DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Miercoles, 29 de diciembre de 2004 Pág. 18.271

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 23 de diciembre de 2004 por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas para la implantación de un sistema de recogida de subproductos animales en las explotaciones agrarias.

El Reglamento (CE) 1774/2002, de 3 de octubre, del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados a consumo humano prohibiendo su entrada en la cadena alimentaria.

El Real decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

En este sentido, se amplía la obligación ya existente de destrucción de cadáveres de animales rumiantes, incluyendo nuevas especies animales.

En el conjunto de estas especies reviste especial consideración el tratamiento del porcino y aviar, por la repercusión de estas explotaciones en lo referente a su implantación en áreas concretas de la Comunidad Autónoma de Galicia, a su tipología productiva y a la repercusión en la economía de las áreas geográficas en las que están localizadas, incluyéndose asimismo, las explotaciones ganaderas de conejos, ovejas e cabras.

Estas consideraciones conducen a concluir que son precisas una serie de medidas complementarias, de tipo organizativo, de las actuaciones de retirada de cadáveres de las explotaciones. En este sentido mediante el Decreto 43/2004, de 26 de febrero, la Comunidad Autónoma de Galicia declaró como servicio público autonómico, la recogida, transporte y eliminación de los cadáveres de animales muertos en las explotaciones.

Por esta razón, y a fin de racionalizar la retirada desde las explotaciones ganaderas de los cadáveres de las especies porcina, aviar, cunícola, ovina y cabruna, se considera preciso llevar a cabo una retirada periódica de los cadáveres de animales, evitando los perjudiciales efectos medioambientales derivados de una incorrecta gestión de estos residuos.

Las ayudas establecidas en esta convocatoria tienen como objetivo inmediato el incremento de los niveles de seguridad alimentaria y la mejora del medio ambiente, y son cofinanciadas por la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), en el marco del Programa Operativo Integrado de Galicia para el período 2000/2006.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases y convocar las ayudas para la implantación de un sis

tema de recogida de subproductos animales en las explotaciones agrarias.

Las ayudas contempladas en esta orden tienen por objeto la financiación de contenedores para el depósito de animales muertos en las explotaciones ganaderas, y que en todos los casos, serán retirados posteriormente por empresas de transporte autorizadas para esa finalidad.

Estas ayudas van destinadas a las explotaciones de ganado porcino, avícola y cunícola, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia de la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, así como a las explotaciones de ganado ovino y cabruno que cumplan con la normativa relativa a campañas oficiales de saneamiento ganadero.

Para las explotaciones avícolas y cunícolas se financiará además de los contenedores, la adquisición de congeladores para el depósito previo de animales de las especies aviar y cunícola, muertos en las explotaciones.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

1. Las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones integradas en las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de ganado porcino reconocidas por la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, que cumplan los compromisos establecidos en la presente orden.

2. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de ganado porcino, reconocidas por la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria como Explotaciones de Sanidad Comprobada y de Protección Sanitaria Especial no incluidas en Agrupaciones de Defensa Sanitaria, que cumplan la legislación vigente en materia de sanidad animal, conforme al Real decreto 195/2002, de 15 de febrero, por el que se establece el Plan de Seguimiento y Vigilancia Sanitaria del Ganado Porcino y el Real decreto 427/2003, de 11 de abril, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

3. Las personas físicas o jurídicas titulares de las demás explotaciones de ganado porcino inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Galicia de la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, de las explotaciones avícolas y cunícolas inscritas en el mismo registro y de las explotaciones de ganado ovino y cabruno que cumplan con la normativa relativa a campañas oficiales de saneamiento ganadero.

Artículo 3º.-Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas podrá llegar hasta:

a) Un 40% del precio del contenedor, que se incrementará hasta el 50% en zonas desfavorecidas, con

siderando a estos efectos la localidad en la que se encuentre localizada la explotación, y sin superar, en cualquier caso, los 350 euros.

El número de contenedores subvencionables será de 1 por unidad de producción con una capacidad máxima de 1.000 litros.

b) Un 40% del precio de los congeladores, que se incrementará hasta el 50% si la explotación se encuentra en una zona desfavorecida, considerando a estos efectos la localidad en la que se encuentre localizada la explotación y sin superar, en cualquier caso, los 200 euros.

El número máximo de congeladores subvencionables para cada una de las explotaciones avícolas y cunícolas será de 1 por explotación.

2. Cuando el importe de las solicitudes de ayuda exceda la dotación disponible, se procederá a reducir proporcionalmente las cuantías unitarias de las ayudas.

3. El plazo para la justificación de la adquisición de los contenedores y de los congeladores será, como máximo hasta el 30 de junio de 2005.

Artículo 4º.-Requisitos de los contenedores.

Los contenedores serán de polietileno u otro material de similar resistencia, de adecuada estanquidad, inalterable a golpes, corrosión, agentes químicos y de fácil limpieza y desinfección.

Los contenedores para depositar los cadáveres reunirán las características de capacidad expresadas en el artículo 3º, estarán provistos de una tapa y con un mecanismo que permita cargarlos con grúa desde un camión. Deberán ser compatibles cos sistemas establecidos de recogida de cadáveres.

En caso necesario deberán estar dotados de ruedas de goma y giratorias, con el fin de evitar su permanencia en la vía pública.

El titular de la explotación será responsable del mantenimiento del contenedor en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y de conservación.

Estará situado fuera de la zona de actividad ganadera, en un lugar de fácil acceso para el vehículo de transporte y, siempre que sea posible, en lugares sombreados y ventilados.

Los congeladores, por su parte, tendrán una capacidad adecuada según las necesidades de cada explotación, siendo también el titular de la explotación el responsable de su mantenimiento y conservación.

Artículo 5º.-Solicitud y documentación.

1. A presentación de las solicitudes de ayuda se realizará según lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, utilizando los impresos normalizados incluidos como anexo, junto con la documentación complementaria establecida en esta orden. Los citados impresos estarán a la disposición de los interesados en las oficinas agrarias comarcales, en los servicios provinciales de explotaciones agrarias y en las agrupaciones de defensa sanitaria de ganado porcino reconocidas por la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria.

2. Con la solicitud de la ayuda que figura en el anexo I, se deberá acompañar la siguiente documentación, según los casos:

a) Fotocopia cotejada del NIF o CIF del titular de la explotación.

b) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta indicada en la solicitud, para la domiciliación del pago, a nombre del solicitante.

c) Factura correspondiente al contenedor o contenedores y congelador o congeladores expedida a nombre del titular de la explotación solicitante de la ayuda.

d) Declaración de otras ayudas solicitadas para la misma finalidad.

3. El beneficiario de las ayudas establecidas en la presente convocatoria quedará exento de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 41 del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores se requerirá al interesado, en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en un plazo de diez días lo subsane o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG y finalizará el 30 de junio de 2005.

Artículo 6º.-Resolución.

El conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural resolverá los expedientes a propuesta del director general de Producción y Sanidad Agropecuaria.

El plazo para dictar y comunicar la correspondiente resolución será de nueve meses contados a partir del día de entrada en vigor de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado expresamente la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 7º.-Recursos administrativos.

Las resoluciones, expresas o presuntas, dos expedientes tramitados en aplicación de esta orden, agotan

la vía administrativa y, contra ellas, cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa; o de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 8º.-Financiación.

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2005:

a) 09.03.614-A 777.3 en la que existe crédito adecuado de trescientos mil euros (300.000 A).

b) 09.03.614-A. 770.0 en la que existe crédito adecuado de seiscientos mil euros (600.000 A).

2. De conformidad con lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, se posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos del ejercicio del año 2005 aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, en este momento en trámite parlamentario, quedando sometida la concesión de las ayudas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.

Artículo 9º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicas o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10º.-Controles.

La Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria podrá realizar controles sobre las explo

taciones para determinar el cumplimiento de lo establecido en la presente orden.

Artículo 11º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le pueden exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, el beneficiario de la ayuda tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de ayudas públicas, así como a que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección y control.

Artículo 12º.-Reintegro de la ayuda.

Procederá el reintegro, total o parcial, del importe de la ayuda más los intereses de demora devengados desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, teniendo en cuenta las excepciones contenidas en el artículo 25 del Real decreto 693/2001.

Artículo 13º.-Compatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden son compatibles con cualquier otra que se pudiese obtener de las distintas administraciones para la misma finalidad, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere los porcentajes e importes establecidos en el artículo 3º de esta orden.

Disposición adicional

Primera.-Será de aplicación a los beneficairios de las ayudas reguladas en esta orden, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2004.

José Antonio Santiso Miramontes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

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