En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales y del artículo 6 del Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales, los centros de servicios sociales propios de la Comunidad Autónoma se crearán mediante decreto precisándose orden de la consellería competente para el inicio de sus actividades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 243/1995 citado, para el cese de actividades de un centro, tanto temporal como definitivo, será preceptiva la obtención del correspondiente permiso. El cese definitivo total se refiere a la finalización de actividades de prestación respecto de todos los servicios.
La finalización del contrato de alquiler donde se ubicaba la Cociña da Irmandade (A Coruña), o estudio das posibilidades de encontrar un nuevo local que reuniese las condiciones legales imprescindibles para una instalación de este uso, y el hecho de que el cierre, por la demanda, no supondrá un perjuicio importante para los usuarios, dado que existen centros de similares características en la misma localidad donde serán atendidos, hace inviable a reubicación de este servicio así como de sus actividades.
Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me son atribuidas por el Decreto 195/2003, de 20 de marzo, por el que se establece a estructura orgánica de esta consellería,
DISPONGO:
Artículo único.-Se autoriza el cese de actividades definitivo total de la Cociña da Irmandade (A Coruña).
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2004.
Pilar Rojo Noguera
Conselleira de Familia, Juventud, Deporte
y Voluntariado
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES

