Vista el acta del calendario laboral para el año 2005 del convenio colectivo del sector de almacenistas de madera, con nº de código 3600085, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 3-11-2004, suscrito por la comisión negociadora del convenio en fecha 25-10-2004. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 11 de noviembre de 2004.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo del sector de almacenistas de madera de la provincia de Pontevedra
Asistentes:
Representación social:
CC.OO.:
Francisco Javier Boullosa González.
UGT:
Ramón Carrera Molares.
CIG:
Alberto Fernández Campo.
Representación empresarial:
Ana Mª Pedreira Pereira.
Javier Pego Martínez (asesor).
Francisco Javier Redondo Penide.
Carlos Fouce Fernández.
Secretaria de actas:
Patricia Vázquez Prada.
En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, siendo las 17.00 horas del día 25 de octubre de 2004, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo del sector de almacenistas de madera de la provincia de Pontevedra, a efectos de fijar los días festivos para el 2005. Asisten las personas reseñadas anteriormente.
Artículo 21º.-Jornadas no laborables.
Para la vigencia del presente convenio, tendrán la consideración de festivos y abonables a todos los efectos los siguientes días: 7 de enero, 9 de febrero, 16 de mayo, 26 de julio, 31 de octubre y cuatro horas del 5 de enero. Los días de descanso retribuidos establecidos anteriormente podrán ser modificados por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, para ajustarlos a las necesidades de las partes.
En el caso de que algún ayuntamiento de la provincia señale como festivo local algún día inhábil en el sector, se establece como festivo en su sustitución el día laborable inmediatamente siguiente o anterior.
Se acuerda su remisión a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia y BOP. Se autoriza a Patricia Vázquez Prada para llevar a cabo las gestiones necesarias y Javier Pego Martínez en representación de los empresarios. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 18.30 horas del día 25 de octubre de 2004.

