DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Miercoles, 29 de diciembre de 2004 Pág. 18.258

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 23 de diciembre de 2004 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar el asociacionismo agrario y el redimensionamiento empresarial de las entidades asociativas agrarias en Galicia, y se convocan estas ayudas para el año 2005.

El fomento del asociacionismo agrario constituye uno de los objetivos fundamentales para lograr el reordenamiento y la mejora de las estructuras productivas del medio rural gallego, caracterizado por un intenso y excesivo minifundismo que también afecta a las cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT).

El redimensionamiento empresarial, mediante procesos de fusión, absorción e integración de las cooperativas, persigue el fortalecimiento y la mayor viabilidad de las entidades asociativas agrarias, para poder afrontar racionalmente los procesos de normalización, transformación y comercialización de las producciones agrarias, concentrando la oferta y adaptándola a la demanda, estableciendo normas comunes de producción respetuosas con el medio ambiente y fomentando la innovación y la diversificación productiva, de acuerdo con los criterios establecidos en la PAC.

Asimismo, la unión de explotaciones, bajo las fórmulas de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y SAT de explotación en común, va a favorecer la reestructuración del agro gallego, incrementando su viabilidad y mejorando la calidad de vida de los agricultores y ganaderos socios.

La ampliación y constitución de nuevas cooperativas y SAT, en aquellas comarcas y sectores específicos donde apenas existe asociacionismo, va a permitir la organización e intercooperación de los agricultores y ganaderos gallegos para poder afrontar también procesos de transformación y/o comercialización de sus producciones conjuntamente.

La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural estableció líneas de ayuda encaminadas a fomentar el asociacionismo agrario y a apoyar el redimensionamiento y la integración de las entidades asociativas de carácter agropecuario para lograr fortalecer sus estructuras productivas y comerciales, de forma que sean más competitivas y puedan desarrollar procesos de transformación y/o comercialización de las producciones agrarias con una mayor viabilidad.

La experiencia en la gestión de estas ayudas y los resultados que se obtuvieron durante los años anteriores hace necesario modificar las bases reguladoras, en lo que se refiere a los beneficiarios, conceptos subvencionables, documentación requerida y seguimiento y control de las subvenciones concedidas. Teniendo en cuenta que las sucesivas modificaciones dificultan la compresión de la normativa reguladora de estas ayudas por parte de los posibles beneficiarios, la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural considera conveniente refundir la normativa, publicando de nuevo las bases reguladoras de las ayudas para fomentar el asociacionismo agrario y el redimensionamiento empresarial de las entidades asociativas agrarias en Galicia, y convocando estas ayudas para el año 2005.

Dichas ayudas para fomentar el asociacionismo agrario y el redimensionamiento empresarial de las entidades asociativas agrarias están autorizadas por Decisión de la Comisión Europea, según comunicación de 12-9-2002, (Ayuda de Estado nº N 764/2001. España. Galicia).

Por todo lo expuesto, en consonancia con lo establecido en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente normativa tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las

bases reguladoras de las ayudas para fomentar el asociacionismo agrario y el redimensionamiento empresarial de las entidades asociativas agrarias en Galicia, así como convocar estas ayudas para el año 2005.

Sección primera

Bases reguladoras

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Se podrán acoger a las ayudas reguladas en esta orden las entidades asociativas agrarias, en los casos y con los objetivos siguientes:

a) Las cooperativas de carácter agropecuario, que se constituyan en comarcas o sectores donde el asociacionismo sea inexistente o esté escasamente desarrollado, con la finalidad de realizar la transformación y/o comercialización de las producciones de los agricultores y ganaderos socios de una forma conjunta.

b) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT de explotación en común, que se constituyan para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los agricultores y ganaderos y para adaptar la producción a las necesidades del mercado y afrontar su comercialización conjuntamente.

c) Las cooperativas y SAT resultantes de procesos de fusión, absorción o integración cooperativa en el sector agrario, que como consecuencia de dichos procesos incrementen significativamente su dimensión empresarial o ahorren costes, con la finalidad de estar en disposición de adaptar su producción a las necesidades del mercado y de afrontar la transformación y/o comercialización de los productos agroalimentarios de una forma conjunta y con mayor viabilidad.

d) Las cooperativas y SAT que realicen ampliaciones de su capital social y fondos fijos, admitiendo a agricultores y ganaderos como nuevos socios, siempre que se dediquen sus aportaciones económicas para financiar los conceptos subvencionables que se consideran en el artículo 4º de esta orden de ayudas.

Artículo 3º.-Requisitos.

1. El interés, la justificación y la necesidad de la constitución de nuevas entidades asociativas, de la realización de procesos de fusión, absorción e integración cooperativa, y de la ampliación de su capital social, deben estar avalados por los correspondientes estudios de viabilidad, memorias técnicas, estudios socioeconómicos, auditorías, balances de fusión, programa de inversiones, programa de actividades o cualquier otro informe que se considere de relevancia; en todo caso, realizados por los correspondientes técnicos competentes.

2. Las entidades asociativas deberán contemplar en sus estatutos disposiciones que obliguen a sus socios a cumplir las normas de producción, suministro y comercialización que se elaboren para cada campaña, de forma que puedan reducir los costes y programar la producción para adaptarla a la demanda, concentrando la oferta y afrontando procesos de transformación y comercialización de sus producciones conjuntamente.

3. Las entidades asociativas beneficiarias también deberán prestar asesoramiento y apoyo técnico a sus

socios para fomentar la diversificación productiva y la utilización de métodos de cultivo, técnicas de producción y técnicas de gestión de los recursos compatibles con el medio ambiente.

4. La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, mediante la resolución de concesión, podrá establecer un número mínimo de socios o productores, un volumen de producción y una facturación mínima que deberá conseguir la entidad asociativa beneficiaria para que se puedan alcanzar en gran medida los objetivos que se pretenden.

5. Las entidades asociativas resultantes de procesos de integración cooperativa tienen que comprometerse a:

-Mantener la integración y su actividad durante un período mínimo de 5 años.

-Presentar copia del balance, cuenta de resultados, programa de actividades y memoria técnica explicativa ante esta consellería, durante los cinco ejercicios siguientes a la concesión de la ayuda.

-Llevar una contabilidad específica y perfectamente detallada.

6. Los agricultores y ganaderos que sean admitidos como socios de una entidad asociativa deben:

-Ser mayores de edad y no superar los 55 años en la fecha efectiva en la que son admitidos.

-Ser propietarios de explotación agropecuaria o estar directamente relacionados con el sector agrario.

-Permanecer en la entidad asociativa durante un mínimo de 5 años, salvo causa justificada ajena a sus intereses particulares.

En el caso de quererse dar de baja, deberán comunicarlo como mínimo con un año de antelación. La entidad asociativa queda obligada a incorporar a otro socio en su lugar o a devolver la subvención concedida.

7. El plazo para rematar los procesos de fusión, absorción o integración cooperativa, así como la constitución de nuevas cooperativas y SAT, termina con la finalización del ejercicio en curso.

Cuando en función de su complejidad no sea posible que finalicen en el plazo previsto, la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural le podrá conceder una única prórroga por un período máximo de un año, previa solicitud al respecto por parte de las entidades asociativas afectadas.

Artículo 4º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Estudios de viabilidad previos, memorias técnicas, estudios socioeconómicos, auditorías y balances de fusión, programas de inversiones y actividades, y otros informes que sea necesario realizar para avalar la constitución de nuevas entidades asociativas y los procesos de fusión, absorción o integración cooperativa que se pretenden llevar a cabo, así como los gastos de asesoramiento y elaboración de estatutos, tramitación, notario y demás gastos administrativos iniciales.

La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 80% de estos gastos, con un límite máximo de 24.000 A. Ningún beneficiario podrá recibir ayudas por más de 100.000 A en un mismo período de 3 años.

2. Inversiones que realicen las entidades asociativas para favorecer la transformación y/o comercialización de sus producciones, así como para la ampliación y diversificación productiva y la conservación del medio ambiente.

La cuantía de la subvención tendrá las siguientes limitaciones:

a) En el caso de las entidades asociativas resultantes de un proceso de absorción o fusión cooperativa, la subvención podrá llegar hasta el 50% del importe de las inversiones, con un límite máximo de 200.000 A.

b) En el caso de las entidades asociativas resultantes de un proceso de integración cooperativa, la subvención podrá llegar hasta el 30% del importe de las inversiones, con un límite máximo de 100.000 A.

c) En el caso de las cooperativas y SAT que se constituyan o hagan ampliaciones de su capital social y fondos fijos, de acuerdo con los objetivos establecidos en el artículo 2º de esta orden, la subvención podrá llegar hasta el 50% del importe de las inversiones que se realicen, con los siguientes límites máximos:

-2.000 A, por cada explotación y socio constituyente o que se incorpore en una cooperativa agraria de carácter agropecuario.

-6.000 A, por cada explotación y socio constituyente o que se incorpore en una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o en una SAT de explotación en común. Este importe podrá incrementarse hasta 10.000 A, en el caso de que estas entidades asociativas sean titulares de todos los bienes de producción.

-En cualquier caso, la subvención que se conceda para cada ejercicio no podrá superar el importe máximo de 100.000 A, por entidad asociativa.

d) Con carácter general, las ayudas concedidas para inversiones guardarán proporción con el capital social y fondos fijos de la entidad asociativa beneficiaria y cumplirán todas aquellas condiciones que establece la normativa vigente en relación con las ayudas a la inversión.

e) En todo caso, las ayudas establecidas anteriormente se ajustarán a lo dispuesto en el punto 4.2 de las directrices comunitarias sobre ayudas al sector agrario (2000/C 28/02), y particularmente sólo se concederán a entidades que puedan demostrar su viabilidad económica basada en una evaluación de sus perspectivas, así como que cumplan las condiciones mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal. Asimismo, los productos beneficiados por la ayuda deberán tener salidas normales en el mercado, evaluables según de cuales se trate, los tipos de inversión y la capacidad de producción existente y previsible. Además, se tendrán en cuenta las restricciones de producción o limitaciones de apoyo comunitario eventualmente previstas por las organizaciones comunes de mercado, y no se concederán ayudas que infrinjan las prohibiciones o restricciones establecidas en ellas. Tampoco se subvencionará la fabricación y comercialización de productos que imiten o sustituyan a la leche

o a los productos lácteos.

Artículo 5º.-Criterios de valoración.

1. Para la selección de las peticiones que se van a aprobar, así como para establecer los porcentajes de ayuda, se podrán tener en cuenta los siguientes criterios:

a) Su viabilidad técnica, económica y financiera, así como la importancia de su programa de inversiones, para poder adaptar su producción a las necesidades del mercado y lograr la transformación y/o comercialización de sus producciones de una forma conjunta.

b) Se valorarán favorablemente aquellas solicitudes que, además de la transformación y/o comercialización de las producciones, conlleven actuaciones encaminadas a fomentar la diversificación productiva y a conservar el medio ambiente.

c) Tendrán preferencia, por este orden, aquellas cooperativas y SAT que:

-Participen en procesos de absorción o fusión cooperativa.

-Participen en procesos de integración cooperativa.

-Participen en procesos de unión de explotaciones.

-Se constituyan en comarcas o sectores específicos, donde el asociacionismo apenas esté desarrollado.

-Amplíen su capital social, mediante la admisión de nuevos socios, preferentemente agricultores profesionales que tengan menos de 40 años de edad.

d) Finalmente, también se podrán tener en cuenta:

-El número de cooperativas y SAT que participen en los procesos de integración cooperativa.

-Su dimensión socioeconómica.

-El número de socios de cada entidad que se beneficiarán.

-Las aportaciones económicas realizadas por los socios de la entidad y el esfuerzo suplementario que signifiquen.

2. A los criterios de valoración establecidos en los apartados a, b, c y d anteriores se les otorgará hasta una puntuación máxima de tres, tres, tres y un puntos, respectivamente.

Artículo 6º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán según el modelo adjunto, que se compone de los siguientes anexos:

-Anexo I: instancia de solicitud.

-Anexo II: relación de las líneas de ayuda solicitadas.

-Anexo III: relación de la documentación presentada.

2. Las solicitudes deben venir debidamente cubiertas y firmadas por el presidente o por el representante legal de la entidad peticionaria. Los anexos es imprescindible cubrirlos correctamente en su totalidad. Con las solicitudes se adjuntará la documentación que se detalla en el artículo 8º de esta orden.

3. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural. Se presentarán preferentemente en el registro general de esta consellería en los servicios centrales, o por cualquiera

de los medios y formas señalados en el artículo 38º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7º.-Condición previa.

No se admitirán como subvencionables los gastos e inversiones realizadas o iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda.

Artículo 8º.-Documentación.

1. Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante, así como del DNI de su presidente o representante legal.

2. En el caso de nuevas entidades, copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral.

3. Las entidades solicitantes presentarán copia compulsada o certificación del acta de la reunión del consejo rector, según el modelo del anexo IV, en la que se:

-Aprueba realizar las inversiones y acciones para las que se va a pedir la subvención.

-Acuerda solicitar la subvención.

-Autoriza a la persona encargada de los trámites.

4. Informe general sobre la entidad solicitante, según el modelo del anexo V, totalmente cubierto.

5. Certificación de la entidad solicitante, según el modelo del anexo VI, sobre los siguientes aspectos:

-Cumplimiento en general de los requisitos necesarios para acogerse a esta orden de ayudas, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.

-Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.

-Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta administración considere oportunas.

6. Compromiso de no beneficiarse de ninguna otra ayuda procedente de entidades públicas para los mismos fines para los que se solicita subvención al amparo de esta orden.

7. Copia compulsada de la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio económico. En el caso de las entidades asociativas de nueva constitución, presentarán copia del impreso de alta en el impuesto de actividades económicas o de la declaración censal.

8. Copia del estudio de viabilidad, de la memoria técnica justificativa y de otros informes complementarios que avalen el interés de la constitución, fusión o integración cooperativa que se pretende llevar a cabo. En los casos de fusión o absorción cooperativa, copia de los informes y balances de fusión, o al menos certificación comprometiéndose a su realización y presentación.

9. Identificación y cualificación de los equipos técnicos realizadores de los anteriores estudios e informes, que deberán ser formalmente independientes de las entidades solicitantes.

10. Presupuesto o facturas proforma de las inversiones, actividades y gastos que se van a realizar, así como previsión de su financiación.

11. Certificación bancaria del número de cuenta en el que se solicita el ingreso de la subvención.

12. En el caso de construcciones, se presentará memoria, anteproyecto o proyecto que incluyan como mínimo un desglose de la inversión por unidades de obra, su coste unitario y los planos necesarios para su definición. Además, en el caso de nuevas construcciones, se presentará justificación documental de la disponibilidad del terreno y de su calificación urbanística, así como copia de la solicitud de licencia de obra.

13. En el caso de entidades asociativas que soliciten ayudas para inversiones en industrias ya existentes, se presentará copia compulsada de la licencia de actividad municipal y del registro sanitario.

14. En el caso de maquinaria o equipos, se presentará copia de la solicitud de inscripción en el registro oficial correspondiente.

15. Relación de las entidades asociativas participantes en el proceso de integración o fusión, composición y miembros de los respectivos consejos rectores y fecha de su elección. En el caso de estar en fase de constitución o integración, composición de la comisión promotora y acuerdo de solicitud de la ayuda firmado por todas las entidades participantes en favor de la entidad que va a actuar como peticionaria. En este caso, la concesión de la ayuda quedará condicionada a la constitución efectiva de la entidad resultante.

16. En el caso de procesos de fusión, absorción o integración cooperativa, se presentará relación nominal de los socios de las cooperativas y SAT participantes, así como de la entidad asociativa resultante, con sus efectivos productivos y aportaciones económicas desembolsadas.

En el caso de constitución de nuevas entidades asociativas, también se presentará relación nominal de los socios, con sus efectivos productivos y aportaciones económicas desembolsadas; junto con la copia compulsada de su DNI, con la fecha de nacimiento perfectamente legible.

Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT de explotación en común, además presentarán copia compulsada de la hoja de saneamiento ganadero y del CEA de las explotaciones de sus socios, así como de la explotación resultante, cuando corresponda.

17. En el caso de ser agricultor profesional, deberán acreditarlo presentando copia de la última declaración del IRPF y de la cotización a la Seguridad Social en el régimen especial agrario o como autónomo en la actividad agraria, o certificación de que su explotación está calificada como prioritaria.

18. En el caso de procesos de integración cooperativa, es necesario presentar copia compulsada o certificación del acta de la asamblea general de cada

entidad participante, donde consten el acuerdo de integración y estos compromisos:

-Obligación de asumir las aportaciones económicas al capital social y cuotas de ingreso que le correspondan, especificando su importe.

-Permanecer integrada como mínimo durante 5 años.

-Que todos sus socios participen al menos en la actividad económica principal realizada por la entidad asociativa integradora.

19. En el caso de los procesos de absorción o fusión de cooperativas, es necesario presentar copia compulsada o certificación del acuerdo de fusión adoptado por el consejo rector de cada una de las entidades participantes en el proceso, en el que se especifiquen el número de socios previsto y las aportaciones económicas que les corresponden.

En cualquier caso, el acuerdo de fusión adoptado por el consejo rector de cada entidad queda condicionado a su posterior ratificación en asamblea general.

20. En el caso de las ampliaciones de capital social por admisión de agricultores y ganaderos como nuevos socios, es necesario presentar:

-Certificación del secretario de la cooperativa o SAT, con el visto bueno de su presidente, en la que consten las aportaciones económicas que deben realizar los agricultores y ganaderos para adquirir la condición de socios, así como el carácter con que dichas aportaciones quedarán incorporadas a la entidad asociativa beneficiaria.

-Copia de las solicitudes de admisión como socios, efectuadas por los agricultores y ganaderos interesados.

-Copia compulsada de su DNI, con la fecha de nacimiento perfectamente legible.

-Copia de la documentación que acredite que el nuevo socio tiene explotación agropecuaria o que está directamente relacionado con el sector agrario.

-Compromiso de permanencia en la cooperativa o SAT al menos durante 5 años, firmado por cada interesado.

Artículo 9º.-Tramitación.

La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, a través del servicio competente, revisará y comprobará las solicitudes y que la documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden.

Si los impresos de solicitud no están debidamente cubiertos, si no se adjunta la documentación establecida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de diez días enmiende los errores o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10º.-Resolución.

1. Una vez examinadas las solicitudes y considerados los criterios de valoración establecidos para estas ayudas, se elaborarán las propuestas de resolución, que el director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria remitirá para su fiscalización a la intervención delegada de esta consellería.

Una vez fiscalizadas, se elevarán las propuestas de resolución ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, como órgano competente para resolver.

2. Seguidamente se les notificará a las entidades asociativas beneficiarias la resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, y en función de las solicitudes presentadas y de la dotación presupuestaria existente. De todas formas, el pago queda supeditado a su correcta justificación.

3. Si no se notificase la resolución de concesión en el plazo de 6 meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de estas ayudas en el DOG, se podrá entender desestimada la ayuda solicitada.

Artículo 11º.-Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas que se conceda para los mismos objetivos, actuaciones e inversiones. La vulneración de este precepto dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Artículo 12º.-Justificación y pago.

1. La justificación del gasto correspondiente a las inversiones y actividades subvencionables al amparo de esta orden se deberá realizar dentro del plazo que se establezca al efecto en la resolución de concesión de la subvención.

El incumplimiento de este plazo podrá implicar la pérdida de la subvención concedida, sin necesidad de aviso o notificación alguna a las entidades asociativas beneficiarias.

2. La justificación del gasto se efectuará prioritariamente ante el Servicio de Fomento Asociativo, (Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, Rúa dos Irmandiños, s/n, Santiago de Compostela).

3. Las subvenciones concedidas se harán efectivas mediante pagos nominativos a favor de las cooperativas y SAT beneficiarias, una vez que acrediten debidamente las actividades, inversiones y gastos realizados, de acuerdo con lo que se especifica en el texto de esta orden y en la correspondiente resolución de concesión.

4. Para efectuar el pago de la ayuda concedida es necesario que las entidades asociativas beneficiarias presenten la siguiente documentación:

a) Facturas y recibos originales o sus copias compulsadas, que justifiquen los gastos, actividades e inversiones realizadas. También se adjuntará transferencia bancaria, certificación o cualquier otro documento similar que acredite fidedignamente su pago. Las facturas deberán traer el IVA desglosado correctamente.

b) Certificación de la entidad asociativa beneficiaria, en la que se detalle su aceptación expresa de la subvención en los términos en que se le concedió.

c) Certificación de estar al día en el pago de la Seguridad Social.

d) Certificación de no tener deudas por ningún concepto, pendientes de pago, con la administración pública de esta comunidad autónoma.

e) Certificación de estar al día en el pago de las obligaciones fiscales.

Las certificaciones de estar al día con la Comunidad Autónoma y en las obligaciones fiscales podrán solicitarlas las cooperativas y SAT beneficiarias, o bien autorizar a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para que lo haga, tal como se establece en el anexo VII de esta orden.

f) Certificación de todas las ayudas solicitadas ante las distintas administraciones públicas para los mismos fines contemplados en esta orden, tanto las concedidas como las pendientes de resolución. Esta certificación debe venir firmada por el secretario de la cooperativa o SAT, con el visto bueno de su presidente.

g) En el caso de inversiones en construcciones, copia compulsada de la licencia definitiva de obras. Si son nuevas instalaciones, para hacer el pago final es necesario que presenten certificación de las autoridades competentes de cumplir las disposiciones sanitarias y la licencia de actividad municipal.

h) En el caso de inversiones en maquinaria o equipos, copia compulsada de la inscripción en el registro oficial correspondiente.

i) Certificación de que la inversión realizada está inscrita en el Registro de Industrias Agrarias, cuando así corresponda.

j) Cualquier otra documentación adicional de carácter complementario que se indique expresamente en la resolución de concesión de la subvención y que se considere necesaria para la justificación, seguimiento y control de estas ayudas.

Artículo 13º.-Seguimiento y control.

1. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, incluida la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación de los gastos o inversiones aprobadas que suponga un cambio de localización, objetivos, conceptos, plazo de ejecución o variación del presupuesto, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de la consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa. En el caso de reducción de las inversiones, siempre que se mantengan los objetivos iniciales, la subvención concedida se verá disminuida en la cuantía proporcional consiguiente.

3. Las entidades asociativas beneficiarias deberán permitir que la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la docu

mentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. También facilitarán toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Las cooperativas y SAT beneficiarias quedan obligadas al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Artículo 14º.-Régimen de recursos.

1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación si es expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos; o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

3. Igualmente, los beneficiarios de esta orden de ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previstos en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999).

Artículo 15º.-Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo señalado en los artículos 78 y 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección segunda

Convocatoria de las ayudas para el año 2005

Artículo 16º.-Convocatoria de las ayudas.

Se convocan para el año 2005, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en la sección primera de esta orden, las ayudas para fomentar el asociacionismo agrario y el redimensionamiento empresarial de las entidades asociativas agrarias en Galicia.

Artículo 17º.-Plazo de presentación.

Para el año 2005, el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de 40 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 18º.-Financiación.

La concesión de las ayudas se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.04.612-A.770.0, por un importe de 400.000 A; y 09.04.615-A.770.0, por un importe de 750.000 A; del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005, así como con otros remanentes que pudiesen existir en las mismas aplicaciones.

De conformidad con lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, se posibilita la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos del ejercicio del año 2005 aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, en este momento en trámite parlamentario, quedando sometida la concesión de las ayudas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución, y se limitará a las disponibilidades presupuestarias.

No obstante, quedan exentas de presentar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, hacienda autonómica y agencia tributaria, las entidades asociativas beneficiarias de ayudas que no superen los 1.500 A, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005, condicionado a su aprobación definitiva.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la orden de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, de 14 de agosto de 2002, (publicada en el DOG nº 166, del 29 de agosto), por la que se establecían las ayudas para fomentar el asociacionismo agrario y el redimensionamiento empresarial de las entidades asociativas en Galicia, y se convocaban las ayudas para el año 2002; así como la orden de la citada consellería, de 8 de junio de 2004, (publicada en el DOG nº 115, del 16 de junio), por la que se modificaban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar el asociacionismo agrario y el redimensionamiento empresarial de las entidades asociativas agrarias en Galicia, y se convocaban las ayudas para el año 2004.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria, para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas necesarias para la correcta aplicación, desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2004

José Antonio Santiso Miramontes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural