DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Miercoles, 29 de diciembre de 2004 Pág. 18.239

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 22 de diciembre de 2004 por la que se modifican los plazos de ingreso de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego tipo A especial, B, o C y se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos.

La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía, en su artículo 42 establece el alcance de las competencias normativas que pueden asumir las comunidades autónomas respecto a los tributos sobre el juego, y, en concreto, en su punto 1 establece que aquellas podrán asumir competencias normativas sobre exenciones, base imponible, tipos de gravamen y cuotas fijas, bonificaciones y devengo y, por otra parte, en su punto 2 señala que las referidas comunidades autónomas también podrán regular los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección. Estas competencias fueron asumidas por nuestra Comunidad en virtud de la Ley 18/2002, de 1 de julio, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ya la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias, establecía en su artículo 13.seis el alcance de las competencias normativas que podían asumir las comunidades autónomas respecto de los tributos sobre el juego y que abarcaba entre otras los aspectos de gestión, liquidación, recaudación e inspección. Ya desde el año 1997, se ejercieron estas competencias y se estableció un régimen de gestión diferente al vigente en la normativa estatal. Actualmente el procedimiento de gestión de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas se contiene en dos órdenes de la Con

sellería de Economía y Hacienda, según la presentación y el pago de la tasa se realice de la forma tradicional o de forma telemática: la Orden de 13 de diciembre de 1999, por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas recreativas con premio tipo B, o de azar tipo C, y la Orden de 30 de diciembre de 2003 por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C.

Con la finalidad de dar un paso más en la facilitación de la gestión de la tasa, se modifican los períodos temporales en los que los sujetos pasivos deberán presentar las declaraciones-liquidaciones de sus máquinas correspondientes y deberán hacer efectivos los ingresos de los pagos fraccionados trimestrales. Por este motivo y mediante esta orden se modifican las disposiciones contenidas en las órdenes citadas reguladoras de los plazos antes referidos.

Por otra parte, se aprueba el modelo para hacer efectivo el ingreso de la tasa fiscal del juego en casinos de uso obligatorio en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias normativas que el artículo 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía, otorga sobre la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos sobre el juego, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 18/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión,

DISPONGO:

Artículo 1º

Modificaciones en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 13 de diciembre de 1999, por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas recreativas con premio tipo B o de azar tipo C.

1. Se modifica el título de la orden, de forma que pasará a denominarse «Orden de 13 de diciembre de 1999 por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B o C».

2. Se modifica el artículo 2.1º de la orden, quedando redactado como sigue:

«En el caso de máquinas autorizadas en años anteriores al del devengo los sujetos pasivos deberán presentar en los veinte primeros días naturales del mes de marzo una declaración por cada máquina, practicando la liquidación por la cuota anual legalmente establecida para el ejercicio de que se trate e ingre

sando el primeiro de los pagos fraccionados, que consistirá en la cuarta parte de la cuota anual. El plazo anterior se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente en el supuesto de que el último día del período fuese día inhábil o sábado».

3. Se modifica el artículo 2.3º de la orden, quedando redactado como sigue:

«Cuando se trate de máquinas de nueva autorización, o que a fecha 1 de enero se encontrasen en situación de baja temporal y se pretenda darlas nuevamente de alta, los sujetos pasivos presentarán la declaración correspondiente en el primer plazo de ingreso de los pagos fraccionados que estuviese operativo, salvo que los plazos de ingreso del año natural estuvieran expirados, en cuyo caso deberá presentarse la declaración con carácter previo a la fecha de la autorización o alta. Los sujetos pasivos deberán practicar al mismo tiempo liquidación de la cuota anual, salvo que la autorización o alta se prentediera realizar a partir del 1 de julio, en cuyo caso se liquidará sólo el 50% de la cuota anual y, asimismo, deberán realizar simultáneamente el ingreso de los pagos fraccionados correspondientes al trimestre corriente y al ya vencido, en su caso».

4. Se modifica el artículo 4.2º de la orden, quedando redactado como sigue:

«Los sujetos pasivos vendrán obligados a efectuar el pago del resto de la cuota anual en tres pagos fraccionados, cada uno de ellos por una cuarta parte de la cuota anual, que deberán ingresarse de la forma siguiente: el segundo de ellos se ingresará en los veinte primeros días naturales de junio, el tercero, en los veinte primeros días naturales de septiembre y el cuarto, en los cinco primeros días naturales de diciembre, prorrogándose cada uno de estos plazos hasta el primer día hábil siguiente en el supuesto de que el último día del período fuese día inhábil o sábado. Para realizar cada uno de los ingresos anteriores se utilizará una carta de pago de acuerdo con lo dispuesto en el punto siguiente».

5. Se modifica el artículo 8.3º de la orden, quedando redactado como sigue:

«El plazo en el que el sujeto pasivo debe retirar del servicio correspondiente el distintivo acreditativo a que se refiere el párrafo anterior será el comprendido entre el vigésimo y el último día del mes de abril en los casos de presentación dentro del plazo establecido en el artículo 2.1º, y el comprendido entre el trigésimo y el cuadragésimo quinto día hábil contados a partir de la fecha de presentación de la autoliquidación en el resto de los casos».

6. Se modifica el tercer párrafo del punto 6 de las instrucciones contenidas en el anexo I de la orden, quedando redactado como sigue:

«En cualquier entidad colaboradora autorizada si el ingreso se efectúa entre el 1 y el 20 de marzo (o inmediato hábil posterior), bien en efectivo o mediante cargo en cuenta. Se solicita aplazamiento

o fraccionamiento de la deuda tributaria, deberá cubrir con una «X» el cuadro correspondiente».

7. Se modifican las instrucciones contenidas en el anexo I de la orden, en su apartado titulado «Plazos de presentación», quedando redactado como sigue:

«Plazos de presentación.

A) Máquinas autorizadas en años anteriores:

-Declaración-liquidación: en los veinte primeros días del mes de marzo.

B) Máquinas de nueva autorización o procedentes de situación de baja temporal:

-Declaración-liquidación: en el primer plazo de ingreso de los pagos fraccionados que esté operativo después de la fecha de la autorización. Estos plazos son los siguientes:

* Primer pago fraccionado: del 1 al 20 de marzo.

* Segundo pago fraccionado: del 1 al 20 de junio.

* Tercer pago fraccionado: del 1 al 20 de septiembre.

* Cuarto pago fraccionado: del 1 al 5 de diciembre».

8. Se modifica la letra e) del anexo II de la orden, quedando redactada como sigue:

«e) El tipo de máquina a que corresponde: tipo A especial, tipo B o tipo C».

9. Se sustituyen todas las referencias hechas en la orden a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales por las referencias a la consellería competente en materia de juego.

Artículo 2º

Modificaciones en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de diciembre de 2003, por la que se regula la presentación y el pago telemático de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B o C.

1. Se modifica el artículo 2 de la orden, quedando redactado como sigue:

«El plazo para la realización del pago y la presentación telemática de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, comprenderá desde el día 1 hasta el 31 de marzo. Transcurrido el mes de marzo no se podrá utilizar la página web para realizar presentación alguna, debiendo dirigirse a la delegación competente por razón del territorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 13 de diciembre de 1999, por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego, tipo A especial, B, o C».

2. Se modifica el artículo 3.1º de la orden, quedando redactado como sigue:

«El pago y la presentación de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a la tasa fiscal sobre

el juego realizado a través de máquinas de juego, correspondiente a máquinas autorizadas en fecha anterior al devengo del tributo o a máquinas en situación de baja temporal o nuevas que pretendan darse de alta o autorizarse en el primer trimestre del año y que, de acuerdo con los puntos de conexión establecidos en el artículo 26 de la Ley 21/2001, deba efectuarse a la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrá realizarse por medios telemáticos, a través de las aplicaciones que dicha Administración pondrá a disposición de los usuarios, especialmente mediante los programas de ayuda existentes en las aplicaciones de presentación telemática de la página web de esta consellería».

3. Se modifica el artículo 3.2º de la orden, quedando redactado como sigue:

«Para realizar la presentación y el pago de las autoliquidaciones de las máquinas autorizadas en años anteriores al devengo y/o de las máquinas que pretenda dar de alta en el primer trimestre del año procedentes de la situación de baja temporal o que sean de nueva autorización, el sujeto pasivo podrá utilizar los datos facilitados por la propia administración a través de la aplicación informática, que podrá modificar de la forma que considere conveniente, o bien podrá incorporar los datos procedentes de un archivo que tendrá las especificaciones técnicas que se detallan en el anexo II de esta orden. Para realizar la carga de los datos procedentes de este archivo, los sujetos pasivos deberán utilizar la aplicación «Upload de ficheros» que se les habilitará en la Oficina Virtual de la página web de la consellería. Una vez transmitido el archivo, aparecerá el mensaje de «Transferencia completada con éxito». El archivo podrá ser enviado las veces que sean necesarias, prevaleciendo

siempre los datos contenidos en el último archivo remitido. Una vez realizada la transmisión podrá usar sus datos en la aplicación informática para la presentación y el pago telemático del tributo a que se refiere esta orden».

4. Se modifica el artículo 3.3º de la orden, quedando redactado como sigue:

«La aplicación informática generará una única carta de pago por cada sujeto pasivo y Delegación de Economía y Hacienda que sea competente territorialmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 13 de diciembre de 1999 previamente citada sobre el lugar de la presentación, según proceda. Esta carta de pago supondrá la presentación de una autoliquidación por cada una de las máquinas amparadas por su correspondiente autorización que el sujeto pasivo determinara en la aplicación informática, bien por la aceptación y/o modificación de los datos facilitados por la propia aplicación o bien por la incorporación de los datos procedentes de su archivo, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior. Cada una de las autoliquidaciones supondrá la liquidación de la cuota anual legalmente establecida para el ejercicio corriente y la obligación de ingresar el primero de

los pagos fraccionados a los que se refiere el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 1999 previamente citada. A estos efectos la carta de pago que generará la aplicación acumulará todos los primeros pagos fraccionados de las máquinas que el sujeto pasivo vaya a presentar en una delegación».

5. Se modifica la disposición adicional cuarta de la orden, quedando redactada como sigue:

«La Orden de 13 de diciembre de 1999 por la que se regula la gestión y el pago de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego tipo A especial, B, o C, será de aplicación siempre que no se oponga a lo dispuesto en la presente orden y, en concreto, será de aplicación en lo que respecta al pago de los pagos fraccionados trimestrales subsiguientes de las autoliquidaciones presentadas telemáticamente en el mes de marzo».

Artículo 3º

Aprobación del modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego en casinos, modelo 044.

1. Se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego en casinos, que figura como anexo I de la presente orden, de uso obligatorio en la Comunidad Autónoma de Galicia para todos los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar devengada por el juego realizado en los casinos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El modelo constará de tres ejemplares: para la Administración, para el interesado y para la entidad financiera colaboradora en la recaudación.

3. El modelo estará disponible para los sujetos pasivos de la tasa en la página web de la Consellería de Economía y Hacienda a través de la oficina virtual y, para su uso, aquellos deberán imprimir el modelo, con sus tres ejemplares debidamente cubiertos, en papel.

Disposiciones finales

Primera.-El modelo 044 aprobado por la orden del Ministerio de Hacienda de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002, no será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOG y tendrá efectos desde el 1 de enero del año 2005.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2004.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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