DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Miercoles, 29 de diciembre de 2004 Pág. 18.278

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 2 de diciembre de 2004 por la que se convocan ayudas de carácter socioeconómico para el ejercicio del año 2005 y se modifica la Orden de 30 de noviembre de 2000, por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas de carácter socioeconómico.

La Orden de 30 de noviembre de 2000, por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas de carácter socioeconómico, prevé que las convocatorias anuales, que puedan ser varias, se regirán por las bases y condiciones establecidas en dicha orden.

Por otra parte, el Real decreto 1473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero, que entró en vigor el 1 de julio, modifica el Real decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero que regula dichas ayudas de carácter socioeconómico en el artículo 60 y siguientes.

Para tal objeto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Convocatoria de ayudas.

Se convocan ayudas de carácter socioeconómico, que se regirán por las bases y condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 30 de noviembre de 2000 (DOG del 20 de diciembre), siendo el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, de cuarenta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Artículo 2º.-Crédito presupuestario.

Las subvenciones se conceden con cargo al próximo ejercicio, de acuerdo con la normativa reguladora de tramitación anticipada de expediente de gasto, y condicionada su eficacia a la existencia de crédito ajustado y suficiente una vez aprobado el presupuesto.

Con cargo a la aplicación 12.03.614V.780.0 del presupuesto del año 2005 y con un importe de 6.249.070 euros.

Artículo 3º.-Modificación de la Orden de 30 de noviembre de 2000.

Se modifican los siguientes artículos de la Orden de 30-11-2000, que quedarán redactados de la siguiente forma:

«Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas socieconómicas vinculadas a las medidas de reestructuración del sector pesquero los pescadores que sean tripulantes de los buques pesqueros con puerto base en Galicia o los pescadores que sean tripulantes cuyo domicilio fiscal se encuentre en Galicia, y que reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos más adelante para cada una de las medidas, así como los establecidos en la normativa estatal y comunitaria.

A estos efectos, se entenderá por pescador cualquier persona que ejerza su actividad profesional principal a bordo de un buque de pesca marítima en activo.

Un mismo pescador no puede beneficiarse de más de una de las medidas previstas.

Artículo 6º.-Obligaciones de los beneficiarios.

El párrafo tercero queda redactado de la siguiente manera:

Con la solicitud y con la petición de pago de la ayuda deberán presentar certificaciones de no tener deudas con la Administración estatal y autonómica y certificación de estar al día de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Asimismo, deberán presentar tanto con la solicitud como con la petición de pago una declaración relativa a todas las subvenciones concedidas o solicitadas.

Artículo 8º.-b) Primas globales individuales.

Requisitos e importes máximos:

El párrafo segundo queda redactado de la siguiente manera:

Debe estar enrolado y en alta, o situación asimilada al alta, con la salvedad de lo establecido en el apartado d), párrafo 4 de este artículo, en el buque objeto de ajuste estructural desde la solicitud de ayuda por paralización definitiva hasta que sea notificada su concesión.

Artículo 8º.-c) Primas globales individuales por reconversión o diversificación profesional.

Requisitos e importes máximos:

Podrán concederse primas individuales no renovables a los pescadores que puedan acreditar por lo menos cinco años de ejercicio de la profesión con vistas a su reconversión profesional o a la diversificación de sus actividades en un sector que no sea el de pesca marítima, dentro de un plan social o colectivo, sobre la base de un coste subvencionable limitado a 50.000 euros en caso de la prima por reconversión, o de 20.000 euros en caso de la prima por diversificación.

Artículo 11º.-Solicitud y plazo de presentación.

Se modifica el epígrafe a):

a) Solicitud en impreso normalizado que se adjunta como anexo I de esta orden.

Se introduce un nuevo apartado:

g) Certificado de no tener deudas con la Administración estatal y autonómica, y certificado de estar al día de sus obligaciones con la Seguridad Social.

h) Según el tipo de medida solicitada, además.

1. Ayudas a la jubilación anticipada.

-Copia cotejada o diligenciada de la solicitud de convenio especial con el ISM y su cuantificación, en su caso.

-Anexo V.

2. Primas globales individuales.

Se introduce un párrafo segundo:

-Justificante del Instituto Social de la Marina (ISM) de no poder acceder a la jubilación ordinaria, en caso de ser mayor de 55 años.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2004.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

ANEXO V

D DNI:

Domicilio: Localidad: Provincia:

EXPONGO:

Que solicito ante la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos una ayuda a la jubilación anticipada a pescadores afectados por el ajuste estructural de la flota.

Que autorizo expresamente a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos a solicitar ante el Instituto Social de la Marina los datos que sean necesarios y relevantes para poder tramitar mi solicitud.

Lugar y fecha:

Fdo.: