Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A. (código convenio 1502422), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 28-9-2004, complementado el día 27-10-2004 y suscrito por la parte económica por la empresa y por la parte social por la delegada de personal el día 10-9-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta
delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 10 de noviembre de 2004.
Cristina Azpilcueta González
Delegada provincial de A Coruña
Convenio colectivo de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A.
Artículo 1º.-Ámbito funcional.
Las cláusulas del presente convenio colectivo de trabajo de carácter provincial tendrán fuerza obligatoria para los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa Xesgalicia, SGECR, S.A.
Artículo 2º.-Ámbito territorial.
Será de aplicación en la provincia de A Coruña y concretamente en el centro de trabajo de la empresa, situado en Santiago de Compostela.
Artículo 3º.-Ámbito personal.
El convenio afecta a la totalidad del personal al servicio de la empresa. El personal perteneciente a la plantilla de Sodiga Galicia, SCR, S.A., antes Sociedade para o Desenvolvemento Industrial de Galicia, S.A. (So
diga), fue asumido por Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A. en ejecución de la sucesión empresarial que conforme a derecho procedió.
Los activos de Sodiga Galicia, SCR, S.A. son gestionados por dicha sociedad gestora, por acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha 30 de abril de 1999.
Si por cualquier circunstancia Xesgalicia, SGECR, S.A. extinguiese, sustituyese o por cualquier otra eventualidad finalizase su actividad, todo el personal proveniente de Sodiga Galicia, SCR, S.A., pasaría a integrarse en la plantilla de la entidad jurídica que la sustituya o continúe su actividad.
Artículo 4º.-Vigencia, denuncia y revisión.
La totalidad de los artículos de este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, y a partir de esa fecha se iniciarán todos sus efectos cualquiera que sea el día de su publicación en el BOP, y su duración será hasta el 31-12-2003.
La denuncia del convenio se realizará por escrito, con dos meses de antelación a su vencimiento. En el caso de revisión, propondrán ambas partes negociadoras los puntos objeto de posible negociación dentro de los mismos plazos.
Artículo 5º.-Comisión paritaria.
Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, se crea la comisión paritaria del presente convenio.
Esta comisión se compondrá de dos vocales, representantes de cada una de las partes.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a esta comisión de cuantas dudas y conflictos pudiesen producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que la comisión paritaria emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista.
La comisión paritaria emitirá la decisión o resolución adoptada, en su caso, de reuniones ordinarias, en el plazo de quince días, y en el caso de ser extraordinarias, en el plazo de siete días.
Artículo 6º.-Normativa aplicable.
Las relaciones laborales de todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio se regularán por lo que en este se establece. En lo no previsto en él, se estará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 7º.-Clasificación de personal.
El personal que presta sus servicios en la empresa Xesgalicia, SGECR, S.A. se clasificará en atención a las funciones que desempeñe, con las excepciones que se contienen en este convenio. Por lo tanto, las categorías no consideradas en este convenio serán creadas cuando las necesidades de organización y trabajo así lo aconsejen.
Se establecen 2 niveles para la categoría de titulados superiores, 1 para la de titulados medios, 1 para la
de técnicos no titulados, 3 para la categoría de administrativos y 1 para la categoría de subalternos.
Artículo 8º.-Jornada laboral.
Se trabajarán un máximo de 1.700 horas anuales, en jornada continua.
Serán días hábiles los que resulten de descontar, al total de los días del año, los 52 fines de semana, los 29 días de vacaciones y la totalidad de los festivos intersemanales.
Artículo 9º.-Calendario laboral.
La empresa confeccionará dentro del mes de enero de cada año su calendario laboral, en el que se recogerán las fiestas retribuidas y no recuperables, conforme a lo que disponga la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales sobre calendario laboral anual, así como de carácter local emitidas por la ley.
En Navidad, los trabajadores disfrutarán de cinco días completos laborables con carácter de fiesta no recuperable, organizándose la distribución de éstos de acuerdo entre la empresa y los trabajadores, acuerdo que necesariamente incluirá que la empresa se mantenga abierta en todo momento. Durante la Semana Santa se mantendrán cubiertos los servicios de la empresa mediante aquellos trabajadores que voluntariamente deseen cambiar estos días por otros durante el año y a negociar con la dirección. Para el resto de la plantilla, estos días tendrán consideración de festivos no recuperables.
Durante la semana de fiestas locales de 25 de julio, el horario será de 8.00 h a 14.00 h. El martes de Carnaval será festivo no recuperable.
Artículo 10º.-Vacaciones.
Se establecen para todos los trabajadores sujetos a este convenio las vacaciones anuales ininterrumpidas durante el mes de agosto o bien pactar trabajador y empresa, a conveniencia de ambos, otras fechas, incluyendo su partición.
Artículo 11º.-Niveles de retribución y derechos económicos.
Existen 8 niveles correspondientes a la clasificación funcional en las 5 categorías descritas en el artículo 7, con 2 niveles para la categoría de titulado superior, 1 para la categoría de titulados medios, 1 para la categoría de técnicos no titulados, 3 para la categoría de administrativos y 1 para la categoría de subalternos.
Los derechos económicos se concretan en los siguientes conceptos:
1. Salario.
Se consideran partes integrantes del salario las siguientes:
a) Salario base.
b) Antigüedad.
c) Complemento fijo por categoría profesional.
2. Prestaciones de carácter asistencial.
Artículo 12º.-Tabla salarial.
a) Salario base.
CategoríaAnual (A)
* Administrativos
Nivel A11.969,58
Nivel B11.969,58
Nivel C11.969,58
* Subalternos
Nivel A11.700,64
* Titulados medios
Nivel A12.745,60
* Técnicos no titulados
Nivel A12.745,60
* Titulados superiores
Jefe de departamento14.426,72
Nivel A14.426,72
b) Complemento fijo por categoría profesional.
Las cantidades que se vienen devengando en concepto de complemento fijo por categoría profesional quedarán consolidadas en la cuantía en que vienen percibiéndose a la fecha de la firma. Para los niveles A y B de la categoría administrativos, actualmente sin personal, el complemento fijo por categoría profesional correspondiente supone un incremento del 64,4% y 32,2%, respectivamente, con relación al que actualmente percibe el nivel C.
Artículo 13º.-Incremento salarial 2003.
El incremento de los salarios fue del 2%, para el ejercicio 2003, aplicado sobre los salarios de 2002. La tabla salarial detallada en el artículo 12º ya recoge el citado incremento.
Además, se ha aplicado la Orden de 15-1-2003 que recoge un incremento del 0,71% sobre la totalidad de los conceptos salariales de diciembre de 2002.
Artículo 14º.-Complemento por antigüedad.
Se establece un complemento por antigüedad para todas las categorías consistente en bienios del cinco por ciento del salario base, y se comenzará a devengar a principios del año en el que se cumpla el bienio.
* 10% del salario base hasta los 5.
* 32% del salario base hasta los 15.
* 40% del salario base hasta los 20.
* 60% del salario base hasta los 25 o más años.
El tope pasa al nivel siguiente, una vez transcurrido el tiempo fijado, pero con efectos desde el 1 de enero del año en el que se produzca.
Artículo 15º.-Distribución del salario anual y pagas extraordinarias.
Los salarios establecidos en el artículo 12º, que incluye las pagas extraordinarias, serán distribuidos en doce mensualidades.
Artículo 16º.-Prestaciones de carácter asistencial.
a) Ayuda de estudios.
Se crea una ayuda de estudios de 200 A brutos anuales, por cada hijo de los trabajadores que esté percibiendo cualquier tipo de enseñanza, a partir del curso en el que cumpla los 3 años.
Asimismo, se crea igual ayuda para los propios trabajadores que se hallen en la misma situación. Estas ayudas se abonarán en los primeros días del mes de septiembre de cada año.
La empresa destinará a la realización de cursos de formación del personal, por lo menos un 1% del total de los gastos de personal (cuenta 64), siempre que exista una suficiente demanda por parte de los trabajadores. La regulación de esta prestación se llevará a cabo mediante nota de régimen interno redactada entre la dirección y el delegado de personal.
La empresa abonará el 75% del curso de idiomas que cualquier trabajador desee realizar. El coste de este curso se incluye entre los de formación del personal.
b) Premio por nupcialidad y por natalidad.
El personal que contraiga matrimonio o acredite la iniciación de una relación afectiva análoga a la conyugal tendrá derecho a la percepción de una gratificación extraordinaria equivalente a 601,01 A.
La empresa abonará el importe de una prestación de 601,01 A que el trabajador percibirá por el nacimiento de cada hijo.
Asimismo, en el supuesto de que los progenitores trabajen en la empresa, únicamente tendrán derecho a una prestación.
c) Premio de vinculación.
El trabajador que alcance su jubilación o pase a la situación de incapacidad permanente absoluta o total, percibirá en concepto de gratificación, el importe de una mensualidad de su salario real, sin perjuicio de la correspondiente liquidación de todos sus derechos laborales a esas fechas.
d) Préstamos al personal.
La empresa destinará para el personal un fondo de 144.242,91 A.
e) Seguro de vida y accidentes.
Todo el personal dispondrá de un seguro de vida por un capital asegurado de 48.080,97 A y de un seguro por accidentes con un capital asegurado de 168.500 A en el caso de muerte y 168.500 A en el caso de incapacidad permanente.
f) Plan de pensiones.
Todo el personal sujeto a este convenio colectivo se adhiere al fondo de pensiones promovido por Xesgalicia, SGECR, S.A. denominado Plan de pensiones de empleo para Xesgalicia, SGECR, S.A. e integrado en el Fondo de Pensiones Caixavigo, F.P.
El promotor, Xesgalicia, SGECR, S.A., hará anualmente una aportación al plan citado. Para el año 2001, ascendió a 601,01 A por trabajador; para los siguientes, se actualizará dicha cantidad en función del IPC correspondiente al año anterior.
El funcionamiento se regirá según las especificaciones propias del plan.
g) Seguro de enfermedad.
Todo el personal sujeto a este convenio colectivo disfruta de un seguro de enfermedad a partir del 1 de enero de 2001.
La cuota anual a satisfacer a la aseguradora correrá a cargo de la empresa.
Artículo 17º.-Dietas y locomoción.
Las ayudas por desplazamiento para el personal que, por orden de la empresa, tenga necesidad de efectuar salidas fuera del municipio de Santiago de Compostela, quedarán establecidas de la siguiente manera:
Ayudas para gastos: 27,05 A.
Artículo 18º.-Horas extraordinarias.
La regulación de este artículo quedará sujeta a la normativa legal vigente y, en concreto, al Estatuto de los trabajadores.
Artículo 19º.-Permisos retribuidos.
A los trabajadores interesados se les concederán necesariamente los siguientes permisos retribuidos:
a) Por asuntos propios: 3 días.
b) Por matrimonio: 20 días.
c) Intervención quirúrgica o enfermedad grave de los padres, padres políticos, hijos, cónyuge o pareja: 5 días.
d) Parto de la pareja: 5 días.
e) Muerte de cónyuge, pareja, ascendientes, descendientes o hermanos: de 5 a 8 días, que se concederán a juicio de la empresa si el óbito ocurriese en localidad distinta a la del centro de trabajo.
f) Cumplimiento de un deber público: el tiempo necesario para ello.
g) Exámenes para la obtención de títulos académicos: el tiempo necesario.
h) Licencia a representantes sindicales: se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los trabajadores.
i) Por traslado de vivienda: 2 días, y uno más cuando el traslado sea a más de 50 km.
j) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
Artículo 20º.-Incapacidad laboral temporal.
La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social por enfermedad o accidente hasta el 100% de la retribución del trabajador, durante el período de vigencia de dichas prestaciones.
La empresa se compromete a garantizar la cobertura salarial completa de los trabajadores fijos que sean declarados incapaces permanentes por la autoridad competente y, como consecuencia de esto, no puedan prestar sus servicios en la empresa. Esta remuneración se efectuará durante el período transitorio hasta que la autoridad competente determine el grado de incapacidad permanente.
Artículo 21º.-Permiso sin sueldo.
Los trabajadores que lleven como mínimo un año en la empresa tendrán derecho a solicitar un permiso sin sueldo por un máximo de 30 días una vez al año.
Asimismo, el trabajador tendrá derecho a un permiso continuado sin sueldo de un mes por cada año de antigüedad, sin superar el permiso total de 12 meses. Una vez transcurrido cualquiera de los tipos de permiso, el trabajador se reincorporará automáticamente a su puesto de trabajo en la misma categoría laboral y con todos los derechos, como si estuviese en activo. Los trabajadores que estén disfrutando del permiso solicitado tendrán derecho a la incorporación al puesto de trabajo, previa notificación con un mínimo de 15 días de antelación.
Los trabajadores que disfruten el permiso máximo hasta 12 meses, tendrán que dejar transcurrir diez años para generar un nuevo derecho.
Artículo 22º
Se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores independientemente de que estén o no recogidos en este convenio.

