DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Miercoles, 29 de diciembre de 2004 Pág. 18.280

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 2 de diciembre de 2004 por la que se convocan ayudas a la paralización de los buques pesqueros para el ejercicio de 2005 y se modifica la Orden de 28 de noviembre de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros.

La Orden de 28 de noviembre de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros prevé que la retirada de la actividad pesquera se materialice dentro del tiempo establecido en la resolución de concesión de ayuda.

Para tal objeto esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Convocatoria de ayudas.

Se convocan ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, que se regirán por las bases y condiciones de acuerdo al procedimiento establecido en la Orden de 28 de noviembre de 2000 (DOG del 20 de diciembre), siendo el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cuarenta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Artículo 2º.-Crédito presupuestario.

Las subvenciones se conceden con cargo al próximo ejercicio, de acuerdo con la normativa reguladora de tramitación anticipada de expediente de gasto y condicionada su eficacia a la existencia de crédito ajustado y suficiente una vez aprobado el presupuesto.

Con cargo a la aplicación 12.03.614B.770.1 del presupuesto del año 2005 con un importe de 6.158.036 euros.

Artículo 3º.-Modificación de la Orden de 20 de noviembre de 2000.

Se modifican los siguientes artículos de la Orden de 28-11-2000:

«Artículo 6º.-Beneficiarios.

El párrafo tercero queda redactado de la siguiente forma:

Con la solicitud y con la petición de pago de la ayuda deberán presentar certificaciones de no tener deudas con la Administración estatal y autonómica y certificación de estar al día de sus obligaciones con la Seguridad Social. Asimismo, deberán presentar tanto con la solicitud como con la petición de pago de la ayuda una declaración relativa a todas las subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo proyecto, y dar cumplimiento a todo lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia tal como se modificó por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 10º.-Importe de las ayudas.

La letra b) queda redactada de la siguiente forma:

Primas por traspaso definitivo a un tercer país: los importes máximos de las primas por desguace previstas en la letra a), reducidas en un 70%; no obstante, no se admitirá ninguna ayuda pública por este concepto para los buques de tonelaje inferior a 20 TRB o 20 GT o que tengan 30 años o más de edad, salvo en las condiciones que se establecen en el apartado d) de este artículo.

Artículo 14º.-Solicitudes y plazo de presentación.

En el apartado A) se modifica el epígrafe a) que queda de la siguiente manera:

a) Solicitud en impreso normalizado que se une como anexo II de esta orden.

En el apartado A) se introduce un nuevo epígrafe:

k) Certificado de no tener deudas con la administración estatal y autonómica y certificación de estar al día de sus obligaciones con la Seguridad Social».

Disposiciones transitorias

Primera.-Con efectos en esta convocatoria, se exime del requisito de presentar los documentos de autorización a que se refiere el artículo 14º A) letra d) de la Orden de 28-11-2000, conjuntamente con la solicitud, debiendo hacerlo con la documentación para el pago.

Segunda.-Para los buques de menos de doce metros de eslora total, y en esta convocatoria, el plazo para la materialización establecido en el párrafo primero del artículo 22 de la orden reguladora se reduce a tres meses.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2004.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos