Galicia como destino turístico cuenta con una rica y variada oferta de recursos (patrimoniales, culturales, paisajísticos...) que la posicionan, cada vez más, como uno de los principales destinos elegidos por el turismo.
En el marco de esta amplia gama turística que ofrece la Comunidad gallega debe destacarse el entorno natural que conforma el amplio litoral costero gallego, (1.300 km de litoral), en el que se reparten 708 playas, cada vez más demandado por los turistas como espacio de ocio especialmente en época estival, con el consecuente impacto económico que su aprovechamiento turístico supone. Mejorar y acreditar dicha mejora y la salubridad y el respeto al medio ambiente en el entorno del litoral y sus playas se convierte, por lo tanto, en un elemento esencial para captar y consolidar visitantes.
Revalorizar la franja costera, aprovechando básicamente sus valores paisajísticos, naturales, culturales y su potencialidad para el uso turístico de la costa, al objeto, por un lado, de dar respuesta a la nueva demanda de zonas de ocio y disfrute en enclaves de mayor calidad medioambiental y, por otro, potenciar el turismo, tanto foráneo como local que opta por lugares que ofrecen posibilidades diferentes a las habituales del turismo de masas, debe ser objetivo principal de las actuaciones a llevar a cabo en toda nuestra franja costera.
Se trata de realizar una explotación organizada y racional del litoral, basada en las premisas del desarrollo sostenible, todo mediante actuaciones que conlleven a la preservación y restauración de los distintos enclaves costeros que permitan su explotación turística de forma que se integren con el mínimo impacto ambiental.
El fomento y la mejora de las playas y zonas de paseo marítimo en los ayuntamientos costeros de la Comunidad gallega supondrá no solo la mejora de la oferta turística ya existente si no también la posibilidad de contar con zonas de playa adecuadas y en óptimas condiciones de higiene y accesibilidad que favorezcan y faciliten su utilización para el ocio y el recreo conformando entornos turísticos accesibles para todos.
Con todo esto se pretende avanzar en el proceso de consecución del mas alto grado de calidad en las playas, tanto desde el punto de vista medioambiental, higiénico sanitario, de servicios, etc., como, y en consecuencia, económico, e incentivar la implantación y posterior certificación de calidad y/o gestión de las playas de la costa gallega.
En el desarrollo de las actuaciones que se exponen en la presente orden sobre implantación de la calidad y mejora de los servicios de las playas y zonas marítimas de ocio y disfrute de la zona costera gallega, tienen especial relevancia, por su importancia y amplias competencias en este tema, los municipios y demás entidades locales donde se enclavan las playas por ser dichas entidades las que asumen mayor participación en el proyecto y la ejecución del mismo en cada playa concreta. Es por esto que la Dirección General de Turismo, pretende, a través de esta orden, prestar su colaboración a fin de alcanzar los objetivos en ella señalados.
De esta forma, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a través de la Dirección General de Turismo, quiere optimizar los recursos disponibles, tanto de infraestructura como humanos y económicos para ofrecer un mejor servicio y conseguir, con un mayor cuidado del hábitat natural, el objetivo primordial de potenciación del turismo en Galicia a través de una oferta turística de calidad dentro del marco de las normas comunitarias europeas sobre implantación de gestión de calidad en las playas.
En consecuencia y con cargo a los créditos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo asignados para esta finalidad, y siguiendo las determinaciones de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las del 27 de noviembre de 2000 e 25 de octubre de 2001, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, así como los límites de intensidad estable
cidos en el Decreto 172/2001, de 12 de julio, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, y todo esto conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se convocan ayudas destinadas al acondicionamiento y mejora de las zonas de costa donde se practique asiduamente el baño para el año 2005,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Podrán ser objeto de subvención, según lo establecido en esta orden, aquellas inversiones, que respeten en todo caso los requisitos exigidos por el ICTE (Instituto para la Calidad Turística Española) para la obtención del sistema de gestión del uso público de las playas, dirigidas al acondicionamiento y mejora de las zonas de costa donde se practique asiduamente el baño, a través de las siguientes actuaciones:
1. Proyectos que tengan como objetivo la mejora de los espacios de uso turístico o de los servicios destinados a la mejora del producto «playa», tales como construcción, mejora y acondicionamiento de acceso a playas; construcción, mejora y acondicionamiento de los servicios ofertados, embellecimiento y limpieza de playas y zonas costeras...
2. Proyectos destinados a la conservación de los recursos turísticos de tipo ecológico y medioambiental.
3. Proyectos de actuaciones extraordinarias en materia de limpieza viaria y de mobiliario urbano.
4. Proyectos que tengan como finalidad comunicar la imagen de una oferta de calidad destinada a satisfacer las exigencias de la demanda respecto a los aspectos y equipamientos urbanos y medioambientales que persigan, además, la viabilidad y sostenibilidad del desarrollo turístico.
5. Proyectos que tengan como finalidad actuaciones consistentes en obras o reparaciones destinadas a desarrollar programas de implantación de gestión que conduzcan a la obtención de la certificación correspondiente de calidad o de gestión medioambiental de las playas turísticas de la Comunidad gallega.
6. Proyectos que tengan como finalidad actuaciones consistentes en la implantación de infraestructuras adaptadas, así como equipamientos, actividades y servicios que conformen un espacio turístico accesible.
Artículo 2º.-Determinaciones presupuestarias.
La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo concederá dichas subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 10.05.651-760.1 de sus créditos presupuestarios previstos para el año 2005, destinándose a estas ayudas un crédito por importe de 600.000 A.
Los proyectos que se recogen en esta orden como actuaciones subvencionables podrán alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 40% con un máximo de 60.000 A del presupuesto de la inversión subvencionable.
Artículo 3º.-Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la subvención, y solicitar la ayuda regulada conforme a lo señalado en esta orden, los ayuntamientos del litoral gallego ubicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cuenten con zonas de playa o baño utilizadas por residentes y foráneos.
Artículo 4º.-Obligaciones de los solicitantes.
Los solicitantes de la subvención para el acondicionamiento y mejora de las zonas de costa donde se practique asiduamente el baño adquieren los siguientes compromisos y obligaciones:
a) Ejecutar el proyecto de total conformidad con el presentado al concurso de la subvención o, en su caso, el modificado con la autorización de la administración turística gallega.
b) Asumir todas las responsabilidades que pudiesen derivarse de las actuaciones objeto de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
d) Comunicar a la Dirección General de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera administración o ente público nacional o internacional.
e) Mantener y conservar adecuadamente las actuaciones objeto de subvención.
f) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente orden.
g) Reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido de la subvención concedida así como los correspondientes intereses de demora percibidos desde el momento del pago, en los siguientes casos:
-Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.
-Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
-Incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos y términos establecidos en esta orden.
-Haber conseguido la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
-Superar el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente esté establecido.
Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvención y la documentación que a continuación se especifica se presentarán por duplicado ejemplar, en la Delegación de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, correspondiente a la localización de la inversión o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de 40 días naturales contados
desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:
a) Solicitud según el modelo del anexo I, suscrita por los alcaldes o presidentes de las entidades locales de que se trate.
b) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes.
c) Certificación del secretario de la entidad sobre el acuerdo adoptado por la misma de solicitar la subvención y compromiso de incluir en el presupuesto el importe del coste de la actuación a llevar a cabo, asumiendo la parte de la misma no subvencionada por la Dirección General de Turismo o certificado de existencia de crédito necesario para afrontar los gastos asumidos por parte del ayuntamiento o entidad local correspondiente.
d) Copia cotejada del DNI del representante del ayuntamiento o entidad local, así como acreditación de su representación.
e) Copia cotejada del CIF del ayuntamiento o entidad local.
f) Autorización de la Administración estatal o autonómica que proceda según establece la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y el Decreto 199/2004, de 29 de julio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
g) Memoria descriptiva de la actuación a subvencionar con inclusión de:
1º Aportación de datos, si se dispone de ellos, de caracterización turística: frecuentación de turistas, número e situación de hoteles u otro tipo de alojamientos, etc.
2º Situación con respecto a la legislación en materia de costas y puertos del lugar en donde se pretenda llevar a cabo la actuación sobre la que se solicita la subvención, así como descripción del lugar de actuación y sus parámetros físicos.
3º Presupuesto y plazo de ejecución de la actuación a llevar a cabo.
4º Objetivos de la actuación dirigidos a las mejoras y acondicionamiento del lugar de que se trate.
5º Autorizaciones pertinentes respecto a la actuación a subvencionar en base a lo dispuesto en la Ley 22/1988, de costas, y su Reglamento 1471/1989, Ley 62/1997, de puertos, modificada por la Ley 43/2003 y Decreto 199/2004, de 29 de julio, sobre competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público terrestre.
6º Cuando sea preciso, se deberá presentar una maqueta o la solución más completa del proyecto objeto de subvención.
2. Los interesados enmendarán los defectos de las solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de no hacerlo, se les tendrá por desistidos en su petición previa resolución dictada al efecto.
La Dirección General de Turismo se reservará la facultad de solicitar la información complementaria que estime conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación del proyecto presentado.
Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.
Las solicitudes de subvención serán estudiadas por una comisión técnica constituida por la titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los jefes de los servicios provinciales de Turismo y los jefes de Servicio de Fomento y Promoción, de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística y de Ordenación del Turismo y el jefe del Área de Gestión de Calidad de Turgalicia. Ejercerá las función de secretario de la comisión el mencionado jefe del Servicio de Fomento y Promoción.
Las delegaciones provinciales emitirán informe en el que se deberá indicar si el proyecto para el que se solicita subvención cumple la normativa de ordenación turística.
1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta en orden decreciente los siguientes criterios:
1º Que en el ayuntamiento solicitante exista un plan de dinamización o excelencia turística.
2º Criterios de calidad de la actuación presentada.
3º Estar catalogado el ayuntamiento solicitante como turístico.
4º Dotación existente en las playas y necesidades formuladas para el buen funcionamiento de las mismas.
5º Grado de inversión efectuado por la entidad local de que se trate en los últimos ejercicios.
6º Actividades de recreo, ocio, esparcimiento, educativas o de otra índole relacionadas con el mar que el ayuntamiento solicitante lleve a cabo en la zona a intervenir.
2. Esta comisión, a la vista de los expedientes e informes emitidos por la Delegación Provincial de Turismo, así como de los informes que considere necesarios, analizará e calificará los proyectos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elevará a la directora general de Turismo la valoración adoptada. De esta valoración se redactará la correspondiente acta.
3. El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo dictará las resoluciones de concesión o en su caso de denegación de subvenciones. Contra dichos actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de esta consellería o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. La resolución de concesión determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias para el año 2005.
4. Si por cualquier motivo, y durante el ejercicio económico, hubiese más crédito presupuestario para la concesión de subvenciones objeto de esta orden, vistos los acuerdos de la comisión técnica y la propuesta formulada por la directora general de Turismo, se podrán conceder subvenciones a los expedientes que no la recibiesen o bien, de ser posible, se podrán incrementar los importes de las ya concedidas al amparo de esta orden, siempre que no alcanzasen el porcentaje máximo del 40% determinado anteriormente.
5. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha de publicación de la orden.
Artículo 7º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Los beneficiarios de la subvención deberán:
1. Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamenta la subvención.
2. Comenzar la puesta en marcha de la actuación subvencionada durante el año 2005 y estar finalizada con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden, aunque también pueden ser subvencionadas aquellas actuaciones ya iniciadas o ejecutadas con anterioridad a la publicación, iniciadas en el 2005, siempre y cuando los solicitantes acrediten la inversión realizada.
3. Aportar a la subvención concedida el crédito necesario para afrontar los gastos asumidos por parte del ayuntamiento o entidad local correspondiente para la realización de la actuación subvencionada.
4. Los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia y las normas reglamentarias de desarrollo.
Artículo 8º.-Justificación y pago de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
2. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de esta orden tendrán como fecha límite para la justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el presupuesto presentado, a fecha de 1 de noviembre de 2005.
3. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de la concesión de la subvención o con las modificaciones o prórrogas autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, esta se reducirá proporcionalmente a la inversión justificada.
4. Para percibir la subvención, los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Turismo, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:
a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo II.
b) Facturas originales o copia cotejada de las mismas justificativas de los gastos subvencionados realizados
en función del presupuesto y/o factura pro forma aceptados para la concesión de la subvención.
c) Certificaciones de estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Memoria que detalle las actividades llevadas a cabo derivadas de las inversiones subvencionadas.
e) Declaración de aquellas ayudas solicitadas o concedidas para la actividad objeto de esta orden de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos o sociedades.
f) Certificación acreditativa de la entidad bancaria del número de cuenta y CIF del beneficiario.
g) Acta de manifestaciones donde se recojan los compromisos a los que se hace referencia en el artículo 4º de la presente orden.
Si la documentación no reúne los requisitos necesarios, se concederá un plazo de diez días para cumplimentarlos según lo establecido en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procediendo a declarar decaídos en su derecho a los interesados que no cumplan lo dispuesto en este artículo previa resolución dictada al efecto.
5. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de subvención toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Disposición transitoria
Todos los actos dictados en los expedientes de gasto regulados al amparo de esta orden se entenderán condicionados a que, una vez aprobada a Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquéllos. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Disposición final
En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto para esta materia en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado polo Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y sus disposiciones de desarrollo, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2004.
Jesús Pérez Varela
Conselleiro de Cultura, Comunicación Social
y Turismo

