El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 31 establece que es competencia plena de la Comunidad
Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Asimismo, por el Real decreto 4189/1992, de 29 de diciembre, se asumen por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia las transferencias en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.
Por la Ley 2/2004, de 21 de abril, se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia y se establecen las escalas de dicho servicio. El nuevo servicio, por su naturaleza multidisciplinar, hace necesario que todos sus componentes tengan un cuerpo común de conocimientos, asimismo también es necesario que sus integrantes de las distintas escalas tengan una formación mínima necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
De acuerdo con la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1993, de 27 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y a propuesta del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de noviembre de dos mil cuatro,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Creación y adscripción.
Se crea la Escuela Gallega de Guardacostas, adscrita a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, y dependiente de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, que tendrá su sede en el Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo, sin perjuicio de que las enseñanzas se puedan impartir en otros centros dependientes de la Xunta de Galicia u otras instituciones por personal docente propio o ajeno.
Artículo 2º.-Funciones.
La función de la Escuela Gallega de Guardacostas será impartir la formación requerida al personal adscrito a las distintas escalas de Servicio de Guardacostas para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, se ofertará una formación continua para actualización y perfeccionamiento de estos.
En la Escuela Gallega de Guardacostas se podrá impartir también formación a los miembros de cuerpos análogos de otras comunidades autónomas y a los miembros del Servicio Auxiliar de Guardacostas de Galicia.
Artículo 3º.-Formación para cada escala.
La formación profesional y conocimientos técnicos mínimos que se impartirán a los miembros adscritos al Servicio de Guardacostas de Galicia serán:
a) En la escala de agentes del Servicio de Guardacostas, grupo C: curso para la obtención del título profesional de patrón local de pesca; curso para la obtención del certificado profesional de Formación básica; y los cursos de Lucha contra contaminación marina, Conocimiento del medio, Biología pesquera y Seguridad alimentaria, Legislación pesquera de infracciones, Normativa de policía marítima, Normativa sobre costas y usos del litoral.
b) En la escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas, grupo B: curso para la obtención título profesional de patrón costero polivalente; curso para la obtención del certificado profesional de Formación básica, Lucha avanzada contra incendios; y los cursos
de Lucha contra contaminación marina, Conocimiento del medio, Biología pesquera, Seguridad alimentaria, Procedemiento sancionador, Legislación y normativa marítimo-pesquera.
c) En la escala técnica de Servicio de Guardacostas, grupo A: curso para la obtención del título profesional de patrón costero polivalente, curso para la obtención del certificado de Formación básica, Lucha avanzada contra incendios; y los cursos de Lucha contra contaminación marina, Conocimiento del medio, Biología pesquera, Seguridad alimentaria, Procedimiento sancionador, Legislación y normativa marítimo-pesquera.
Artículo 4º.-Período de internado.
Dentro de la formación de guardacostas se incluirá un periodo de internado de 3 meses como mínimo en la Academia Gallega de Seguridad donde se impartirán las materias relativas a la seguridad.
Artículo 5º.-Áreas de formación.
1. Las áreas formativas que se impartirán en la Escuela Gallega de Guardacostas, según programas que se desarrollarán reglamentariamente serán:
a) Formación náutica y marítima profesional.
b) Formación en seguridad marítima.
c) Formación en lucha contra contaminación marina.
d) Formación en conocimiento del medio y biología pesquera.
e) Formación en seguridad alimentaria.
f) Formación en buceo profesional.
2. La impartición de cursos de formación, promoción y perfeccionamiento en el área de formación administrativa para el personal del Servicio de Guardacostas de Galicia corresponderá, siempre en todo caso, a la Escuela Gallega de Administración Pública, en virtud del convenio o acuerdo firmado para el efecto entre ésta y la consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos.
Artículo 6º.-Acreditación.
1. La Escuela Gallega de Guardacostas expedirá a los alumnos el diploma acreditativo de haber superado los cursos y módulos de las distintas áreas formativas, según se especifica en el cuadro de los anexos I y II.
2. Se establecen las siguientes acreditaciones básicas:
a) Para la escala de agentes del Servicio de Guardacostas, diploma acreditativo de guardacostas de grado básico.
b) Para la escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas, diploma acreditativo de guardacostas de grado medio.
c) Para la escala técnica del Servicio de Guardacostas, diploma acreditativo de guardacostas de grado superior.
3. Asimismo, se establecen las siguientes acreditaciones de especialización:
a) Especialización en seguridad y salvamento marítimo.
b) Especialización en lucha contra contaminación marina.
c) Especialización en actividades subacuáticas.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, once de noviembre de dos mil cuatro.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Enrique César López Veiga
Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos
ANEXO I
Acreditaciones básicas
marítimo-pesquera marítima del medio alimentaria
Área/escala Área náutica
Área seguridad
Área conocimiento
Área administrativa Área de seguridad
Diploma acreditativo
Conocimiento del medio
Biología pesquera Legislación pesquera de infracciones
Normativa de policía marítima
Normativa sobre costas y usos del litoral Seguridad alimentaria
Lucha avanzada contra incendios Conocimiento del medio
Biología pesquera Procedimiento sancionador
Legislación y normativa marítimo-pesquera Seguridad alimentaria
Lucha avanzada contra incendios Conocimiento del medio
Biología pesquera Procedimiento sancionador
Legislación y normativa marítimo-pesquera Seguridad alimentariaAgente Patrón local de pesca Certificado Formación básica Módulos de:
Módulos de:
Módulo de:
Guardacosta de grado básico
Ejecutiva Patrón costero polivalente Certificado Formación básica
Módulos de:
Módulos de:
Módulo de:
Guardacosta de grado medio
Técnica Patrón costero polivalente Certificado Formación básica
Módulos de:
Módulos de:
Módulo de:
Guardacosta de grado superior
ANEXO II
Acreditaciones de especialización
Subacuática Seguridad y salvamento Lucha contra contaminación
Especialización
Especialización
Especialización
Tercer nivel -Inicio al buceo profesional -Certificado de botes de gran velocidad o sustentación dinámica 1º nivel de la clasificación OMI
Segundo nivel -Buceador profesional de 2ª clase restringido -Certificado de botes de rescate no rápidos-Certificado de avanzado contraincendios-Certificado de botes de gran velocidad o sustentación dinámica. 2º nivel de la clasificación OMI
Primer nivel -Buceador profesional de 2ª clase restringido, o-Buceador de 2ª clase -Certificado de botes de rescate no rápidos-Certificado de avanzado contraincendios-Certificado de botes de gran velocidad o sustentación dinámica-Certificado de botes de rescate rápidos 3º nivel de la clasificación OMI

