DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Lunes, 27 de diciembre de 2004 Pág. 18.125

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2004, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo regulador de las condiciones laborales de los funcionarios al servicio del Parlamento de Galicia.

Visto el texto del acuerdo regulador de las condiciones laborales del personal funcionario al servicio del Parlamento de Galicia que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-11-2004, subscrito por el Parlamento de Galicia y por UGT, CC.OO. y CIG el 6-10-2004, y ratificado por la Mesa del Parlamento en su sesión de 13-10-2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, según la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de noviembre de 2004.

Cristina Azpilcueta González

Delegada provincial de A Coruña

Acuerdo de la mesa de negociación de la Administración del Parlamento de Galicia por el que se determinan las condiciones laborales del personal funcionario a su servicio para el período 2004-2006.

En Santiago de Compostela, el 6 de octubre de 2004, la representación de la Administración del Parlamento de Galicia y las representaciones de las organizaciones sindicales Unión General de los Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Convergencia Intersindical Gallega (CIG), tras el proceso de negociación llevado a término de acuerdo con lo previsto en las normas en materia de representación, participación y determinación de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Parlamento de Galicia (DOG nº 236, del 9 de diciembre de 2002), convienen en suscribir este.

Acuerdo de la mesa de negociación de la Administración del Parlamento de Galicia por el que se determinan las condiciones laborales del personal funcionario a su servicio para el período 2004-2006.

Primero.-Ámbito de aplicación.

Este acuerdo será aplicable al personal funcionario que presta servicios en la Administración del Parlamento de Galicia en los términos y con el alcance que se determina en él.

Segundo.-Contenido.

I. Nuevo Estatuto de Personal del Parlamento de Galicia.

Conforme a lo establecido en el Plan operativo de reestructuración integral de la Administración del Parlamento aprobado por acuerdo de la Mesa del Parlamento de 4 de junio de 2001, se recomienda que el nuevo Estatuto de Personal tenga rango de ley.

Sin perjuicio de las competencias de los órganos correspondientes de la Cámara, el proyecto del nuevo estatuto de personal, siguiendo la tendencia de las administraciones parlamentarias, clasificará los cuerpos y, en su caso, las escalas en cuatro grupos (A, B, C y D) y establecerá los mecanismos que posibiliten el acceso por promoción interna.

II. Organización administrativa-funcionarial.

A) Criterios generales de clasificación de los puestos.

1. Clasificación en niveles.

Para la determinación de los niveles de los puestos se seguirán los parámetros siguientes:

* Los tipos genéricos y abstractos de puestos que se detallan en el cuadro siguiente que se utilizarán como estándares de valoración a los efectos de asignarles un nivel a los correspondientes puestos de trabajo.

Estándares de valoraciónNiveles

Puestos directivos superiores que abarcan una de las cuatro grandes áreas administrativas de gestión: gestión administrativa, jurídica, económica, y de régimen interior y personal.30

Puestos de jefatura de servicio que ejercen funciones directivas y facultativas en alguna de las subáreas en las que se dividen las cuatro grandes áreas administrativas de gestión.27-28

Puestos de jefatura de sección que ejercen funciones ejecutivas de coordinación y facultativas bajo la dependencia directa de una jefatura de servicio o de una dirección.26

Puestos de asesoramiento jurídico, económico, técnico superior y de defensa en juicio que pueden conllevar funciones de planificación, coordinación y supervisión.30

Puestos facultativos que pueden conllevar funciones de gestión administrativa superior, coordinación y supervisión.23-26

Puestos de gestión administrativa que pueden desarrollar también funciones técnicas complementarias de las funciones facultativas.20-22

Puestos de gestión administrativa de apoyo a puestos directivos o facultativos.18-19

Puestos de asistencia administrativa.15-17

Puestos de apoyo material o de asistencia general:-Jefaturas-Puestos auxiliares subalternos-Puestos subalternos14-17

14

12-13

* Los intervalos de niveles establecidos en el artículo 19 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna de la Comunidad Autónoma de Galicia, aplicable supletoriamente al personal del Parlamento de Galicia (art. 1.4º del reglamento). Dichos intervalos se emplearían como un criterio corrector pues a cada grupo funcionarial le corresponde un intervalo y los puestos deben quedar adscritos a grupos y dentro de ellos al cuerpo, escala, categoría, clase o tipo de plaza que se considere adecuado para posibilitar el ejercicio de las funciones del puesto.

* Los criterios orientadores establecidos en el plan de mejora organizativa y de gestión aprobado por el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia de 21 de mayo de 2002.

2. Instrumento de ejecución.

Los puestos de trabajo clasificados se catalogarán a través de una RPT a aprobar por la Mesa del Parlamento, conforme al artículo 60.2º del RPG.

3. Plazo de ejecución.

3.1. Elaboración de la RPT.

El procedimiento de elaboración de la RPT seguirá los trámites específicos establecidos en el plan operativo de reestructuración, sin que exceda de un mes desde la entrada en vigor del acuerdo.

3.2. Modificación de los criterios generales de valoración de los puestos.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del nuevo EPPG y antes de la adaptación, en su caso, de la RPT aplicable en ese momento a dicho estatuto, la comisión de seguimiento del acuerdo estudiará la viabilidad técnica de modificar los criterios generales de valoración establecidos en el apartado 1 anterior, que deberán guardar la necesaria proporcionalidad entre los grupos e, igualmente, las formas de provisión de los puestos de trabajo.

3.3. Modificación de la RPT para adecuarla, en su caso, al nuevo EPPG.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del nuevo EPPG, la RPT aplicable en ese momento deberá adaptarse, en su caso, a las previsiones establecidas en él.

B) Adecuación del personal a la RPT.

El personal funcionario será acomodado a la RPT mediante la asignación definitiva de un puesto con un contenido funcional esencialmente igual al que venía desempeñando con carácter definitivo, sin merma en las retribuciones complementarias que venía percibiendo.

C) Formas de provisión de los puestos.

Los puestos de trabajo se proveerán mediante los sistemas siguientes:

1. El puesto de letrado-oficial mayor es libremente elegido por la Mesa de entre los letrados del Parlamento, conforme al artículo 62.2º del RPG.

2. Puestos de director.

Los puestos de director son de planificación general, coordinación y supervisión de las cuatro grandes áreas funcionales en las que se articula la actividad de la Administración parlamentaria: gestión parlamentaria, jurídica, económica, y régimen interior y personal. Consecuentemente, resulta recomendable proveer dichos puestos por libre designación, sistema que facilita la remoción del directivo cuando se estime que no desempeña eficaz y eficientemente su cometido.

3. Puestos de jefe de servicio.

Los puestos de jefe de servicio son de programación, gestión, impulso y control de la subárea funcional de gestión que le corresponde a la unidad orgánica en la que está integrada el puesto. Por las mismas razones indicadas para el puesto de director, estos puestos se deben dotar también por libre designación.

4. Puestos de jefe de sección.

Dichos puestos son directivos, facultativos y de ejecución, conforme a las directrices establecidas por los jefes superiores. Por esta razón, se entiende que deben proveerse por concurso.

Quedan, sin embargo, excluidos los puestos de jefatura configurados originariamente como plazas singulares de ingreso.

5. Puestos no directivos.

Su carácter técnico- facultativo, administrativo o de apoyo material, justifica que sean provistos por concurso.

Se exceptúan los puestos equivalentes a puestos de secretarios/as de la Oficialía Mayor y de Intervención general que, por las especiales características de sus funciones, en parte confidenciales, se recomienda su cobertura por libre designación entre funcionarios pertenecientes a las categorías de auxiliar administrativo y administrativo del Parlamento de Galicia.

Asimismo, el puesto equivalente a uno de portero mayor, teniendo en cuenta las funciones que desarrollan puestos de esta naturaleza, se proveerá por el procedimiento de libre designación entre el personal funcionario perteneciente a la categoría de ujieres.

D) Sistemas de ingreso libre.

Para la cobertura de plazas ocupadas por personal interino se utilizará el sistema de concurso-oposición. En las restantes plazas la forma de ingreso será el sistema de oposición libre.

Y) Sistemas de acceso por promoción interna.

El sistema de acceso por promoción interna será el concurso oposición.

F) Fomento de la promoción interna.

1. Consideraciones generales.

El correcto desarrollo de las competencias de las diferentes unidades que conforman la Administración parlamentaria y que figuran en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia (BOPG nº 362, del 27 de mayo de 2003), exige contar con el personal con la titulación y experiencia adecuadas.

Entre las medidas encaminadas a modernizar la Administración del Parlamento está la de posibilitar que el personal funcionario de carrera de esa Administración pueda, por promoción interna, acceder al grupo de titulación inmediato superior al que pertenece no sólo para desarrollar más eficientemente un puesto de trabajo sino también para ampliar sus expectativas de carrera administrativa.

1.1. Promoción interna del personal funcionario perteneciente al grupo E.

Se promoverán medidas que faciliten la promoción interna de los funcionarios pertenecientes a las categorías funcionariales clasificadas en el grupo E.

El acceso se hará por concurso-oposición.

En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con los puestos de trabajo desempeñados, con el nivel de formación y con la antigüedad.

En la fase de oposición se exigirán fundamentalmente conocimientos especializados derivados de las competencias de las unidades administrativas en las que estén adscritos los correspondientes puestos de trabajo y de las funciones que definen el contenido de estos.

1.2. Promoción interna del personal funcionario perteneciente al grupo D.

Se promoverán medidas que faciliten la promoción interna de los funcionarios pertenecientes a las categorías funcionariales clasificadas en el grupo D.

El acceso se hará por concurso-oposición.

En la fase de concurso se valorarán méritos relacionados con la carrera y con los puestos de trabajo desempeñados, con nivel de formación y con la antigüedad.

En la fase de oposición se exigirán fundamentalmente conocimientos especializados derivados de las competencias de las unidades administrativas en la que estén adscritos los correspondientes puestos de trabajo y de las funciones que definen el contenido de estos.

Los funcionarios del grupo D que carezcan del título de bachillerato o equivalente podrán participar en las convocatorias de promoción al grupo C, siempre que tengan una antigüedad de diez años en el grupo D o de cinco años en el más la superación de un curso específico de formación.

1.3. Promoción interna del personal perteneciente al grupo C.

Deberán potenciarse acciones de formación especializada y técnica al objeto de limitar los solapamientos funcionales que, sobre todo en tareas de gestión administrativa, pueden producirse con el personal del grupo D.

En los concursos en los que funcionarios del grupo C compitan con otros del grupo D, se primará la pertenencia al primero.

2. Las pruebas de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes a las de ingreso.

En cada convocatoria se reservará la totalidad de las plazas para su provisión en turno restringido por promoción interna, siempre que exista personal en condiciones de concurrir.

Lo dispuesto en los parágrafos anteriores debe entenderse sin perjuicio de la promoción interna general para el personal perteneciente a los grupos E y D, en consonancia con lo indicado en el apartado I de este acuerdo.

G) Ofertas de empleo público.

Las medidas de promoción interna previstas en la letra F) deberán ser compatibles con las decisiones de creación de nuevas plazas de ingreso libre en la función pública parlamentaria, cuando el personal en activo sea insuficiente para la cobertura de los puestos vacantes.

H) Movilidad entre administraciones.

1. Carrera interadministrativa.

Se adoptarán las medidas que permitan la movilidad recíproca entre el personal funcionario de la Administración del Parlamento y el de otras administraciones, sobre todo el de la Comunidad Autónoma de Galicia, para facilitar la carrera administrativa.

2. Instrumento de ejecución.

Convenio con otras administraciones públicas.

3. Plazo de ejecución.

Un año desde la aprobación del nuevo EPPG.

I) Plan de formación.

1. Plan de formación general.

Se impulsará la elaboración de un plan de formación integral y permanente del personal destinado a mejorar

su capacitación profesional y con los siguientes objetivos básicos: facilitar la integración de las personas recién incorporadas a la Administración parlamentaria a su estructura organizativa, fomentar la comunicación interna, potenciar el trabajo en equipo, mejorar el rendimiento y la motivación del personal, y facilitar su adaptación a los cambios en los métodos de trabajo.

2. Instrumento de ejecución.

Acuerdo de la Mesa del Parlamento de aprobación del Plan de formación general.

3. Plazo de ejecución.

Seis meses desde la dotación de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección de Personal y Régimen Interior.

III. Materias de carácter social.

A) Préstamos para adquisición de vivienda.

1. Características.

-Se ampliará el capital a 60.000 euros.

-Las posibles variaciones del tipo de interés, tanto al alza como a la baja, se repartirán al 50% entre el Parlamento y el funcionario.

-En caso de que el funcionario pierda la situación de servicio activo, deberá asumir el pago íntegro de las cuotas del préstamo, pero no será necesario que cancele el préstamo.

2. Instrumento de ejecución.

Modificación de la norma actual reguladora del convenio para la obtención de préstamos subvencionados o, en su caso, la aprobación de una nueva.

3. Plazo de ejecución.

Un mes desde la entrada en vigor del acuerdo.

B) Anticipos reintegrables.

1. Importe.

Se podrán conceder anticipos reintegrables por un importe máximo equivalente a las retribuciones líquidas de dos mensualidades para los grupos A y B y tres mensualidades para os grupos C, D y E, que deberán devolverse en un plazo máximo de 16 meses.

Su concesión tendrá como límite el crédito consignado para cada año en la correspondiente partida presupuestaria.

2. Instrumento de ejecución.

Aplicación directa del acuerdo desde su entrada en vigor.

C) Bonos de comedor.

1. Importe.

La subvención se fíja en la cuantía del 50% del precio del menú.

2. Instrumento de ejecución.

Aplicación directa del acuerdo desde su entrada en vigor.

D) Fondo de acción social.

1. Importe.

Se incrementa el fondo de acción social de los funcionarios del Parlamento en 12.000 euros que se hará efectivo en dos fases: la primera, de 6.000 euros, para el año 2005 y la segunda, de 6.000 euros, cuando el cuadro de personal de la Cámara quede completado.

2. Instrumento de ejecución.

Aplicación directa del acuerdo desde su entrada en vigor.

IV. Materias de carácter económico.

A) Gratificaciones por servicios extraordinarios.

1. Importe.

Durante la vigencia del acuerdo, las horas extraordinarias se incrementarán en el mismo porcentaje que se aplique a las retribuciones básicas y complementarias.

El importe de las horas para el año 2004 es el siguiente:

GruposHoras normalesHoras nocturnas y sábadosHoras en festivos

A30,62 A33,68 A44,40 A

B16,84 A24,50 A32,92 A

C15,69 A23,73 A30,62 A

D-E13,40 A19,90 A26,79 A

En todo caso, se adoptarán las medidas precisas y efectivas para reducir los servicios extraordinarios fuera del horario normal del personal.

2. Instrumento de ejecución.

Aplicación directa desde la entrada en vigor del acuerdo.

B) Retribuciones.

1. Importe.

1.1. Retribuciones básicas.

El importe de las retribuciones básicas está fijado en la legislación general, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el EPPG respecto a las pagas extraordinarias.

En el nuevo EPPG deberá respetarse el régimen actual aplicable a las pagas extraordinarias.

1.2. Retribuciones complementarias.

1.2.1. Complemento de destino.

El importe de los complementos de destino depende del nivel asignado a cada puesto y viene determinado en la legislación general.

1.2.2. Complemento específico.

Los complementos específicos se determinarán teniendo en cuenta las funciones que se les asignen a los puestos de trabajo en la RPT.

Se efectuarán las adecuaciones retributivas procedentes cuando se modifiquen las funciones de los puestos de trabajo.

2. Instrumento de ejecución.

Aplicación a través del cuadro presupuestario y de la RPT.

V. Vacaciones.

1. Regulación.

Se incorporará la reforma realizada en la Ley de la función pública de Galicia mediante la Ley de medidas tributarias y administrativas para 2004. Igualmente, en el caso de disfrute de 23 días naturales de vacaciones en los meses de julio o agosto, se tendrá derecho al goce de dos días hábiles adicionales que se acumularán a aquellos.

2. Instrumento de ejecución.

Aplicación directa del acuerdo desde su entrada en vigor sin perjuicio de la modificación de las normas reguladoras de las vacaciones del personal funcionario del Parlamento de Galicia (BOPG núm. 233, del 11 de febrero de 1999).

3. Plazo de ejecución.

Las normas deberán modificarse en los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo sen perjuicio de la eficacia directa de este.

VI. Jornada y horarios.

1. Jornada continua.

-Se estudiará la posibilidad de establecer una jornada continua en aquellos puestos en los que por razones de servicio sea viable.

-Se establecerá la jornada continua para todo el personal en la Semana Santa (lunes, martes y miércoles) y semana de Navidad (desde la finalización del Pleno de presupuestos).

2. Instrumento de ejecución.

Aplicación directa del acuerdo desde su entrada en vigor sin perjuicio de la modificación de las normas reguladoras de la jornada laboral semanal y del horario del personal y de funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia (BOPG núm 681, del 30 de enero de 2001).

3. Plazo de ejecución.

Las normas deberán modificarse en los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo sin perjuicio de la eficacia directa de éste.

VII. Conciliación de la vida familiar y laboral.

1. Jornadas especiales.

-El personal funcionario con un hijo menor de nueve meses, sin perjuicio del permiso al que tiene derecho según la legislación general, podrá solicitar el régimen de jornada continua hasta que el hijo cumpla dicha edad.

-El personal funcionario que tenga que encargarse del cuidado del cónyuge o de un familiar por vínculo de consanguinidad o adopción ata el 1º grado en la línea recta, que sea minusválido físico, psíquico o sensorial, o que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida, podrá solicitar que se le dispense de trabajar cuatro tardes a la semana.

2. Instrumento de ejecución.

Aplicación directa del acuerdo desde su entrada en vigor sin perjuicio de las modificaciones de las normas reguladoras de la jornada laboral semanal y

del horario del personal y de funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia.

3. Plazo de ejecución.

Las normas deberán modificarse en los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo sen perjuicio de la eficacia directa de éste.

VIII. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una comisión paritaria de seguimiento, interpretación y desarrollo del acuerdo.

La comisión estará compuesta por doce miembros que se distribuirán de la siguiente manera:

a) En representación del personal funcionario:

-Tres representantes sindicales, uno por cada una de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo.

-Tres representantes designados por la Junta de Personal.

b) En representación de la Administración parlamentaria:

-Seis representantes designados por la Mesa del Parlamento.

La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes, a contar desde la entrada en vigor del acuerdo.

Le corresponde a la comisión las siguientes funciones:

a) Interpretar la totalidad de las cláusulas del acuerdo.

b) Vigilar el cumplimento de lo pactado.

c) Desarrollar aquellas materias sobre las que el acuerdo así lo establezca.

d) Acordar su propio régimen de funcionamiento, adopción de acuerdos y calendario de las reuniones.

La Comisión se reunirá como mínimo una vez cada año de vigencia del acuerdo y con carácter extraordinario cando las circunstancias así lo hagan preciso. La Comisión se reunirá a petición de la representación de la Administración del Parlamento, de uno de los representantes de las organizaciones sindicales o de la Junta de Personal.

Los acuerdos se procurarán tomar por asentimiento de los miembros presentes. Sin embargo, en el caso de discrepancia, será preciso el voto favorable de, cuando menos, diez miembros.

Los compromisos que se alcancen en la Comisión Paritaria vincularán a ambas partes en los mismos términos que el presente acuerdo.

El seguimiento ordinario del cumplimiento del acuerdo le corresponderá a la Junta de Personal.

IX. Vigencia del acuerdo.

El acuerdo, tras su ratificación por la Mesa de la Cámara, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. Cumplido el plazo de vigencia, se prorrogará hasta la entrada en vigor de un nuevo acuerdo.

Dolores Villarino Santiago, (vicesecretaria del Parlamento); Rosario Valledor Puente, (Unión General

de Trabajadores-UGT); Juan Pedrosa Vicente, (secretario del Parlamento); Miguel Ángel Dono Gómez, (Unión General de Trabajadores-UGT); José Ramón Cólera Leirado, (oficial mayor del Parlamento); José Emilio Doforno Guzmán, (Comisiones Obreras-CC.OO.), José Mª Ameijenda Cuns, (Interventor del Parlamento); Concepción Trasande Sorey, (Comisiones Obreras-CC.OO.); Juan Carlos Caride Puente, (letrado del Parlamento y delegado en materia de personal); Anxo Noceda Carballo, (Convergencia Intersindical Gallega-CIG); Raquel Rodríguez Carro, (letrada del Parlamento); Xan Carlos Ansia Rodríguez, (Convergencia Intersindical Gallega-CIG).

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA