DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Miercoles, 29 de diciembre de 2004 Pág. 18.276

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

DECRETO 308/2004, de 11 de noviembre, por el que se crea la Escuela Gallega de Guardacostas.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 31 establece que es competencia plena de la Comunidad

Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Asimismo, por el Real decreto 4189/1992, de 29 de diciembre, se asumen por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia las transferencias en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

Por la Ley 2/2004, de 21 de abril, se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia y se establecen las escalas de dicho servicio. El nuevo servicio, por su naturaleza multidisciplinar, hace necesario que todos sus componentes tengan un cuerpo común de conocimientos, asimismo también es necesario que sus integrantes de las distintas escalas tengan una formación mínima necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

De acuerdo con la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1993, de 27 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y a propuesta del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de noviembre de dos mil cuatro,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Creación y adscripción.

Se crea la Escuela Gallega de Guardacostas, adscrita a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, y dependiente de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, que tendrá su sede en el Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo, sin perjuicio de que las enseñanzas se puedan impartir en otros centros dependientes de la Xunta de Galicia u otras instituciones por personal docente propio o ajeno.

Artículo 2º.-Funciones.

La función de la Escuela Gallega de Guardacostas será impartir la formación requerida al personal adscrito a las distintas escalas de Servicio de Guardacostas para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, se ofertará una formación continua para actualización y perfeccionamiento de estos.

En la Escuela Gallega de Guardacostas se podrá impartir también formación a los miembros de cuerpos análogos de otras comunidades autónomas y a los miembros del Servicio Auxiliar de Guardacostas de Galicia.

Artículo 3º.-Formación para cada escala.

La formación profesional y conocimientos técnicos mínimos que se impartirán a los miembros adscritos al Servicio de Guardacostas de Galicia serán:

a) En la escala de agentes del Servicio de Guardacostas, grupo C: curso para la obtención del título profesional de patrón local de pesca; curso para la obtención del certificado profesional de Formación básica; y los cursos de Lucha contra contaminación marina, Conocimiento del medio, Biología pesquera y Seguridad alimentaria, Legislación pesquera de infracciones, Normativa de policía marítima, Normativa sobre costas y usos del litoral.

b) En la escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas, grupo B: curso para la obtención título profesional de patrón costero polivalente; curso para la obtención del certificado profesional de Formación básica, Lucha avanzada contra incendios; y los cursos

de Lucha contra contaminación marina, Conocimiento del medio, Biología pesquera, Seguridad alimentaria, Procedemiento sancionador, Legislación y normativa marítimo-pesquera.

c) En la escala técnica de Servicio de Guardacostas, grupo A: curso para la obtención del título profesional de patrón costero polivalente, curso para la obtención del certificado de Formación básica, Lucha avanzada contra incendios; y los cursos de Lucha contra contaminación marina, Conocimiento del medio, Biología pesquera, Seguridad alimentaria, Procedimiento sancionador, Legislación y normativa marítimo-pesquera.

Artículo 4º.-Período de internado.

Dentro de la formación de guardacostas se incluirá un periodo de internado de 3 meses como mínimo en la Academia Gallega de Seguridad donde se impartirán las materias relativas a la seguridad.

Artículo 5º.-Áreas de formación.

1. Las áreas formativas que se impartirán en la Escuela Gallega de Guardacostas, según programas que se desarrollarán reglamentariamente serán:

a) Formación náutica y marítima profesional.

b) Formación en seguridad marítima.

c) Formación en lucha contra contaminación marina.

d) Formación en conocimiento del medio y biología pesquera.

e) Formación en seguridad alimentaria.

f) Formación en buceo profesional.

2. La impartición de cursos de formación, promoción y perfeccionamiento en el área de formación administrativa para el personal del Servicio de Guardacostas de Galicia corresponderá, siempre en todo caso, a la Escuela Gallega de Administración Pública, en virtud del convenio o acuerdo firmado para el efecto entre ésta y la consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos.

Artículo 6º.-Acreditación.

1. La Escuela Gallega de Guardacostas expedirá a los alumnos el diploma acreditativo de haber superado los cursos y módulos de las distintas áreas formativas, según se especifica en el cuadro de los anexos I y II.

2. Se establecen las siguientes acreditaciones básicas:

a) Para la escala de agentes del Servicio de Guardacostas, diploma acreditativo de guardacostas de grado básico.

b) Para la escala ejecutiva del Servicio de Guardacostas, diploma acreditativo de guardacostas de grado medio.

c) Para la escala técnica del Servicio de Guardacostas, diploma acreditativo de guardacostas de grado superior.

3. Asimismo, se establecen las siguientes acreditaciones de especialización:

a) Especialización en seguridad y salvamento marítimo.

b) Especialización en lucha contra contaminación marina.

c) Especialización en actividades subacuáticas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de noviembre de dos mil cuatro.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

ANEXO I

Acreditaciones básicas

Área/escalaÁrea náutica

marítimo-pesquera

Área seguridad

marítima

Área conocimiento

del medio

Área administrativaÁrea de seguridad

alimentaria

Diploma acreditativo

AgentePatrón local de pescaCertificado Formación básicaMódulos de:

Conocimiento del medio

Biología pesquera

Módulos de:

Legislación pesquera de infracciones

Normativa de policía marítima

Normativa sobre costas y usos del litoral

Módulo de:

Seguridad alimentaria

Guardacosta de grado básico

EjecutivaPatrón costero polivalenteCertificado Formación básica

Lucha avanzada contra incendios

Módulos de:

Conocimiento del medio

Biología pesquera

Módulos de:

Procedimiento sancionador

Legislación y normativa marítimo-pesquera

Módulo de:

Seguridad alimentaria

Guardacosta de grado medio

TécnicaPatrón costero polivalenteCertificado Formación básica

Lucha avanzada contra incendios

Módulos de:

Conocimiento del medio

Biología pesquera

Módulos de:

Procedimiento sancionador

Legislación y normativa marítimo-pesquera

Módulo de:

Seguridad alimentaria

Guardacosta de grado superior

ANEXO II

Acreditaciones de especialización

Especialización

Subacuática

Especialización

Seguridad y salvamento

Especialización

Lucha contra contaminación

Tercer nivel-Inicio al buceo profesional-Certificado de botes de gran velocidad o sustentación dinámica1º nivel de la clasificación OMI

Segundo nivel-Buceador profesional de 2ª clase restringido-Certificado de botes de rescate no rápidos-Certificado de avanzado contraincendios-Certificado de botes de gran velocidad o sustentación dinámica.2º nivel de la clasificación OMI

Primer nivel-Buceador profesional de 2ª clase restringido, o-Buceador de 2ª clase-Certificado de botes de rescate no rápidos-Certificado de avanzado contraincendios-Certificado de botes de gran velocidad o sustentación dinámica-Certificado de botes de rescate rápidos3º nivel de la clasificación OMI