El Estatuto de autonomía establece en su artículo 27 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de deporte y la adecuada utilización ocio, así como la promoción del desarrollo comunitario.
Asimismo, por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y el desarrollo comunitario.
Con la aprobación del Decreto 280/2003, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 8/2003, de 18 de enero, en el que se estableció la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia y con el Decreto 23/2003, de 20 de enero, la de sus departamentos, estableciendo en su artículo 11 la estructura básica de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, que cuenta con una Dirección General de Juventud a la que le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud, desarrollado por el Decreto 195/2003, de 20 de marzo.
En el ejercicio de estas competencias, uno de los objetivos básicos de esta consellería es el desarrollo de una política de promoción de servicios estables para la juventud.
La Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado entiende que para alcanzar los objetivos de participación efectiva de la juventud en los diferentes ámbitos de la sociedad actual, facilitándole su integración social y laboral y el acceso por parte de la misma a una información adecuada a sus demandas
informativas en igualdad de oportunidades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, es fundamental promover el hecho asociativo juvenil así como la actuaciones y canales dirigidos a consolidar y garantizar el acceso a una información amplia, objetiva y actualizada dirigida a la juventud, y facilitar el acceso de la juventud en la utilización de las nuevas tecnologías, presentándoles apoyo a las acciones que en este sentido emprendan los ayuntamientos dentro de su competencia y ámbito territorial, como entes próximos al ciudadano y conocedores de las necesidades y de la problemática juvenil propia de cada uno de ellos.
Entre la tareas propias de la competencia de los ayuntamientos referidas a este sector de población, la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado considera, por tanto, de máximo interés colaborar en la promoción de las actuaciones dirigidas a garantizar el acceso a una información orientada a la juventud y a sus necesidades, de actividades formativas y educativas en el ámbito de tiempo libre, y en la potenciación del asociacionismo juvenil y utilización por parte de la juventud de las nuevas tecnologías, actuaciones que necesariamente han de influir en el desarrollo comunitario y en su formación integral.
El gasto que se proyecta se tramita como expediente anticipado y está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos para el ejercicio 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3º in fine de la Orden de 27 de noviembre de 2000, por la que se modifica la de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Por lo demás, la presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en su redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de la función pública y actuación administrativa y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que lo desarrolla y, en concreto, en lo relativo a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia en la concesión de las ayudas y subvenciones y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Por todo esto,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
1. La presente disposición tiene por objeto establecer las bases que rigen las ayudas a entidades locales para la realización, desde el 1 de enero de 2005 y hasta la fecha límite de justificación especificada en el artículo 7, de actividades dirigidas a la juventud, para la promoción de información juvenil, y para la incorporación de la juventud a las nuevas tecnologías, todas ellas dirigidas a la juventud de 12 a 30 años.
2. Podrán ser objeto de subvención:
a) La promoción de la información juvenil, comprendiendo los gastos derivados del normal funcionamiento de un servicio de información juvenil, así como las actividades de dinamización de la información que se lleven a cabo desde el mismo.
b) Las actividades de formación en animación juvenil y otras de carácter socio-educativo dirigidas a tratar las distintas problemáticas que hoy en día afectan a la juventud.
c) El fomento del asociacionismo juvenil y participación de los jóvenes en los diferentes ámbitos de la vida de la comunidad.
d) Las actividades de animación socio-cultural en el ámbito de ocio y de tiempo libre y campamentos de verano.
e) Los programas que fomenten la incorporación de la juventud a las nuevas tecnologías.
3. Quedarán excluidos los programas docentes y deportivos previstos en planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo.
Artículo 2º.-Presupuestos.
La Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado financiará dichas subvenciones con cargo a los créditos previstos en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2005, en la partida presupuestaria 14.03.355B.460.0, con una cuantía de 1.300.000 euros.
Artículo 3º.-Destinatarios.
1. Podrán solicitar estas ayudas los ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma válidamente constituidas.
2. Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad a estos efectos, y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán solicitar las ayudas que regula la presente orden. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión de la subvención.
3. Ningún ayuntamiento o entidad local de los señalados en el apartado 1 podrá:
a) Presentar solicitud de subvención si lo hizo una entidad local en la que estén integrados o de la que dependan.
b) Figurar en más de una solicitud colectiva de las que señala el apartado 2.
c) Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.
4. El incumplimiento de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes individuales de subvención subscritas por la entidad de que se trate, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta.
5. Será requisito indispensable para la concesión de estas ayudas, haber justificado las concedidas, en su caso, en el ejercicio anterior.
Artículo 4º.-Documentación.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, irán dirigidas a la directora general de Juventud y se presentarán en el plazo de 40 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 4.3º de la Ley 8/2003, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, en el Registro General de la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, o por cualquiera de los medios recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación.
2. La solicitud podrá formalizarla:
El alcalde-presidente o persona en quien delegue.
El presidente de la mancomunidad o persona en quien delegue.
El representante que se establezca en el acuerdo de cooperación, para los supuestos previstos en el artículo 3º.2 de esta orden, solamente uno de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de los ayuntamientos.
En cualquiera de los casos, el solicitante deberá ser autorizado y designado por el Pleno, Comisión de Gobierno de la entidad peticionaria o decreto de la alcaldía.
3. A la instancia de la solicitud (anexo), se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Certificación del secretario que recoja el acuerdo del órgano competente, de solicitud de la subvención y se nombre a un representante si procede.
b) Certificación del órgano competente sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado para hacer frente al porcentaje de financiación que debe asumir esta sobre el total del proyecto presentado (25%).
c) Proyectos para los que se solicita subvención y presupuesto estimado de los mismos.
d) Memoria explicativa de las actividades a realizar.
e) Para los municipios que se acojan a la fórmula de solicitud regulada en el artículo 3º.2 de esta orden, documento en el que se acuerde la colaboración de los ayuntamientos y certificación de los secretarios, de los acuerdos del Pleno o Comisión de Gobierno delegando la petición de la subvención en el ayuntamiento que actúe como representante de todos ellos.
f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para la misma actividad, de las distintas administraciones públicas competentes.
4. Si en la solicitud se apreciaran defectos o falta de documentación, por parte de la Dirección General de Juventud, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que se así no lo hiciera, se considerará desistido de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 42.
5. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se acompañe a la solicitud, o en la misma, será comunicado a la Dirección General de Juventud, quien podrá recabar del solicitante, en todo caso, cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.
Artículo 5º.-Criterios de concesión, evaluación y cuantías de las ayudas.
1. La concesión de la subvención se realizará por concurso, atendiéndose a los siguientes criterios:
a) Tendrá carácter prioritario, valorándose hasta 25 puntos, los buenos resultados y la incidencia positiva que se desprenda del informe técnico realizado por los servicios provinciales de juventud a las oficinas municipales e información juvenil.
b) Presentación de la solicitud por una mancomunidad o agrupación de ayuntamientos (hasta 20 puntos).
c) Relevancia y calidad de los programas presentados en relación con el objeto de la presente orden (hasta 20 puntos).
d) Número de beneficiarios potenciales y proyección social de las actividades programadas (hasta 15 puntos).
e) Pertenencia a zonas del medio rural (hasta 10 puntos).
f) Actividades que tengan un componente formativo o educativo frente al meramente lúdico (hasta 10 puntos).
2. La cuantía de las ayudas estará supeditada a la puntuación obtenida según el baremo anterior y será proporcional a la misma.
3. Aquellos ayuntamientos que no formen parte de la Red Gallega de Información Juvenil no podrán obtener subvención por importe superior a 2.000 euros.
4. Una vez baremadas las solicitudes de subvención, aplicando los criterios y valoración recogidos en este artículo, el importe destinado a las ayudas no podrá superar la asignación presupuestaria con la que cuenta esta orden, procediéndose si es menester a minorar proporcionalmente los importes de las ayudas hasta ajustarse al presupuesto disponible.
5. La cuantía de la subvención concedida no podrá superar el 75% del presupuesto de la actividad o conjunto de actividades objeto de subvención.
6. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.
7. Si la Dirección General de Juventud considerase que el crédito asignado a esta orden fuera insuficiente, debido al número de solicitudes presentadas, y siempre que hubiese existencia de crédito presupuestario en la aplicación correspondiente, se tramitará una modificación de la convocatoria en ese sentido, previa fiscalización del expediente.
Artículo 6º.-Tramitación y resolución.
1. Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán sometidas a informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Juventud y remitidas a la Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:
a) El subdirector general de Programas, que actuará como presidente.
b) Un representante de la Subdireción General de Programas.
c) Un representante de la Subdirección General de Promoción de Actividades.
d) Un representante del Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.
e) Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Juventud.
2. La Comisión de Valoración baremará las solicitudes y redactará la propuesta de resolución, correspondiendo dictar la resolución a la directora general de Juventud, por delegación de la conselleira de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.
3. La propuesta de resolución especificará la valoración de cada solicitud, estará motivada y será congruente con las peticiones formuladas por los solicitantes y con la restante documentación que integre el expediente que le sirva de fundamento.
4. La resolución les será notificada a todos los solicitantes en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra la misma se podrá acudir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la referida ley, se podrá requerir previamente al órgano que dictó el acto en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la
resolución. El requerimiento se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a su recepción no fuese contestado.
5. Los solicitantes a los que no se les hubiese concedido la subvención dispondrán de un plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, para retirar la documentación presentada. Transcurrido este plazo se archivará.
Artículo 7º.-Justificación de la subvención y pago.
1. Una vez notificada la resolución de la concesión de subvención y realizada la actividad se remitirá a la Dirección General de Juventud hasta el 15 de octubre de 2005 inclusive:
a) Certificación expedida por el secretario de la entidad peticionaria, en la que se hará constar la realización de las actividades según el proyecto presentado y subvencionado y el importe en cifras y letra del gasto realmente efectuado.
b) Asimismo, se remitirá en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
2. Recibida y comprobada la documentación a la que hace referencia el punto anterior, se podrá proceder al pago de la subvención de acuerdo con la normativa presupuestaria que le sea de aplicación.
Artículo 8º.-Obligaciones del beneficiario.
Las entidades locales beneficiarias de subvenciones están obligadas a:
1. No modificar la programación de actividades aprobadas sin autorización expresa de la directora general de Juventud.
2. Estar sometidas a las actuaciones de comprobación que serán efectuadas por la Dirección General de Juventud, y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.
3. Hacer constar en la publicidad y difusión que se genere, así como en todos aquellos soportes informativos y publicaciones que se realicen, que las actividades fueron subvencionadas por la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.
Artículo 9º.-Control y reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro en los términos y supuestos previstos en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario, en redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, y en los artículos 19 y 20 del Decre
to 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los casos siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de ayuda o subvención pública.
Artículo 10º.-Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención.
Disposiciones adicionales
Primera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado en la directora general de Juventud, para resolver la concesión denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.
Segunda.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Disposiciones finales
Primera.-En el caso de que una vez dictada la resolución de concesión de ayudas amparadas en esta orden quedase crédito sin adjudicar, se podrá publicar una segunda orden de convocatoria de subvenciones. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2005.
Segunda.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de esta orden.
Tercera.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2004.
Pilar Rojo Noguera
Conselleira de Familia, Juventud,
Deporte y Voluntariado

