DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Miercoles, 29 de diciembre de 2004 Pág. 18.242

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 21 de diciembre de 2004 por la que se regula la subvención de los gastos derivados de la constitución de hipoteca y de las subrogaciones hipotecarias, destinada a jóvenes que accedan a su primera vivienda en propiedad.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en el marco de sus competencias, viene llevando a cabo, a lo largo de los últimos años, actuaciones tendentes a favorecer el acceso a una vivienda en propiedad por el colectivo de jóvenes.

Dentro de las políticas activas destinadas a facilitar el acceso de la juventud a una vivienda digna en propiedad, adquiere una especial relevancia la posibilidad de formalizar con los bancos préstamos hipotecarios asequibles, atendiendo a las especiales necesidades de este colectivo de jóvenes y teniendo en cuenta, en todo caso, sus necesidades y posibilidades económico-financieras.

Con la finalidad de facilitar el acceso a la primera vivienda en propiedad de jóvenes mediante la oferta de préstamos hipotecarios en las mejores condiciones de mercado y mediante la subvención de los gastos derivados de la constitución de la hipoteca y las subrogaciones hipotecarias, se puso en marcha durante el ejercicio de 2003 el Programa de Hipoteca Joven, a través de la firma de un convenio entre el Instituto

Gallego de la Vivienda y Suelo y diversas entidades financieras y la publicación de la correspondiente orden reguladora de las ayudas encaminadas a dicha finalidad

A la vista de la favorable acogida del referido programa durante los ejercicios de 2003 y 2004, se procede ahora a la publicación de una nueva convocatoria de ayudas que dé continuidad a este programa durante el ejercicio de 2005.

En virtud de lo anterior y previos los informes preceptivos según el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y la orden de la consellería de la Presidencia y Administración Pública de 9 de noviembre de 1993, y en uso de las referidas autorizaciones,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto facilitar el acceso a la primera vivienda en propiedad de jóvenes mediante la oferta de préstamos hipotecarios en las mejores condiciones de mercado y mediante la subvención de los gastos derivados de la constitución de hipoteca y de las subrogaciones hipotecarias.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las ayudas las personas físicas adquirentes o los promotores individuales para uso propio que reúnan los siguientes requisitos:

1. Edad del adquirente, adquirentes o promotor para uso propio y, en su caso, de los demás miembros

de la unidad convivencial, no inferior a 18 años ni superior a 35 en la fecha de presentación de la solicitud.

2. Ingresos brutos del adquirente, adquirentes o promotor para uso propio y, en su caso, de los demás miembros de la unidad convivencial no superiores a 4,5 veces el salario mínimo interprofesional o, en su caso, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Para determinar los ingresos procedentes de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se entenderá que los ingresos brutos correspondientes a tales actividades están constituidos por los rendimientos íntegros minorados en el importe de las compras realizadas, arrendamiento de instalaciones y remuneración, incluyendo la aportación empresarial a la Seguridad Social, del personal asalariado necesario para obtener aquellos.

3. Acreditación de ingresos suficientes para afrontar el pago de la vivienda.

4. No tener ni haber tenido vivienda en propiedad, o que teniéndola, sus titulares no dispongan del derecho de uso o disfrute de la misma.

5. Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente del perceptor de las ayudas durante, al menos, cinco años desde la fecha de formalización del préstamo, o desde la fecha de la licencia de primera ocupación en el caso de promoción para uso propio. Podrá dejarse sin efecto esta obligación, mediante autorización del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda o por otros motivos justificados. En este caso se requerirá la previa cancelación del préstamo y el reintegro de las ayudas económicas recibidas.

La vivienda deberá ser ocupada en el plazo máximo de tres meses a partir de dichas fechas, salvo que medie justa causa.

A efectos de esta orden se entiende por unidad convivencial, la unidad familiar tal y como resulta definida por el artículo 68 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 3º.-Entidades colaboradoras.

Las entidades financieras firmantes del convenio para el desarrollo del Programa de Hipoteca Joven para 2005, tendrán la consideración de entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en el artículo 28 d) del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Asimismo, tendrán dicha consideración aquellas otras entidades que se adhieran a él con posterioridad a su firma y, en todo caso, antes del 30 de abril de 2005.

Artículo 4º.-Actuaciones subvencionables.

La adquisición o promoción individual para uso propio, en el territorio de la Comunidad Autónoma, de la primera vivienda en propiedad, ya sea libre, de protección autonómica, o protegida ya existente, por

aquellos jóvenes que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2º de la presente orden formalicen un préstamo hipotecario o se subroguen en el préstamo del promotor hasta el 31 de diciembre de 2005, en el marco del Programa de Hipoteca Joven, con alguna de las entidades financieras firmantes del convenio para el desarrollo de este programa para 2005, así como con alguna de las que, en su caso, se adhieran a él con posterioridad.

Se entenderá igualmente como actuación subvencionable la adquisición o promoción de un trastero y dos garajes estén o no vinculados a la vivienda.

Artículo 5º.-Ayudas.

1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo subvencionará los gastos derivados de la constitución, subrogación de la hipoteca, novación, en su caso y, de la formalización de la escritura compraventa en las siguientes cuantías:

-La que resulte de aplicar un porcentaje del 1,40 % al importe del precio de la vivienda y anexos que figura en la escritura de compraventa o, en el supuesto de promoción individual para uso propio, del valor de la edificación sumado al del suelo, que constará en la escritura de declaración de obra nueva. En todo caso el importe máximo de la subvención no podrá superar los 1.500 euros

-La que resulte de aplicar un porcentaje del 1,10 % al importe del precio de la vivienda y anexos en los supuestos de subrogación y novación en el préstamo formalizado por el promotor. El límite máximo de subvención se establece en 1.000 euros.

2. Se entenderá por gastos subvencionables el importe de los gastos derivados de la formalización e inscripción de la escritura pública de compraventa, de la constitución del préstamo hipotecario o, en su caso, de la subrogación y novación en el préstamo hipotecario formalizado por el promotor, así como los derivados de la tasación del inmueble y los bancarios de gestión correspondientes a la tramitación de las escrituras de compraventa e hipoteca que, en ningún caso, a los efectos de su posterior comprobación, excederán de 190 euros para este último concepto.

3. En los supuestos de promoción individual para uso propio, se entenderán como gastos subvencionables los de constitución del préstamo hipotecario así como los derivados de la tasación y los bancarios de gestión, sin que puedan exceder, estos últimos, de los 190 euros antes señalados.

Artículo 6º.-Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día de entrada en vigor de ésta orden y finalizará el 1 de diciembre de 2005.

Artículo 7º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, según modelo que se recoge en el anexo de esta orden, y se presentarán

en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras a que se refiere el artículo 3º, en cuyo caso éstas deberán dejar constancia de la fecha de presentación de la misma y de la documentación que la acompaña, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Acompañando a la solicitud, el promotor individual para uso propio, adquirente y, en su caso, adquirentes y demás miembros de la unidad convivencial, deberán aportar la siguiente documentación:

a) DNI.

b) La que acredite ingresos suficientes.

c) Fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas. De no estar obligado, certificado acreditativo del nivel de rentas del correspondiente ejercicio expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Fotocopia del contrato de compraventa de la vivienda objeto de financiación, en el supuesto de adquirientes.

e) Compromiso de destinar la vivienda a residencia habitual durante al menos cinco años desde la fecha de formalización del préstamo, o desde la fecha de la licencia de primera ocupación, en caso de promoción para uso propio, y de ocuparla en el plazo máximo de tres meses a partir de dichas fechas.

f) Declaración responsable de no tener ni haber tenido vivienda en propiedad, o en el caso de tenerla, de que no se dispone del derecho de uso o disfrute de la misma.

g) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma vivienda ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

2. La solicitud de subvención implicará que la Comunidad Autónoma podrá hacer uso de la información de carácter tributario o económico que fuese legalmente pertinente o solicitarla, en el marco de la colaboración que se establezca, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o de otras administraciones públicas, para el cumplimiento de los fines relacionados directamente con las funciones de otorgamiento y abono de las subvenciones.

Artículo 8º.-Gestión.

1. La gestión de las ayudas previstas se realizará a través de las entidades financieras colaboradoras que serán las que comprueben si los solicitantes cumplen los requisitos exigidos por el artículo 2º, reservándose el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en todo caso, la facultad de realizar cuantas inspecciones considere oportunas al objeto de verificar dicho cumplimiento.

2. Comprobados dichos extremos, las entidades financieras tramitarán y concederán, en el caso de que el riesgo sea asumible según su criterio econó

mico-financiero, un préstamo hipotecario marco para el acceso a la vivienda libre con las siguientes características mínimas de partida, que podrán ser mejoradas por las mismas:

a) Plazo de amortización hasta 35 años.

b) Las cláusulas del préstamo podrán incluir un período mínimo de carencia de dos años para los supuestos de falta de pago de las cuotas motivada por situación de desempleo.

c) Importe del 80% del valor de tasación, ampliable hasta el 100%, sin que, en ningún caso, pueda superarse el precio de adquisición de la vivienda y anexos que figura en la escritura de compraventa, o del valor de la edificación sumado al del suelo, que constará en la escritura de declaración de obra nueva, cuando se trate de préstamos a promotores individuales para uso propio.

d) El tipo de interés preferente para el primer año, no podrá ser superior al tipo de interés efectivo inicial fijado para el año 2004 por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de febrero de 2004 para los préstamos cualificados concedidos al amparo del Plan 2002-2005 (3,16%) y que se entenderá sustituido por el que se acuerde por el Consejo de Ministros para el año 2005, desde el día siguiente a su publicación . Los siguientes 10 años el tipo de interés no podrá ser superior a la aplicación de un diferencial del 0,5 al último índice euríbor referenciado a un año publicado por el Banco de España en el primer día del mes anterior. Transcurrido este período el diferencial será el que inicialmente hayan estipulado las partes sin superar el 0,75.

e) Sin gastos ni comisiones de apertura, amortización o cancelación. Podrán no obstante pactarse comisiones de penalización hasta el límite del 0,5 por ciento para el caso de subrogación de la entidad prestamista.

f) Sin redondeo.

El préstamo hipotecario, en el supuesto de viviendas de protección autonómica o de viviendas protegidas ya existentes, tendrá las características que al efecto se establecen en el Plan de Vivienda 2002-2005.

3. Una vez suscritos los préstamos correspondientes, las entidades financieras remitirán al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo una relación certificada de las hipotecas formalizadas en la que conste que los deudores hipotecarios cumplen las condiciones exigidas para obtener las ayudas y en la que se consignará el precio de la vivienda y anexos que figure en la escritura pública de compraventa o, el valor de la edificación sumado al del suelo que conste en la escritura de declaración de obra nueva, en el supuesto de promotor para uso propio, acompañada de los impresos de solicitud debidamente cumplimentados por los prestatarios beneficiarios de las ayudas.

Asimismo, en su caso, las entidades financieras remitirán al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo una relación certificada de aquellos solicitantes que no cumplan las condiciones exigidas, en la que señalen las causas del incumplimiento, acompañada de los

impresos de solicitud así como de la documentación aportada.

Artículo 9º.-Resolución y recursos.

1. El director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, a la vista de la relación certificada remitida por las entidades financieras y teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles, resolverá expresamente lo que según derecho corresponda sobre la procedencia del otorgamiento de la subvención o, en su caso, sobre la denegación de la misma.

Contra la resolución del director general, que no pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, los interesados que solicitasen las ayudas convocadas por esta orden podrán entender desestimada su solicitud en los términos previstos en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Dictada la resolución de concesión, se tramitará el correspondiente expediente de pago a favor de la entidad financiera colaboradora perceptora, no beneficiaria, de la subvención.

Artículo 10º.-Percepción de la ayuda y criterios de asignación de los recursos.

1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo satisfará a las entidades el importe de los gastos objeto de subvención al vencimiento de cada mes natural contra la relación certificada remitida por la entidad financiera colaboradora.

2. Los jóvenes beneficiarios de la subvención percibirán la ayuda mediante abono en cuenta por parte de las entidades financieras.

Con el pago correspondiente al mes de septiembre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo comunicará a cada entidad financiera el importe máximo de las subvenciones susceptibles de ser abonadas para las hipotecas que se formalicen en el cuarto trimestre. La entidad financiera no podrá formalizar hipotecas acogidas a la presente orden de las que se deriven subvenciones por importe superior al comunicado para dicho trimestre, priorizándose en función de la fecha de formalización de la hipoteca.

El reparto de las disponibilidades presupuestarias existentes para distribuir los cupos correspondientes al último trimestre del ejercicio se realizará en función del porcentaje de hipotecas que hubiesen formalizado con respecto al total de las subvencionadas en los trimestres anteriores.

Será objeto de denegación las solicitudes presentadas que, en aplicación de dicho criterio, queden sin asignación de recursos.

3. Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, quedan sometidos a la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 11º.-Disponibilidad económica.

El importe máximo previsto en concepto de subvenciones para el presente ejercicio asciende a la cantidad de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 A), que se satisfarán a las entidades financieras en concepto de perceptor, no beneficiario, de la subvención con cargo al concepto presupuestario 06.60.331A.781.7.

El gasto proyectado se sujetará a la tramitación anticipada de expedientes de gasto al amparo de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las ordenes de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001.

La dotación inicial prevista se podrá incrementar en función de las solicitudes y en función de las disponibilidades presupuestarias con cargo a la misma aplicación.

Disposiciones transitorias

Primera.-Las ayudas solicitadas correspondientes a préstamos hipotecarios y subrogaciones subvencionables formalizados al amparo del convenio de 10 de febrero de 2004 y Orden de 10 de febrero de 2004, sobre los que no se haya dictado resolución expresa de otorgamiento de subvención, se tramitarán conforme a dicha normativa y podrán atenderse con cargo a los créditos consignados para esta finalidad en la aplicación 06.60.331A.781.7. del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de 2005.

Segunda.-Se entenderán subvencionables al amparo de la presente orden las solicitudes de subvención presentadas en el ejercicio de 2004 que no pudieron alcanzar la fase de formalización en ese ejercicio, siempre y cuando esta se produzca hasta el 31 de diciembre de 2005.

Disposición adicional

Se faculta al director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día 2 de enero de 2005.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2004

Alberto Núñez Feijoo

Vicepresidente primero y conselleiro de Política

Territorial, Obras Públicas y Vivienda