De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 98/1998, de 20 de marzo, las fiestas locales solamente se considerarán hábiles para los efectos de actividad comercial si los respectivos ayuntamientos así lo solicitan a la Consellería de Innovación Industria y Comercio con anterioridad al 15 de noviembre de cada año, para su incorporación al calendario que regirá en el año siguiente.
Una vez tanscurrido el prazo para la presentacion de solicitudes de los ayuntamientos, y a la vista de las presentadas.
DISPONGO:
1. Autorizar la apertura de los establecimientos comerciales durante el año 2005 en las fiestas locales de los ayuntamientos y días que a continuanción se relacionan:
-Ayuntamiento de Ferrol (A Coruña): 7 de enero y 28 de marzo.
-Ayuntamiento de Barbadás (Ourense): 8 de febrero y 11 de noviembre.
-Ayuntamiento de Padrenda (Ourense): 24 de junio y 16 de agosto.
-Ayuntamiento de Vilardevós (Ourense): 16 de agosto.
-Ayuntamiento de Gondomar (Pontevedra): 11 de julio y 16 de agosto.
-Ayuntamiento de Lalín (Pontevedra): 26 de septiembre.
-Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra): 28 de marzo.
2. El resto de los festivos locales no determinados en el punto anterior se considerarán inhábiles para los efectos de actividad comercial durante el año 2005.
Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2004.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio

