DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 23 de diciembre de 2004 Pág. 17.991

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 30 de noviembre de 2004 por la que se acuerda la cesión en propiedad de un bien mueble patrimonial adscrito a la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos, a la Cofradía de Pescadores San Xulián de A Illa de Arousa.

La Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, en su artículo 1, define a éstas como corporaciones de derecho público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el

cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones que les están encomendadas, atribuyéndoles, según el artículo 3.3º c) de la citada norma legal, la función de gestionar y administrar aquellos bienes patrimoniales que les sean cedidos por las administraciones públicas.

Por otra parte, y teniendo en cuenta la sujeción de las cofradías de pescadores a la tutela de la Administración pública gallega, ejercida a través de esta consellería, conviene cederle la propiedad de un bien mueble adscrito a este organismo, para ser destinado por esta corporación a fines de utilidad pública o interés social.

A este fin la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos tramitó el expediente de cesión de la citada embarcación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 96 bis de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, modificado por el Decreto 238/1998, do 24 de julio (DOG nº 156, del 13 de agosto).

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión en propiedad de la embarcación a motor, con las características que se especifican en el anexo de esta orden, a la Cofradía de Pescadores San Xulián de A Illa de Arousa.

Artículo 2º

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El bien cedido, tal como establecen los artículos 35 bis de la Ley 3/1985, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96 bis del Decreto 50/1989, por el que se aprueba su reglamento, se destinará a fines de utilidad pública e interés social de la cofradía cesionaria, concretamente se destinará a labores de control, vigilancia, apoyo y asistencia a los cofrades dentro del ámbito territorial de la Cofradía de Pescadores San Xulián de A Illa de Arousa.

b) La cesión, en propiedad, se otorga con carácter definitivo, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos siguientes.

c) Con la cesión, se otorgará a la Cofradía de Pescadores San Xulián de A Illa de Arousa la propiedad de la embarcación a motor de las características recogidas en el anexo a esta orden, comprometiéndose ésta a realizar ante las administraciones competentes los trámites precisos para el cambio de titularidad de la misma.

d) Si el bien cedido no se aplicase al fin señalado, si se descuidase o utilizase con grave quebranto, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el bien revertirá a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, luego de taxación pericial, el valor del detrimento o deterioro que experimentase.

e) Serán por cuenta de la cesionaria, los gastos de seguro de la embarcación así como los derivados de su conservación y mantenimiento necesarios para el buen funcionamiento del bien mueble cedido. Asimismo, serán también por su cuenta todas las tasas, arbitrios e impuestos que se devenguen por su nueva titularidad.

f) La cesionaria deberá eliminar de la embarcación todos los símbolos y elementos descriptivos de su anti

gua titularidad por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, o funcionario en el que delegue, y el órgano competente de la Cofradía de Pescadores San Xulián de A Illa de Arousa, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposiciones finales

Primera.-La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a través de su delegación territorial realizará los trámites necesarios para la efectividad de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2004.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

ANEXO

Ficha técnica del bien mueble a ceder por la Xunta de Galicia a la Cofradía de Pescadores San Xulián de A Illa de Arousa.

Cesionario: Cofradía San Xulián de A Illa de Arousa (Pontevedra).

Objeto de la cesión: embarcación a motor.

Nombre de la embarcación: Capelada.

Matrícula: Vigo.

Lista: 8ª.

Folio: 9/91.

Tonelaje: 10,45 trb.

Año construcción: 1991.

Eslora: 11 m.

Manga: 3,90 m.

Puntal: 1,58 m.

Casco: poliéster reforzado con fibra de vidrio.

Máquina propulsora: dos motores diésel marca: Man.

Modelo: D-0826.

Potencia: 240 CV cada uno.

Nº serie: 105281/005 y 105281/030.