
Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunta a la solicitud deberá ser comunicada por el solicitante a dicha dirección general para que se resuelva lo que proceda.
La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales podrá requerir al solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a efecto las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los peticionarios.
Octavo.-Bajo la presidencia de la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales se constituirá una comisión de selección encargada de valorar las solicitudes presentadas.
Dicha comisión estará integrada por:
-El subdirector general de Enseñazas Especiales y Formación Permanente.
-Cuatro inspectores correspondientes a los servicios provinciales de la Inspección Educativa.
-Dos funcionarios de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, uno de ellos actuará como secretario con voz y sin voto.
La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo para los efectos de colaborar en la valoración de los proyectos presentados.
Los miembros de la comisión podrán percibir dietas por asistencias y ayudas para gastos y locomoción por concurrir a las sesiones conforme el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).
Noveno.-La comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de las subvenciones y la elevará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá lo que proceda.
Contra esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Las solicitudes se entenderán denegadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de cuatro meses a contar desde la publicación de la presente orden.
La selección y cuantía de las ayudas se establecerán de acuerdo con las siguientes prioridades:
a) Con carácter general tendrán prioridad las actividades que:
* Se realicen en ayuntamientos o comarcas en las que no exista una oferta formativa de educación de personas adultas.
* Sean continuidad de actividades que ya se venían realizando en cursos pasados, siempre que su continuidad se justifique.
b) Con carácter particular:
* Actividades dirigidas a personas adultas que no dominan las técnicas instrumentales elementales, siendo su objetivo dotarles de los conocimientos, destrezas, habilidades y técnicas imprescindibles que les faciliten su promoción personal, social y laboral, así como la continuidad en otros procesos formativos. Estas enseñanzas se estructuran en dos niveles (nivel I y II) en función de las características y necesidades de las personas que las cursarán y están reguladas en la Orden de 26 de mayo de 1997 (DOG del 15 de julio).
* Preparación para la obtención del título de graduado en educación secundaria mediante la presentación a las pruebas extraordinarias que convocan anualmente la Dirección General de Formación Pro
fesional y Enseñanzas Especiales en los meses de junio y septiembre.
* Programas de iniciación profesional como parte integrante de la estructura de un programa de garantía social.
* Preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.
Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta, además de los objetivos de los proyectos y los presupuestos disponibles, la rentabilidad de las acciones.
Décimo.-Una vez aprobada la ayuda, se enviará a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales la programación de las actividades que se pretenden realizar en la que se reflejaran: objetivos, contenidos, actividades, metodología, evaluación, etc., para su posterior supervisión.
Undécimo.-Las ayudas concedidas en cada caso irán destinadas fundamentalmente a sufragar los gastos de personal, que como mínimo alcanzarán el 75% del importe total de la ayuda concedida, y los gastos de funcionamiento generados por el proyecto, que no superarán el 25% del importe total de la subvención. De este 25% permitido para gastos de funcionamiento se arbitrará la distribución de gastos, de forma que un 20% tenga la finalidad de gastos de materiales didácticos (textos y materiales desechables y materiales fungibles) y un 5% para otros gastos.
Las ayudas serán abonadas, una vez finalizada la actividad, en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimento de la finalidad y de las demás condiciones para las que fue concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se adjuntará certificación de percibir o no otras ayudas y subvenciones para la finalidad subvencionada, según lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestaro de Galicia, y certificación de que se cumplieron las actividades y se realizaron las inversiones para las que se concedió la ayuda. Dicha justificación se hará de acuerdo con las instrucciones que para ese efecto dicte la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que serán puestas en
conocimiento de los interesados en la misma fecha en que se les comunique su concesión. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Para aquellas que no superen el importe de 6.000 euros podrá acordarse, en el momento de la concesión, un anticipo de pago de hasta un 80%, y aquellas que superen los 6.000 euros podrán percibir hasta un 10%, previa aceptación de la subvención y cer
tificación por parte de la entidad de haber comenzado todas las actividades. Asimismo, se adjuntará por parte de las entidades solicitantes copia de la convocatoria de las actividades mediante alguno de los siguientes sistemas: a través de los medios de comunicación, folletos informativos, carteles, bandos, etc., y relación nominal de los alumnos matriculados con su DNI.
El 20% o 90% restante, según el caso, se librará una vez finalizada y justificada la actividad.
Duodécimo.-Las entidades que obtengan ayudas en el marco de la presente convocatoria se comprometen a:
-Hacer publicidad de la convocatoria mediante cartel, bando, medio de comunicación, etc. En ella deberá figurar el anagrama de la Unión Europea y de la Xunta de Galicia.
-Informar a los asistentes a las actividades de que están financiadas en un 65% por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo.
-Gratuidad de las actividades.
-Gestión directa del proyecto subvencionado (no se admitirán convenios o subcontratas del profesorado, ni cesión de la gestión a agencias).
-Facilitar cuanta información demande la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.
-Facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
-Cesión de cuantos documentos y materiales se deriven del proyecto para su publicación.
-Establecer un registro de solicitudes de alumnos que quieren hacer el curso.
-Remitir, junto con la memoria final, una fotocopia del DNI y una relación nominal de asistentes donde figure nombre y apellidos, número de DNI, fecha de nacimiento, dirección, teléfono y estudios cursados.
-Establecer un registro de asistencia.
-Comunicar el número real de participantes y las bajas y las altas que se produzcan.
-Realizar una ficha de evaluación inicial de cada alumno.
-Abrir un registro de evaluación de cada alumno conservando las pruebas escritas y los trabajos realizados.
-Comunicar al interesado los resultados de las evaluaciones realizadas mediante un boletín de calificaciones, en el que deberá figurar el anagrama de la Unión Europea-Fondo Social Europeo.
-Solicitar la programación de aula del profesor.
-Adjuntar copia de los contratos del personal laboral contratado por la entidad para impartir las enseñanzas
objeto de la subvención. El contrato habrá de estar visado por la oficina pública de empleo.
-En general, al cumplimiento de lo que establece la presente orden y la normativa laboral que le sea de aplicación.
Decimotercero.-Como finalización de todo el proceso, las entidades subvencionadas quedan obligadas a presentar, en el transcurso de los quince días posteriores a la finalización de la ejecución del proyecto, una memoria detallada de su desarrollo, que podrá servir como documento de difusión y debate. En todo caso las actividades deberán organizarse al objeto de poder presentar en su momento y, siempre antes del 15 de octubre de 2005, la memoria y la justificación de gastos. La no presentación de la memoria en el plazo establecido podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Decimocuarto.-En la publicidad y propaganda de todas las acciones formativas que se soliciten al amparo de esta orden, así como en su convocatoria pública y en los lugares donde se realicen las referidas acciones, deberá figurar que están cofinanciadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el Fondo Social Europeo, ambas denominaciones con sus respectivos logotipos.
Decimoquinto.-La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales realizará el seguimiento de los proyectos subvencionados a través de los servicios provinciales de la Inspección Educativa. Para hacer el seguimiento la Inspección Educativa realizará las visitas que estime necesarias (siendo preceptivo realizar dos como mínimo). En las visitas se comprobará que el desarrollo de las actividades se ajusta a la programación subvencionada y, una vez finalizado el seguimiento, se elaborará un informe que servirá para la posterior evaluación de todas y cada una de las actividades.
Decimosexto.-Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los casos a que hace referencia el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. El procedimiento de reintegro se hará de acuerdo con el artículo 20 del mencionado decreto.
Decimoséptimo.-Se faculta expresamente a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Decimoctavo.-Esta orden se adapta a las normas básicas del texto articulado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE del 18 de noviembre), de aplicación general de subvenciones, y a las de su desarrollo.
Decimonoveno.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2004.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Educación Universitaria
CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Y DESARROLLO RURAL

