DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 23 de diciembre de 2004 Pág. 17.993

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

DECRETO 297/2004, de 9 de diciembre, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los ayuntamientos de Covelo y A Cañiza (Pontevedra).

Después de la citación llevada a efecto por el Instituto Geográfico Nacional, a instancia del Ayuntamiento de Covelo, el día 24 de febrero de 2000, al objeto de efectuar un replanteo en la línea límite jurisdiccional entre el citado ayuntamiento y el de A Cañiza, y no llegando las comisiones de ambos ayuntamientos a un acuerdo en cuanto al trazado de la citada línea límite, se inicia el expediente de deslinde.

Tramitado dicho expediente de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia y en el Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, el Instituto Geográfico Nacional emitió infor

me de fecha 3 de febrero de 2003, en el que propone como línea límite jurisdiccional definitiva entre los términos municipales de A Cañiza y Covelo la que se describe en el acta de deslinde de 1889, manifestando la disconformidad al mismo el Ayuntamiento de A Cañiza, dentro del plazo concedido a los ayuntamientos para presentar alegaciones.

Visto lo dispuesto en los artículos 41.1º y 44.3º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, según los cuales los conflictos que puedan suscitarse entre municipios en relación con el deslinde de sus terminos serán resueltos por el Consello de la Xunta de Galicia, después de los informes del Instituto Geográfico Nacional, de la Diputación Provincial, de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial y previo dictamen del Consejo Consultivo de Galicia.

A propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día nueve de diciembre de dos mil cuatro,

DISPONGO:

Primero.-Resolver la cuestión suscitada entre los ayuntamientos de Covelo y A Cañiza, sobre el deslinde de sus términos municipales, en el sentido de considerar válida y vigente la línea límite jurisdiccional establecida de conformidad con el acta de deslinde de 23 de noviembre de 1889, tal y como propone y representa el Instituto Geográfico Nacional en el mapa de situación gráfica a escala 1:25.000 que acompaña a su informe de 3 de febrero de 2003 y que figura como anexo de este decreto.

Segundo.-Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que crean oportuno.

Santiago de Compostela, nueve de diciembre de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Xesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración

Local

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES