La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, que entrará en vigor el 1 de enero de 2005, determina que el número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de doce. Junto con
esto también figura la previsión de que las comunidades autónomas podrán modificar dicho número de domingos y festivos en atención a sus necesidades comerciales, incrementando o reduciendo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.
Teniendo en cuenta el nuevo marco, normativo que se configura en la citada ley y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 apartado 2º del Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 98/1998, de 20 de marzo, la Consellería de Innovación, Industria y Comercio fijará anualmente ocho domingos y festivos, que se consideraran hábiles a los efectos del ejercicio de la actividad comercial en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En aplicación de los citados preceptos, previa consulta efectuada con los agentes socioeconómicos interesados, y teniendo en cuenta el interés general del comercio y de los consumidores, se procede a la fijación de los 8 domingos y festivos que, a efectos del ejercicio de la actividad comercial, tienen la condición de hábiles durante el año 2005,
DISPONGO:
Artículo único.
Los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público con un horario máximo de 12 horas diarias durante el año 2005 son:
2 de enero
9 de enero
19 de marzo
3 de julio
4 de diciembre
8 de diciembre
11 de diciembre
18 de diciembre
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2004.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio
CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Y DESARROLLO RURAL

