DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Miercoles, 29 de diciembre de 2004 Pág. 18.305

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2004 por la que se hace público el volumen máximo de operaciones subsidiables, el límite de crédito disponible y tipo de interés aplicable durante el año 2005, en la concesión de ayudas al amparo del convenio de apoyo financiero 2004-2006 a las pequeñas y medianas empresas suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica y las entidades financieras, así como el establecimiento de una nueva cláusula de aplicación transitoria.

El convenio de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica y las entidades financieras, publicado mediante Resolución de 27 de enero de 2004 (DOG nº 20, del 30 de enero), prevé la publicación en el Diario Oficial de Galicia del límite de crédito disponible para la concesión de ayudas en el año 2005 y de las partidas presupuestarias asignadas a su financiación, así como del volumen global de préstamos a subsidiar y del tipo de interés aplicable para el primer semestre de 2005.

Dado que la aplicación de la cláusula transitoria del año 2004 ha supuesto un incremento importante de los proyectos a apoyar mediante este programa y teniendo en cuenta la demanda de financiación manifestada por las pymes gallegas para nuevos proyectos a realizar, se considera conveniente establecer una nueva cláusula modificando el requisito de empleo para acceder a condiciones de subsidiación más beneficiosas, extendiendo su aplicación a las solicitudes de ayuda presentadas en el año 2005, así como realizar las modificaciones oportunas en el convenio.

Por todo lo anterior, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas

RESUELVO:

Primero.-Para el año 2005, las ayudas reguladas en el convenio de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica y las entidades financieras, publicado mediante Resolución de 27 de enero de 2004 (DOG nº 20, del 30 de enero), se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 02.01.01/06/05.656700 con un crédito plurianual de 1.200.000 euros para el año 2005, de 4.050.000 euros para el año 2006 y de 2.250.000 euros para el año 2007 y 02.01.01/02/01.656700 con un crédito plurianual de 61.750,12 euros para el año 2005, de 226.417,10 euros para el año 2006 y de 123.500,24 euros para el año 2007. La concesión de las ayudas se condicionará a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

Segundo.-El volumen global de préstamos a subsidiar no podrá superar 80 millones de euros.

Tercero.-Para el primer semestre del año 2005, el tipo de interés nominal será el 3,35%. En el caso

de que el tipo adicional sea inferior a 1,15 puntos, el tipo de interés a aplicar será el resultado de añadir al tipo de referencia (2,217) el tipo adicional que tengan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

Cuarto.-Se modifica el convenio, en los siguientes términos:

La cláusula 8ª, apartados 8.2.2 y 8.2.3, pasan a tener la siguiente redacción:

8.2.2. Sistema de amortización.

Se establecen dos sistemas de amortización optativos:

Sistema de amortización lineal.-Las amortizaciones se realizarán por el prestatario en cuotas de amortización de capital trimestrales iguales, con vencimiento el último día del trimestre natural, debiendo recoger la póliza o escritura el número de cuotas y las fechas en las que se producirán la primera y la última.

Sistema de amortización francés.-Las amortizaciones se realizarán por el prestatario en cuotas de amortización de capital e intereses mensuales iguales, con vencimiento el último día del mes natural, debiendo recoger la póliza o escritura el número de cuotas y las fechas en las que se producirán la primera y la última.

El préstamo podrá ser amortizado de forma anticipada, total o parcialmente, a voluntad del prestatario. Las amortizaciones anticipadas parciales que, en su caso, realice voluntariamente el prestatario deberán aplicarse a reducir en igual cuantía las cuotas de amortización restantes, sin que se produzcan variaciones en el plazo de amortización del préstamo.

La entidad financiera deberá comunicar puntualmente dichas amortizaciones anticipadas indicando fecha e importe de las mismas, con el objeto de que el Igape calcule el nuevo importe de la subvención y el importe a reintegrar por el beneficiario al Igape.

8.2.3. Liquidación de intereses.

Sistema de amortización lineal.-La liquidación de intereses, al igual que las amortizaciones, será por trimestres naturales vencidos, devengándose el último día del trimestre natural, calculándose los intereses en función del capital vivo, excepto para el período de carencia en el que la cuota de intereses se determinará en función del préstamo efectivamente dispuesto.

Los trimestres serán siempre de 90 días y todos los meses de 30 días, computándose éstos para la liquidación desde la fecha de disposición, incluida ésta.

Sistema de amortización francés.- La liquidación de intereses, al igual que las amortizaciones, será por meses naturales vencidos, devengándose el último día del mes natural, calculándose los intereses en función

del capital vivo, excepto para el período de carencia en el que la cuota de intereses se determinará en función del préstamo efectivamente dispuesto.

Los meses serán siempre de 30 días, computándose éstos para la liquidación desde la fecha de disposición, incluida ésta.

Quinto.-Se establece una nueva cláusula de aplicación transitoria con vigencia durante el año 2005, de modo que para las solicitudes de ayudas presentadas en el Igape en el año 2005 se establecen las siguientes condiciones:

Primera.-Las cláusulas 8ª.3.4 y 8ª.3.5 quedan modificadas por la siguiente redacción:

8ª.3.4.-La subsidiación del tipo de interés será de 2,35 puntos para empresas de nueva creación, empresas que creen 3 o más empleos con contrato indefinido, siempre que sea mantenido durante por lo menos dos años desde la fecha de contratación, empresas que realicen su proyecto inversor en alguno de los municipios de localización prioritaria que se relacionan en el anexo X o empresas en las que la actividad principal sea el transporte público de mercancías o de viajeros por carretera y acometan proyectos de renovación de la flota dirigidos a su modernización y mejora medioambiental, y de 1,35 puntos para el resto de los casos.

8ª.3.5.-El tipo de interés resultante para el beneficiario, es decir, el tipo de interés menos los puntos de subsidiación, no podrá ser inferior al 1% para empresas de nueva creación, empresas que creen 5 o más empleos, empresas que realicen su proyecto inversor en alguno de los municipios de localización prioritaria que se relacionan en el anexo X o empresas en las que la actividad principal sea el transporte público de mercancías o de viajeros por carretera y acometan proyectos de renovación de la flota dirigidos a su modernización y mejora medioambiental, y al 2% para el resto de los casos.

Segunda.-Para el ejercicio 2005, en las operaciones de préstamo por importe inferior a 600.000 A destinadas a financiar inversiones llevadas a cabo por empresas de nueva creación, empresas que realicen su proyecto de inversión en alguno de los municipios de localización prioritaria que se relacionan en el anexo X, o empresas de las que su actividad principal sea el transporte público de mercancías o de viajeros por carretera que acometan proyectos de renovación de la flota dirigidos a su modernización y mejora medioambiental, cuando las Sociedades de Garantía Recíproca que suscriben este convenio otorguen un aval del 80% del préstamo sin más garantías que las personales del solicitante, estas recibirán del Igape una aportación al Fondo de Provisiones Técnicas del 4% sobre el saldo de riesgo vivo a 31 de diciembre de 2004 derivado de las citadas operaciones formalizadas a partir de la entrada en vigor de este convenio.

La aportación del Igape se liquidará a solicitud de las S.G.R una vez vencido el ejercicio 2005, aportando a tal fin una declaración de las operaciones que cumplan los requisitos establecidos de acuerdo con las instrucciones que a tal fin apruebe la Dirección General del Igape.

Para estas operaciones, la aportación del solicitante al capital de la Sociedad de Garantía Recíproca, recuperable a la cancelación del préstamo avalado, será del 3% del importe del aval formalizado, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 8.3.3 de este convenio respecto a la comisión por el aval.

La aportación a las SGR regulada en esta cláusula se financiará con cargo a la partida 02.01.01/02/02.656700

de los presupuestos del Igape para el año 2005 con un límite de crédito de 240.000 A.

Sexto.-El texto del anexo III (modelo de comunicación de concesión de préstamo) se sustituye por el que se une a esta resolución.

Séptimo.-La presente resolución entrará en vigor el día 3 de enero de 2005.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2004.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego de Promoción

Económica