DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Miercoles, 29 de diciembre de 2004 Pág. 18.282

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 7 de diciembre de 2004 por la que se particulariza para el ejercicio presupuestario 2005 el procedimiento de concesión de ayudas para la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de manipulación, transformación, conservación, tratamiento y comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, tramitada como expediente anticipado de gasto.

La aplicación de las disposiciones de la Orden de 17 de julio de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de manipulación, transformación, conservación, tratamiento y comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura (DOG nº 149, del 2 de agosto) establece en su artículo 4º que en los ejercicios sucesivos de la vigencia del actual Programa Operativo IFOP 2000-2006 las ayudas se otorgarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que para esta misma finalidad se determinen en la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma del año correspondiente.

Finalizado el procedimiento de concesión de ayudas para el ejercicio 2004 al amparo de la referida orden y aprobado por el Consello da Xunta de Galicia el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2005, es necesario establecer las condiciones particulares para la concesión de estas ayudas en el próximo ejercicio.

La Orden de 17 de julio de 2000, establece en el artículo 15º el plazo de presentación de solicitudes. Este artículo fue modificado posteriormente por la Orden de 29 de diciembre de 2003 (DOG nº 253, de 31 de diciembre), por la que se modifica la orden antes mencionada y se particulariza para el ejercicio 2004.

El artículo 1º, 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG nº 34, del 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG nº 231, del 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG nº 209, del 29 de octubre) establece, que los expedientes de gasto relativos a subvenciones podrán iniciarse siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, aún cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello da Xunta que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar la contraprestación, y en el segundo, siempre que exista

crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octu

bre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Además, el artículo 3º, 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o trasposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas

DISPONGO:

Artículo 1º.-Para el ejercicio presupuestario 2005 las ayudas al amparo de la Orden de 17 de julio de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de manipulación, transformación, conservación, tratamiento y comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y a acuicultura (DOG nº 149, del 2 de agosto) se otorgarán con cargo a la aplicación 12.03.721V.770.0 que figura dotada en el proyecto de presupuesto de gastos de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos para 2005, en la que normalmente existirá crédito adecuado y suficiente, y hasta el importe máximo de 9.452.108,99 A, reservándose al efecto el correspondiente crédito.

Para expedientes de gasto que sean ejecutados en varias anualidades, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, las anualidades en el año 2006 podrán sumar hasta un importe máximo de 694.782,95 A. La aplicación presupuestaria correspondiente será la 12.03.721V.770.0.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG nº 34, del 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG nº 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG nº 209, de 29 de octubre), la concesión de las correspondientes ayudas queda sometida en todo caso a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2005 en el momento de la resolución.

Artículo 2º.-Para la concesión de ayudas al amparo de dicha Orden de 17 de julio de 2000 con cargo al ejercicio presupuestario 2005, el plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, salvo en el caso de que la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año

correspondiente establezca lo contrario. En este último caso quedará fijado el plazo de presentación de solicitudes según lo dispuesto en esta ley.

Disposición final

Única.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2004.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

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