El convenio de apoyo financiero 2004-2006 a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas financiado mediante contratos de arrendamiento financiero, suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción
Económica y la entidades de crédito, publicado mediante Resolución de 27 de enero de 2004 (DOG nº 20, del 30 de enero), prevé la publicación en el Diario Oficial de Galicia del límite de crédito disponible para la concesión de ayudas en el año 2005 y de las partidas presupuestarias asignadas a su financiación, así como del tipo de interés aplicable en el año 2005, procediendo igualmente a indicar la cuantía máxima a financiar mediante contratos de arrendamiento financiero.
Dado que la aplicación de la cláusula transitoria del año 2004 ha supuesto un incremento importante de los proyectos a apoyar mediante este programa, y teniendo en cuenta la demanda de financiación manifestada por las Pymes gallegas para nuevos proyectos a realizar, se considera conveniente establecer
una nueva cláusula modificando el requisito de empleo para acceder a condiciones de subsidiación más beneficiosas, extendiendo su aplicación a las solicitudes de ayuda presentadas en el año 2005.
Asimismo, y para dar respuesta a las necesidades de financiación manifestadas por las empresas y lograr una mayor eficacia en el pago de la ayuda, se posibilita la formalización de operaciones subsidiables por un plazo superior a los 60 meses inicialmente previstos y se establece el pago de la ayuda de una sola vez.
Por todo lo anterior, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas
RESUELVO:
Primero.-Para el año 2005, las ayudas reguladas en el convenio de apoyo financiero 2004-2006 a las inversiones de las pequeñas y medianas empresas financiado mediante contratos de arrendamiento financiero, suscrito entre el Igape y las entidades de crédito, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 02.01.01/06/02.656700 con un crédito plurianual de 687.000 euros para el año 2005 y de 2.000.000 de euros para el año 2006. La concesión de las ayudas se condicionará a la existencia de crédito presupuestario suficiente.
Segundo.-Las entidades de crédito podrán suscribir contratos de arrendamiento financiero en los términos y condiciones establecidos en el convenio, hasta la cuantía máxima de 42.060.726,26 A para el ejercicio 2005.
Tercero.-Los tipos de interés aplicables en el año 2005 serán los siguientes:
Para las operaciones a tipo fijo solicitadas durante el año 2005, el 3,85%.
Para las operaciones a tipo de interés variable, será el 3,35% durante el año 2005.
Cuarto.-Se establece una nueva cláusula de aplicación transitoria con vigencia durante el año 2005, de modo que para las solicitudes de ayuda presentadas en el Igape en el año 2005, se establecen las siguientes condiciones:
1. Las cláusulas 8.4.3 y 8.4.4 quedan modificadas por la siguiente redacción:
8.4.3. La subsidiación del tipo de interés será de 3 puntos para empresas de nueva creación, empresas que creen 3 o más empleos con contrato indefinido, siempre que se mantenga durante por lo menos dos años desde la fecha de contratación, empresas que realicen su proyecto inversor en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo II o empresas cuya actividad principal sea el transporte de mercancías o de viajeros por carretera y acometan proyectos de renovación de la flota dirigidos a su modernización y mejora medioambiental, y de 2 puntos para el resto de los casos.
8.4.4. El tipo de interés resultante para el beneficiario, es decir, el tipo de interés menos los puntos
de subsidiación, no podrá ser inferior al 1% para empresas de nueva creación, empresas que creen 5 o más empleos, empresas que realicen su proyecto inversor en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo II o empresas cuya actividad principal sea el transporte de mercancías o de viajeros por carretera y acometan proyectos de renovación de la flota dirigidos a su modernización y mejora medio ambiental, y al 2% para el resto de los casos.
2. Las condiciones relativas a la creación de empleo, establecidas en la cláusula 8.4.5, así como la justificación del cumplimiento de las mismas, establecida en las cláusulas 10.3 y 10.4, se aplicarán exclusivamente para aquellas empresas que creen 5 o más empleos.
Quinto.-Se modifica el convenio en los siguientes términos:
1. La cláusula 8ª, apartado 8.2. Duración de los contratos, pasa a tener la siguiente redacción:
Los contratos de arrendamiento financiero tendrán una duración mínima de dos años y máxima de siete años.
2. La cláusula 8ª, apartado 8.4.1., donde dice Operaciones entre 37 y 60 meses, pasa a decir, Operaciones entre 37 y 84 meses.
3. La cláusula 10ª.-Justificación del proyecto y del mantenimiento y creación de empleo, pasa a tener la siguiente redacción:
Claúsula 10ª.-Justificación del proyecto y solicitud de cobro.
10.1.-Justificación del proyecto y solicitud de cobro.
Para la justificación del proyecto de inversión y solicitud de cobro de la ayuda, la entidad de crédito deberá remitir al Igape la siguiente documentación:
-Solicitud de cobro: modelo establecido en anexo IX.
-Copia cotejada por la entidad de crédito del contrato de arrendamiento.
-Copias cotejadas por la entidad de crédito de los documentos justificativos de la inversión y de los medios de pago.
-Documentación acreditativa del cumplimiento de la condición de creación de empleo: TC1 y TC2 y, en su caso, recibos de cotización correspondientes.
-Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas u obtenidas por el beneficiario para el proyecto (anexo VII).
-Documentación acreditativa de las condiciones particulares establecidas en la resolución de concesión.
-Certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones fiscales, de estar al día con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma gallega.
-Certificación expedida por la entidad financiera acreditativa de la titularidad de la empresa del nº de cuenta donde se deberá efectuar el pago de la subvención.
La remisión al Igape de la documentación justificativa reseñada en el apartado anterior resultará necesaria para proceder al pago de la subsidiación aprobada, pudiendo el Igape solicitar cualquier otra documentación que estime necesaria para la resolución de la solicitud.
10.2. Proyectos correspondientes a contratos de arrendamiento financiero por importe superior a 800.000 A.
De acuerdo con lo establecido en artículo 15.3 del Decreto 287/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, la comprobación material de la inversión aprobada para contratos de arrendamiento financiero por importe a financiar superior a 800.000 A se sustituye por justificación documental consistente en copia cotejada del contrato de arrendamiento financiero formalizado, certificado de conformidad con la entrega del bien arrendado y copias cotejadas de documentación justificativa de la realización de la inversión. Ello sin perjuicio de la posibilidad de realización por el Igape de cualesquiera otras actuaciones de control e inspección que pueda considerar oportunas.
10.3. Justificación del mantenimiento de empleo.
Una vez transcurridos dos años desde el plazo límite para la creación de empleo, establecido en la cláusula 8.4.5, el beneficiario deberá remitir al Igape las siguiente documentación acreditativa del mantenimiento de empleo: TC1 y TC2 y, en su caso, recibos de cotización correspondientes.
En aquellos expedientes sujetos al cumplimiento de la condición a que se refiere el apartado 2 de la cláusula 2ª, el Igape, igualmente, comprobará que se han alcanzado los niveles de estabilidad laboral exigidos.
4. La cláusula 11ª.-Liquidación y pago de la subsidiación, pasa a tener la siguiente redacción:
Cláusula 11ª.-Cálculo de la ayuda financiera, justificación del proyecto y solicitud de cobro.
11.1. Cálculo de la ayuda financiera:
La ayuda financiera que se conceda se pagará de una sola vez y para su cálculo se procederá del siguiente modo:
a) El importe de la subvención se calculará mediante la elaboración de tablas o cuadros de amortización en los que se tomará como tipo de interés los puntos de subsidiación efectivos concedidos y como plazo el del total del contrato. A estos efectos se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Las cuotas son prepagables, es decir, pagadas al principio del período.
2. En el momento contractual se realizará el desembolso de la entrega a cuenta y de la primera cuota, ambas constituidas solamente por capital. No se imputarán, por lo tanto, intereses a la primera cuota.
3. En el resto de las cuotas se conviene el abono anticipado de los intereses, lo que deja el valor residual con capital exclusivamente.
4. El cálculo de la cuota, aplicando las características anteriores al método preparable francés, viene dado por la expresión:
C - V (1 + i)
a =
l - (l + i)
(l + i)
i
Donde:
a = importe de la cuota del período.
C = capital inicial.
V = valor residual para ejercer la opción de compra.
i= interés del período en tanto por uno.
TIN
i =
100p
TIN = tipo de interés nominal anual.
p = nº de veces que se cobra la cuota durante el año (12).
El total de la columna carga financiera del cuadro de amortización, así calculado, será el montante de la subsidiación para todo el período.
Se actualizarán los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de la presentación de la solicitud en el Igape.
b) Para la determinación de los puntos de subvención efectivos se tendrá en cuenta lo establecido en la cláusula 8.4.4 y se tomará como tipo de interés nominal el que corresponda al año de la presentación de la solicitud en el Igape.
c) En caso de que el contrato sea cancelado, total o parcialmente, se calculará el nuevo importe de la subvención y el importe a reintegrar por el beneficiario al Igape, que deberá realizar en la forma y plazos que se establezca en la resolución de reintegro.
Sexto.-El anexo IX (solicitud de cobro de subsidiación) se sustituye por el que se une a esta resolución.
Séptimo.-La presente resolución entrará en vigor el día 3 de enero de 2005.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2004.
Margarita Rodríguez Rama
Directora general del Instituto Gallego de Promoción
Económica

